Se califica como forfaiting la venta sin recurso por parte de un exportador titular de algún tipo de crédito comercial frente a un importador extranjero. Tal crédito viene instrumentado mediante efectos (letras de cambio o pagarés) que son avalados por algún banco de reconocida solvencia internacional.
El vendedor de los efectos es generalmente un exportador que los ha recibido a título de pago parcial o total de las mercaderías suministradas. El mismo transfiere todos los riesgos y responsabilidades de cobro a una entidad especializada (el banco financiador o "forfaiter"), recibiendo el pago al contado con las deducciones propias del descuento.
El comprador (importador) está obligado al pago de las mercancías y lógicamente es quien ha aceptado letras de cambio o ha librado los pagarés a favor del exportador.
Entre las ventajas de este sistema se pueden señalar las siguientes:
- poder ofrecer al importador condiciones de pago que incluyen plazos muy amplios.
- liquidar sus exportaciones cuando se hayan cumplido las condiciones pactadas de referencia, convirtiendo así una venta a plazo en una venta al contado.
- puede conocer el coste de la operación y repercutirlo al cliente.
- se eliminan riesgos de todo tipo.
Ahora bien, para llevar a cabo la operación es preciso que el importador consiga un aval bancario.