Contrato complejo por el que una sociedad (factor o sociedad de factoring) se obliga frente a un empresario a gestionar el cobro del conjunto de los créditos que éste tenga frente a sus clientes, garantizando en unos casos el cobro total o parcial de los mismo en supuestos de insolvencia, o bien, anticipando el importe de los créditos, o ambas cosas a la vez. La empresa de factoring se puede obligar también a prestaciones complementarias, como selección de la clientela, informes comerciales o llevanza de la contabilidad del empresario.
Resumiendo y de una forma muy simple, el funcionamiento del factoring es el siguiente:
• El banco o entidad de factoring, se encarga de cobrar las facturas pendientes de la empresa y abonarlas en su cuenta
• Si se trata de un factoring sin recursos ( se garantiza la existencia y la legitimidad del crédito cedido pero no la solvencia del deudor) el banco o entidad de factoring puede descontar las facturas, esto es, adelantar el dinero del cobro menos los intereses correspondientes.
Las ventajas de este instrumento son:
• Ahorro en medios materiales y humanos.
• Mejora la liquidez de la empresa al efectuarse una entrada de dinero por la cesión de las deudas
• Ajuste de los márgenes para incluir o repercutir en el precio las cantidades que se van a considerar comisión por la gestión de las deudas o celebración del contrato.
• Protección por insolvencia o quiebra de los clientes, con lo que se pueden efectuar planes de tesorería a corto y medio plazo.
Los requisitos para que se pueda celebrar un contrato de factoring es que el cesionario sea una entidad de crédito (banco, caja de ahorro, cooperativa de crédito, establecimientos financieros de crédito) y que el cedente sea un empresario (persona física o jurídica) o profesional.