Exacción parafiscal etimológicamente indica exacción al margen del Fisco. Una posible definición es la siguiente según PALACIO RUDAS es la siguiente: "técnica, en régimen estatal de intervencionismo económico y social, tendente a poner en marcha, y hacerlos viables, una serie de recursos de afectación (destinación especial), fuera del presupuesto, exigidos con autoridad, por cuenta de órganos de la economía dirigida, de organización profesional o de previsión social y que se destinan a defender y estimular los intereses de tales entidades. Los recaudos pueden verificarse directamente por las entidades beneficiadas o por las administraciones fiscales".
Son en definitiva detracciones coactivas de carácter económico, a las que la doctrina le atribuye los siguientes rasgos característicos:
1).- No haber sido establecidos por normas de rango legal, sino por normas reglamentarias.
2).- No siguen las reglas propias de los Tributos, así desconocen el principio de capacidad.
3).- No son gestionadas por el Ministerio de Economía y Hacienda, sino por Ministerios distintos.
4).- No son ingresadas en el tesoro público.
5).- Por no ser ingresadas en los Presupuestos Generales del Estado.
6).- Por carecer de aceptación genérica a los Gastos Públicos, por estar destinadas a un gasto determinado
Se tratan de tributos afectos a unas finalidades concretas y determinadas, caracterizados por la singularidad de su régimen jurídico, tanto en su nacimiento como en su desarrollo y destino final.
Ejemplos son las denominadas exacciones parafiscales de carácter laboral (cuotas o percepciones de la previsión social, seguros sociales obligatorios, ….)