Es una obligación legal a favor de un ente público, en cuya virtud, y a título de tributo, una persona física o jurídica debe dar una suma de dinero (u otro bien señalado por la ley), sea mediante pago en efectivo sea mediante empleo de efectos timbrados.
Dicho de otro modo, se puede decir que es la cuantía que el obligado tributario debe pagar a la Hacienda Pública en virtud del devengo de determinados hechos impositivos. Su cálculo dependerá de lo establecido por la Ley para los diferentes impuestos, pero como regla general estará constituida por: los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta, así como por los recargos exigibles y previstos en la Ley, el interés de demora, el recargo de apremio y las sanciones pecuniarias.