Es un principio general del derecho de gran aplicación en el derecho positivo. Este principio determina el ejercicio de los derechos conforme a unas exigencias morales y sociales. Comúnmente se habla del ejercicio del derecho como un buen padre de familia para referirse a su uso adecuado. Se suele distinguir dos clases de "buena fe":
- Buena fe objetiva: es la que en términos generales, se manifiesta como un criterio de comportamiento conscientemente asumido, se juzga la conducta del sujeto acerca de lo que es recto y honesto en otras palabras la buena fe objetiva evalúa este comportamiento, si se ajusta con la conducta social. El obligado por la buena fe objetiva, debe actuar con lealtad, en que genera a los demás, la confianza
- Buena fe subjetiva: apunta al sujeto, a la intención o creencia con que este obra. Es la convicción psicológica o interna del sujeto de encontrarse en una situación jurídica regular. Este concepto está íntimamente ligado al error excusable.