Operación societaria por la que se incrementa la cifra del capital social de la empresa. El acuerdo de aumento de capital social ha de acordarse en junta general o en asamblea de socios con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos de la sociedad. Puede realizarse mediante:
1) emisión de nuevas acciones o participaciones o
2) por elevación del valor nominal de las existentes.
El aumento nominal o contable se puede de financiar con reservas, beneficios o plusvalías. El aumento real o efectivo, es decir, la incorporación de nuevos elementos en el activo de la sociedad, puede llevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias o en especie.