Método extrajurisdiccional de resolución de conflictos que se plantea no sólo en el marco de las relaciones mercantiles o jurídico-civiles, sino también en el tráfico jurídico en masa, mediante la autonomía de la voluntad del as partes, quienes pactan un convenio arbitral. El arbitraje se rige por el sistema monista, es decir, con una regulación común, salvo excepciones. Se caracteriza por el sometimiento de las partes al proceso arbitral, así como a la decisión final de los árbitros designados en la forma prevista en la ley.
El arbitraje puede realizarse en equidad o en Derecho.
1) En equidad: basa su fundamento en el leal saber y entender de la persona que, actuando como árbitro, escuche a las partes.
2) En derecho: este tiene un carácter preferente, salvo acuerdo entre las partes, requiere que el árbitro sea un abogado en ejercicio.