Sistema de representación de las acciones consistente en un registro contable. Es obligatoria esta representación para acceder a un mercado secundario oficial. Se caracteriza por ser irreversible y requiere previo otorgamiento de escritura pública que debe contener:
1) los datos sobre las acciones
2) su transmisión
3) en su caso, la constitución de derechos reales sobre éstas.
Con este sistema se otorga seguridad jurídica a la transmisión y legitimación de sus titulares sin necesidad de la utilización material de valores.