Letra "U"
Ubi: Donde. Este adverbio latino inicia una serie de principios, aforismos y axiomas jurídicos conocidos ya en el Derecho antiguo y que han sido prohijados en el Derecho moderno. A continuación incluimos algunos de los principales ubi:
Ubi autem dicti fori non suffecerint ad naturalem sensum vel aequitatem recurratur: Cuando el fuero dictado al efecto no sea suficiente para resolver la cuestión o punto debatido, debe recurrirse a la razón natural o equidad.
Ubi bene ibi patri: Donde se está bien, allí está la patria. Se aplica al hombre indiferente y egoísta, para quien el propio bienestar estÁ por encima de todos los sentimientos, e incluso el de la patria.
Ubicumque sit res, pro domino suo clamat: Dondequiera que se halle o se encuentre una cosa, clama por su dueño. Aforismo jurídico procedente del Derecho romano, que es principio invocado siempre para la reivindicación.
Ubi eadem est ratio, eadem est o debet esse juris dispositio: Principio del Derecho cuyo significado es que: donde hay la misma razón, debe ser la misma la disposición del Derecho. Es la expresión del método de aplicación analógica, fundado en que los casos iguales deben ser tratados igualmente.
Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus: Donde la ley no distingue, nosotros no debemos distinguir.
Ubi non est lex nec praevaricatio: Axioma jurídico que significa que: donde no hay ley no hay delincuencia. Esta regla de derecho, determina que una acción, por mala que sea, no puede constituir delito si la ley no la ha definido y penado previamente como tal.
Ubi numerus testium non adjicitur etiam duo sufficiunt; pluribus enim elocutio duorum numero contenta est: Donde no se expresa el número de testigos bastan dos, sin embargo, porque la alocución plural se halla contenida en el número dos. Esta regla interpretativa para la aplicación de las leyes que exigían en el Derecho romano la concurrencia de testigos sin añadir el número de ellos que era necesario para la eficacia y prueba del acto de que se tratase, fue formulada por el jurisconsulto Domicio Ulpiano (170-223) y comprendida en el Digesto.
Ubi plura nitent, non paucis offendar maculis quos parum cavet humana natura: Donde brillan muchas bellezas no han de ofender algunas manchas, de las que rara vez escapa la naturaleza humana. Frase de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.n.e.) en su Arte Poética, donde dice que una obra buena no pierde su mérito porque adolezca de alguna falta o lunar.
Ubi pugnantia inter se in testamento juberentur, neutrum ratum est: Si en un testamento se otorgan disposiciones que pugnan entre sí, no es válida ninguna de ellas.
Ubi societas, ibi jus: Donde está la sociedad, allí est el Derecho. Máxima de filosofía jurídica que afirma, por consiguiente, que el Derecho es un elemento sin el cual no es posible la vida social.
Ubi verba conjuncta non sunt, sufficit alterutrum esse factum: Regla del Derecho formulado por el jurisconsulto Julio Paulo (¨ -235 n.e.) y comprendida en la ley 110, del Digesto, según la cual, cuando las palabras no son conjuntas, es suficiente que se haya hecho una de las dos cosas. Resulta este principio de especial aplicación al cumplimiento de las obligaciones alternativas y al de las instituciones condicionales o modales que tengan dicho carácter.
Ubi verba non sunt ambigua non est locus interpretationis: Significa este principio latino que donde las palabras no son ambiguas, no hay lugar para la interpretación. No es aceptado por todos. La generalidad más bien se inclina a considerar que la interpretación es una función normal de toda ley, sea clara u obscura. Ya lo expresaba así un texto romano muy conocido: Quanvis sit manifestum edictum praetoris attamen non est negligenda interpretatio ejus.
Ultra modum: Más allá de la medida.
Urbem: Ocupar una ciudad.
Urbem moenibus: De murallas la ciudad.
Usque adeo, usque adeo dum: Tan largo tiempo que, tan largamente como para.
Ustrinum: Era el local destinado a la cremación de los cadáveres en la antigua Roma, costumbre que los romanos tomaron (como muchas otras) de los griegos.
Usufructus: Usufructo. Derecho de usar de la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos.
Usura: Usura. Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo. Es una de las denominaciones que se daban al interés en Roma. Etimológicamente se deriva de usu, aunque no sólo en el sentido literal, sino más bien en el sentido de precio del uso. Puede definirse diciendo que es la ganancia que se obtiene prestando mediante justo título, pero que, por ser demasiada, es justa. No obstante se designa en general con este nombre toda injusticia en cualquier contrato, toda opresión o exacción excesiva del prójimo, aprovechándose de su necesidad para enriquecerse.
Usus: Modo supletorio de la confarreatio y coemptio. Consistía en una especie de usu-capio de la mujer; pues si ésta permanecía en poder del marido durante un año sin interrupción de tres noches (trinoctium), aun cuando el matrimonio fuera nulo por no haber mediado la confarreatio ni la coemptio, se hacia válido, adquiriendo el marido la manus sobre la mujer. Difería el usus de la usurpación ordinaria en que el primero podía interrumpirse por voluntad de la mujer
Ut ait Cicero: Como dice Cicerón.
Ut aiunt: Según dicen.
Ut circumit sol: Conforme el sol gira; ir de uno a otro, de aquí para allí.
Ut convenerat: Como se había convenido.
Utilitas: Utilidad.
Ut ita dicam: Por así decirlo.
Ut sementem feceris, ita metes: Como sembrares, así cosecharás.
Ut solet, ut fieri solet: Como se acostumbra, como suele hacerse.
Utrum haec vera an falsa sunt?: ¿Es cierto o falso?
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