Letra "P"
Pace tua: Con tu venia.
Paci medium se offert: Se ofrece como mediador para la paz.
Pacta adjecta: Pactos agregados. Los pactos agregados tienen como carácter el no constituir convenios principales o independientes, sino accesorios o secundarios de una obligación a la cual se añaden o modifican. Según ésta, la modificación consistía en agravar la obligación, aumentándola, o haciéndola más llevadera, disminuyéndola.
Pacta Conventa: Pactos Acordados.
Pacta legitima: Pactos legítimos.
Pacta pretoria: Pactos pretorios. Son aquellos a los cuales el pretor concedió una acción personal in factum. Algunos de ellos fueron después elevados a contratos al otorgárseles acciones civiles in jus; pero otros permanecieron como pactos con acción personal in factum.
Pacta sunt servanda: Los Pactos deben ser observados. Regla jurídica que enseña que lo estipulado por las partes, ya verbalmente, ya por escrito, debe ser fielmente guardado y cumplido.
Pactum: Pacto. Concierto o asiento en que convienen dos o más partes, con condiciones a cuya observancia se obliga cada una. En un principio el carácter formalista del derecho romano llevó a no otorgar efecto jurídico más que a los contratos, mas el propio desarrollo del imperio llevó al pretor a darle protección jurídica a los pactos
Paidófilo: Del griego país, niño y filos, amistad. Persona que se interesa por el bienestar físico y moral de los niños.
Pallida mors aequo pulsat pede pauperum tabernas, regumque turres: La pálida muerte llama con el mismo pie a las chozas de los pobres, como a los palacios de los reyes. Palabras de Horacio con las cuales se recuerda que todos los hombres somos iguales ante la muerte.
Palmam accipere: Recibir la palma.
Panem et circenses: Pan y juegos del circo. Tomado de Decio Junio Juvenal (58-138) de sus Sátiras X. Estos eran los anhelos de la plebe, en tiempo de la decadencia de la antigua Roma.
Parcere personis dicere de vitiis: Abstenerse de las personas, y hablar de los vicios. Frase sacada de los Epigramas de Marco Valerio Marcial (40-104), y que debe interpretarse en el sentido de odiar el delito y compadecer al delincuente.
Parcere subjectis et debelare superbos: Perdonar a los vencidos y debelar a los soberbios. Palabras de Virgilio en la Eneida VI, con las que se sintetiza la ciencia política romana, que pretendía conciliar la dureza del derecho del fuerte con la piedad humana.
Pares inter se: Iguales entre sí.
Par est: Es conveniente.
Par oneri ferendo: Apto para llevar la carga
Pars illarum erit in stagno ardenti igne: Su parte consistir en un lago de fuego ardiente. Usada frecuentemente por oradores y apologistas para encarecer la intensidad de los tormentos de los condenados.
Parva pecunia: Pequeña suma de dinero.
Parvo momento antecedere: Adelantar de un breve trecho.
Pater familia: Era la cabeza de la familia, el antepasado varón más viejo. Tenía poderes sobre el resto de la familia y sobre los bienes de la misma.
Patientia lenietur princeps et lingua mollis confinget duritiam: Con la paciencia se aplaca al soberano, y la lengua suave quebranta la dureza.
Patria potestas: Patria potestad. Poder que tenía el pater familia sobre los hijos y descendientes.
Patrius sermo: Lengua materna.
Patrum nostrorum memoria: En tiempo de nuestros antepasados.
Paucis ante diebus: Hace pocos días.
Paucis diebus post: Pocos días después.
Paucorum annorum: De unos pocos años.
Paulo ante mediam noctem: Poco antes de medianoche.
Paulum minus: Un poco menos.
Paupertas impulit audax: La pobreza que a todo se atreve me impulsó. Palabras de Horacio, con que este poeta manifiesta la causa que le indujo a hacer versos (ut versus facerem), y que suelen citarse para indicar que la necesidad es el más poderoso aguijón que el hombre tiene para ingeniarse y llegar a acometer difíciles empresas.
Pauper ubique jacet: El pobre en todas partes se halla abatido. Palabras de Ovidio, cuya significación es bien patente.
Peccata mea: Por mis pecados, por mis culpas o en castigo de ellas.
Peccata minuta: Error, falta o vicio leve. Se usa esta expresión vulgarmente y en sentido familiar para designar una culpa, equivocación o yerro de poca importancia. Aun cuando las palabras latinas están en plural, se aplican también a un hecho singular, y así se dice: "Lo que ha hecho este hombre es peccata minuta en comparación con lo que han hecho otros".
Pecuniam alicui: prestar dinero a alguien.
Pecuniam de aerario: El dinero del tesoro público.
Pecuniam ex aerario: Dinero del tesoro público.
Pecus (genitivo: pecudis): Cabeza de ganado, estúpido, majadero.
Penes te est?: ¿Eres dueño de ti mismo?
Pensi non habere: No hacer caso de.
Per aversam portam: Por la puerta opuesta.
Per causam: So pretexto de.
Per causam exercendorum remigum: So pretexto de ejercitar a los remeros.
Per deos: Por los dioses.
Periculosum semper putavi lucrum: Siempre juzgué peligrosa la riqueza.
Periculum mora: El peligro está en el retraso.
Perpetuas vías: Caminos sin interrupción.
Per que peccat quis per haec et torquetur: Por donde peca uno, por allí es atormentado.
Philosophia nos artem bene vivendi docet: La filosofía nos enseña el arte de vivir bien.
Pietas erga parentes: El amor de los hijos para con sus padres.
Plebiscita:
Pluris, minoris: En más, en menos
Poculis labra: Los labios de una copa.
Poenas dare alicui: Sufrir un castigo que da satisfacción a alguien.
Poenas ob delictum expetunt: Exigen el castigo por el delito.
Poma agrestia: Frutos de los campos.
Pompam funeris ire: Ir al funeral.
Pontifex: Pontífice. Magistrado sacerdotal que presidía los ritos y ceremonias religiosas en la antigua Roma. El colegio de pontífices fundado por Numa Pompilio (714-671 a.n.e.) y compuesto al principio por cuatro miembros, todos patricios; después se aumenta un número hasta quince. Según Tito Livio (59 a.n.e.-17n.e.) el rey siempre era el sacerdote máximo y realizaba la mayoría de las funciones sacerdotales.
Posterum diem: Un último día.
Postliminium: Postliminio. Institución del derecho romano. En el mundo antiguo el prisionero de guerra era esclavo del pueblo que lo aprisionaba, suponiéndose también lo mismo del que era hecho prisionero, aun en tiempo de paz, por pueblos que no había celebrado con Roma un tratado de amistad. Así, pues, el ciudadano romano que caía prisionero, se volvía esclavo y, perdía, por tanto, todos los derechos, reduciéndose como a la nada todas sus relaciones jurídicas, de donde resultaba que cuando por cualquier causa (liberación, canje, fuga, etc.) sala de su cautiverio y volvía a la ciudad se hubiera encontrado en una situación con relación al Estado, a la familia, etc., que, además de ser dolorosisima sería injusta, ya que aquel cautiverio lo había sufrido en defensa de Roma. Para evitar esta consecuencia se admitió el llamado derecho de postliminio (jus postliminii), en virtud del cual el ciudadano romano que hubiere sido hecho prisionero del enemigo (en paz o en guerra) y que era puesto en libertad por éste o lograba evadirse de su poder era, desde el momento en que lograba entrar en los confines del Estado romano o de una ciudad confederada o aliada de Roma reintegrado en sus derechos, volviendo a renacer, con algunas excepciones, sus relaciones jurídicas
Potius aliquid malle quam: Preferir algo (determinada cosa) antes que.
Praeda ingenti compos exercitus: Ejército que ha recogido enorme botín.
Praedam: el botín
Praedicatio: Publicación, proclamación.
Praemissis praemittendis: Cumplidos todos los requisitos.
Praemonitus, praemunitus: Hombre avisado, hombre precavido.
Praescriptis verbis: Acción que producían los contratos reales innominados en el Derecho romano, una de las más importantes por sus múltiples aplicaciones, a causa de la extensión que recibió. Era de buena fe, y se otorgaba a todo el que había realizado una prestación, en virtud de un convenio bilateral (do ut des, facio ut facias, do ut facias (y) facio ut des: doy para que des, hago para que hagas, doy para que hagas, y hago para que des), para reclamar de la otra parte la prestación correspondiente.
Praesente cadavere: De cuerpo presente.
Praefectus: Prefecto. Entre los romanos, título de varios jefes militares o civiles.
Praefectus urbi (o) urbis: Prefecto de la ciudad; llamado en un principio Custos urbi. En la época monárquica fue un auxiliar del rey en el orden administrativo, con poderes delegados del monarca. En la República, conserva el carácter de vicario de la autoridad suprema durante la ausencia de ésta en la ciudad. El praefectus urbi conserva su carácter y aumentó todavía su importancia desde Constantino. Existió uno en Roma y otro en Constantinopla.
Praefecti jure dicundo: Prefectos nominados por derecho. Los que estaban puestos por el pretor, como delegados suyos, para administrar justicia en ciertas ciudades de Italia, que por eso recibieron el nombre de prefecturas.
Praefecti jure dicundo decurionum decreto ex lege petronia: Prefectos para hacer justicia nombrados por decreto de la ley Petronia. Eran en número de dos (duoviri), y se nombraban por el Senado municipal, en virtud de la Lex Petronia municipalis, cuando por una causa cualquiera no se habían elegido los magistrados municipales supremos (II viri o IV viri jure dicundo) a tiempo para entrar en funciones el 1ro. de enero, para que llevasen la administración municipal hasta que esta entrada tuviese lugar.
Praefectus municipii: Prefecto del municipio. Así como los cónsules de Roma, al abandonar ambos la ciudad, debían nombrar un praefectus urbi, de igual manera en los municipios (organizados por el modelo romano), cuando los II viri o IV viri se ausentaban, el último en salir debía nombrar un prefecto o suplente, para que gobernase hasta el retorno de uno de ellos. Este prefecto debía elegirse entre los decuriones que tuviesen cierta edad (35 años según la Ley Salpensa).
Praejudicialis: Prejudicial. En sentido amplio son todas las cuestiones prejudiciales que, tanto en lo civil como en lo criminal, se proponen y deben ser resueltas antes del juicio, sobre un asunto cualquiera. En este sentido son verdaderas cuestiones prejudiciales las excepciones en lo civil y los artículos incidentales en lo penal. Pero en su sentido propio y estricto, las cuestiones prejudiciales constituyen la materia del procedimiento penal, y son las cuestiones civiles o administrativas que a veces se presentan en el proceso y que deben ser resueltas en pieza separada o por distinta autoridad de la que conoce el asunto principal y siempre antes que éste, por defender más o menos discretamente de ellas la calificación legal del hecho justificable.
Praetoria potestas: Potestad pretoria.
Preces: Los ruegos.
Pridem dudum: Mucho tiempo.
Prima face: Primera luz.
Primum frigidum: El frío puro o absoluto. Sustancia elemental según la doctrina de Parménides (540-450 a.n.e.)
Primum oratoris officium...: El pirmer deber del orador...
Primus inter pares: El primero entre sus semejantes o iguales.
Principium: Principio.
Prior: Primero.
Prior in tempore: Primero en el tiempo.
Priore aestate: En el verano precedente.
Prius (genitivo: prioris): Superior.
Prius in orbe deos fecit timor: Verso célebre de Pubilo Papinio Estacio (40-96) en La Tebaida. Fue primeramente el temor que creó a los dioses.
Proam ad: Volver la proa hacia.
Processare: Procesar, procesamiento.
Pro comperto habeo: Tengo por seguro.
Processus: Proceso. Modo de proceder en justicia. La palabra deriva del verbo latino procedo, que a su vez se compone de dos vocablos: pro, que significa delante, y cedo, que equivale a marchar.
Procul negotiis: Lejos de los negocios. Se suele citar estas palabras de Horacio para expresar, como lo hizo este poeta, que el alejamiento de los negocios es condición precisa para tener una vida dichosa. Pertenecen a la Oda II del libro del Epodon.
Pro eo ut, pro eo ac: En la medida que.
Pro explorato habere: Tener por cierto que.
Promulgatio: Promulgación. Publicación solemne de una ley para que llegue a noticia de todos.
Pro nihilo: En nada.
Pro patria mori: Morir en defensa de la patria.
Propter nuptias: Donaciones. Son aquellas hechas por los padres o representantes legales de los descendientes o pupilos, o por los contrayentes entre sí, antes de la celebración y con motivo del matrimonio.
Propter usum fructum: A título de usufructuario.
Provocatio ad populum: Institución del derecho público romano consistente en derecho que tenían los ciudadanos de apelar al pueblo reunido en comicios contra las sentencias de los magistrados que consideraban abusivas o injustas, especialmente contra las que imponían una pena capital.
Pro se quisque: Cada cual por su parte.
Pronus ad iram: Propenso a la ira.
Propter iniurias: De injusticias.
Prudentium est mutare consilium: De sabios es mudar el consejo.
Prudentium responsa: Respuesta de prudentes. Dadas por los jurisconsultos romanos a los clientes que iban a consultarles algún punto de derecho.
Publicus: Territorio de propiedad del Estado.
Pulchre, bene recte: Bien, muy bien, perfectamente.
Pulvis et umbra sumus: somos polvo y sombra. Verso de Quinto Horacio Flaco (65-8 a.n.e.) en la Oda Diffugere nives, que indica lo deleznable y perecedero del género humano.
Punitio: Castigo de las acciones criminosas. La facultad que tiene el poder público de castigar los delitos y faltas, aplicando a los delincuentes la pena merecida.
Volver al índice de Diccionarios de Economía y Finanzas
Volver al índice de la Enciclopedia de Economía EMVI
En eumed.net: |
1647 - Investigaciones socioambientales, educativas y humansticas para el medio rural Por: Miguel ngel Smano Rentera y Ramn Rivera Espinosa. (Coordinadores) Este libro es producto del trabajo desarrollado por un grupo interdisciplinario de investigadores integrantes del Instituto de Investigaciones Socioambientales, Educativas y Humansticas para el Medio Rural (IISEHMER). Libro gratis |
15 al 28 de febrero |
|
Desafos de las empresas del siglo XXI | |
15 al 29 de marzo |
|
La Educacin en el siglo XXI |