GLOSARIO JURÍDICO LATINO

 

Letra "C"

 

Caducae hereditates: Haciendas sin dueños por efecto de ciertas leyes.

Caeca pericula: Peligros imprevistos.

Caecitatem alicuius: La ceguera de alguien.

Caelo albente: Al amanecer.

Caelo vesperascente: Al anochecer.

Capita aut navim: Nombre de un juego muy en boga entre los romanos, equivalente al llamado de cara o cruz. El as romano tenía en el anverso representado el busto de Jano (dios romano de las puertas) y en el reverso la proa de un navío. Los griegos tuvieron un juego parecido, sólo que en vez de moneda empleaban una concha, negra para uno de los lados, la que arrojaban al aire gritando: día o noche.

Capitale odium: Enemistad mortal.

Capite: A muerte.

Capite census: Nombre aplicado en Roma, desde la constitución de Servio Tulio (legendario rey de Roma que se dice reinó de 578 a 534 a.n.e.) a los ciudadanos sin propiedad territorial. También pertenecían a esta clase los obreros manuales, menos los carpinteros y herreros, así como los músicos, los últimos de los cuales debiendo servir en el ejército constituían dos centurias por separado. Igual pertenecían a ella los libertos porque no podían entrar en las demás clases. Más tarde, bajo la censura de Apio Claudio el ciego, en 312 a.n.e., se aplicó aquella denominación a los ciudadanos con patrimonio tan reducido que llegaba a 12,000 ases y no pudiendo contarse entre los que poseían bienes entraban en la lista del censo aparte de las clases en una centuria aparte. Estaban libres de tributos, no servían en las legaciones y carecían de derecho de sufragio activo y pasivo. Desde principios del siglo II a.n.e. se concedieron tales derechos a los más acomodados de entre ellos, y desde 107 se hicieron extensivos a todos los demás.

Capitis diminutio o deminutio: Prescripción, pérdida de derechos civiles. Es una de las instituciones más importantes y más discutidas del Derecho romano. En los primeros tiempos se dijo capitis diminutio, y así aparece en las comedias de Plauto (siglo II a.n.e.) y de Terencio (siglo II a.n.e.); en el siglo de oro de la literatura latina se empleó la forma diminutio; no faltan textos en que aparece capitis deminutio. Capitis, genitivo de caput (cabeza), designó primeramente, tomándose la parte por el todo, al individuo, fuera o no hombre; posteriormente se aplicó sólo a éste, fuese libre o esclavo, ciudadano extranjero (y así dice un texto: servile caput nullum ius habet, la cabeza servil no tiene ningún derecho), y por fin, restringiéndose más su significado, se aplicó al individuo que, además de ser hombre, era libre, ciudadano romano y sui iuris. El término diminutio es derivado del verbo diminuo formado con la partícula di, que indica división, y el verbo minuo (del sustantivo minus comparativo de parvus) achicar, poner en pedazos alguna cosa destruyéndola [y así se dice de Justiniano refiriéndose al usufructo que non utendo inminitur (no ejercitándolo se destruye); indicando lo mismo la frase familiar de los romanos: diminuam ego tibi caput nisi habet (te romperé la cabeza si no te marchas de ahí)].

Captatoria institutio: Institución captadora. Se designaba con este nombre la institución de heredero hecha a condición de que el instituido hubiese de nombrar heredero a quien le había señalado por tal. Esta institución fue declarada por el Senado para evitar las frecuentes captaciones.

Captus animi, auribus: mentecato, sordo.

Caput est quam plurimum scribere: El ejercicio fundamental es escribir lo mas posible; punto principal de un escrito; sitio principal de una ciudad.

Caritas mutua auget: La caridad mutua aumenta. Inscripción que aparece en el verso de las medallas de los emperadores Pupienos y Balbino, que después de la muerte de los Gordianos africanos compartieron el poder de Roma.

Carpe diem: Goza del día presente.

Carpent tua poma nepotes: Tus descendientes cogerán tus frutos. Fragmento de un verso de Virgilio con el que se indica que el hombre no debe atender solamente a sí y a sus necesidades presentes, sino que debe ser previsor y procurar por sus descendientes.

Casa: Choza, cabaña, alquería.

Casso: Quebrantar, anular, romper, casación; es un recurso de carácter extraordinario, que tiene por objeto anular los fallos dictados por los tribunales infringiendo la ley (sustantiva o procesal) o la doctrina legal, y fijar a la vez la verdadera inteligencia de las leyes.

Castigo: Castigar, reprender, censurar.

Cato esse quam videri bonus malebat: Catón prefería ser bueno a parecerlo.

Causa aequa: Causa justa.

Causa penes iudicem est: La causa está en manos del juez.

Cave festines: No te apresures.

Cedo reliqua: Dime las restantes cosas.

Celeberrima populi romani gratulatio: Felicitación de la masa del pueblo romano.

Celerius omni opinione: Más presto de lo que se creía.

Censu prohibere: No admitir a alguien en el censo de los ciudadanos.

Centuriata lex: Ley centuriada, votada en los comicios por centurias.

Cernere animo: Representarse en la imaginación.

Certior fieri de re ab aliquo: Ser hecho sabedor de algo por alguien.

Cervicibus suis rem publicam sustinere: Llevar sobre sus espaldas el peso del gobierno.

Ceteri alius alio: Los otros se fueron cada uno por su lado.

Circa eamdem horam: Hacia la misma hora.

Circa forum: En los alrededores del foro.

Circa murum: Un puesto cerca a la pared.

Circiter meridiem: Hacia el medio día.

Circum amplector: Envolver, rodear.

Circunstantia: Circunstancia. Significa accidente de tiempo, lugar, modo, etc. que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho. Circunstancias son aquellos hechos, generalmente de carácter accidental, que por su íntima relación con otros influyen en los efectos jurídicos de éstos; y así decían los antiguos que circunstantiae magnam judicat iuris diversitatem (las circunstancias indican la mayor diversidad del derecho).

Citius pubescunt, citius senescunt: Cuanto más pronto entran en la pubertad, tanto más pronto envejecen. Se dice de las mujeres.

Citra usum: Sin la práctica, sin llegar a.

Civilis: Civil, cívico. Perteneciente a las relaciones e intereses privados en orden al estado de las personas, régimen de la familia y condición de los bienes.

Civis o cives: Ciudadano. El que está en posesión de los derechos de ciudadanía, o que goza de los derechos civiles. Condición, calidad y derecho de ciudadano. Vínculo político que expresa la relación entre el Estado y los individuos que la componen.

Civitate Romanus: Roma por los derechos de ciudadano.

Clam esse: Permanecer en secreto.

Coactor: Recaudador, el que ejerce coacción. En derecho es sinónimo de fuerza empleada sobre las personas.

Codex: Código, voz latina variante o caudex: tronco de árbol. Tiene esta voz un significado general que es importante en la historia de la literatura jurídica y que recibió después un uso especial por parte de los juristas. Codex se opone a liber (libro). Era el papiro o la piel en que se escribía y que se enrollaba (volumina); el Codex era la reunión de tablillas encerradas (y, después de generalizarse el pergamino, de hojas de éste), estaba destinado a abrirse y no enrrollarse (también los hubo de papiro, pues los recuerdan san Jerónimo (331-420) y Domicio Ulpiano (170-223) "codice chartacei" y quedan una docena de ellos) El Código, como colección de leyes o constituciones, suele tomar el nombre del príncipe que la mandó hacer, del autor que la hizo, o de la materia de que se trata.

Codees o Código repetitae praelationis: Compilación de constituciones imperiales, hecha por orden de Justiniano y que forma la tercera de las cuatro partes que integra el Corpus Juris Civilis.

Coemptio: Consistía en una venta fingida (al principio debió ser real) que el pater familias hacía de la mujer al marido por medio de la mancipatio. Con todo, la mancipatio causa matrimonii (emancipación por causa de matrimonio) difería de la ordinaria, ya que si ésta se aplicase se rebajaría la dignidad de la mujer. Mientras en la mancipatio ordinaria el sujeto activo era el hombre, en la coemptio era la mujer (y así, los textos dicen que la mujer era la que realizaba la coemptio con el marido), la cual, si era sui iuris, sólo requería del tutor o del pater la dación del consentimiento, por una parte, por otra, en la coemptio, los dos esposos se interrogaban mutuamente, y si bien algunos autores modernos sostienen que el marido pronunciaba la misma fórmula que el comprador en la emancipación ordinaria, tal cosa no es admisible, pues la mujer no caía en conditio servilis (condición servil)

Cogere agmen: Cerrar la marcha

Cogitare de lana sua: Ocuparse de sus asuntos.

Cogitationis poenam nemo patitur: El pensamiento no está sujeto a castigo. Aforismo jurídico por el cual se significa que el pensamiento criminal que no vaya acompañado de ninguna acción que constituya delito, no está sujeto a responsabilidad en el orden civil.

Coire societatem sceleris cum alicuo: Formar pandilla con alguno para el crimen.

Colloquio diem: Un día para una entrevista.

Comitas gentium: Amabilidad de las gentes. En derecho internacional equivale a cortesía, amistad, benevolencia o interés recíproco de las naciones, fundado en la relación que entre ellas existe. Este principio sirve de fundamento a numerosas reglas de derecho internacional que no derivan de la justicia natural ni están consignados en los convenios y que por eso se dice que se observan ob comitatem (por afabilidad); tales son las que se observan con ocasión de las visitas de soberanos, recibimiento de agentes diplomáticos, o por los deberes que impone la civilización. La observancia de las reglas de la comitas gentium constituye un deber moral de los Estados.

Commisit scelus atque etiam gloriatur se commisisse: Ha cometido un crimen e incluso se jacta de ello.

Communi obnoxiae: En cuanto a un delito común.

Competencia ratione loci: Competencia por razón del lugar.

Compluribus partibus: De varias partes.

Componitur orbis regis ad exemplum: Los inferiores siguen el ejemplo e imitan las costumbres de los superiores.

Compos culpae: Culpable.

Compos mentis: Que esté en sus cabales.

Composita oratio: Discurso hecho con arte.

Composito vultu: Con rostro tranquilo.

Compos voti: Que ha visto cumplirse sus deseos

Compressis labris: Teniendo los labios cerrados.

Compromissum: Compromiso. Considerado por el derecho romano como obligatorio de hecho, no por el convenio entre los contratantes, sino por la aceptación del árbitro, al que el pretor obligaba a cumplir su función por medio de una acción in factum, por lo que en esta época el compromiso es un pacto pretorio (receptum arbitrii), que se extingue por su cumplimiento y por la muerte del ribero. En la época de Justiniano pasó a ser un pacto legítimo en los dos casos que se indican en el lugar citado (de los cuales sólo subsiste el último en el derecho de las Novelas), por lo cual dio lugar a la acción ex stipulatu o a la in factum, según procediera su fuerza de una estipulación o de la confirmación que las partes hicieran de la sentencia arbitral.

Concedes multo hoc esse gravius: Concederás ser cierto que este caso es mucho más grave.

Concilium plebis: Comicios por tribus.

Concilium populi: Comicios por curias o por centurias.

Condenatio: Parte de la fórmula por la cual el magistrado confería al juez designado la facultad de condenar o adsolver; le delegaba sus facultades jurisdiccionales.

Conditio sine qua non: Condición sin la cual no. Se sobreentiende que si no se presenta la condición, no se realiza una cosa.

Confarreatio: Era la fórmula según la cual los matrimonios se hacían sagrados, viniendo a constituir un matrimonio verdaderamente religioso. Constaba de tres partes: 1) Traditio o entrega de la mujer al marido por el pater familias de aquella; 2) Deductio in domo, conducción de la mujer desde la casa de su padre a la de su marido, conducción que se celebraba con gran pompa, orlando de flores la cabeza de la desposada, quien iba cubierta con un manto blanco; 3) la verdadera confarreatio, procedimiento religioso con carácter jurídico, que se llevaba a cabo con inusitada solemnidad y con ceremonias arcaicas.

Las principales ceremonias eran: la ofrenda a Júpiter de una torta de harina (farreum panis) y la pronunciación de ciertas palabras sacramentales. La ofrenda se realizaba por el pontífice aislado de los flamen - dialis; los esposos estaban sentados en sillas unidas, teniendo cubiertas las cabezas con la piel de la oveja que había sido destinada al sacrificio, y pontífice repartía entre ellos el farreum..

Congestis telis: Bajo una lluvia de dardos.

Coniurati: Conjurados, conspiradores.

Consanguinitas: Consanguinidad. Vínculo, unión, por parentesco natural, de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco. En derecho designa el parentesco procedente de parte del padre (así, se llaman hermanos consanguíneos a los hijos procedentes de un mismo padre y diversas madres, al paso que se denominan uterinos a los procedentes de una misma madre y diversos padres).

Consans pax: Paz inalterable.

Conserta acies: Lucha cuerpo a cuerpo

Consertum vocare: Desafiar.

Consessu omnium: Del asentimiento unánime.

Considerare ne: Procurar evitar que.

Considerare ut: Vigilar que.

Consilii non fraudulenti nulla obligatio: Regla del Digesto que significa que nadie es responsable del daño que pudiese resultar del consejo que diere, a no ser que haya procedido con dolo y engaño.

Consilio et manu (Consilio manuque): Con habilidad y acción.

Consilio uti: Adoptar un consejo

Consilium capere: Formar el designio de.

Conspirare ne: Ponerse de acuerdo para impedir que.

Constitutio: Constitución. Acción y efecto de constituir o constituirse. Esencia y calidades de una cosa que la constituyen tal. Forma o sistema de gobierno que rige en cada Estado; teoría y práctica de la gobernación de las naciones.

Consuetudinem (acusativo de consuetudo): Una costumbre; aprobar.

Consulere crudeliter in cives o de civibus: Tratar cruelmente a los ciudadanos.

Consummatum est: Todo se consuma. Ultimas palabras de Cristo. Suele decirse de lo que pone definitivo término a una cosa.

Contendit falsa iis esse delata: Asegura que les han informado falsamente

Contio magis vera quam grata: Discurso más verdadero que agradable.

Contitutio: Constitución.

Contractus: Contrato. Ajuste o convenio que crea una obligación entre las personas que lo hacen o consumen.

Contra fortunam: Contra los infortunios.

Contumeliis opertus: Abrumado de ultrajes.

Conventio: Convención. Pacto, ajuste, trato, convenio. Asamblea que asume todos los poderes de un país.

Corpora constricta vinculi: Cuerpos cargados de cadenas.

Corpus delicti: Cuerpo del delito.

Corpus juris civilis: Cuerpo de derecho civil. Es el conjunto de las reformas legislativas justinianeas en su último estado, por el siguiente orden: Instituciones, Digesto o Pandectas. Codex repetitae praelationis y Novelas. El Corpus juris civilis puede ser considerado desde dos puntos de vista: como fuente del derecho Justiniano y como recopilación de materiales jurídicos, en su mayor parte de la época clásica.

Corpus parricidae feris: El cuerpo de un parricida a las fieras.

Corruptio optimi pessima: La corrupción de lo mejor es lo peor; ya se entiende en el orden físico, ya en el moral.

Corruptio unius est generatio alterius: La corrupción de un ser es la generación de otro.

Credendum est: Es de creer.

Creditur: Se cree.

Crepitus digitorum: Castañeteo de los dedos, entre los romanos.

Crimen: Crimen, delito, culpa. El genitivo es criminis (del crimen, del delito).

Crimen maiestatis: Acusación de lesa majestad.

Crucem alicui: A uno con el patíbulo.

Crudelitatem alicuius: La crueldad de alguien.

Crudelitatem in aliquo: Ensañarse en alguien.

Cum aliquo: Contra alguno.

Cum id cupias: Puesto que lo deseas.

Cum maxime: cuando sobre todo.

Cum prima luce: Al rayar el alba.

Cum primum: Tan pronto como.

Cum silentio: En silencio.

Cura ut valeas: Procura conservarte bien.

Cur nocere mihi cogitas?: ¿ Por qué llevas intención de hacerme daño?

Curatoria: Curaduría. Curare, cuidar, tomar interés. Institución (llamada curatela), que como la tutela, tenía por objeto suplir la falta de capacidad de obrar de las personas que no se hallaban bajo la patria potestad. Se diferencia de la tutela que se daba para casos especiales, y, por razón de edad, comenzaba cuando aquella terminaba. Institución creada y reglamentada por el derecho romano, sólo hoy tiene carácter histórico, por haberla refundido en la tutela diversos códigos civiles, aparece en las Doce Tablas, para el furioso y el pródigo, a los que se sometió a tutela porque el primero carecía totalmente de inteligencia y el segundo la tenía completa. Con el tiempo se extendió a otros casos y desde el siglo IV de Roma a los menores. Toma el mismo punto de partida que la tutela y se desenvuelve paralelamente a ella.

Curator ventris: Curador que administraba los bienes de un nasciturus.

Curriculum: Carrera, competición. El plural de curriculum es curricula.

Curriculum vitae: La carrera (duración, curso) de la vida.

Custodias: La vigilancia.


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