Pierre Joseph Proudhon, 1809-1865
Capitulo IV
La propiedad es imposible
Con arreglo al corolario tercero de nuestro axioma, el interés corre lo mismo
contra el propietario que contra el que no lo es. Este principio de economía es
universalmente admitido. Nada más sencillo al primer golpe de vista; sin
embargo, nada hay más absurdo, ni más contradictorio en los términos, ni de más
absoluta imposibilidad.
El industrial, se dice, se paga a sí mismo el alquiler de su casa y de sus
capitales. Se paga, es decir, se hace pagar por el público que compra sus
productos: porque supongamos que este beneficio que él pretende obtener sobre su
propiedad, quisiera igualmente percibirlo sobre sus mercancías; ¿podría en tal
caso abonarse un franco por lo que le cuesta 90 céntimos y ganar en el cambio?
No; semejante operación haría pasar el dinero del comerciante de su mano derecha
a la izquierda, pero sin ninguna utilidad para él.
Lo que es cierto tratándose de un solo individuo que trafique consigo mismo,
lo es también en toda sociedad de comercio. Imaginemos una serie de quince,
veinte productores, tan extensa como queramos. Si el productor A obtiene un
beneficio sobre el productor B, éste, según los principios economices, se
reintegra de C, C de D, y así sucesivamente hasta llegar a Z. Pero ¿de quién se
reintegra Z del beneficio deducido en un principio por A? Del consumidor,
contesta Say. ¡Esto no es decir nada! ¿Acaso este consumidor es otro que A, B,
C, etc.? ¿De quién se reintegrará, pues, Z? Si se reintegra del primer
beneficiado A, no habrá beneficio alguno para nadie, ni, por consiguiente,
propiedad. Si, por el contrario, Z paga ese beneficio, desde ese mismo instante
deja de ser parte de la sociedad, puesto que no obtiene el derecho de propiedad
ni el beneficio de que disfrutan los demás asociados.
Y como una nación, como la humanidad entera, es una gran sociedad industrial
que no puede obrar fuera de ella misma, queda demostrado que nadie puede
enriquecerse sin que otro se empobrezca. Porque para que el derecho de propiedad
y el derecho de aubana sea respetado a A es preciso que se le niegue a Z. De
donde se deduce que la igualdad de derecho puede subsistir con independencia de
la igualdad de condiciones. La iniquidad de la economía política en esta materia
es flagrante. «Cuando yo, empresario de industria, compro el servicio de un
obrero, no incluyo su salario en el producto neto de mi empresa, sino que, por
el contrario, lo deduzco de él; mas para el obrero el salario es un producto
neto ...» (Say, Economía política.) Esto significa que todo lo que gana
el obrero es producto neto; y que, en lo que gana el empresario, sólo es
producto neto lo que excede de sus gastos. Y ¿por qué razón solamente el
empresario tiene el derecho de beneficiarse? ¿Por qué causa este derecho, que en
el fondo es el derecho mismo de propiedad, no se le concede al obrero? Según los
términos de la ciencia económica, el obrero es un capital, y todo capital,
aparte sus gastos de reparación y conservación, debe dar un interés. Esto es lo
que el propietario procura para sus capitales y para sí mismo. ¿Por qué no se
permite al obrero obtener igualmente un interés sobre su capital, que es su
propia persona? La propiedad supone, pues, la desigualdad de derechos. Porque si
no significase la desigualdad de derechos, sería la igualdad de bienes, y no
habría propiedad. Como la Constitución garantiza a todos la igualdad de
derechos, según ella la propiedad es imposible.
-¿El propietario de una finca A puede, por este hecho, apoderarse del campo
B, limítrofe del suyo? -No, responden los propietarios. -Pero ¿qué tiene esto de
común con el derecho de propiedad? -Esto es lo que vamos a ver, por una serie de
proposiciones idénticas.
El industrial C, comerciante de sombreros, ¿tiene derecho a obligar a D, su
vecino, también comerciante de sombreros, a cerrar su tienda y abandonar su
comercio? -En modo alguno. Pero C quiere ganar un franco en cada sombrero,
mientras D se conforma con 50 céntimos del beneficio; es evidente que la
moderación de D perjudica a las pretensiones de C. -¿Tiene éste derecho para
impedir la venta a D? -No, seguramente.
Puesto que D es dueño de vender sus sombreros a 50 céntimos más baratos que
C, éste, a su vez, puede también rebajar el precio de los suyos un franco. Pero
D es pobre, mientras que C es rico; de modo que al cabo de dos años D está
arruinado por esa concurrencia insostenible, y C se,ha apoderado de toda la
venta. -¿El propietario D tiene algún recurso contra el propietario C? ¿Puede
ejercitar contra su rival una acción reivindicadora de su comercio, de su
propiedad? -No, porque D tenía el derecho dehacer lo mismo que C, si hubiese
sido más rico que él.
Por la misma razón, el gran propietario A puede decir al pequeño propietario
B: «Véndeme tu campo, porque si no te impediré vender el trigo»; y esto sin
hacerle el menor daño y sin que B tenga derecho a querellarse. Es evidente que,
como A se lo proponga, devorará a B por la sola razón de que es más poderoso que
él. Así no es, en razón del derecho de propiedad, por lo que A y C habrán
desposeído a B y D, sino por el derecho de la fuerza. Con arreglo al derecho de
propiedad, los colindantes A y B, del mismo modo que los comerciantes C y D,
nada podrían. Jamás se hubieran desposeído, ni aniquilado, ni enriquecido unos a
costa de otros: es el derecho del más fuerte el que ha consumado el acto del
despojo.
También por el derecho del más fuerte, el industrial consigue en los salarios
la reducción que quiere, y el comerciante rico y el propietario aprovisionado
venden sus productos al precio que les place. El industrial dice al obrero:
-Eres dueño de prestar en otra parte tus servicios y yo también soy libre de
aceptarlos; te ofrezco tanto. El comerciante dice a sus clientes: Sois dueños de
vuestro dinero como yo lo soy de mi mercancía; o tomarla o dejarla; quiero tanto
por ella. ¿Quién cederá? El más débil.
Por tanto, sin la fuerza, la propiedad sería impotente contra la propiedad, ya que sin la fuerza no podría acrecentarse pqr la aubana. Luego, sin la fuerza, la propiedad es nula.