Textos selectos de economía

Pierre Joseph Proudhon, 1809-1865

Capitulo IV
La propiedad es imposible

OCTAVA PROPOSICIÓN
La propiedad es imposible, porque siendo infinito su poder de acumulación, sólo actúa sobre cantidades limitadas


Si los hombres, constituidos en estado de igualdad, hubiesen concedido a uno de ellos el derecho exclusivo de propiedad, y este único propietario impusiera sobre la humanidad, a interés compuesto, una suma de 100 francos, pagadera a sus descendientes de la veinticuatro generación, al cabo de 600 años ese préstamo de 100 francos, al 5 por 100 de réditos, importaría 107.854.010.777.600 francos, cantidad 2.696 1/3 veces mayor que el capital de Francia, calculando este capital en 40.000 millones, y veinte veces mayor que el valor de todo el globo terráqueo.

Con arreglo a nuestras leyes civiles, si un hombre en el reinado de San Luis hubiera recibido a préstamo la misma cantidad de 100 francos o negándose él, y luego sus herederos, a devolverla, suponiendo que todos éstos la poseyesen indebidamente (para poder exigirles el interés legal del préstamo) y que la prescripción se hubiera interrumpido oportunamente, resultaría que el último heredero de este propietario podría ser condenado a devolver los 100 francos más sus intereses y los intereses de estos intereses no satisfechos; todo lo cual ascendería próximamente a 108.000 millones.

Todos los días se están viendo fortunas cuya progresión es incomparablemente más rápida. El ejemplo precedente supone un beneficio igual a la vigésima parte del capital, y es corriente en el orden de los negocios que se eleve a la décima, a la quinta parte, a la mitad del capital y aun al capital mismo.

No quiero extenderme más en esos cálculos, que cada cual puede hacer por sí hasta el infinito, y sobrelos que sería pueril insistir más. Me limito a preguntar con arreglo a qué ley declaran los jueces en su fallo el pago de los intereses. Y tomando la cuestión de más alto, pregunto: El legislador, al proclamar el principio de propiedad, ¿ha previsto todas sus consecuencias? ¿Ha tenido en cuenta la ley de lo posible? Si la ha conocido, ¿por qué el Código no habla de ella? ¿Por qué se permite al propietario esa terrible latitud en el aumento de su propiedad y en la reclamación de los interes; al juez, en la declaración y determinación del derecho de propiedad; al Estado, en la facultad de establecer incesantemente nuevos impuestos? ¿Cuándo tiene el pueblo derecho a no pagar el impuesto, el colono la renta y el industrial los intereses de su capital? ¿Hasta qué punto puede explotar el ocioso al trabajador? ¿Dónde empieza el derecho de expoliación y dónde acaba? ¿Cuándo puede decir el productor al propietario: «Nada te debo»? ¿Cuándo está la propiedad satisfecha? ¿Cuándo no le es lícito robar más?...

Si el legislador ha conocido la ley de lo posible y no la ha tenido presente, ¿a qué ha quedado reducida su justicia? Si no la ha conocido, ¿dónde está su sabiduría? Inicuo o imprevisor, ¿cómo hemos de reconocer su autoridad? Si nuestras condiciones y códigos sólo tienen por principio una hipótesis absurda, ¿qué se enseña en las escuelas de Derecho? ¿Qué valor tiene una sentencia del Tribunal Supremo? ¿Sobre qué discuten y deliberan nuestros parlamentarios? ¿Qué es la política? ¿A qué llamamos hombre de Estado? ¿Qué significa jurisprudencia? ¿No deberíamos mejor decir jurisignorancia? Si todas nuestras instituciones tienen por principio un error de cálculo, ¿no se deduce que estas instituciones son otras tantas mentiras? Y si todo el edificio social está vinculado en esta imposibilidad absoluta de la propiedad, ¿no es evidente que el gobierno que nos rige es una quimera y la actual sociedad una utopía?

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