Pierre Joseph Proudhon, 1809-1865
Capitulo IV
La propiedad es imposible
Si los hombres, constituidos en estado de igualdad, hubiesen concedido a uno
de ellos el derecho exclusivo de propiedad, y este único propietario impusiera
sobre la humanidad, a interés compuesto, una suma de 100 francos, pagadera a sus
descendientes de la veinticuatro generación, al cabo de 600 años ese préstamo de
100 francos, al 5 por 100 de réditos, importaría 107.854.010.777.600 francos,
cantidad 2.696 1/3 veces mayor que el capital de Francia, calculando este
capital en 40.000 millones, y veinte veces mayor que el valor de todo el globo
terráqueo.
Con arreglo a nuestras leyes civiles, si un hombre en el reinado de San Luis
hubiera recibido a préstamo la misma cantidad de 100 francos o negándose él, y
luego sus herederos, a devolverla, suponiendo que todos éstos la poseyesen
indebidamente (para poder exigirles el interés legal del préstamo) y que la
prescripción se hubiera interrumpido oportunamente, resultaría que el último
heredero de este propietario podría ser condenado a devolver los 100 francos más
sus intereses y los intereses de estos intereses no satisfechos; todo lo cual
ascendería próximamente a 108.000 millones.
Todos los días se están viendo fortunas cuya progresión es incomparablemente
más rápida. El ejemplo precedente supone un beneficio igual a la vigésima parte
del capital, y es corriente en el orden de los negocios que se eleve a la
décima, a la quinta parte, a la mitad del capital y aun al capital mismo.
No quiero extenderme más en esos cálculos, que cada cual puede hacer por sí
hasta el infinito, y sobrelos que sería pueril insistir más. Me limito a
preguntar con arreglo a qué ley declaran los jueces en su fallo el pago de los
intereses. Y tomando la cuestión de más alto, pregunto: El legislador, al
proclamar el principio de propiedad, ¿ha previsto todas sus consecuencias? ¿Ha
tenido en cuenta la ley de lo posible? Si la ha conocido, ¿por qué el Código no
habla de ella? ¿Por qué se permite al propietario esa terrible latitud en el
aumento de su propiedad y en la reclamación de los interes; al juez, en la
declaración y determinación del derecho de propiedad; al Estado, en la facultad
de establecer incesantemente nuevos impuestos? ¿Cuándo tiene el pueblo derecho a
no pagar el impuesto, el colono la renta y el industrial los intereses de su
capital? ¿Hasta qué punto puede explotar el ocioso al trabajador? ¿Dónde empieza
el derecho de expoliación y dónde acaba? ¿Cuándo puede decir el productor al
propietario: «Nada te debo»? ¿Cuándo está la propiedad satisfecha? ¿Cuándo no le
es lícito robar más?...
Si el legislador ha conocido la ley de lo posible y no la ha tenido presente, ¿a qué ha quedado reducida su justicia? Si no la ha conocido, ¿dónde está su sabiduría? Inicuo o imprevisor, ¿cómo hemos de reconocer su autoridad? Si nuestras condiciones y códigos sólo tienen por principio una hipótesis absurda, ¿qué se enseña en las escuelas de Derecho? ¿Qué valor tiene una sentencia del Tribunal Supremo? ¿Sobre qué discuten y deliberan nuestros parlamentarios? ¿Qué es la política? ¿A qué llamamos hombre de Estado? ¿Qué significa jurisprudencia? ¿No deberíamos mejor decir jurisignorancia? Si todas nuestras instituciones tienen por principio un error de cálculo, ¿no se deduce que estas instituciones son otras tantas mentiras? Y si todo el edificio social está vinculado en esta imposibilidad absoluta de la propiedad, ¿no es evidente que el gobierno que nos rige es una quimera y la actual sociedad una utopía?