Pierre Joseph Proudhon, 1809-1865
Capitulo IV
La propiedad es imposible
Para satisfacer un arriendo de 100, a razón del 10 por 100 del producto, es
preciso que éste sea 1.000; para que el producto sea 1.000, es necesario el
esfuerzo de 1.000 trabajadores. Síguese de aquí que permitiendo a los 100
trabajadores propietarios que se den vida de rentistas, nos vemos en la
imposibilidad de pagarles sus rentas. En efecto, la fuerza productiva, que en un
principio era de 1.000, al descontar esos 100 propietarios, queda reclucida a
900, cuyo 10 por 100 es 90. Es, pues, necesario, o que 10 propietarios de los
100 no cobren, si los 90 restantes quieren percibir íntegras las rentas, o que
todos se conformen con tener en ellas una disminución de 10 por 100. Porque no
es el trabajador, que no ha faltado a ninguna de sus ocupaciones y sigue
produciendo como antes, quien ha de sufrir los efectos de la inactividad del
propietario: éste es quien debe sufrir las consecuencias de su ociosidad. Pero
en este caso el propietario se encontrará más pobre que antes; al ejercitar su
derecho, lo pierde; parece, como que la propiedad disminuye hasta desvanecerse
cuando más empeño se pone en sujetarla; cuanto más se la persigue, menos se deja
coger. ¿Qué derecho es ese que está sometido a toda alteración, según la
relación de los números, y que una combinación aritmética puede destruir?
El propietario trabajador recibe: 1º. como trabajador, 0,9 de salario; 2º.
como propietario, 1 de renta. Pero dice: «Mi renta es suficiente; no tengo
necesidad de trabajar para tener hasta lo superfluo.» Y he aquí que la renta con
que contaba ha disminuido en una décima parte, sin que acierte a encontrar el
motivo de tal disminución. Y es que tomando parte en la producción, él mismo
creaba esa décima parte que ahora no halla, y creyendo trabajar sólo para él,
sufría, sin advertirlo, en el cambio de sus productos, una pérdida cuyo
resultado era pagarse a sí mismo un diezmo de su propia renta como cualquier
otro: producía 1, y no recibía más que 0,9.
Si en vez de 900 trabajadores no hay más que 500, la totalidad del precio de
la renta se reducirá a 50; si no más 100, a 10. Podemos, pues, sentar como ley
de economía propietaria el axioma siguiente: La aubana disminuye en
proporción al aumento del número de ociosos.
Esta primera solución va a conducirnos a otra aún más extraña: se trata de
liberarnos de una vez de todas las cargas de la propiedad, sin abolirla, sin
causar perjuicio a los propietarios, mediante un procedimiento eminentemente
conservador.
Acabamos de ver que si el precio del arriendo de una sociedad de 1.000
trabajadores es 100, el de 900 será 90; el de 800, 80; el de 100, 10, etc. De
modo que si la sociedad no cuenta más que con un trabajador, ese precio será
0,1, cualesquiera que sean por otra parte la extensión y el valor del terreno
apropiado. Por tanto, dado un capital territorial, la producción estará en
razón del trabajo, no en razón de la propiedad.
Con arreglo a este principio, investiguemos el límite máximo de la aubana en
toda propiedad. ¿Qué es en su origen el arrendamiento? Un contrato por el cual
el propietario cede a un colono la posesión de su tierra, a cambio de una parte
de lo que él, el propietario, abandona. Si por el aumento de su familia, el
arrendatario es 10 veces más fuerte que el propietario, producirá 10 veces más.
¿Será esto una razón para que el propietario aumente 10 veces la renta? Su
derecho no es: cuanto más produces, más renta; sino: cuanto más te cedo, más
cobro. El aumento de la familia del colono, el número de brazos de que dispone,
los recursos de su industria, causas del acrecentamiento de la producción, son
ajenos al propietario. Sus pretensiones deben tasarse por la fuerza productiva
que él tenga, no por la fuerza productiva que otros tengan. La propiedad es el
derecho de aubana, no es el derecho de capitación (Impuesto que satisfacía cada
individuo a su sefior en tiempo del feudalismo.). ¿Cómo un hombre, capaz apenas
para cultivar una hectárea de terreno, ha de poder exigir a la sociedad, porque
su propiedad tenga 10.000 hectáreas, 10.000 veces lo que él no podría producir
en una sola? ¿Por qué razón ha de aumentar el precio de lo arrendado en
proporción a la aptitud y al esfuerzo del arrendatario, y no en razón de la
utilidad de que se haya desprendido el propietario? Fuerza es, pues, reconocer
esta segunda ley económica: La aubana tiene por medida una fracción de la
producción del propietario.
¿Pero cuál es esta producción? En otros términos: ¿en qué consiste lo que el
señor y dueño de un terreno, al prestarle a un colono, puede decir con razón que
le abandona? Siendo 1 la fuerza productiva de un propietario, el producto de que
se priva al ceder su tierra es también 1. Si la tasa de la aubana es, pues, 10
por 100, el máximo de toda aubana será 0,1.
Pero ya hemos visto que cada vez que un propietario abandona la producción,
la suma tle los productos disminuye en unidad. Por tanto, siendo la aubana que
le corresponde mientras está entre los trabajadores igual a 0,1, será, por su
retraimiento, según la ley de decrecimiento del arriendo, igual a 0,09. Esto nos
lleva a establecer esta última fórmula: El máximum de renta de un propietario
es igual a la raíz cuadrada del producto de un trabajador (previa
determinación del producto por un número dado); la disminución que sufre esa
renta cuando el propietario no trabaja, es igual a una fracción que tiene por
numerador la unidad y por denominador el número que sirva para expresar
el producto.
Así el máximo de renta de un propietario ocioso, o que trabajé por su propia
cuenta sin relación con la sociedad, calculada al 10 por 100 sobre una
producción media de 1.000 francos por trabajador, será de 90 francos. Por tanto,
si Francia tiene un millón de propietarios disfrutando, uno con otro, 1.000
francos de renta que se consumen improductivamente, en vez de 1.000 millones que
perciben cada año, sólo se les debe, en rigor de derecho y con arreglo al
cálculo más exacto, 90 millones.
Ya es algo conseguir una reducción de 910 millones sobre las cargas que
aniquilan a la clase trabajadora. Sin embargo, no hemos terminado todavía la
cuenta, y el trabajdor no conoce aún toda la extensión de sus derechos.
¿Qué es el derecho de aubana reducido, como acabamos de ver, a su justa
medida en el propietario ocioso? Una remuneración del derecho de ocupación. Pero
siendo el derecho de ocupación igual para todos, todos los hombres serán, por el
mismo título, propietarios; todos tendrán derecho a una renta igual a
determinada fracción de su producto. Luego si el trabajador está obligado por el
derecho de aubana a pagar una renta al propietario, éste vendrá obligado, por el
mismo derecho, a pagar igual renta al trabajador, y puesto que sus mutuos
derechos se compensan, la diferencia entre ellos es igual a cero.