Jesús
Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad
Rey Juan Carlos de Madrid
La teoría del dinero, del crédito bancario y de los mercados financieros
constituye el desafío teórico más importante para la ciencia económica en el
umbral del siglo XXI. De hecho, no es ningún atrevimiento afirmar que cubierto
el "gap teórico" que representaba el análisis del socialismo
(2), quizá el campo más desconocido y a la
vez más transcendental sea el monetario. Como bien ha puesto de manifiesto
Friedrich A. Hayek
(3), en esta área
imperan por doquier los errores metodológicos, el desconocimiento teórico y,
como consecuencia de todo ello, la coacción sistemática de origen
gubernamental. Y es que las relaciones sociales en las que se ve implicado el
dinero son, con mucho, las más abstractas y difíciles de entender, por lo que
el conocimiento social generado e implicado por las mismas es el más vasto,
complejo e inaprensible. Esto motiva que la coacción sistemática ejercida por
los gobiernos y bancos centrales en este campo sea, con gran diferencia, la más
dañina y perjudicial. Además, este retraso intelectual de la teoría monetaria
y bancaria no ha dejado de tener graves efectos sobre la evolución de la economía
mundial, como lo prueba el hecho de que en los actuales momentos, y a pesar de
todos los sacrificios realizados para sanear las economías occidentales después
de la crisis de los años 70, indefectiblemente se haya caído de nuevo en los
mismos errores de descontrol financiero y monetario, que han motivado de forma
inexorable la aparición de una nueva recesión económica mundial de
considerable magnitud.
Por otro lado, el hecho de que los desmanes monetarios y financieros hayan
tenido, además, su origen durante la segunda parte de la década de los 80 en
las políticas aplicadas por las administraciones supuestamente liberales de los
Estados Unidos y el Reino Unido, dramatiza aún más la importancia que tiene
hacer avanzar la teoría para evitar que, incluso dentro del campo liberal, líderes
políticos como Reagan y Thatcher puedan en el futuro cometer los mismos
errores, y sean así capaces de identificar claramente cuál es el sistema
monetario y bancario verdaderamente compatible con una sociedad libre. Se trata,
en suma, de desarrollar nada más y nada menos que todo un programa de
investigación dirigido a concebir cuál habría de ser el sistema monetario y
bancario de una sociedad no intervenida (sistema que, según es evidente, muchos
liberales todavía no tienen nada claro)
(4).
En el presente artículo, y con el objetivo tanto de proponer una nueva
aproximación en el análisis de los problemas de teoría monetaria y bancaria,
como de dar pie a un renovado debate intelectual sobre los mismos,
reconsideraremos, desde un nuevo punto de vista, algunos aspectos de la polémica
doctrinal entre los partidarios de la banca libre y los defensores de la banca
central, así como las razones por las cuales puede considerarse que la
institución de la banca central no es un resultado espontáneo y evolutivo
surgido del mercado, para acabar concluyendo cuál, en nuestra opinión, debería
de ser el sistema monetario y bancario en una sociedad libre. Esperamos, además,
que nuestras consideraciones arrojen alguna luz en muchos problemas concretos de
política económica de gran actualidad, entre los cuales sin duda alguna
destaca por su importancia el de la futura evolución del sistema monetario
europeo.
2. EL DEBATE ENTRE LOS TEÓRICOS DE LA BANCA LIBRE Y EL BANCO CENTRAL
Comenzando
primero con el análisis de la polémica doctrinal entre los partidarios del
banco central y de la banca libre
(5),
es ante todo preciso poner de manifiesto, en contra de lo que a veces se ha
creído, que tal polémica no es enteramente coincidente con la que se efectúa
en el siglo XIX entre los teóricos de la denominada "escuela
bancaria" (banking school), en contra de aquéllos de la denominada
"escuela monetaria" (currency school). En efecto, aunque muchos de los
defensores de la libertad bancaria fundamentaran sus razones en los falaces y
defectuosos argumentos inflacionistas de la "escuela bancaria", y la
mayoría de los teóricos de la "escuela monetaria" pretendieran
lograr sus objetivos de solvencia financiera y estabilidad económica mediante
la creación de un banco central que pusiera coto a los abusos, existieron, ya
desde un principio, solventes teóricos de la "escuela monetaria" que
siempre consideraron imposible y utópico pensar que el banco central no fuera a
empeorar aún más los problemas, y que fueron conscientes de que la mejor
manera de poner coto a la creación de medios fiduciarios y de lograr la
estabilidad monetaria era a través de un sistema de banca libre sometido, al
igual que el resto de los agentes económicos, a los principios tradicionales
del derecho civil y mercantil. Por otro lado y paradójicamente, la mayoría de
los defensores de los postulados de la "escuela bancaria" terminaron
aceptando con agrado el establecimiento de un banco central que, como
prestamista de última instancia, venía a garantizar y perpetuar los
privilegios expansionistas de una banca privada que, cada vez con más ahínco,
pretendía evadirse de sus compromisos y dedicarse al lucrativo
"negocio" de crear dinero fiduciario a través de la expansión
crediticia sin tener que preocuparse excesivamente por los problemas de liquidez
gracias al respaldo que suponía el establecimiento de un banco central.
Es importante resaltar el hecho de que la mayoría de los teóricos de la
"escuela monetaria" (currency school), aun acertando en la mayoría de
sus aportaciones teóricas, fueron no obstante incapaces de apreciar que los
mismos defectos que correctamente atribuyeron a la libertad de emisión de
dinero fiduciario en forma de billetes por parte de los bancos, íntegramente se
reproducían de forma idéntica, sólo que de manera más oculta y solapada y
por tanto más peligrosa, en relación con el "negocio" de concesión
de créditos de forma expansiva con cargo a los depósitos a la vista de los
bancos. Y además, estos teóricos erraron proponiendo como política más
adecuada el establecimiento de una legislación que tan sólo acabara con la
libertad de emisión de billetes sin respaldo, así como la constitución de un
banco central para defender los principios monetarios más solventes. Solamente
Ludwig von Mises, siguiendo la tradición de Cernuschi, Hübner y Michaelis, fue
capaz de darse cuenta de que la prescripción a favor del banco central de los
teóricos de la "escuela monetaria" era errónea, y que la mejor y
única manera de lograr los solventes principios monetarios de la escuela era a
través de un sistema de banca libre sometido sin privilegios al derecho
privado. Este fracaso de la mayoría de los teóricos de la "escuela
monetaria" fue fatal, pues no sólo motivó que la Ley de Peel de 1844, a
pesar de sus buenas intenciones, olvidara eliminar, como sí hizo en relación
con los billetes de banco, la creación de crédito fiduciario, sino que,
además, y en última instancia, respaldó la creación de un sistema de banca
central que, posteriormente, y sobre todo por culpa de la negativa influencia de
teóricos de la "escuela bancaria" como Marshall y Keynes, terminó
siendo utilizado con el respaldo de las erróneas teorías de estos prestigiosos
economistas, para justificar e impulsar unas políticas de descontrol monetario
y desmán financiero mucho peores que aquéllas a las que originariamente se
pretendía poner remedio
(6)
3. LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA BANCARIO Y EL BANCO CENTRAL
El banco central no es un producto natural del desarrollo del sistema bancario
(7),
sino que, por el contrario, aparece coactivamente impuesto desde fuera como
resultado de la acción gubernamental dando lugar, como consecuencia de una
serie de accidentes históricos, a todo un sistema monetario y financiero muy
distinto al que habría surgido espontáneamente de haberse mantenido un sistema
de banca libre sometido sin privilegios al derecho privado y no intervenido ni
coaccionado gubernamentalmente a través del banco central
(8).
Y es que el sistema de banco central no es sino el lógico e inevitable
resultado de la introducción paulatina y subrepticia por parte de los banqueros
privados, y en histórica complicidad con los gobiernos, del sistema bancario
basado en la reserva fraccionaria. Y en este campo, es esencial no caer en la
trampa intelectual en la que caen la mayoría de los teóricos defensores del
sistema de banca libre
(9),
y que,
salvo la honrosa excepción de Mises y pocos más, no se dan cuenta de que la
única manera de lograr un verdadero sistema de banca libre es restableciendo el
principio jurídico según el cual es preciso mantener en reserva el 100 por
cien de las cantidades de dinero recibidas en forma de depósitos a la vista.
Se trata, en última instancia, de aplicar al campo bancario y monetario esa
idea seminal de Hayek de acuerdo con la cual, siempre que se viola una regla
tradicional de conducta, bien sea a través de la coacción institucional del
gobierno, o mediante la concesión por parte de éste de privilegios especiales
a ciertas personas o entidades, siempre, antes o después, habrán de aparecer
consecuencias dañinas y no deseadas en grave perjuicio del espontáneo proceso
social de cooperación. La norma tradicional de conducta que se viola en el caso
del negocio bancario es el principio del derecho de acuerdo con el cual en el
contrato de depósito de dinero fungible, la tradicional obligación de custodia
que es un elemento esencial en todo depósito no fungible, se materializa en la
exigencia de que, en todo momento, se mantenga una reserva del 100 por cien de
la cantidad de dinero fungible recibida en depósito, de manera que todo acto de
disposición de ese dinero, y en concreto la concesión de créditos con cargo
al mismo, supone una violación de ese principio y, en suma, una acto ilegítimo
de apropiación indebida
(10). A lo
largo de la historia, los banqueros pronto empezaron a estar tentados de violar
la mencionada norma tradicional de conducta, usando en su propio beneficio el
dinero de sus depositantes
(11). Esto
sucedió, en un primer momento, de una manera vergonzante y secreta, pues
todavía se tenía por parte de los banqueros la conciencia de un mal proceder
(12);
y sólo posteriormente los banqueros consiguen que la violación del principio
tradicional del derecho se
efectúe de una manera abierta y legal, cuando
felizmente obtienen del gobierno el privilegio para utilizar en su propio
beneficio el dinero de sus depositantes (generalmente en la forma de créditos
muchas veces concedidos en un primer momento al propio gobierno). De esta
manera, se inicia la relación de complicidad y la coalición de intereses que
ya es tradicional que exista entre gobiernos y bancos, y que explica a la
perfección las relaciones de íntima "comprensión" y
"cooperación" que existen entre ambos tipos de instituciones y que
hoy en día se aprecian con pequeñas diferencias de matiz en todos los países
occidentales en casi todas las instancias. Y es que los banqueros pronto se
dieron cuenta de que la violación del principio tradicional del derecho
mencionado, daba lugar a una actividad financiera altamente lucrativa para
ellos, pero que en todo caso exigía la existencia de un prestamista de última
instancia, o banco central, que proporcionase la necesaria liquidez en unos
momentos de apuro, que la experiencia demostraba que siempre llegaban de forma
recurrente
(13).
4. EL SISTEMA BANCARIO DE RESERVA FRACCIONARIA, EL BANCO CENTRAL Y LA TEORÍA
DE LOS CICLOS ECONÓMICOS
Las nefastas consecuencias sociales de este privilegio que se ha concedido a los
banqueros (pero no a ningún otro individuo o entidad) no fueron, sin embargo,
perfectamente comprendidas hasta el desarrollo, por parte de Mises y Hayek, de
la denominada Teoría Austriaca del Ciclo Económico.(14)
En suma, lo que los teóricos de la Escuela Austriaca han puesto de manifiesto
es que empeñarse en perseguir el objetivo teóricamente imposible (desde el
punto de vista jurídico-contractual y técnico-económico) de ofrecer un
contrato que simultáneamente combine las mejores características de los fondos
de inversión (y en especial la que consiste en la posibilidad de obtener
interés de los "depósitos" realizados) con el contrato tradicional
de depósito (que por definición ha de permitir su retirada a su valor nominal
en cualquier momento) tarde o temprano, pero siempre de manera inexorable, ha de
producir unos inevitables ajustes espontáneos, en forma, en un primer momento,
de expansiones incontroladas de la oferta monetaria, inflación, mala
asignación generalizada de los recursos productivos a nivel microeconómico y,
en última instancia, recesión, liquidación de los errores inducidos por la
expansión crediticia en la estructura productiva, y paro masivo.
Es preciso darse cuenta de que el privilegio concedido a la banca de poder
ejercer su actividad con un coeficiente de reserva fraccionario implica un
evidente atentado en contra de una correcta definición y defensa de los
derechos de propiedad de los depositantes por parte de las autoridades
gubernamentales.
Esto inevitablemente genera, como siempre que no se definen adecuadamente
derechos de propiedad, un típico efecto de "tragedia de los bienes
comunales", en virtud del cual los bancos son especialmente proclives a
tratar de adelantarse y expansionar antes y más que sus competidores su
correspondiente base crediticia. Por ello el sistema bancario basado en la
reserva fraccionaria tiende siempre a la expansión más o menos incontrolada,
incluso aunque se encuentre controlado por un banco central que, al revés de lo
que normalmente ha ocurrido hasta ahora, se preocupe seriamente de controlarla y
ponerle límites
(15).
5. EL SISTEMA MONETARIO Y BANCARIO EN UNA SOCIEDAD LIBRE
En suma, el principal defecto de la mayoría de los teóricos defensores de la
banca libre es el de no darse cuenta de que ha de ser teóricamente
consustancial a su propuesta la exigencia del 100 por cien de coeficiente de
reserva
(16) y, en concreto, el
no haber apreciado que todos los defectos que los defensores del banco central
señalan al sistema de banca libre pierden virtualidad y desaparecen por
completo si el mismo se lleva a cabo en base a los principios tradicionales del
derecho. O, expresado de otra forma y en palabras de Mises, de lo que se trata
es de someter a los bancos a los principios tradicionales del derecho civil y
mercantil, según los cuales cada individuo y cada empresa ha de cumplir sus
obligaciones de acuerdo con la literalidad estricta de lo establecido en cada
contrato
(17).
Este error está muy generalizado y afecta, en especial, a la interesante y
amplia literatura que ha venido desarrollándose a partir del gran eco que
supuso la publicación del libro de Hayek sobre La desnacionalización del
dinero, así como por la importante crisis económica y financiera que se
produjo a finales de los años 70. El comentario más importante que tengo que
hacer a toda esta literatura es que en la misma, y salvo contadas excepciones,
en muchas ocasiones se aprovecha la defensa del sistema de banca libre, para
caer en las veleidades teóricas propias de la antigua "escuela
bancaria" cuyos erróneos principios teóricos ya fueron puestos de
manifiesto hace mucho tiempo. Además, en toda esta literatura, encabezada por
las obras de White, Selgin y Dowd
(18),
entre otros, se olvida que, como hemos venido argumentando, la única manera de
acabar con el banco central y sus excesos es eliminando el privilegio de reserva
fraccionaria del que actualmente se aprovechan los banqueros privados.
Y es que, si quiere defenderse un sistema financiero y monetario verdaderamente
estable para el próximo siglo, que inmunice en la medida de lo humanamente
posible de crisis y recesiones a nuestras economías, será preciso establecer:
1) la completa libertad de elección de moneda;
2) el sistema de libertad bancaria;
3) lo más importante, que todos los agentes implicados en el sistema de
libertad bancaria estén sometidos y cumplan, en general, las normas y
principios tradicionales del derecho y, en particular, el principio de acuerdo
con el cual nadie, ni siquiera los banqueros, debe de gozar del privilegio de
prestar aquello que le ha sido depositado a la vista (es decir, un sistema
bancario con un coeficiente del 100 por cien de reserva)
(19).
6. CONCLUSIÓN: IMPLICACIONES DE LA TEORÍA EN RELACIÓN CON EL SISTEMA
MONETARIO EUROPEO
Aunque las anteriores prescripciones de política económica puedan parecer
utópicas y muy alejadas de los problemas prácticos que nos acosan,
especialmente en relación con el diseño y dirección de un sistema monetario
europeo, las mismas gozan de la virtualidad de indicar en todo momento, al
menos, cuál es la dirección adecuada que debe tomar su reforma así como los
peligros que es preciso evitar. Así, parece claro que deberemos huir tanto de
un sistema de monopolistas monedas nacionales que "compitan" entre sí
en un entorno caótico de tipos de cambio flexibles, como de ir hacia la
créación de un banco central europeo descontrolado e inflacionario que impida
la competencia entre monedas en un amplio espacio económico, no afronte los
retos de la reforma bancaria, no garantice una estabilidad monetaria al menos
tan grande como la de la moneda nacional más estable en cada momento histórico
y suponga, en suma, un obstáculo definitivo para efectuar ulteriores reformas
en la buena dirección. Quizá el modelo más practicable y adecuado a corto y
medio plazo sea, por tanto, el de introducir en toda Europa una completa
libertad de elección de monedas públicas y privadas de dentro y fuera de la
Comunidad, ligando, como se ha intentado hasta ahora, las monedas nacionales que
por razones de costumbre histórica sigan utilizándose a un sistema de tipos de
cambio fijos
(20) que
discipline el comportamiento de la política monetaria de cada país al de
aquél que la ejerza, en cada momento histórico, con mayor solvencia y
estabilidad.
De esta manera al menos quedaría abierta la puerta para que en el futuro algún
estado-nación de la C.E.E. siempre tenga la posibilidad de avanzar en las tres
líneas de reforma monetaria y bancaria indicadas
(21),
forzando con ello a seguir en la buena dirección su liderazgo monetario al
resto de sus socios de la Comunidad.
Y si se sigue por la senda de establecer un banco central europeo, hemos de
señalar que las críticas que, en todo caso, puedan efectuarse a la futura
moneda única europea han de centrarse en todos aquellos aspectos que tiendan a
configurar una moneda que al menos no sea tan sólida y estable como la que
hasta ahora se ha comportado históricamente mejor (el marco). Debe, por tanto,
de huirse de toda flexibilización de los llamados criterios de convergencia y
apostar dogmáticamente por unas instituciones monetarias europeas que tengan
por objeto único e inalienable la estabilidad (si es posible absoluta) del
nivel general de precios
(22).
De esta manera podría reproducirse en Europa un sistema monetario muy cercano
al ideal del patrón oro puro, que ha sido la moneda única mundial libremente
elegida por el mercado durante extensos periodos de los últimos siglos,
culminándose así el establecimiento de un marco de libre cambio europeo, libre
de las interferencias y manipulaciones monetarias de cada país miembro y que
por fin obligaría a que los países con estructuras más rígidas (como es el
caso de España) efectuasen las reformas flexibilizadoras que necesitan para
competir en un entorno en el que el recurso a una política monetaria nacional
inflacionista para acomodar las rigideces estructurales ya no sea posible.
Es evidente que el trabajo definitivo sobre teoría monetaria y bancaria, a la
luz de la histórica polémica que está teniendo lugar entre los partidarios de
la banca libre y del banco central, aún está por hacer
(23).
Por ello me temo que no es aventurado pensar que el mundo continuará sufriendo
de forma recurrente una y otra vez muy dañinas recesiones económicas, mientras
que los bancos centrales mantengan el monopolio de emisión de moneda y el
privilegio concedido por los gobiernos a los banqueros no sea abolido. Y, al
igual que comenzaba este breve artículo, me atrevo a afirmar que, tras la
histórica caída teórica y real del socialismo, el principal desafío teórico
al que se enfrentan tanto los economistas profesionales como los amantes de la
libertad de cara al próximo siglo, consistirá en luchar con todas sus fuerzas
tanto en contra de la institución de la banca central, como en contra del
mantenimiento del privilegio del que actualmente gozan aquéllos que ejercen la
actividad bancaria privada, tal y como la misma se entiende hoy en día.
*
Dedico este artículo a James M. Buchanan, en agradecimiento por haberme
defendido y apoyado públicamente con motivo de la exposición de las ideas más
importantes del mismo, en la última reunión regional de la Sociedad Mont Pèlerin
que tuvo lugar en Rio de Janeiro, del 5 al 8 de septiembre de 1993.
(2) Véase Jesús Huerta de Soto, Socialismo, Cálculo Económico
y Función Empresarial, Unión Editorial, Madrid 1992, pp. 35-36.
(3) "El mundo del dinero y del crédito (junto con el
lenguaje y la moral) es uno de los órdenes espontáneos que más se resisten al
análisis investigador. Y ello hasta el punto de que, todavía hoy, siguen
siendo grandes las diferencias que separan a los especialistas ... Los procesos
selectivos han sido interferidos en este campo mucho más que en cualquier otro:
la selección evolutiva ha sido totalmente eliminada por el monopolio de los
gobiernos que impide toda experimentación competitiva ... La historia del
tratamiento del dinero por parte del gobierno ha sido un incesante ejemplo de
fraude y decepción. A este respecto los gobiernos se han mostrado mucho más
inmorales que cualquier institución privada que haya podido ofrecer dinero
competitivo." F.A. Hayek, La Fatal Arrogancia: Los Errores del Socialismo,
Unión Editorial, Madrid 1990, pp. 167 y 169.
(4) En este contexto de reconstrucción teórica del análisis
económico de la banca y del dinero que estamos defendiendo ha tenido especial
oportunidad e importancia la publicación, por primer vez en castellano, del ya
clásico libro de Vera C. Smith sobre Los fundamentos racionales de la banca
central y la alternativa de banca libre (Unión Editorial, Madrid 1993). Tanto
la traducción como la publicación de esta edición castellana la debemos al
empeño y entusiasmo inagotable de José Antonio Aguirre, uno de los mejores
especialistas españoles sobre temas monetarios.
(5) Este debate se encuentra recogido en el libro de Vera C.
Smith citado en la nota anterior.
(6) En la clasificación de Marshall y Keynes como teóricos
pertenecientes a la "escuela bancaria" pero defensores del sistema de
banca central (precisamente para lograr la máxima "flexibilidad" para
expandir la oferta monetaria), coincido plenamente con Pedro Schwartz. Véase su
artículo "El monopolio del banco central en la historia del pensamiento
económico: un siglo de miopía en Inglaterra", publicado en Homenaje a
Lucas Beltrán, editorial Moneda y Crédito, Madrid 1982, pp. 685-729, y en
especial la p. 729.
(7) Véase especialmente el capítulo 12 del mencionado
libro de Vera C. Smith sobre Los fundamentos racionales de la banca central y la
alternativa de banca libre, ob. cit.
(8) Siguiendo a Israel M. Kirzner (Discovery and the
Capitalist Process, The University of Chicago Press, Chicago 1985, p. 168), es
imposible saber el conocimiento y las instituciones que habrían creado
libremente los empresarios bancarios de haber estado sometidos al principio del
coeficiente de reserva del 100 por cien y de no haber sufrido ningún tipo de
coacción estatal. No obstante lo anterior, podemos intuir con F.A. Hayek (Denationalization
of Money: The Argument Refined, 2nd extended edition, Institute of Economic
Affairs, London, 1978, pp. 119-120) un sistema generalizado de fondos de inversión
en donde se invertirían los actuales "depósitos", dotados de gran
liquidez, pero sin la garantía de percibir su valor nominal (que estaría
sometido a la evolución del valor de mercado de las correspondientes
participaciones); un entramado de entidades proporcionando servicios de pago,
contabilidad, etc. en libre competencia y cobrando por la prestación de sus
servicios; y, separadamente, y sin conexión alguna con el crédito, una serie
de instituciones privadas dedicadas a la extracción, diseño u oferta de los
diferentes dineros privados (cobrando, también, un pequeño margen por la
prestación de sus servicios). Hayek concluye que "I expect that it will
soon be discovered that the business of creating money does not go along well
with the control of large investment portfolios or even control of large parts
of industry" (pp. 119-120).
(9) El propio Hayek, hasta 1937 no se pronunció sobre la
propuesta efectuada por Mises en 1912 (véase la nota 15) de eliminar la concesión
fiduciaria de créditos, es decir, de establecer un coeficiente de caja del 100
por cien en relación con los depósitos a la vista recibidos por los bancos.
Fue en su notable Monetary Nationalism and International Stability, publicado en
1937 (Augustus M. Kelley, Nueva York, reedición de 1971), en donde Hayek se
manifiesta ya, por primera vez, teóricamente a favor del 100 por cien de
coeficiente de reserva en relación con los depósitos a la vista (ver pp.
81-84). Antes que Mises, el autor más distinguido que defendió el 100 por cien
de coeficiente de reserva fue David Hume en su ensayo "Of Money"
(1752), en donde afirma que "no bank could be more advantageous, than such
a one as locked up all the money it received, and never augmented the
circulating coin, as is usual, by returning part of its treasure into commerce",
David Hume, Essays: Moral, Political and Literary, Liberty Classics, Indianápolis
1985, pp. 284-285.
(10) Sobre las consideraciones de tipo jurídico relativas al
principio tradicional del derecho enunciado puede verse no sólo todo el Título
III del Libro 16 del Digesto, y en especial sus apartados 7 y 8 dedicados a la
quiebra de los banqueros (El Digesto de Justiniano, Tomo I, edición castellana
de la editorial Aranzadi, Pamplona 1968, pp. 606-617 y en especial la página
612), sino también las afinadas consideraciones de Coppa-Zuccari, incluidas en
su obra Il Deposito Irregolare (Moderna 1901), citadas por Joaquín Garrigues en
su Contratos Bancarios, segunda edición, Madrid 1975, p. 365, en la que se
recoge la opinión expresada de que la custodia, en los depósitos irregulares,
consiste precisamente en la obligación de tener siempre a disposición del
depositante una cantidad igual a la recibida, de forma que este "tener
siempre a disposición una cantidad y calidad igual a la recibida de cosas
determinadas", no obstante se renueven de continuo o se sustituyan,
equivale, para las cosas fungibles como el dinero, a lo que para las infungibles
es la continuada existencia de la cosa in individuo. Incidentalmente, el
principio general del derecho que exige un coeficiente de reserva del 100 por
cien ha sido mantenido incluso en este siglo por la jurisprudencia francesa. Así,
un fallo del Tribunal de París de 12 de junio de 1927 condenó a un banquero
por el delito de apropiación indebida por haber utilizado, siguiendo la práctica
común bancaria, los fondos que había recibido en depósito de su cliente. En
el mismo sentido se pronuncia otra sentencia del mismo tribunal de 4 de enero de
1934 y, lo que es más curioso, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia
que tramitó la quiebra del Banco de Barcelona, de acuerdo con la cual la
facultad de librar talones, que compete al depositante, implica para el
depositario la obligación de tener siempre fondos a disposición del
cuentacorrentista, lo que impide admitir que los fondos depositados en una
cuenta corriente en metálico pueda considerarlos el banco como de su exclusiva
pertenencia (J. Garrigues, Contratos Bancarios, ob. cit., pp. 367-368). Hemos de
añadir que la "apropiación indebida" surge cuando se comete el acto
indebido (disposición en forma de préstamo de la cantidad depositada) y no
cuando el mismo es descubierto mucho después (generalmente por el depositante,
en la ventanilla de un banco que no pueda devolver su depósito). Finalmente, no
puede acudirse al manido argumento de que "la ley de los grandes números"
permite actuar con seguridad a la banca con reserva fraccionaria, pues la
probabilidad de retirada atípica de depósitos no es, por su propia naturaleza,
asegurable, dado que, como explica perfectamente la Teoría Austriaca del Ciclo
Económico (véase la nota 15), el propio sistema de reserva fraccionaria genera
endógenamente y de manera recurrente recesiones económicas y, por tanto, la
necesidad de liquidar proyectos de inversión, devolver préstamos y retirar depósitos
de manera masiva. Como conoce todo teórico del seguro, no son técnicamente
asegurables, por razones de moral hazard, las consecuencias de un evento que no
sea totalmente independiente de la existencia del propio seguro. Sobre la
distinción esencial, que debemos a Mises, entre la probabilidad de clase
(objetiva), que es asegurable, y la probabilidad de evento único, influido y
determinado por el actuar humano (no asegurable), debe consultarse mi
Socialismo, Cálculo Económico y Función Empresarial, Unión Editorial, Madrid
1992, pp. 46-48.
(11) La tentación era enorme, y casi insoportable, dado lo
lucrativo de la misma. Recordemos que, en última instancia, el sistema de banca
fraccionaria consiste en crear préstamos de la nada, exigiendo al prestatario
su devolución en dinero de verdad (¡y además con intereses!).
(12) Así sucedía, por ejemplo, en relación con el Banco de
Amsterdam, cuyas actividades se desarrollaban, por las razones aludidas y de
acuerdo con lo que nos cuenta Sir James Stewart, con el máximo secreto (Sir
James Stewart, An Inquiry into the Principles of Political Oeconomy: Being an
Essay on the Science of Domestic Policy Inclinations, A. Millar y T. Cadell in
the Strand, Londres 1767, Volumen II, p. 301). Es de notar que todo el prestigio
del Banco de Amsterdam se basaba en la creencia de que mantenía un 100 por cien
de coeficiente de reserva, principio que tan sólo 15 años antes David Hume
pensaba que seguía vigente (véase su ensayo "Of Money", ob. cit., p.
284). Adam Smith, por su parte, en 1776, menciona que, todavía en esa fecha, el
Banco de Amsterdam seguía diciendo que mantenía un coeficiente de caja del 100
por cien: "The Bank of Amsterdam professes to lend out no part of what is
deposited with it, but for every gilder for which it gives credit in its books,
to keep in its repositories the value of a gilder either in money or bullion"
(The Wealth of Nations, W. Strahan y T. Cadell in the Strand, Londres 1776,
Volumen II, Libro IV, Cap. III, p. 72).
(13) Es curioso resaltar cómo los banqueros utilizaban toda
su influencia y poder social (enorme, dada la gran cantidad de público que
recibía préstamos de ellos, o eran sus accionistas) para dificultar y
desanimar a que los depositantes retiraran sus depósitos, con la vana esperanza
de evitar las crisis. Así el senador Condy Raguet concluye que la presión era
casi insoportable y que "an independent man, who was neither a stockholder
or debtor, who would have ventured to compel the banks to do justice, would have
been persecuted as an enemy of society ...". Carta de Raguet a Ricardo
fechada el 18 de abril de 1821, publicada en David Ricardo, Minor papers on the
Currency Question 1805-1823, Jacob Hollander (ed.), The John Hopkins University
Press, Baltimore 1932, pp. 199-201.
(14) Una breve exposición de la Teoría Austriaca del
Ciclo Económico, así como de la bibliografía más significativa en relación
con la misma, puede encontrarse en mi artículo "La Teoría Austriaca del
Ciclo Económico", publicado originariamente en Moneda y Crédito, nº 152,
Madrid, marzo de 1980, y reeditado en el Volumen I de mis Lecturas de Economía
Política, Unión Editorial, Madrid 1986, pp. 241-256. Es lamentable que un
autor de la inteligencia y agudeza de Pedro Schwartz siga desconcertado en
cuanto a los efectos que sobre la economía real tiene el carácter "elástico"
del dinero, y que siga empeñado en ignorar que disponemos de una teoría, la
Teoría Austriaca de los Ciclos Económicos que no sólo integra a la perfección
los aspectos "micro" y "macro" de la economía, sino que
además explica de qué manera la extensión del crédito que tiene su origen en
el sistema bancario de reserva fraccionaria, ineludiblemente da lugar a una mala
asignación generalizada de los recursos en términos microeconómicos, que por
fuerza ha de terminar generando una recesión macroeconómica (véase el artículo
de Pedro Schwartz "Macro y Micro" en Cinco Días, Madrid, lunes 12 de
abril de 1993, p. 3).
(15) Véanse al respecto las atinadas consideraciones de
Anna J. Schwartz, publicadas en su artículo "The Theory of Free Banking"
presentado en la reunión regional de la sociedad Mont Pèlerin que tuvo lugar
en Rio de Janeiro del 5 al 8 de septiembre de 1993, y especialmente la página
5, en la que llega a la conclusión de que muchos de los modernos teóricos del
sistema de banca libre no terminan de entender que el mecanismo de liquidación
interbancaria que proponen no actúa como freno de la expansión crediticia si
es que todos los bancos, en mayor o menor medida, deciden expansionar su crédito
de forma simultánea. Este fenómeno, que ya había sido puesto de manifiesto
por Ludwig von Mises, en su brillante exposición del sistema de banca libre (véase
La Acción Humana:Tratado de Economía, pp. 648-688), fue el que me llevó a
buscar su explicación en el típico proceso de "tragedia de bienes
comunales", por otro lado evidente pues todo el proceso expansivo tiene su
origen, como hemos visto, en un privilegio en contra del derecho de propiedad, y
cada banco internaliza todos los beneficios de expansionar su crédito, haciendo
recaer los correspondientes costes de forma diluida entre todo el sistema. Un
mecanismo de compensación interbancaria puede poner coto en un sistema de banca
libre con reserva fraccionaria a iniciativas individuales y aisladas de expansión,
pero es inservible si todos, en mayor o menor medida, se dejan llevar por el
"optimismo" en la concesión de créditos.
(16) La propuesta de establecer un sistema bancario con
un coeficiente de reserva del 100 por cien ya se encontraba incluida en la
primera edición de La Teoría del Dinero y del Crédito, publicada por Mises en
1912, y en donde este autor llegaba a la conclusión de que "es evidente
que la única manera de eliminar la influencia humana sobre el sistema
crediticio es suprimir toda emisión ulterior de medios fiduciarios. La concepción
básica de la Ley de Peel debe permanecer de una manera más completa de lo que
fue en Inglaterra en su tiempo e incluir la emisión de crédito entre sus
prohibiciones legislativas." (Véase la primera edición castellana de La
Teoría del Dinero y del Crédito publicada en Madrid por Aguilar en 1936, p.
458.) Posteriormente Mises vuelve sobre el particular de una forma aún más
explícita en el apéndice que sobre Reconstrucción Monetaria incorpora a la
reedición inglesa de 1953 de su Teoría del Dinero y del Crédito (The Theory
of Money and Credit, Liberty Press, Indianápolis 1980, p. 481), en donde
expresamente se lee que "the main thing is that the government should no
longer be in a position to increase the quantity of money in circulation and the
amount of checkbook money not fully -that is, 100 percent- covered by deposits
paid in by the public." Incomprensiblemente, esta referencia al 100 por
cien de coeficiente de reserva no se traduce en la segunda deplorable traducción
castellana publicada en Barcelona por Ediciones Zeus en 1961, p. 487.
Posteriormente Hayek se refiere, como ya hemos visto, a esta propuesta en su
notable Monetary Nationalism and International Stability (1937), reedición de
Augustus M. Kelley, Nueva York 1971, pp. 81-84, y más recientemente en su
Denationalization of Money: The Argument Refined, The Institute of Economic
Affairs, Londres 1978, y en especial las pp. 119-120 (existe una traducción de
Carmen Liaño publicada con el título de La Desnacionalización del Dinero, por
Unión Editorial, Madrid 1983), donde se pone de manifiesto que Hayek, al igual
que Mises, propone la libertad de elección de moneda y de sistema bancario como
un medio para lograr, en última instancia, un sistema bancario basado en el 100
por cien de coeficiente de caja. Pero el tratadista que con más ahínco y
brillantez ha defendido modernamente la eliminación del sistema bancario tal y
como hoy lo conocemos es, sin duda alguna, mi amigo Murray N. Rothbard,
especialmente en su libro The Case for a One Hundred Percent Gold Dollar, The
Ludwig von Mises Institute, Auburn University, segunda edición, 1991; en su
obra The Mystery of Banking, editorial Richardson & Snyder, Nueva York 1983;
y en sus artículos "The Myth of Free Banking in Scotland" publicado
en la Review of Austrian Economics, nº 2, 1988, pp. 229-245, y también en su
artículo "Aurophobia: or, Free Banking on What Standard?" en la
Review of Austrian Economics, nº 6, Volumen 1, 1992, pp. 99-108. También ha
defendido modernamente el principio del coeficiente de reserva del 100 por cien
Maurice Allais, si bien es cierto que como un medio para facilitar la política
monetaria de los gobiernos, impidiendo su amplificación elástica y
distorsionadora a través del sistema bancario de reserva fraccionaria. Véase
su artículo "Le retour à L'État du privilège exclusif de la creation
monétaire", en L'Impôt sur le capital et la réforme monétaire, Hermann
Editeurs, París, edición de 1985, pp. 200-210. Maurice Allais no hace sino
seguir en este sentido la tradición de la escuela de Chicago a favor del
coeficiente de caja del 100 por cien para hacer más efectiva y previsible la
política monetaria de los gobiernos y que se inicia con un panfleto anónimo de
26 páginas sobre "Banking and Currency Reform" que en 1933 hicieron
circular Henry C. Simons, Aaron Director, Frank H. Knight, Henry Schultz, Paul
H. Douglas, A.G. Hart y otros; se articula posteriormente por Henry C. Simons
("Rules versus Authorities in Monetary Policy", Journal of Political
Economy, XLIV, nº 1, febrero de 1936, pp. 1-30), Albert G. Hart ("The
'Chicago Plan' of Banking Reform", Review of Economic Studies, nº 2, 1935,
pp. 104-116), e Irving Fisher (100% Money, Adelphi Company, Nueva York 1936), y
culmina con la publicación en 1959 del libro de Milton Friedman Un programa de
estabilidad monetaria y reforma bancaria, Ediciones Deusto, Bilbao 1962, y en
especial las pp. 104-115. Aunque la política monetaria sería más predecible
con un coeficiente de caja del 100 por cien, todos los teóricos de Chicago
pecan de ingenuidad al pensar que el gobierno podrá y querrá desarrollar una
política monetaria estable. Esta ingenuidad es paralela y semejante a la que
manifiestan los modernos teóricos de la banca libre de reserva fraccionaria al
confiar que los mecanismos espontáneos de compensación podrían establecer un
freno a una expansión simultánea y concertada de una mayoría de bancos. La única
solución correcta para una sociedad libre de privilegios y ciclos económicos
es, por tanto, la de una banca libre pero sometida al derecho, es decir, con un
coeficiente de reserva del 100 por cien.
(17) Ludwig von Mises, La Acción Humana:Tratado de
Economía, cuarta edición, Unión Editorial, Madrid 1984, p. 670. Se trata en
suma, de acuerdo con Mises, de sustituir la actual maraña de legislación
bancaria de tipo administrativo por unos sencillos y claros artículos incluidos
en los códigos mercantil y penal.
(18) Así, por ejemplo, los libros de Lawrence H. White
Free Banking in Britain:Theory, Experience and Debate, 1800-1845 (Cambridge
University Press, 1984), y Competition and Currency: Essays on Free Banking and
Money (New York University Press, Nueva York 1989); los de George A. Selgin The
Theory of Free Banking: Money Supply under Competitive Note Issue (Rowman &
Littlefield, Totowa, Nueva Jersey, 1988), y The Experience of Free Banking (ed.
junto con K. Dowd,Routledge, Londres 1992); y los de Kevin Dowd The State and
the Monetary System (St. Martin's Press, Nueva York 1989), y Laissez Faire
Banking (Routledge, Londres 1993). E igualmente debe consultarse la
impresionante y exhaustiva bibliografía sobre banca libre preparada por José
Antonio Aguirre en el Anexo bibliográfico a la ya citada edición castellana
del libro de Vera C. Smith sobre Los fundamentos racionales de la banca central
y la alternativa de banca libre.
(19) Los modernos teóricos de la banca libre erróneamente
consideran, debido entre otras cosas a su falta de formación jurídica, que el
coeficiente de reserva del 100 por cien sería una inadmisible intromisión de
tipo administrativo en la libertad individual. No se dan cuenta de que, lejos de
suponer tal precepto una sistemática coacción gubernamental de tipo
administrativo, no es sino la mera aplicación de un principio tradicional del
derecho de propiedad. Es decir, no se dan cuenta de que a una banca libre no
sometida al derecho (con reservas, por tanto, fraccionarias) es aplicable la
famosa frase anónima de un americano recogida por Tooke, según la cual
"banca libre equivale a estafa libre" (citada por Mises, La Acción
Humana, ob. cit., p. 666). Y en última instancia que la defensa de la banca
libre debe de hacerse no como medio para explotar las lucrativas posibilidades
de la expansión crediticia, sino como un medio indirecto para aproximarse al
modelo ideal de banca libre con coeficiente de reservas del 100 por cien que,
con carácter adicional, ha de perseguirse directamente con todos los medios jurídicos
que estén disponibles en cada circunstancia histórica. Sólo en este sentido
de aproximación indirecta al ideal ha de entenderse la postura recogida por
Mises (La Acción Humana, ob. cit., p. 666) de Cernuschi que ya en 1866 dijo:
"Aspiro a que cualquiera pueda emitir billetes, precisamente para que nadie
quiera ya aceptarlos".
(20) Los teóricos liberales de la Escuela Austríaca (entre los que me encuentro) siempre han defendido un sistema de tipos de cambio fijos como aproximación al ideal del patrón oro puro, frente a los teóricos de Chicago, mas proclives a defender un nacionalismo monetario de tipo keynesiano con tipos de cambio flexibles.
(21)
Los problemas prácticos que plantearía la transición del actual sistema
monetario y bancario a un sistema en el que por fin la creación de dinero y el
negocio bancario estuvieran totalmente separados del Estado han sido analizados
y solucionados teóricamente, entre otros, por Murray N. Rothbard en su The
Mystery of Banking, Richardson & Snyder, Nueva York 1983, pp. 249-269.
(22) La estabilidad absoluta del nivel general de
precios no garantiza que no se produzcan importantes procesos de expansión
crediticia que generen profundas crisis económicas, cuando se recurra a la
emisión de dinero bancario para acomodar periodos de gran crecimiento de la
productividad con la finalidad de evitar la natural disminución en el nivel
general de precios que en los mismos se producen. Por ello una moneda única
europea absolutamente estable es, tan sólo, una imperfecta aproximación al
ideal descrito en este artículo (moneda libre -oro- con un sistema bancario con
un coeficiente de caja del 100 por cien).
(23)
Actualmente me encuentro elaborando un proyecto de investigación en el que se
pretende analizar, actualizar y sintetizar toda la literatura habida sobre estos
temas, llegándose a las conclusiones necesarias de política económica para el
futuro desarrollo de un sistema financiero estable y libre de crisis económicas.