LA TIERRA Y LA CUESTIÓN SOCIAL

Joaquín Costa Martínez

El trabajo colectivo y las pensiones para la vejez

A raíz de la muerte de nuestro llorado autor, el Instituto Nacional de Previsión publicó en un folleto el contenido que forma este capítulo, con la siguiente nota explicativa:

"El siguiente trabajo se publicó por primera vez en El Ribagorzano, y así, por la carta que en él figura, dirigida á nuestro Consejero -Delegado, como por los trozos que se reproducen del Colectivismo Agrario en España, autoriza para considerar á D. Joaquín Costa como un docto colaborador de las aspiraciones económicas del Instituto Nacional de Previsión. De este modo le califica nuestro Presidente, el Sr. Dato, en el telegrama de pésame enviado á la familia del insigne pensador, y que dice así: Sincero pésame por fallecimiento docto colaborador aspiraciones económicas Instituto Nacional de Previsión en favor clases trabajadoras nuestra patria.-Presidente, Eduardo Dato.

Como homenaje á la memoria de Costa, y también por la enseñanza que puede ofrecer á las Comunidades agrarias acerca de la aplicación del seguro colectivo de pensiones para la vejez, reimprimimos dicho interesante escrito convenientemente autorizados..."

Graus, 1.º de Marzo de 1909.

Sr. D. José Maluquer y Salvador.

Mi estimado distinguido amigo: Aunque estoy retraído de todo y sin humor para nada, vi con satisfacción y agrado la fundación del Instituto Nacional de Previsión en que usted ha tenido tanta parte.

Sin duda ninguna excede éste de la capacidad cerebral de nuestro pueblo, requiere un largo desenvolvimiento de la cultura general, tanto más largo, cuanto que no nos cuidamos de acelerarlo, volviendo toda la atención á ese menester previo de las escuelas. Pero alguna vez había que principiar y ya está marcada y puesta la categoría para ir recibiendo las posibilidades futuras que puedan hacerse actuales.

Agradezco á usted muy rendidamente las explicaciones ó aclaraciones con que se ha servido obsequiarme tocante á contratos colectivos de pensiones de retiro, relacionados con el interesante artículo 117 de los Estatutos.

Tal vez en El Ribagorzano, periódico de esta localidad, haga insertar las páginas pertinentes de mi Colectivismo agrario, y á continuación el expresado artículo 117 y (si no hay inconveniente) la carta aclaratoria de usted á que contesto, por si algún ejemplar cae en terreno ya preparado y apto para entenderlo y aplicarlo, sea en totalidad ó á medias (1).

Con la expresión renovada de mi obligación, me repito muy suyo afectísimo adicto amigo, s. s. q. s. m. b.,

En su libro Colectivismo agrario en España (1898), el Sr. Costa consagra dos capítulos del más alto interés á instituciones populares de carácter económico y social de la provincia de Huesca; á saber: (2)

CAPÍTULO Xl: Explotación comunal de tierras comunes.-Donde describe los cultivos colectivos ó concejiles de artigas comunes en Bonansa, Beranuy, Espés, San Felíu, Ballabriga, Calvera, Puyarruego, Used, Bara, Bentué, etc-Manadas de Concejo: pastos y pastores comunes en Sallent, Gistain, Benavente, etcétera-Recolección de frutos espontáneos en común: arranque de atochas de esparto por el vecindario, y su reparto por el Ayuntamiento, en Marcén; siega de hierba en Vió, Sallent, Solanas, etc.; ídem de leña en Sallent, Loarre, etc.-Vide además campos de Concejo ó sellaras concejiles, labradas vecinalmente, en el cap. VII.

CAPÍTULO XVI: Cofradías ó Hermandades.-Cofradías de tierra: cultivo de cereales, viña, olivos, donde describe la organización del trabajo en común por los cofrades en Secastilla, Barasona, Pueyo de Araguas, Roda, Ontiñena, Ylche, Usón, Alberuela de Tubo, Selgua, Alcolea de Cinca, etc.- Cofradías ganaderas: ejemplos en Gistain, Burgasé, Révilla.-Cofradías prestamistas: Labuerda, San Juan, Fanlo, Fiscal.-Cofradías de gañanes ó mozos de labor: organización de sus cultivos y trabajos en común en Alberuela de Tubo, Alcolea de Cinca, etcétera.

De la relación cuyo sumario antecede saca el Sr. Costa una consecuencia práctica de la mayor importancia, ahora que en cierto modo ha cuajado, conforme veremos, en el Reglamento del Instituto Nacional de Previsión (1908-1909), llamado á tan gran porvenir.

A continuación insertamos: 1.º, las páginas 564-573 del citado libro de D. Joaquín Costa; 2.º, el art. 117 del expresado Reglamento ó Estatutos sobre convenios de seguro colectivo de pensiones de retiro con el prenombrado instituto, y 3.º, una carta de su Consejero-delegado, D. José Maluquer y Salvador, promovedor de la Ley, al Sr. Costa, haciendo constar que los lugares que cultivan tierras ó crían ganados comunalmente, con finalidad social, pueden, con arreglo al espíritu de dicho artículo, constituirse pensiones para la vejez, abonando colectivamente la cuota mensual de todos los asociados con el producto de tales crías ó de tales cultivos.

I

Aplicación hecha por Costa.

Compenetración de estas Asociaciones con el régimen colectivista civil.-Hemos visto aplicado el cultivo en común á la obtención de fondos para construir obras públicas de interés local y para adquirir tierras de común aprovechamiento: con el producto de cultivos concejiles así, ha edificado Secorun una escuela y Ballabriga un cementerio, ha fundado Loarre un Banco agrícola local, ha pagado su salario Barbadillo al maestro, ha comprado Secorun un pinar, etc. (3).

Pues eso mismo ha de decirse de las Cofradías territoriales y pecuarias definidas en los párrafos precedentes, que á menudo destinan el producto de sus campos á satisfacer necesidades de un orden puramente civil, borrada toda distinción entre el carácter de cofrades y el de munícipes que reunen sus miembros. En Benavente (Huesca), se ha visto el campo del común vinculado á servicios religiosos, como reparaciones de la iglesia, misas votivas del pueblo, campanas y campanero, etc., y al propio tiempo á servicios civiles, salarios del alguacil y guarda rural, edificio y material de la herrería del Concejo, etc. (§ 33). Al revés, hay Cofradías cuyos ingresos se aplican, en parte, á dotar servicios civiles, á salvar ó reconstituir el patrimonio del pueblo, á mejorar su policía, viniendo en auxilio del Erario municipal ó haciendo sus veces. Con el importe de los banquetes comunes, suspendidos durante algunos años, la Cofradía de Nuestra Señora del Cepillo, en Barasona, ha edificado una casa de tres pisos para sí y la ha surtido de utensilios de cocina y vajilla; ha cedido luego al Ayuntamiento el uso de la sala principal para sus sesiones y archivo; y con esto, la antigua casa del pueblo ha podido ser destinada á escuela y habitaciones para los maestros. La Cofradía de Ilche invirtió todas sus reservas y el fruto que ha ido cosechando en sus campos durante varios años en satisfacer el precio de los terrenos concejiles enajenados por la Hacienda y rematados por el vecindario; paga los tributos impuestos á esos mismos bienes amillarados á nombre de "Varios vecinos", y disfrutados, como antes, colectivamente; ha costeado en 1895 las pilas para un lavadero público, mientras en 1894 destinaba sus ingresos á reparar la iglesia parroquial, y en 1896 á construir un monumento de Semana Santa. La Cofradía de Alberuela de Tubo, que cosecha, término medio anual, 15 cahices de trigo, de los cuales son líquidos 12, tiene obligación, por el art. 7.º de sus Estatutos, de destinar "una mitad á cera, misas para los difuntos y gastos imprevistos, y la otra mitad para los enfermos pobres" (4).

Más ó menos, casi todas las Cofradías alto-aragonesas tienen estatuido, lo mismo que esa de Alberuela, el socorro á los cofrades menesterosos en sus enfermedades (5); en otras partes, señaladamente en Galicia, las Hermandades tienen organizado el seguro local sobre la vida del ganado vacuno (6). ¿No podría sacarse algún partido de esos precedentes rudimentarios de las instituciones de previsión modernas, expresión de una necesidad social todavía no satisfecha?

Las Cofradías ó Hermandades y las instituciones de previsión. Lo que acaba de leerse respecto á Cofradías ganaderas y de tierra parecería á algunos bizarro y tan fuera de todo orden regular como la "derrota" á nuestro Jovellanos, si no se supiera que también en Suiza, por lo menos en el cantón de Glaris, son muchas las localidades que poseen viñas, y aun tierras de labor, cultivadas en común por el vecindario, y que el vino y el pan de la cosecha sirven de base á banquetes periódicos, gemeindetrinket, en que toman parte todos los comuneros. "Son exactamente - dice Laveleye - las comidas de Esparta y de Creta ó los ágapes de los primeros cristianos, con el fruto de la mies y de la viña. Estos festines, en que reina una exquisita cordialidad, estimulada por el vino generoso del Valais, mantienen una verdadera intimidad fraternal entre los moradores. Á menudo asisten á ellos las mujeres, quienes moderan los excesos de la bebida y de la conversación, á que inclina tanto el vino suizo, como confesaba Rousseau." Aparte do los Concejos las Sociedades de "tiradores" poseen también algunas parcelas de tierra dedicadas á panes y tiña que los mismos socios trabajan comunalmente, y cuyo producto consumen en banquetes comunes, celebrados los domingos en la estación calurosa, después del concurso de tiro. "El señor Kæmpfen, párraco de Varne, á quien son debidos estos detalles, pondera la influencia que tales instituciones fraternales ejercen, así en el respecto moral como en el económico (7)."

"Son estas-objeta Leroy-Baulieu, el fiero contradictor del colectivismo-costumbres muy respetables y poéticas; pero su influencia en la suerte material de los habitantes debe considerarse como nula (8)." Todo dependerá, pienso yo, mirando á las Hermandades aragonesas, de que se sepan "explotar". Cierto que un rato de trabajo hurtado al descanso de los domingos; y sumado con otros según la fórmula cooperativa, no ha de bastar para adquirir grandes heredades y elevarse á la condición de trabajador capitalista, como se pretende haber sucedido por tiempo en Morón de la Frontera; pero tal vez no sea esa la dirección que deba señalarse á las Hermandades ganaderas y de tierra ó sus imitaciones. Se dice del cultivo del azafrán, patrimonio exclusivo de los jornaleros y artesanos, "que constituye su Caja de ahorros, pues dedican á él los días festivos y los de paro forzoso por falta de trabajo" (9). Algo por ese orden creo que puede hacer ya hoy-sin renunciar á más altas empresas-el trabajo cooperativo en la forma tradicional: prestar base á instituciones de previsión (socorro mutuo, Cajas de retiro, seguro en favor de las viudas y de los huérfanos y contra los accidentes), cuyo establecimiento se impone, por encima de todo, al honor y á la filantropía del Parlamento, al cristianismo y á la humanidad de la nación.

En el discurso de apertura del Reichstag alemán decía el bien sentido Emperador Guillermo I, hace algunos años, que era preciso consagrarse á la curación de las llagas sociales, pero que para conseguirlo no basta reprimir los excesos socialistas: hay que preocuparse en mejorar de un modo positivo y real la triste condición de los trabajadores; y en primer término, y sobre todo, la de aquéllos que por la edad, por enfermedad ó por haberse desgraciado no pueden ganarse la vida con su trabajo. De ahí nació la Ley del seguro para los obreros contra los accidentes del trabajo; de ahí, más tarde el seguro sobre la vida á favor de las viudas y huérfanos de los trabajadores, que hoy funciona desahogadamente y que es una de las más hermosas creaciones de nuestro siglo. España ha principiado á escuchar aquel lenguaje en un Real decreto que lleva la fecha de 20 de septiembre de 1890. La tendencia generosa acusada en él urge que se haga verbo y que no seamos por más tiempo una vergonzosa excepción en Europa. Los Montepíos nacionales, como experiencia social, han durado ya lo bastante y acreditado suficientemente su eficacia para que deba pensarse en generalizarlos á toda la nación. Perciben actualmente haberes pasivos del Estado, en España, unas 65.000 personas: hasta 3 ó 4.000.000, bríndase ancho campo á las iniciativas de nuestros estadistas que quieran probar su celo y su suficiencia de otro modo que con hueca é infecunda palabrería (10).

Para dotar en la necesaria proporción una fundación así, habría que recurrir, dicho se está, á arbitrios e extraordinarios, tales como una manda pía forzosa, á estilo de otra famosa que se creó en 1811, ó si se quiere, una participación progresiva en las herencias (11); el todo de las dejadas por sujetos intestados que carezcan de herederos forzosos dentro de cierto grado, conforme se hizo en el siglo pasado al crear el Montepío militar; el producto de algunos monopolios ó exclusivas municipales, como muchos establecimientos de beneficencia las disfrutaron hasta no lejana fecha; suscripciones patrióticas como la actual para pelear con los Estados Unidos, etc., etc.; pero siempre el ingreso principal habrá de consistir en las primas satisfechas por los asegurados. Para que éstas no falten, será preciso organizar su pago corporativamente, á la manera de los tributos en las provincias vascas, ó del precio del arriendo de la Albufera en la Comunidad de Pescadores del Palmar; y al objeto de impedir que aquellos que más necesitan de la previsión se vean privados de sus beneficios, por no satisfacer con regularidad las respectivas cuotas trimestrales ó mensuales, podrá contribuir á maravilla el sistema de trabajo en común, practicado por Hermandades del género de las que acabo de reseñar y otras similares.

No sería en ellas ninguna novedad: ya se ha visto que uno de los fines de su instituto es la asistencia en las enfermedades y el socorro mutuo; como no es tampoco ninguna novedad en la doctrina, y ni siquiera en la legislación. Sentía Campomanes que era vergonzoso y contrario á toda justicia que se vea "reducido á pedir limosna el artesano achacoso á quien la vejez ó una enfermedad habitual incapacitan para trabajar"; y al proponer la abolición de las Cofradías gremiales, quería que con sus fondos se creasen Montepíos para socorro de artesanos, viudas y huérfanos; y entre sus arbitrios, sugería como principal una contribución en trabajo, de dos días al mes, por parte de los oficiales y maestros (12). Hacia el mismo tiempo, D. Vicente Calvo y Julián y D. Francisco Xavier Peñaranda recomendaban el arbitrio, ya experimentado, de los "campos de fábrica", ó de las "senaras concejiles", que cultivarían mancomunada ó cooperativamente los respectivos vecindarios, en días laborables ó feriados, á las órdenes de los Párrocos y Justicias, para constituir y sostener un fondo público, destinado, entre otros fines, á socorrer la indigencia y sustentar á las viudas (§ 16). Ya la experiencia nos ha enseñado que no es esto ninguna utopia (§ 33, 48, 69); pero todavía quiero reforzar aquellos testimonios de hecho con otros dos, calcados asimismo sobre el patrón antiguo, tan instructivos como el de Binéfar y el de Loarre, ambos en el Alto-Aragón. En Binéfar, para sufragar los gastos de instalación de un Círculo ó Casino republicano y eximir á los socios del pago de cuotas en metálico, adoptaron en 1892 el sistema financiero de las Cofradías del país, tomando en arrendamiento una tierra de pan llevar, con algo de viña y olivos, y laboreándola cooperativamente los socios en días festivos, á las órdenes del Presidente de la Sociedad, cada uno con todos los medios de trabajo de que disponía, desde los nudos brazos de un menestral hasta los cuatro pares de mulas de un labrador acomodado (13). El vecindario de Loarre cultiva desde 1892 dos trozos de tierra común, con destino á primer fondo para una institución de crédito local, que presta al 4 por 100, con fianza personal. Como el vecindario es crecido, no trabaja todo junto y á la vez, sino por calles ó por tandas de diez casas; la simiente la suministra el Ayuntamiento; en 1896 llevaba ya cosechados 146 cahices de trigo (14). En las Cofradías de pesca, el socorro mutuo y la protección á impedidos, huérfanos y viudas están mucho más acentuados, lo mismo que el carácter cooperativo del trabajo. En Cadaqués (Gerona) había noches reservadas (pesca nocturna con luz artificial) en que las Compañías ó Empresas no podían pescar para sí, en que se pescaba á beneficio de los marineros cautivos, ó para costear la edificación de un templo ó cubrir atenciones de la Municipalidad (15). El gremio de mareantes de Lastres (Asturias) concede una parte en el quiñón, es decir, una pensión variable en especie á los ancianos, á los imposibilitados para el trabajo y á las viudas de marineros (16) y puede decirse que es la jurisprudencia de todo el litoral de la Península, en Portugal lo mismo que en España (17). En Redondela, cada agrupación de pescadores reparte diariamente entre los partícipes la mitad del producto de su respectivo quiñón ó parte de quiñón, y con ella han de vivir; de la otra mitad apartan un tanto para reparación del material, y el resto se deposita en una caja, con carácter de ahorro obligatorio. El día 2 de Enero de cada año, en que celebran una fiesta solemne, abren la caja y distribuyen el contenido según la misma regla de proporción guardada en los repartos cotidianos (18). Todo ello autoriza á pensar que existe base suficiente para una organización general del socorro y del seguro, acomodada á las tradiciones nacionales y extensiva á todas las clases de trabajadores incluso aquellas que en el plan del gran Canciller alemán quedaron excluidas (19).

II

De los Estatutos del Instituto Nacional de Previsión.

"Art. 117. Las instituciones benéficas de todas clases, comprendiendo en las mismas las Mutualidades de obreros y empleados del Estado legalmente autorizadas al efecto podrán celebrar convenios de seguro colectivo de pensiones de retiro con el Instituto Nacional de Previsión, y se concederán á estos seguros las especiales facilidades que á continuación se mencionan, sin perjuicio de las demás que pueda reconocer el Reglamento:

1.º Emisión de libretas provisionales para el principal efecto de acreditar la edad del asegurado, canjeables en una liquidación anual por libretas definitivas, mediante el abono del interés correspondiente, lo que permite contribuciones fraccionales dentro de la Mutualidad, á fin de llegar á constituir la cuota computada en el vencimiento más favorable al asegurado dentro del año.

2.º Reconocimiento de bonificación preferente de pensiones, en la forma que determine el contrato colectivo celebrado.

3.º Facultad en los asegurados de domiciliar en las oficinas de la Mutualidad contratante el oportuno pago de pensiones vencidas."

III

Interpretación del Sr. Maluquer.

Madrid 25 de Febrero de 1909.

Sr. D. Joaquín Costa.

Mi distinguido amigo: Crea usted que muchas veces he recordado nuestras conversaciones acerca de la necesidad de fomentar la previsión popular en España y de la forma más conveniente para ello en nuestras poblaciones rurales, y entre ellas en las de Aragón.

Desde entonces no he cesado de trabajar modestamente en esta empresa, que ha logrado encarnar en el Instituto Nacional de Previsión, del que tengo el gusto de remitirle los adjuntos Estatutos y una nota que demuestra cómo la acción social va interesándose en estas orientaciones.

Dichos Estatutos determinan en su art. 117 algunas ventajas especiales de los contratos colectivos de pensiones de retiro que puedan celebrar las instituciones benéficas de todas clases con el Instituto Nacional de Previsión.

Estos contratos colectivos permiten dos cosas:

1.º Que el asociado de un Montepío local que esté en relaciones con el Instituto Nacional solicite una libreta de retiro en el mes del año en que le resulte la operación más beneficiosa con relación á su edad; que el Instituto la emita provisionalmente; que el titular de dicha libreta satisfaga al Montepío la cuota correspondiente en el mes, por ejemplo, de la recolección, en que le sea más cómodo, y que el Montepío liquido con el Instituto todas sus operaciones anuales el 31 de Diciembre de cada año, en la forma que indigne el Reglamento, y se dé carácter definitivo á la expresada declaración provisional.

2.º Que una Hermandad ó Montepío, como también se propone recomendar el Instituto, posea alguna porción de tierra y la cultiven sus afiliados con finalidad social, aplicándose los productos á la constitución de pensiones de retiro de los mismos ó á su bonificación, facilitándose asimismo, mediante la liquidación anual de la Hermandad ó Montepío con el Instituto Nacional de Previsión, que puedan restaurarse tradiciones patrias en este sentido, tan interesantes como las mencionadas por usted en su libro El colectivismo agrario.

Y todo esto, no sólo lo permite la letra del citado artículo estatutario y lo permite su espíritu, sino que tuve el gusto de consignarlo en forma muy precisa, refiriéndome á las gratas conversaciones al principio indicadas y á los ejemplos de su eruditísima obra referida, en las sesiones de la Comisión gestora del Instituto Nacional de Previsión.

Hacía ya algún tiempo que me proponía escribirle acerca de estos particulares: pero usted se hará cargo de la ímproba tarea que supone colaborar en la iniciación de una entidad de esa índole y lo que sinceramente desearía es que esta larga carta pudiera leerla en estado de mejoría de salud.

Sirva la misma de recuerdo afectuoso de su antiguo amigo y afectísimo seguro servidor, q. b. s. m.,

JOSÉ MALUQUER Y SALVADOR.

_________________

(1) El malogrado autor fué estimulado á publicar este trabajo, por la siguiente carta:

"Madrid, 6 de Marzo de 1909.

Sr. D. Joaquín Costa.
Muy distinguido y apreciado amigo: Mucho me ha complacido la lectura de su grata de 1.º del corriente, relativa al Instituto Nacional de Provisión.
Como usted comprende bien, la obra del Instituto, no sólo ha de consistir en la practica de las operaciones de pensión de retiro, sino principalmente en el apostolado de dichas formas de la previsión popular entre las clases trabajadoras de nuestra patria.
Juzgue, pues, si doy importancia que, sobreponiéndose usted á las atenciones que su salud requiere, se ofrezca á publicar algo acerca de las provechosas aplicaciones que pueden tener para la clase agrícola las facilidades otorgadas por el art. 117 de los Estatutos de dicha institución. A su directa indicación de si puede difundir con este objeto las manifestaciones de mi carta de 26 de Febrero último, le contesto afirmativamente y con la mayor complacencia.
Le ruego el envío del número de El Ríbagorzano en que aparezca su autorizado consejo á los labradores del Alto-Aragón en materia de previsión popular, para su merecida referencia en los Anales de este Instituto Nacional.
Renovando mis votos por la mejoría de su salud, le reitera con este motivo el testimonio de su sincera consideración y le saluda afectuosamente su buen amigo y s. s. q. b. s. m,,
JOSÉ MALUQUER Y SALVADOR."

(2) El siguiente trabajo, que copiamos de El Ribagorzano, de Graus (Huesca), expresa, con la gran autoridad de D. Joaquín Costa, la aplicación que puede tener el seguro colectivo de pensiones de la vejez dentro de las comunidades agrarias y de las formas del trabajo colectivo.

(3) Vide arriba § 33-Al mismo orden de ideas que el rescate de su pinar por el pueblo de Secorun responde el siguiente rasgo de previsión del pueblo de Calvera (también de la provincia de Huesca), que merece, por más de un concepto, ser registrado en este libro. En 1894, el Estado enajené, como finca desamortizada, uno de los montes de dicho pueblo titulado "La Paul", y lo compró el vecindario, pagando el precio los vecinos partes iguales. Dueños otra vez con esto del baldío, decidieron en Concejo suspender el aprovechamiento comunal de los pastos y darlos en arrendamiento, á fin de constituir con el precio y sus intereses acumulados, un fondo de reserva para el día en que el Estado les arrebate los demás montes comunes del pueblo y sea preciso readquirirlos del mismo modo que "La Paul" (según nota remitida por D. Antonio Mateo, párroco de Calvera).

(4) Según testimonio de los Sres. Sopena, Lafuerza y Calvo, citados en notas anteriores.

(5) Me refiero á las del Alto-Aragón; pero lo misma ha de suceder en las de otras provincias, y sucede positivamente en la de Jun (Granada), nombrada en el § 69. A este propósito, será bien recordar lo que dice Pérez Pujol de algunas Cofradías valencianas: "Las Sociedades de previsión y socorros mutuos han logrado en Valencia, si no gran perfeccionamiento, al menos notable desarrollo, y entre ellas figuran, en primer término las Cofradías y Viáticos de algunas parroquias... De todas las Hermandades que, al fomentar el culto, organizan ó plantean para sus miembros estos socorros mutuos, y que los abrazan en toda su extensión, la de San Elías... es quizá la primera y más antigua pues ya los estableció en sus Estatutos el año 1676..." (La cuestión social en Valencia, por D. Eduardo Pérez Pujol, Valencia, 1872, páginas 34 y siguientes). Sobre el socorro mutuo en las antiguas Cofradías religiosas de oficios de la misma ciudad, vide Tramoyeres, instituciones gremiales, Valencia 1889 , cap. III, § 3.º, páginas 62-68; cf. pág. 335.

(6) Sobre estas Hermandades para el seguro mutuo en Galicia, vide Costumbres jurídico - económicas, etc., ap. Revista general de Legislación y Jurisprudencia, Madrid, 1884, vol. 64, pág. 274 y siguientes (pasa á Derecho consuetudinario y Economía popular de España, t. I). En el Alto-Aragón son también frecuentes; pero no toman formas do Cofradías (ibíd., página 270, y E. Calvo, Discurso citado, inédito, 1896). Otro tanto ha de decirse respecto de Vizcaya (Miguel de Unamuno, en el citado t. II de Derecho consuetudinario, etc., pág. 56 y siguientes).

(7) Laveleye, De la propriété, cap. VII, cuarta edición, 1891, pág. 140. En el cap. XXIV ha reunido diversos ejemplos de banquetes comunes en la Antigüedad, y el juicio de Aristóteles, favorable á esta institución.

(8) Le collectivisme, por Paul Leroy-Beaulieu, cap. IX París, 1884, página 137.

(9) Liga de contribuyentes de Albacete, en la Información sobre la crisis agrícola y pecuaria, t. II Madrid, 1887, pág. 98.

(10) Se recuerdan con pena aquellas nobles protestas dictadas por su buen deseo á Cánovas del Castillo, pero nunca seguidas de intentos serios de realización. "Era él-decía-de los primeros y más francos partidarios en España "de que se haga cuanto humanamente sea posible, y pronto, para mejorar las condiciones del trabajo y del trabajador". Si el Estado español no está, á causa de su pobreza en el caso de subvencionar por sí mismo la protección de los obreros mientras sus condiciones financieras no mejoren en grado sumo, bien puede contribuir, por medio de prudentes y justas leyes, y con ayuda de la religión, de la caridad individual, del espíritu previsor de los ricos en general, especialmente de los patronos, á que también mejore aquí, como dondequiera va mejorando, la suerte de la clase obrera. " (Problemas contemporáneos, t. III, Madrid, 1890, prólogo, página 17; De los resultados de la Conferencia de Berlín y del estado actual de la cuestión obrera, ibíd., t III, págs. 554-555).

Felizmente se han promulgado con posterioridad en España, entre otras Leyes sociales importantes, la de indemnización y seguro de accidentes del trabajo de 30 de Enero de 1900 y la de previsión popular de 27 de Febrero de 1908.

(11) Por la razón que da el Sr. Azcárate en El problema social, § 16, "Ensayo sobre la historia del derecho de propiedad", (t. III, págs. 413-414). Sobre impuestos progresivos (de progresión directa ó inversa) en España, vide Flores Estrada, Curso de Economía política, parte IV, cap. XII (t. II, en la ed. de 1840, págs. 453-454); Cos-Gayón, Historia de la Administración pública en España, Madrid, 1851, págs. 304 -305, y, sobre todo, Piernas Hurtado, Tratado de Hacienda pública, 4.ª ed., Madrid, 1891, pág. 313.

(12) Discursos sobre la educación popular de los artesanos y su fomento, Madrid, 1775, págs. 101-194. Merece leerse y meditarse esta reflexión del ilustre jurisconsulto asturiano: "La seguridad de que ni la enfermedad, la vejez, la orfandad ni otro contratiempo, son capaces de dejar en abandono las familias artesanas, es uno de los alicientes más eficaces y ciertos para que se dediquen las gentes al trabajo con fervor mientras se mantengan sanos y robustos, animándose todos recíprocamente, pues en algún modo, por virtud del Montepío, forman una especie de familia general de cada oficio" (ibíd., pág. 196). La idea de Campomanes sobre abolición de Cofradías gremiales y fundación de Montepíos fué ley pocos años después. (Resolución á consulta del Consejo, fecha 25 de Junio de 1783, Nov. Rec., Ley 6, tít. Xl, lib. VIl) pero los Montepíos populares siguen todavía por fundar, no obstante que llevamos medio siglo de régimen "liberaI" y "democrático".

(13) El éxito del primer año les alentó á tomar doble extensión de tierra. Se proponían plantear sobre tal base el socorro mutuo. Vide mi artículo "Cultivos cooperativos en el Alto-Aragón", en La Controversia, Madrid, 1.º de Octubre de 1895 (t. XVIII, pág. 164). Ignoro en qué ha quedado después.

(14) Noticia de D. Benito Royán, hacendado de Loarre, á D. Emilio Calvo, Discurso cit. de Doctorado, cap. I. Es el mismo sistema que en 1777 recomendaron D. Vicente Calvo Julián, Canónigo de Tarragona, y D. Gabriel Fernández, labrador y vecino de Arévalo, para crear en cada pueblo un fondo especial que prestara á los agricultores menos acomodados el dinero necesario para adquirir y renovar sus yuntas (Memoria de la Sociedad Económica, Madrid, t. I, 1780, págs. 289-296, y t. III, 1787, pág. 55). Aun sin eso, sin trabajo cooperativo, con pago de cuotas pecuniarias á la moderna, Sociedad conozco de socorros mutuos, en la misma provincia de Huesca (La Protectora Mutua, de la villa de Graus, fundada en 1885, 300 socios), admirablemente gobernada por artesanos y labradores, que ha copiado de las Cofradías tradicionales la asistencia forzosa á los entierros de sus socios y la inversión de su capital en préstamos cortos al 6 por 100 anual, y con garantía personal, y á la cual no causaría perturbación ni dificultad alguna el entrar colectivamente en un sistema general de mutualidad para el socorro y para el seguro, planteado por iniciativa y bajo la dirección del Estado.

(15) Llibre de ordinacions de la pesquera de la vila de Cadaqués, citado más adelante, § 75.

(16) Información cit. sobre Reformas sociales, Madrid, t. V, 1893, página 365.

(17) Véase lo que dice Costa Goodolphim de los "compromissos ó confrarias" de pescadores de su país en el libro A previdencia, Lisboa, 1889, páginas 39-40. De la Cofradía de pescadores de Bermeo, "cuyo objeto es también socorrer á los marineros enfermos y ancianos y las viudas y huérfanos", hace mención D. Adolfo Aguirre en su libro Excursiones y recuerdos, Bilbao, 1871, págs, 147-148.

(18) Según referencias de D. Antonio Salgado, Registrador de la propiedad.

(19) A primeros de Abril de 1912, El Correo Gallego, del Ferrol, publicaba un artículo que produjo general y honda sensación.
Trataba de la situación en que se encontraban los obreros ancianos despedidos del arsenal por el Estado, concediéndoseles una peseta de retiro.
Decía el articulista que le visitó una Comisión de aquéllos, que refirieron la insostenible situación en que se hallaban á causa de serles imposible atender á la manutención.
Solicitaban el aumento de dos reales diarios.
Argumentaban que gastaron la vida al servicio de la patria, desamparándoseles en los momentos que más necesitan alimentarse.
En este sentido dirigiéronse al ministro.
Este hecho - añadimos nosotros - autoriza y confirma la doctrina del autor de Colectivismo agrario.
Y volviendo los ojos á la tierra, nos ocurre preguntar:
¿Y los obreros agrícolas que envejecieron junto al surco, y los obreros del taller y de la fábrica no sirvieron, como aquéllos, y en opinión nuestra, más que aquéllos á la patria? Y sin embargo, esta sufrida clase no alcanzaron ni la peseta ni la media peseta de retiro, insuficiente, en verdad, para atender á las más perentorias necesidades de la vida!
Busquemos la fórmula donde quiera que ésta se halle (acaso y sin acaso en este libro la encontrásemos), y procuremos la inmediata aplicación.

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