28. La Bolsa de valores
29. Las operaciones a
plazo en efectos
30. Prolongaciones
31. Operaciones
con prima y por cuenta corriente
28. La Bolsa de valores
Sólo una parte de los negocios de la Bolsa de valores o efectos cae en la
esfera del comercio propiamente dicho, o sea de la compra efectuada
habitualmente para los fines de la reventa. A esta esfera pertencen
solamente los negocios de arbitraje que dan por resultado la nivelación de
los cambios de los valores entre las diversas Bolsas y los negocios
especulativos llevados a cabo por los comerciantes para los fines de su
comercio. Pero una gran parte de las compras y ventas especulativas se
efectúan por capitalistas particulares y no caen por lo tanto dentro del
terreno comercial. No obstante, estas especulaciones privadas constituyen
una condición esencial de las especulaciones comerciales, pues sólo gracias
a la participación del público puede alcanzar la especulación comercial o
profesional una ganancia, ya que de otro modo las ganancias y las pérdidas
se nentralizarían dentro de ella misma. Hay además un cúmulo de operaciones
en efectos que persiguen el solo fin de la colocación del capital. Se trata
en estos casos de valores cuya cotización es normalmente poco variable; sus
compradores no pretenden revenderlos cuando suban, sino que quieren
conservarlos y sólo se desprenden de ellos cuando necesitan movilizar
capital. En épocas de inflación, el negocio de efectos es, sin embargo,
predominantemente especulativo, pues al capitalista no le sale a cuenta
emplear su capital en valores que, no mejorando el cambio, implican una
pérdida a medida que, por la inflación, se deprecia la moneda.
Finalmente se efectúan con frecuencia en Bolsa negocios de emisión, o sea
lanzamiento al mercado de acciones u obligaciones de nueva creación. Estos
efectos acostumbran a tomarse globalmente en firme por algún Banco o
consorcio bancario, vendiéndose luego por suscripción pública o poco a poco,
siendo los compradores definitivos los capitalistas privados que quieren
especular o invertir sus capitales. Para los Bancos, los negocios de emisión
constituyen operaciones comerciales. Los negocios de giros y moneda, que aun
a principios del siglo pasado eran la base de la vida bursátil, con todo y
conservar una gran importancia económica, representan hoy un papel modesto
al lado de las transacciones de efectos industriales.
En general predomina hoy en día la tendencia especulativa en las operaciones
bursátiles. Son muchos los pequeños y grandes capitalistas que, sin querer
jugar abiertamente en la Bolsa, compran papel en la esperanza de revenderlo
con ganancia. Estas especulaciones vergonzantes acostumbran a efectuarse
mediante operaciones al contado, ya con medios propios, ya con la ayuda
bancaria, comprándose los valores por un Banco por cuenta del cliente, el
cual sólo los paga en parte, dejando el papel en el Banco como garantía
pignoraticia del descubierto. Estos especuladores no acostumbran a
aventurarse en operaciones a plazo, por miedo a arriesgar sumas demasiado
considerables.
En todo caso, la Bolsa de efectos tiene para el público en general mucho más
interés que la Bolsa de mercancías, pues todo el que posee un capital tiene
alguna vez ocasión de comprar o vender valores sin que se le considere como
intruso, mientras que en la Bolsa de mercancías se mira como a tales a los
que se aventuran a especulaciones (que sólo pueden ser operaciones a plazo)
sin pertenecer al comercio de la mercancía en cuestión. Mas estos casos no
se presentan con frecuencia, salvo en épocas de fiebre especuladora. En
cambio, la Bolsa de efectos es una tentación constante para el gran público,
ya que no se necesitan conocimientos de un ramo del comercio para formarse
un criterio sobre el valor intrinseco y las perspectives que ofrecen los
valores bursátiles, especialmente el papel de Estado. Además, los valores no
acostumbran a encerrar en tiempo normal los peligros que encierran las
mercancías, cuyos precios obedecen a veces a factores muy aleatorios, como
el desarrollo y resultado de las cosechas.
Como en la Bolsa de mercancías, así también en la Bolsa de efectos
acostumbran a realizarse las operaciones con la ayuda de intermediarios
entre los cuales se destacan los agentes oficiales de Cambio y Bolsa. El
público, por regla general, ni siquiera trata con estos agentes, sino que
comisiona a algún Banco para que efectúe Ia operación por su cuenta. Estos a
su vez acostumbran a hacer Ias operaciones en nombre propio y, dado el
crecido número de órdenes que reciben, muchas veces se limitan a transferir
los valores de unos clientes a otros.
Las formas principales de Ias operaciones bursátiles en efectos son al
contado y a plazo, dividiéndose Ias segundas en operaciones en firme y
condicionales o de prima, mientras que Ias primeras incluyen también Ias
operaciones para mañana o para dentro de algunos días, según deban
consumarse en Ia próxima sesión de Bolsa o a partir del tercer día a
exigencia de cualquiera de Ias partes. Las operaciones llamadas de caja o al
contado vencen el mismo día, aun cuando la entrega de los efectos se retrase
a veces algo. Las operaciones al contado se extienden a todos los efectos
admitidos a la cotización, sin limitación de partida, y constituyen Ia parte
más importante del negocio de efectos. Así, en Ia Bolsa de Berlín, antes de
que la ley de 1896 limitara el negocio a plazo, se desarrollaba éste sobre
unos 60 valores, mientras que se anotaban diariamente cotizaciones al
contado para más de 1500 efectos.
Para la mayoría de los valores se fija diariamente por Ia Bolsa, con el
concurso de Ios agentes, una sola cotización para Ias operaciones al
contado, procurándose de este modo que puedan cumplirse todas las órdenes de
compra y venta. La cotización se anota en cien por cien del valor nominal.
Las órdenes se dan por regla general "al mejor precio, pero no por encima o
por debajo de tal cotización". Desde la ley alemana de 1896, si se concierta
la operación ha de ser necesariamente al cambio oficial, de modo que no
puede negociarse a varios cambios en la misma sesión, salvo en los negocios
al contado, con permiso de la dirección de la Bolsa.
En Alemania, los negocios a plazo se entienden siempre para fin de mes,
mientras que en París y Londres se admite también la liquidación quincenal.
Las órdenes han de darse para una partida mínima o para un múltiplo de la
misma. Esta partida varía según las Bolsas.
29. Las operaciones a plazo
en efectos
Como se ha dicho anteriormente, el negocio a plazo en efectos es,
económicamente, mucho menos importante y útil que el de mercancías, pues se
extiende a un número relativamente pequeño de valores que aparecen
particularmente indicados para la especulación porque, aun cuando estén
sólidamente cimentados, siguen con mayor exactitud y rapidez las
oscilaciones de la economía en general. Entre ellos se cuenta ante todo las
acciones de los grandes Bancos, de las Compañías ferroviarias y navieras, y
de las grandes Empresas mineras e industriales. La función económica del
negocio a término en efectos no tiene analogía con el negocio en mercancías,
al cual está reservada la distribución temporal del consumo de los productos
de producción periódica. Su utilidad económica se reduce a ampliar el
mercado, haciendo así posible comprar y vender en las grandes Bolsas
cantidades considerables de valores sin alterar notablemente su cambio. La
utilidad, de esta función se sentiría principalmente en los valores de
colocación de capital como los efectos públicos y las obligaciones de
corporaciones administrativas; pero de esta clase de valores sólo se
negociaban a plazo en la Bolsa de Berlín antes de la guerra, la Deuda
pública imperial y la prusiana al 3%, mientras que a su lado figuraban toda
clase de efectos públicos extranjeros: argentinos, japoneses, portugueses,
rusos, españoles, húngaros, turcos, etc. Si, se tiene en cuenta que la
partida de "pignoraciones y reports" en el balance de los bancos de crédito
alemanes antes de la guerra se elevaba a 2 y ½ millares de millones de
marcos y que probablemente la mayor parte de esta suma era retenida por la
especulación a plazo, hay derecho a dudar de que el movimiento monetario
puramente especulativo creado por el negocio a término en efectos favorezca
la aplicación del capital en sentido útil para la economía. Por lo demás, el
negocio a término ejerce sobre el cambio de los efectos la misma influencia
que sobre el precio de las mercancías: por regla general equilibra las
oscilaciones de cambio producidas por factores reales impidiendo alzas y
bajas exageradas. Aquí también, la producción artificial de esas
oscilaciones es siempre obra de grandes especuladores que operan con
millones, y, por consiguiente, es independiente del negocio a plazo, como lo
demuestra especialmente la Bolsa de Nueva York. Es claro que el negocio a
término atrae a los pequeños especuladores al descubierto; pero éstos
ejercen sin quererlo una influencia moderadora porque se ven obligados, a
poco de haber realizado una operación, a neutralizarla mediante otra
operación iuversa. Si, por ejemplo, un papel baja en virtud de algún
acontecimiento, esta baja será siempre modesta si existe un importante
descubierto, o sea si ha habido muchos bajistas que han vendido antes el
papel al descublerto y se ven obligados a cubrirse. Lo mismo que en el
negocio de mercancías, una parte del papel vendido deberá ser entregado
efectivamente y por este motivo las cotizaciones del negocio a término
guardan relación constante con las del negocio al contado, teniendo lugar un
arbitraje entre ambos negocios: si el cambio de contado es mucho más bajo
que el a plazo, los valores en cuestión seran comprados al contado y
vendidos a plazo, y lo contrario sucede si la cotización al contado ofrece
ventaja sobre la de fin de mes.
El inconveniente del negocio a plazo en efectos consiste sencillamente en
dar al público facilidades para participar considerablemente en el juego de
Bolsa. Es cierto que el público tiene por lo general más conocimientos sobre
los valores que sobre las mercancías; pero en la especulación sobre papel,
las partes se encuentran más desproporcionadas que en la especulación sobre
mercancías. No hay ningún comerciante, por experimentado que sea, que pueda
prever, con alguna seguridad, las contingencias del mercado dimanantes de
las cosechas. Del mismo modo, los cambios de los efectos pueden ser
influídos per acontecimientos que nadie pueda prever, como la guerra, la
revolución o las oscilaciones de la moneda en épocas de inflación. A menudo
se operan movimientos del cambio cuya causa sólo ha sido prevista por un
pequeño grupo de enterados que ha podido jugar con entera seguridad. Este
grupo ha sabido, per ejemplo, que una determinada empresa industrial ha
recibido un importante pedido; que una mina será socializada en condiciones
muy favorables; que un Banco enajenará una parte de sus acciones a un tipo
inesperado; que se espera un considerable dividendo o un aumento de capital
con opción ventajosa en favor de los accionistas o, al contrario, que una
parte del activo resultará casi ilusoria. En tiempos normales es ya
importante saber por anticipado el importe de los próximos dividendos. Los
pequeños especuladores profesionales tienen a veces un verdadero instinto
para prever estos hechos de gran influencia en Bolsa; pero el público en
general los ignora y sale siempre perdiendo, y esta pérdida es siempre más
considerable en el negocio a término que en el negocio al contado que
necesariamente representa sumas más modestas.
Para la liquidación de los negocios a plazo en efectos, en el día de los
vencimientos, existen en algunos países oficinas liquidadoras fundadas de
comun acuerdo por las casas que participan en tales negocios. En Berlín
existía una oficina fundada de acuerdo con la directiva de la Sociedad
liquidadora de negocios a término. Cada partícipe entrega para cada valor
admitido a la negociación a término una hoja (Skontrobogen) indicando
alfabéticamente las firmas pertenecientes a la sociedad y el saldo deudor o
acreedor de dicha firma con todas las demás firmas con respecto al valor en
cuestión. La diferencia de estos dos saldos totales indica la cantidad de
papel que la firma en cuestión ha de entregar o recibir en definitiva. Los
saldos de las firmas que resultan deudoras han de balancear con el saldo de
las que resultan acreedoras. También puede suceder que una firma no resulte
en definitiva deudora ni acreedora; pero en este caso debe entregarse la
hoja de liquidación a no ser que resulte balanceado cada uno de los saldos
parciales con cada una de las domás firmas. El que resulte tener que recibir
papel, ha de entregar uno o varios recibos que la oficina liquidadora puede
dividir según el número de los que deben hacer la entrega. AI mismo tiempo,
a los que han de entregar se les designan uno o más receptores
La liquidación se hace a la cotización uniforme fijada en Berlín por la
dirección de la Bolsa, dos días antes de fin de mes. De este modo, los
especuladores que han balanceado sus operaciones antes de fin de mes
resultan con la misma ganancia o pérdida que calculando directamente la
diferencia entre el precio de compra y el de venta. Si A ha comprado de B
para fin de mes un valor al cambio de 150 y lo ha revendido a C durante el
mes a 153, y el cambio de liquidación ha sido fijado en 152, A recibe de B 2
y de C 1, ó sea en total 3. Para el público en general, estas liquidaciones
se hacen por los comisionistas o los banqueros.
30. Prolongaciones
Lo mismo que en la Bolsa de mercancías, los negocios a plazo efectivos y
especulativos se confunden en la Bolsa de efectos. Siempre han sido
reclamados o entregados realmente en mayor o menor cantidad efectos
comprados o vendidos a término, porque las operaciones al contado en efectos
admitidos a la negociación a plazo representan regularmente un pequeño
porcentaje y las operaciones importantes en efectos sólo pueden negociarce
sin dificultad a término. El que ha comprado o vendido, pues, valores para
fin de mes, ha de contar por lo tanto con la contingencia de tenerlos que
recibir o entregar. Bien podría él cubrirse el último día por una operación
inversa y continuar su operación por otro mes por medio de otra compra o
venta. Pero, por una parte, este procedimiento ocasionaría dobles gastos, y,
por otra parte, si esta operación se prolongaba mucho, difícilmente podría
sostenerse sin un capital suficiente, si el especulador debiera abandonar su
posición cada fin de mes y liquidar a toda costa. Para mantener su posición
necesita, pues, el concurso del capital ajeno en forma de dinero o de
valores. Esto se hace por medio de la prolongación de los negocios a término
en forma del llamado report o doble. El que no puede hacerse cargo de los
efectos comprados para fin de mes, los vende al cambio de liquidación a un
tercero y al mismo tiempo compra el mismo valor nominal para el otro mes a
un cambio regularmente más elevado. No hace, pues, dos operaciones
diferentes, sino una sola operación que puede llevarse a cabo en condiciones
más o menos favorables. El comprador cuenta con una nueva alza y continúa su
especulación sacrificando sólo la bonificación que deja al banquero o
capitalista (report) en forma de recargo sobre el cambio. El que al
contrario ha de entregar efectos que no tiene a fin de mes y que cree
poderse cubrir más adelante a un cambio más bajo, puede también conservar su
posición comprando los efectos al cambio de liquidación a otra persona, que
se pone en su lugar, y vendiéndoselos al mismo tiempo a un precio algo
inferior para fin del mes próximo. Esta sustitución de un capitalista por
otro también se llama reportar y la prima se llama déport. Económicamente,
el report es una especie de interés de préstamo, y el déport una especie de
alquiler. Cuando hay tendencia al alza y el partido alcista predomina, el
report lleva las de ganar; pero esta probabilidad puede ser tanto más
aminorada cuanto mayor es la oferta de dinero para prolongaciones. El déport
en los efectos de especulación más importantes indica, al contrario, el
predominio de una especulación a la baja. La cuantía de las primas de report
y déport no depende sólo de la situación general del mercado y del tipo
corriente del interés, sino también de los intereses por efecto que se
establecen en los negocios a término al lado de los cambios. Si el cambio de
una acción está muy por encima de la par, el interés corriente del 4% del
valor nominal proporciona al reportista una remuneración muy escasa del
capital empleado y por lo tanto ha de ser proporcionalmente superior la
prima si aquél exige en definitiva un interés del 5% anual. Si, en cambio,
la acción se cotiza al 66%, los intereses corrientes importan ya el 6% de la
suma y al concertar una prolongación al 5%, el capitalista no sólo no
exigira report, sino que aceptará un déport.
Por lo demás, también pueden hacerse prolongaciones sin necesidad de dinero
ni papel entre el vendedor que carece de efectos y el comprador que carece
de dinero, reportándose por una suma igual. Esta podría ser la regla si
ambos partidos se equilibraran; pero por lo general uno de los partidos
predomina y a veces tiene la hegemonía y es entonces cuando se necesita el
concurso del capital ajeno para la prolongación. El medio más sencillo
consiste en que los Bancos se encarguen de reportar las operaciones a
término, hechas por encargo de sus clientes, en cuyo caso pueden establecer
compensaciones entre su propia clientela y encargarse de reportar el resto
que probablemente se liquidará a última hora por compensación.
La doble report significa económicamente la pignoración de los efectos por
todo su valor en Bolsa mientras que jurídicamente se distingue de la
pignoración en que en la prolongación los efectos pasan a ser propiedad del
capitalista. De todos modos, el negocio encierra un riesgo para el caso de
quiebra del especulador, que justifica un interés superior al de la
pignoración corriente. En las relaciones de los banqueros entre sí se
acostumbra a fijar una cotización inferior a la oficial y depositor una
garantía metálica equivalente a la diferencia entre ambas cotizaciones. O
bien se efectúa una pignoración en toda regla por un mes por una cierta
parte de su valor, quedando los efectos de propiedad del prestatario, pero
en manos del prestamista, teniendo esta combinación la ventaja de no pagar
tanto impuesto por no haber transmisión de propiedad.
31.
Operaciones con prima y por cuenta corriente
Además de los negocios a plazo en firme tienen lugar frecuentemente
operaciones condicionales o con prima, en las cuales una de las partes se
reserva el derecho de retirarse de la operación mediante el pago de una
prima. Esas operaciones, que también se presentan en el negocio de
mercancías, constituyen un verdadero juego, ya que no constituyen compra ni
venta en firme. El especulador arriesga sólo la prima fijada a la cual se
limita la pérdida que pueda sufrir, mientras que su ganancia es ilimitada.
En Berlín y París, la prima tiene el carácter de una indemnización que sólo
se paga en el caso de retirarse del negocio; pero las cotizaciones para
operaciones con prima son superiores a las de las operaciones en firme. En
Viena se pagaba al concertar la operación por el solo derecho de
rescindirla, tanto si se hacía uso de él como si no. Los negocios a prima se
hacen lo mismo para fin de mes como para fin del próximo o del siguiente. En
los negocios con "prima del comprador o para retirar" tiene el comprador, en
el dia para ello fijado antes de la liquidación (en París, en que sólo son
conocidas las operaciones con prima para retirar, el día de la "contestación
de primas") a decidirse a quedarse con los efectos al cambio convenido
("recoger la prima") o -según el procedimiento de Berlín-abandonarlos contra
pago de la prima ("abandonar la prima"). Por lo último se decidirá si el
cambio ha bajado más de lo que la prima importa. En tal caso, la pérdida del
vendedor queda parcialmente compensada por la prima. La "prima del vendedor
o para entregar" da al vendedor el derecho de entregar; o dejar de entregar
y hará esto último si el cambio ha subido más del importe de la prima. En
Berlín se cerraban antes los negocios con prima del comprador a un cambio
algo superior y los con prima del vendedor a un cambio algo inferior al
oficial para negocios en firme para fin de mes. En el llamado stellage u
opción doble, mediante una prima, tiene una parte el derecho de tomar un
número determinado de títulos a un cambio convenido o entregarlos a un
cambio inferior. Contra una prima especial puede también obtenerse el
derecho de retirarse del stellage. En la operación de "prima y firme" se
combina un negocio de prima con una operación en firme, reservándose una de
las partes el derecho de no entregar o no recibir una parte de los títulos.
En cambio, la operación "facultativa" o de "alzas" da el derecho de duplicar
o multiplicar la partida que se ha de entregar o recibir.
Ya se ha dicho anteriormente que, con la ayuda del crédito bancario, pueden
hacerse con poco capital importantes especulaciones en forma de operaciones
al contado. Mientras las acciones mineras e industriales estuvieron en
Alemania excluídas del negocio a plazo (1896-1908) estuvo en boga en Berlín
una forma especial de la especulación al contado, llamada "de cuenta
corriente". AI lado de las cotizaciones normales al contado, aparecían otras
para el "mercado libre" porque dichas operaciones se efectuaban por agentes,
particulares. AI comprador se le cargaba en cuenta el precio de los títulos
al cambio del día con intereses hasta fin de mes, los cuales eran abonados
al vendedor. A fin de mes se liquidaba con la entrega de los títulos.
En España, ya vimos (I. VI, 21) que los valores admitidos por
el Código de Comercio a las operaciones de Bolsa eran: 1. Los valores o
efectos públicos; 2. Los valores industriales y mercantiles emitidos por
particulares y por sociedades a empresas legalmente constituídas, y 3. Las
letras de cambio, libranzas, pagarés y cualesquiera otros efectos
mercantiles.
Por efectos públicos entiende el art. 68 del Código de Comercio: 1. Los que
por media de una emisión representen créditos contra el Estado, Ias
provincias o los municipios y legalmente estén reconocidos como negociables
en Bolsa, y 2. Los emitidos por naciones extranjeras, si su negociación ha
sido autorizada debidamente por el Gobierno, previo dictamen de Ia Junta
Sindical del Colegio de Agentes de Cambio.
Los valores del Estado más importantes en Ia actualidad son: Ia Deuda
perpetua interior al 4%, creada en 29 de mayo de 1882; la Deuda perpetua
exterior al 4%; Ia Deuda amortizable al 5% creada por Iey de 2 de agosto de
1899, Real decreto de 19 de mayo de 1900 y Real decreto de 5 de junio de
1902 en cantidad de 338 400 000 pesetas con garantía de Ia renta de Tabacos,
amortizable en 50 años por sorteos trimestrales. Estas tres deudas
representan conversiones de otras ya existentes. Además creáronse por Iey de
26 de junio de 1908, 160 millones de deuda amortizable al 4% en Ias mismas
condiciones. Finalmente se negocia también en Bolsa la deuda flotante del
Tesoro.
Para combatir la emigración de capitales españoles, se prohibió por Real
decreto de 14 de junio de 1916 enunciar, emitir, poner en circulación o en
venta, pignorar o introducir en el mercado de España títulos de deuda y
demás efectos públicos o privados extranjeros, salvo las excepciones que se
acordaren en Consejo de ministros. Los domiciliados en España en aquella
fecha y los que fuesen admitidos en lo sucesivo, dispuso otro Real decreto
de 11 de agosto de 1918 que debían ser estampillados dentro de treinta días
por la Dirección general de la Deuda y las Delegaciones provinciales de
Hacienda, quedando en lo sucesivo la circulación de los no estampillados e
incurriendo en multa sus tenedores. Reglas especiales se dictaron para los
títulos propiedad de españoles depositados en el extranjero y los
domiciliados en España que fueran objeto de canje por disposición del país
emisor. lgualmente se prohibió la circulación en España de títulos de
sociedades extranjeras, aun cuando tuviesen sucursales en el territorio
nacional.
Para que valores de empresas nacionales puedan ser admitidos a la cotización
es preciso que se haga constar ante la Junta Sindical que han sido emitidos
con arreglo a los estatutos e inscritos en el Registro Mercantil y en el de
la Propiedad en su caso. Análogos requisitos deben cumplirse por las
empresas extranjeras; pero la cotización de sus valores podra también
denegarse por razones de interés público. Actualmente rige sobre esos
valores el citado Real decreto de 14 de junio de 1916.
Dispone el art. 74 del Código de Comercio español que todos, sean o no
comerciantes, podrán contratar sin intervención de agente de cambio
colegiado las operaciones sobre efectos públicos o sobre valores
industriales o mercantiles; pero tales contratos no tendrán otro valor que
el que naciere de su forma y les otorgare la Iey común. En cambio, las
operaciones hechas con intervención de corrredor colegiado con fe pública,
gozan de la protección especial que el art. 85 en relación con el 547 y
siguientes da a las compras hechas en establecimiento público. Los títulos
adquiridos en esta forma, aun cuando sean procedentes de robo, siempre que
no hayan sido denunciados en forma, son irreivindicables, y la denuncia
hecha a raíz de su pérdida con arreglo a los citados arts. 547 y siguientes,
vicia toda operación que se haga sobre ellos y deja a salvo para su
propletario la acción reivindicatoria.
Las operaciones que se hicieren por agente colegiado sobre valores o efectos
públicos se anunciarán de viva voz en el momento de ser convenidas y el
agente pasará nota a la Junta Sindical y extenderá para los interesados la
correspondiente póliza. Si la operación se hiciese callando un agente el
nombre de su comitente y demorase el cumplimiento de la misma, la otra
parte, en la siguiente sesión de Bolsa, podrá optar por rescindir la
operación o pedir su cumplimiento a la Junta Sindical, la cual satisfará las
diferencias echando mano de la fianza del agente moroso. En las operaciones
sobre valores industriales o mercantiles o sobre metales o mercancías, se
perseguirá al moroso con arreglo a las prescripciones generales del Código
de Comercio.
EI Reglamento para el régimen interior de la Bolsa de Comercio de Madrid, de
6 de marzo de 1919, aplicable también a la de Barcelona, detalla
minuciosamente la organización y funcionamiento de la Bolsa, las operaciones
permitidas en ella y su desenvolvimiento, así como la intervención de los
agentes de cambio y demás mediadores a que ya nos referimos (I. II, 6).
Todo lo referente a la organización y funcionamiento de las Bolsas de
Comercio, así como a los Agentes de Cambio depende del Ministerio de
Hacienda. La dirección, régimen y gobierno de la Bolsa de Comercio está a
cargo de la Junta Sindical del Colegio de Agentes de Cambio, a la cual
corresponde: 1. Cuidar de lo concerniente al régimen y policía interior de
la Bolsa; 2. Ostentar la representación de la Bolsa en todo lo concerniente
a la contratación y cotización de valores, y 3. Ejercer las funciones que le
son propias, presidiendo el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa. Los gastos
de material y la plantilla del personal destinado al servicio público en las
reuniones de Bolsa serán a cargo del Estado, mientras que la Junta Sindical
nombrará y separará libremente y retribuirá a su costa el personal para su
servicio y los liquidadores que considere necesarios, cobrando ella los
derechos de liquidación marcados en el Arancel.
Las reuniones de Bolsa se celebrarán todos los días, excepto los festivos,
de 13 y media a 16 en invierno y de 12 a 13 y media en verano, anunciándose
con tres toques de campana el principio y final de la reunión, debiéndose
desalojar el local al último toque de campana. La Junta Sindical
determinará, dentro de este horario, el tiempo en que puedan negociarse los
diversos valores cotizables.
La entrada en Bolsa es pública, exceptuándose sólo de ella a los suspensos,
quebrados o sometidos a concurso de acreedores, los que hubiesen incumplido
compromisos contraídos en Bolsa y fuesen denunciados por escrito por ello,
los que sean objeto de corrección disciplinaria por haber incumplido los
preceptos de orden interior y los agentes mediadores privados o suspensos en
sus cargos. Todas estas personas serán inscritas, por orden de la Junta
Sindical, en un cuadro colocado en sitio visible.
Ya dijimos en otro lugar (VI) que el Código de Comercio admite las
operaciones bursátiles al contado y a plazo, en firme y a voluntad, con
prima o sin ella. El art. 32 del Reglamento de la Bolsa de Madrid las define
del siguiente modo: Son operaciones al contado aquellas en que las
obligaciones del comprador y del vendedor deben consumarse en el mismo día
de la celebración del contrato o a lo más en las horas fijadas por la Junta
Sindical para realizar la liquidación general del contado y que por ningún
concepto podrán exceder de la hora de comenzar la reunión oficial de Bolsa
del día siguiente a la celebración del contrato. Son operaciones a plazo
aquellas en que las obligaciones recíprocas de los contratantes no deben
quedar satisfechas el día del contrato, sino al vencimiento de un plazo
convenido. Son operaciones en firme aquellas en las que comprador y vendedor
quedan definitivamente obligados y, por lo tanto, el plazo fijado para el
vencimiento y las condiciones del contrato son inalterables, liquidándose la
operación en la fecha convenida. Las operaciones a voluntad son aquellas en
que el comprador o el vendedor, según convenio previo, se reservan el
derecho de liquidar en cualquier día de los que median hasta el plazo
convenido, pero debiendo avisar con 24 horas de anticipación. Operaciones
con prima son aquellas en que el tomador puede abandonar el contrato en
cualquiera de las sesiones de Bolsa, mediante el abono del importe de la
misma.
La forma de desenvolverse estas operaciones la hemos expuesto antes. Sólo
diremos aquí que en las Bolsas españolas sólo se conoce la prima del
comprador o para retirar y aun son relativamente escasas esta clase de
transacciones. En cambio se opera mucho al contado y a plazo. Una operación
característica es la llamada "en alza" o "en baja", "compra de alzas" o
venta de bajas" que consiste en que el alcista, al comprar a plazo o el
bajista al vender a plazo, mediante cierta prima, se reservan el derecho de
pedir, el día de la liquidación, doble de la cantidad comprada o entregar
("enviar") el doble de la cantidad vendida, de cuyo derecho es claro que
sólo hacen uso cuando la operación les resulta según sus deseos, y entonces
con la mitad del riesgo hacen el doble de ganancia.
La operación de report o doble esta minuciosamente regulada por los arts. 60
al 72 del Reglamento antes citado. Consisten "en la compra al contado o a
plazo de valores al portador y en la reventa simultánea a plazo y a precio
determinado a la misma persona de títulos de la misma especie. La tradición
real de los títulos dados en doble es necesaria para la validez del
contrato. Su propiedad se transfiere al comprador, quien queda obligado a
devolver otros de la misma especie, excepto cuando se haya hecho constar en
las póIizas que la propiedad de los mismos títulos cuya numeración se
expresa sigue siendo del vendedor comprador al plazo fijado".
Los dobles pueden ser de tres clases: 1. Compra al contado y venta al plazo
de fin de mes o fin del próximo; 2. Compra a fin de mes y venta a fin del
próximo, y 3. Compra al contado y venta a un plazo determinado de días. Las
dos primeras clases se liquidan en la liquidación general de fin del mes a
que correspondan y la terecra como operación al contado. Los dobles al
contado y a fin de mes o del próximo se contratan a diario por un plazo que
no exceda del fin del mes o desde el día 20 al fin próximo. Las de fecha a
fecha sólo se pueden contratar a partir del día 20. Las por plazo
determinado de días no podrá exceder de treinta; pero podrán contratarse en
cualquier reunión de Bolsa.
Los dobles se contratarán al cambio medio diario fijado por la Junta
Sindical y se extenderan en póIizas especiales. Están sujetas a las
prescripciones generales de las operaciones a plazo y además afectas a una
garantía especial que deberá prestar la parte que solicite el numerario.
Sólo podrá hacerse sobre los valores fijados por la Junta Sindical, de quien
deben solicitarse. Podrán renovarse cuantas veces se quiera; pero siempre
como operaciones nuevas, con expedición de nuevas pólizas y devengo de
corretaje.
En su capítulo III establece el Reglamento el procedimiento a seguir en el
expediente de admisión de valores a la contratación y cotización. El
capítulo IV se ocupa de las materias de contrato y de las operaciones de
Bolsa, transcribiendo y ampliando las disposiciones del Código de Comercio
que hemos reproducido antes (VI, 27). Ningún agente de cambio y Bolsa puede
negarse a aceptar un encargo que se le haga; pero sí tendrá derecho a exigir
del comitente las garantías que el Reglamento detalla. Estará obligado a
librar recibo por los valores o fondos que se le confien. Si entrega un
valor irregular por estar amortizado, sin cupones o retenido, deberá
canjearlo por otro regular dentro del término de tres días. Los beneficios o
perjuicios inherentes a los títulos al portador van a cargo del tenedor de
los mismos hasta el día en que realiza su entrega. En los dobles se entiende
como tal el que entregó los valores en garantía y a quien han de volver los
mismos una vez terminada la operación. Cuando coincida con la liquidación de
los títulos al portador alguna causa que afecte a las condiciones de los
mismos, el vendedor estara obligado a entregar al comprador la víspera los
títulos o su numeración, corriendo desde entonces los beneficios o
perjuicios de cuenta de éste. En los valores nominativos, el vendedor
entregará nota de sus números al comprador y éste a aquél nota del nombre a
cuyo favor haya de hacerse la transferencia.
El capítulo V detalla las normas a que han de ajustarse los agentes en sus
operaciones, libros que han de llevar, reglas sobre sus dependientes y
función de la Junta Sindical. Les está prohibido (al revés de Francia)
formar sociedades de índole particular. Al efectuar sus operaciones deberán
ajustarse al curso de los cambios de mercado, no pudiéndolas efectuar a
cambio distinto del úItimo cotizado, salvo si demuestran ante individuo de
la Junta que, en el momento de publicarlas, no existe oferta ni demanda más
favorable. Las aplicaciones a valores que no hayan tenido contratación
durante las horas oficiales se harán en el acto de la cotización.
El mismo capítulo y las secciones 2.ª y 3.ª del IV se ocupan de las
liquidaciones. La de contado que no se haya hecho en el mismo acto de la
operación, se hará al día siguiente de 10 a 12; igualmente las condicionales
que se liquiden como de contado.
No so harán operaciones a plazo por más de sesenta días. Las operaciones por
diferencias no se concertarán por menos de 50000 pesetas nominales en fondos
públicos y por partidas de 25 títulos de los demás valores, no pudiéndose
contratar en fracciones menores de 5 céntimos los fondos públicos y 25
céntimos de peseta los demás valores. La contestación de las opciones en las
operaciones concertadas a fin de mes o fin del próximo se hará antes de
terminar la sesión oficial del penúltimo día hábil del mes a que
correspondan; las opciones de un día para otro o a unos días se contestarán
antes de finalizar la sesión oficial del día del vencimiento.
Las liquidaciones provisionales para las operaciones a plazo tendran lugar
siempre que haya una oscilación en alza o en baja de 2% en valores públicos
o de 3% ó 15 pesetas en los particulares, repitiéndose las liquidaciones en
un mismo día si las oscilaciones lo exigen. La liquidación se publicará en
el Boletin oficial el mismo día; en el siguiente se verificará de 11 a 12 la
confrontación de saldos y al día siguiente a la misma hora la entrega de las
diferencias, las cuales no seran devueltas en ningún caso hasta después de
practicada la liquidación de fin de mes. Las diferencias podrán pagarse en
metálico, en valores públicos por el 80% de cambio o privados por el 60%,
siempre que sean admitidos a la cotización y de facil realización a juicio
de la Junta Sindical. El pago de diferencias es obligatorio y, si no se
hace, puede liquidarse la posición del moroso y demandarle judicialmente a
base del certificado librado por la Junta Sindical.
La liquidación general de fin de mes se practicará de 10 a 12 del segundo
día hábil del mes, pudiéndose aplazar excepcionalmente un día por la Junta.
Esta la fijará para las operaciones a plazo con entrega o recogida de
valores a base del cambio medio de la cotización del último día hábil del
mes o del anterior en que hubo cotización, y para las operaciones a
diferencias, dobles y compensaciones a base del tipo medio diario de las
operaciones a plazo y si no de contado. La liquidación se hará a base de las
liquidaciones parciales presentadas por los agentes en los formularios
adecuados. Las diferencias en metalico se entregarán junto con estas
liquidaciones; las de papel y dinero de diez a doce del segundo día hábil
del mes, entregándose los valores de Estado en fajos de 50000 pesetas y los
industriales y mercantiles en fajos de 25 títulos y admitiendo la Junta en
pago sus recibos de papel o dinero provenientes de las garantías o de Iás
liquidaciones provisionales. La recogida de papel y dinero tendra lugar
cuando la Junta dé por corriente la liquidación. La mora en la liquidación
general, tanto si es de agente como de particular intervenido por agente,
tendra análogas consecuencias que la de la liquidación provisional,
respondiendo el agente por su cliente y repitiendo contra él.
Todo un capítulo, el VI, dedica el Reglamento a la cotización oficial. El
acta de ésta se levantará diariamente al final de la sesión de Bolsa por la
Junta Sindical, con asistencia necesariamente de todos los agentes que hayan
concurrido a la sesión. El acta se inscribe en un Registro sellado que se
lleva al efecto, se remite por copia al Registro mercantil y se publica en
el Boletin de la Cotización del cual se fija un ejempIar en sitio visible de
la Bolsa. La cotización oficial se forma en vista de los libros manuales, de
las notas publicadas y de las noticias que suministren los agentes, así como
de la nota-resumen que diariamente debe suministrar la Junta Sindical del
Colegio de Corredores de Comercio de la plaza, y contendrá: 1. El movimiento
sucesivo en alza y en baja que hayan tenido los valores cotizables en el
curso de la sesión; 2. El tipo de interés y plazos de los dobles y el de los
descuentos de letras, cupones y títulos amortizados; 3. El cambio medio para
los dobles y compensaciones y para las operaciones a diferencias; 4. El
cambio máximo y mínimo de los demás contratos bursátiles, según el art. 67
del Código de Comercio; 5. Una casilla con las observaciones que respecto a
papel o dinero suministren los agentes de cambio, con obligación para ellos
de aceptar las operaciones que les sean aceptadas por otro agente y que se
publicarán, como todas las demás realizadas entre sesión y sesión, en otra
casilla llamada de "cambios precedentes"; 6. Los precios de las mercaderías
suministrados por el Colegio de Corredores de Comercio, y 7. El cambio de
las monedas extranjeras de países que coticen la española, en moneda,
billete, cheque y barra.
El capítulo VII está dedicado a las reclamaciones por incumplimiento de
contratos celebrados en Bolsa y el VIII a las denuncias para impedir la
negociación de documentos de crédito y efectos al portador sustraídos o
extraviados, de acuerdo con los artículos 547 y siguientes del Código de
Comercio a que nos hemos referido. Dada su importancia, resumiremos aquí las
disposiciones del Código y del Reglamento.
El que haya sido víctima del extravío o sustracción de tales documentos o
efectos, hará la correspondiente denuncia a la Junta Sindical del Colegio de
Agentes de Cambio utilizando un formulario duplicado, cuya denuncia se
publicará a expensas del denunciante en la Gaceta de Madrid, Boletín Oficial
de la Provincia y Diario de Avisos de la localidad, y se transmitirá por
telégrafo a las demás Juntas sindicales de la nación, se publicará en el
Boletín de Ia cotización y se fijará en el tablón de anuncios de Ia Bolsa,
inscribiéndose además en el libro-registro correspondiente. Desde tal
momento, Ia transmisión de Ia propiedad de tales títulos sera nula. Dentro
de 9 días y, si los títulos hubiesen sido adquiridos en Bolsa y se
acompañaran los justificantes corespondientes, dentro de un mes, a partir de
Ia fecha de la denuncia, ha de presentar el denunciante auto judicial
ratificando Ia prohibición, pues en caso contrario los títulos vuelven a ser
libremente negociables. Presentado el auto dentro de término, los valores
continúan retenidos hasta que el juzgado levante la retención.
Conviene, pues, simultanear Ia denuncia a Ia Junta Sindical con Ia denuncia
al Juzgado competente, que es el del domicilio de la entidad deudora de los
títulos. La denuncia se tramita como incidente con intervención del
ministerio fiscal o del abogado del Estado, si se trata de efectos públicos.
Si Ia denuncia se refiere sólo al pago del capital e intereses o dividendos
y es convenientemente justificada, el Juez ordenara su publicación en los
citados periódicos, junto con un llamamiento al poseedor para que comparezca
en término breve, y requerirá a Ia entidad deudora para que se abstenga de
hacer pago alguno por razón de aquellos títulos. Transcurrido un año desde
Ia denuncia sin contradicción y habiendo vencido dos dividendos, el
interesado podra pedir que se le paguen los dividendos, y el capital si ha
vencido, mediante caución que le sera devuelta si dentro de otros dos años
no se presenta oponente y, si no quiere prestar caución, podrá exigir el
depósito del capital e intereses, que le serán entregados por el Juzgado
después de dichos dos años. Si el capital llegare a ser exigible después de
la autorización, podrá pedirse bajo caución o exigir el depósito.
Transcurridos cinco años sin oposición desde Ia autorización o diez desde la
época de Ia exigibilidad, el desposeído podrá recibir los valores
depositados. Si antes de Ia liberación del deudor son presentados a éste los
títulos por un tercero, los retendrá dando conocimiento de ello al Juez o
Tribunal. Transcurridos cinco años desde Ia ratificación judicial de Ia
denuncia sin haber habido oposición, el Juez o Tribunal declarara Ia nulidad
de los títulos y mandará la expedición de duplicados en favor del
desposeído.