35.
lnstituciones jurídicas
36.
Representación oficial del comercio
37. La enseñanza mercantil
35.
lnstituciones jurídicas
Por regla general está más en la mano del Estado imponer Iimitaciones y
trabas al comercio que fomentarlo por medio de medidas positivas. El mismo
comercio desea también ante todo libertad para desenvolverse dentro del
orden jurídico general y renuncia con gusto al apoyo del Estado que
acostumbra a resultar menos eficaz que las organizaciones espontáneas del
comercio mismo en defensa de los intereses comunes. El cumplimiento de los
fines económicos propios de los Estados cultos aprovecha desde luego al
comercio; pero lo que con ellos se tiene ante todo a la vista es la
producción, tanto agrícola como industrial. Uno de estos fines es la
institución y mantenimiento de un buen sistema monetario a base de metal
precioso, de un sistema sano de papel moneda, de un buen sistema de pesas y
medidas, y de una buena organización postal y telegráfica. De gran
importancia para el comercio, aun cuando no se refiera sólo a él en sentido
estricto, es el derecho mercantil. Este se formó consuetudinariamente en la
Edad Media como derecho propio de una clase social organizada en los
gremios. Su moderna evolución empieza en Francia con las Ordenanzas de
Comercio (1673) y de la Marina (1681), que son la base del actual Código de
Comercio de la República. En Alemania, la evolución fué también lenta y
difícil. Sólo en 1850 logróse promulgar para toda Alemania la Ordenanza
sobre letras de cambio. A ésta siguió el Código de Comercio de 1861 que fué
promulgado en los diversos Estados alemanes y que debió modificarse más
adelante, a raíz de la publicación del Código Civil del Imperio alemán,
llevando el vigente la fecha de 10 de mayo de 1897 y empezando a regir el
1.º de enero de 1900. Los tribunales de comercio nacieron también como
tribunales privilegiados de una clase social y se han conservado en muchos
países como tribunales no togados. En Alemania se han convertido desde la
Iey de 27 de enero de 1877, en salas de lo mercantil de los tribunales de
primera instancia, presididas por un magistrado y formadas además por dos
"jueces de comercio" no togados. Ciertas cuestiones, que se reducen a
diferencias de apreciación sobre la calidad de las mercancías, se resuelven
mediante arbitrajes como el que instituye la Iey de Bolsas. Anteriormente
hablamos ya de los tribunales del trabajo.
La organización consular forma en realidad parte de la política comercial
internacional.
36. Representación
oficial del comercio
La representación oficial del comercio la constituyen las Cámaras de
Comercio, si bien sólo ejerce sobre ellas influencia el gran comercio,
mientras que el pequeño comercio casi las ignora. Nacieron en Francia como
asociaciones libres, primero en Marsella (1650) y luego se fueron
extendiendo hasta que por su importancia se les dió carácter oficial. En
Alemania, fundóse en Hamburgo en 1665 la Diputación de Comercio que
constituye el primer precedente de las Cámaras de Comercio instituídas en
1866. En el Rhin instituyéronse algunas bajo la dominación francesa y en
Berlín existía la corporación de los Ancianos del Comercio (Aeltesten der
Kaufmannschaft). La Iey prusiana sobre Cámaras de Comercio es de 24 de
febrero de 1870, modificada en 1897 y 1902. En los demás Estados alemanes
tienen las Cámaras su legislación peculiar, aun cuando casi idéntica en el
fondo. Las Cámaras y otras instituciones mercantiles alemanas se orginizaron
en 1861 en la Dieta comercial alemana (Deutscher Handelstag) que se
convirtió en 1918 en la Dieta industrial y comercial alemana (Deutscher
Industrie- und Handelstag). En Francia están reglamentadas las Cámaras de
Comercio por leyes de 19 abril 1898 y 19 de febrero de 1908. En la Gran
Bretaña y sus colonias, son asociaciones libres que, previo examen de sus
estatutos, son registradas como corporaciones con personalidad jurídica.
Una institución muy conveniente es la de las Cámaras de Comercio en el
extranjero, la primera de las cuales fué instituída por Austria-Hungría en
1870 en Constantinopla, siguiendo otras en Alejandría, París, Londres y
Salónica. Francia organizó varias desde 1876 y lo mismo hicieron Italia y
otros Estados. Los alemanes instituyeron la primera con carácter particular
en Bruselas en 1894 y otra en Bucarest en 1902; pero desaparecieron en 1905
por falta de medios. Luego se fundaron otras en Ginebra y en algunos Estados
Sudamericanos. Las Cámaras inglesas en el extranjero en 1920 eran 42; las
francesas 50.
Otras instituciones oficiales en interés del comercio son las llamadas
Oficinas de condiciones fundadas en los centros sederos cómo Lyon, París,
Kreffeld y Elberfeld y que determinan por procedimientos especiáles el peso
específico absoluto de la seda seca. También son de importancia los museos
comerciales, exposiciones encaminadas a orientar al comerciante sobre la
producción de la competencia extranjera. En cambio, tienen más bien carácter
privado las exposiciones de muestras para la exportación, destinadas a
orientar al comprador extranjero.
En España, las Cámaras de Comercio fueron fundadas por Real
decreto refrendado por el ministro don Eugenio Montero Ríos, con fecha 8 de
abril de 1886. En el preámbulo de dicha disposición se recordaban como
antecedentes los Consulados marítimos y terrestres autorizados oficialmente
desde 1283 en Mallorca, Barcelona, Gerona, San Feliu de Guíxols, Tortosa,
Tarragona y más tarde en Castilla; las Universidades de mercaderes o casas
de contratación fundadas en Burgos y propagadas después por el reino y el
extranjero; la junta de comercio creada en 1679, etc., y se volvín los ojos
a Francia, cuyas Cáaras de Comerci, fundadas en el siglo XVII, se
consideraban como un ejemplo digno de limitación.
Actualmente se rigen en España las Cámaras de Comercio por la Iey de bases
de 29 de junio de 1911 y por el Reglamento definitivo aprobado por Real
decreto de 14 de marzo de 1918. Según dichas disposiciones, las Cámaras de
Comercio son cuerpos consultivos que deberán ser oídos necesariamente sobre
los proyectos, tratados de comercio, reforma de los aranceles, ordenanzas de
Aduanas, Código de comercio y leyes sociales y todos cuantos asuntos afecten
a los intereses que representen. Además, fomentarán los intereses del
comercio y de la navegación, y a este efecto propondrán al Gobierno las
reformas que consideren convenientes y realizarán por sí mismos obras y
desempeñarán servicios relacionados con su esfera de actividad económica,
formarán estadísticas, suministrarán informes, difundirán la enseñanza
mercantil, contribuirán a la expansión económica de España en el extranjero,
cooperando con el Centro de Comercio exterior del Ministerio de Economía,
intervendrán como amigables componedores entre los elementos cuyos intereses
representa, crearán Bolsas del trabajo, podrán concurrir a las subastas de
obras públicas que hayan de realizarse en el territorio de circunscripción,
podrán administrar fundaciones o establecimientos relacionados con los
intereses que representen, pertenecientes al Estado o a las corporaciones o
particulares y contratar empréstitos para la realización de sus fines y
podrán concertarse varias Cámaras para la ejecución de obras o prestación de
servicios de carácter común.
Las Cámaras de Comercio dependen del Ministerio del Trabajo y existen por lo
menos una de ellas en cada capital de provincia y también en Melilla, Ceuta
y Fernando Poo. En principio son Cámaras de Comercio, Industria y
Navegación; pero, cuando las necesidades lo aconsejen, pueden fundarse
separadamente Cámaras de Industria y desde luego existen éstas con carácter
autónomo en Madrid, Bilbao, Oviedo y Barcelona, la úItima de las cuales
abarca toda Cataluña.
Cada Cámara de Comercio se compone de un número de miembros no inferior a
diez y no superior a cuarenta, elegidos por los clectores contribuyentes.
Estos serán los comerciantes, industriales y nautas que paguen al Tesoro una
contribución no inferior a 40 pesetas anuales por contribución industrial
(las 8 primeras clases de la tarifa primera, toda la segunda menos los
epígrafes 85 al 103, la tercera y la sección de artes y oficios de la
cuarta) o por tarifa tercera de utilidades. La contribución no podra exceder
del 2% de las respectivas cuotas al Tesoro. Además de estos recursos tienen
las Cámaras otros extraordinarios, como herdencias, donaciones, rentas de
bienes propios y demás que disfruten como personalidades jurídicas. Los
presupuestos y liquidaciones de ejercicios de las Cámaras están sujetos a la
aprobación superior y al Reglamento que determine la parte de ingresos que
pueden destinar a gastos generales.
Para que puedan fundarse Cámaras de Industria o Navegación autónomas o
Cámaras locales dentro de una provincia, es preciso que los ingresos que les
correspondan de los lectores que deben asignárseles sean suficientes para
mantener su presupuesto y no inferiores a 6000 pesetas anuales.
Por Real decreto de 25 de mayo de 1917 se fundó la Junta consultiva de
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación con objeto de coadyuvar a la
acción de la Direción general de Comercio del Ministerio y regular el
funcionamiento de Ias Cámaras, y por Real decreto de 23 de abril de 1921 se
reorganizó dicha Junta, disponiéndose por Real orden de 13 de enero de 1922
que, cuando actúe de superior jerárquica de las diversas Cámaras se llame
Consejo Superior de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación del
Reino.
Capítulo aparte forman las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero.
El ministro Sr. Moret, por Real orden de 17 de octubre de 1886, se dirigió a
los representantes diplomáticos de España en el extranjero exhortándoles
para que fomentaran la creación de Cámaras representativas de los intereses
españoles en los respectivos países y disponiendo que desde luego se
organizaran en Londres, París, Méjico, Lima, Valparaíso, Buenos Aires, Nueva
York y Tánger, al mismo tiempo que acompañaba un modelo de Reglamento. Por
Real orden de 18 de octubre de 1892 se autorizó a dichas Cámaras para
librar, si bien no con carácter exclusivo, certificados de origen; pero
declarando que dichos certificados, no podian devengar derechos
obligatorios. Por Real decreto de 30 de agosto de 1902 se declaró
expresamente que estas Cámaras no dependen del Ministerio de Fomento, sino
del de Estado.
Atención especial han merecido las Cámaras de Comercio españolas en
ultramar, que han sido reglamentadas por Real decreto de 12 de julio de
1923, dándoles carácter oficial, haciéndolas depender del Ministerio de
Estado sin perjuicio de sus relaciones directas con otros centros y dándoles
representación en las Cámaras de Comercio metropolitanas. Por Real orden de
27 de julio de 1923 se establecieron reglas concretas reguladoras de su
intervención como árbitros o amigables componedores.
37. La enseñanza mercantil
De gran importancia para el progreso económico de un país es el cuidar de
preparar debidamente a la juventud que quiera dedicarse a la profesión
mercantil. AI pequeño comerciante o industrial le bastan los conocimientos
adquiridos en una buena escuela primaria, y el que tenga más aspiraciones
debe acudir a una escuela superior de carácter práctico (en Alemania
Realschule). Pero los conocimientos generales conviene que sean completados
con otros especiales para la profesión u oficio elegido. Para los que, sin
embargo, no pueden acudir a una verdadera escuela profesional, tiene
Alemania las llamadas Fortbildungsschulen, o escuelas de perfeccionamiento,
que sólo funcionan un número limitado de horas por semana; son costeadas por
los municipios u otras corporaciones públicas y la asistencia a ellas es
obligatoria por disposición comunal o nacional para todos los jóvenes
empleados hasta los 18 años. También las hay para muchachas.
En Alemania hay tres clases de escuelas de comercio. Las elementales sólo
presuponen la asistencia a la escuela primaria; pero son diurnas y por
consiguiente no pueden asistir a ellas los jóvenes que trabajen. Están
mantenidas por corporaciones privadas o públicas y raramente por el mismo
Estado. Su enseñanza abarca comúnmente la correspondencia mercantil, cálculo
y contabilidad, estudio de las mercancías, derecho mercantil y cambiario,
historia y geografía comercial y francés o inglés.
Las Escuelas superiores de comercio dan al alumno una suma de conocimientos
análoga a la que se adquiere hasta el noveno año en una escuela de segunda
enseñanza (comprendida la enseñanza primaria). Son sostenidas como las
anteriores y no muy numerosas, pues una gran parte de las materias en ellas
enseñadas coinciden con las de la segunda enseñanza. Después de todo, el
joven que ha llegado ya a los últimos años del bachillerato, poco necesita
para ingresar en el comercio, pues el estilo y rutina comerciales se los
asimilara rápidamente con la práctica. Algunos institutos de segunda
enseñanza tienen clases comerciales accesorias. Sin embargo, si los padres
están desde un principio decididos a dedicar a sus hijos al comercio, es
mejor que les saquen del instituto a los 16 ó 17 años. El comercio es una
profesión docta, sino práctica, y en la vida real es donde se hacen los
buenos comerciantes. Una vez hecho el aprendizaje pueden mandarlos al
extranjero, en donde se perfeccionarán en los idiomas y se familiarizarán
con los usos y costumbres mercantiles internacionales. El objeto propio de
las Escuelas de altos estudios comerciales no es la enseñanza de la
correspondencia, contabilidad, etc., aun cuando de hecho se den por motivos
de conveniencia, entre otros la formación de los profesores de Ias escuelas
mercantiles inferiores. El fuerte de su enseñanza está en las ciencias
políticas y económicas, especialmente de la joven economía privada que
estudia las relaciones entre la empresa y la economía nacional y mundial. No
se proponen formar pequeños comerciantes, sino directores de grandes
empresas de la fabricación, el comercio y la Banca, que sean capaces, no
sólo de impulsar los negocios a ellos confiados, llevándolos con mano segura
a través de las vicisitudes de las coyunturas económicas, sino también de
contribuir a fomentar la prosperidad de su país, colaborando de igual a
igual con los funcionarios y especialistas en la resolución de los grandes
problemas del derecho y la administración. Por esto conviene que sus alumnos
sean hombres hechos y bien preparados que sepan resistir las tentaciones de
la vida de estudiante.
En Alemania, las escuelas de altos estudios comerciales son de creación
relativamente reciente. La primera fué la de Leipzig, fundada en 1898 en
conexión íntima con la Universidad.
En España, los estudios comerciales están regulados
esencialmente por el Real decreto de 31 de agosto de 1922. La carrera de
comercio comprende un período preparatorio, y tres grados: el pericial, el
profesional y el de altos estudios con dos ramificaciones: la mercantil y la
actuarial (actuario de seguros). Para emprender los estudios comerciales no
se necesita el bachillerato; pero las asignaturas estudiadas en éste son de
abono para el período preparatorio. En cambio, no se admiten las
conmutaciones de estudios en ninguno de los tres grados.
Según la extension de los estudios en ellas cursados y de los títulos que
consiguientemente emitan, las Escuelas de Comercio se llaman periciales,
profesionales o de altos estudios mercantiles, siendo las primeras las de
León, Oviedo, San Sebastián, Vigo, Jerez de la Frontera, Murcia y Cartagena;
las segundas las de Alicante, Cádiz, La Coruña, Gijón, Las Palmas, Palma de
Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Valencia, Valladolid y
Zaragoza. Escuelas de altos estudios las hay en Madrid, Barcelona, Bilbao y
Málaga, cursándose las dos especialidades en Madrid y Bilbao, y sólo la
mercantil en Barcelona y Málaga.
Además de las clases teóricas, tienen las Escuelas de Comercio oficinas
modelo para los estudios prácticos de contabilidad, mecanografía, calculo
mecánico, estadística, propaganda, etc., museos comerciales, laboratorios y
seminarios.
Por Real decreto de 28 de noviembre de 1925 se estableció un nuevo estatuto
de las Escuelas de Comercio y un nuevo plan de estudios; pero su aplicación
ha sido suspendida por repetidos Reales decretos y no se sabe aún si llegara
a implantarse. Entretanto rige el plan de 1922.
(1) Véase el manual de R. MICHELS, Organización del
comercio exterior. COLECCIÓN LABOR, en donde se ofrece una completísima
información internacional acerca de las interesantes materias de este
capítulo.