CAPÍTULO 1
Naturaleza e importancia del Comercio


1. Concepto del comercio y de la profesión mercantil

2. Formas del comercio
3. Importancia económica del comercio de compra-venta
4. Formas del comercio de compra-venta
 

1. Concepto del comercio y de la profesión mercantil

Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancias o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o substancia de dichos bienes.

En derecho mercantil, el concepto del comercio es, no obstante, mucho más amplio. El art. l.º del Código de Comercio alemán considera también como mercantiles aquellas empresas que modifican o elaboran las mercancías adquiridas y venden los productos de la elaboración; las empresas que, sin revestir el mero caracter de artesanas, admiten mercancías ajenas para su modificación o transformación; las imprentas de cierta importancia, las casas editoriales, los Bancos, las empresas aseguradoras que persigan un lucro, las de transportes y, finalmente, una serie de profesionales auxiliares del comercio, como los comisionistas, los transportistas, los almacenistas por cuenta ajena, los agentes y los mediadores mercantiles.

El art. 2.º considera además como comercial toda empresa que, aun cuando no reúna el carácter de las que acabamos de enumerar, lleve consigo por su naturaleza e importancia una organización comercial y la razón bajo la cual gire esté inscrita en el Registro Mercantil. El mismo artículo deelara la inscripción obligatoria para el empresario de esta elase de negocios.

A esta categoría pertenecen, pues, las empresas productoras, las mineras y las de construcción, así como también el comercio en iumuebles cuando se ejerce habitualmente, por ejemplo: por los Bancos inmobiliarios, y las empresas de parcelación de terrenos.

Sólo las empresas agrícolas y forestales estan exeluidas de la esfera comercial por el art. 3.º del Código. Si estas empresas llevan anejas otras empresas auxiliares de las que por sí mismas se consideran como mercantiles, el empresario está autorizado, pero no obligado, a inscribirse en el Registro Mercantil.

Los artesanos y demas personas que hacen negocio en pequeña escala sólo están sometidos en parte al Código de Comercio, no aplicándoseles las disposiciones sobre nombre comercial, libros de comercio y apoderamientos. Los gobiernos confederados del Imperio son los llamados a determinar lo que debe entenderse por grande o pequeña empresa.

La característica general de la empresa mercantil es, según el art. 2.º del Código de Comercio alemán, "la organización del negocio en forma comercial". El Código no dice lo que debe entenderse por tal organización; pero por lo visto se trata de una organización análoga a la que acostumbran a tener las empresas enumeradas en el art. 1º. Resulta chocante la exelusión de la Agricultura, pues una empresa agrícola de alguna importancia exige en la actualidad la misma labor de cálculo y la misma escrupulosa contabilidad que una empresa fabril. Tampoco es peculiar de la Agricultura el no elaborar sus productos a base de materias primas adquiridas, que saca de la tierra: la misma característica distingue a la mineria y, sin embargo, el Código la ineluye, como hemos visto, entre las empresas comerciales. La situación jurídica especial de la Agricultura tiene más bien una base histórica y obedece también, en parte, a los elementos de la economía natural que en ella se destacan, al paso que las características actuales de la mineria la elasifican dentro de la esfera del negocio industrial.

Si se pregunta cuál sea la característica económica de un "negocio organizado comercialmente", habremos de contestar señalando su naturaleza esencialmente capitalista. Se trata de la explotación lucrativa de un capital empleado en la empresa, ya en forma de capital fijo, ya en forma de capital eirculante. Constantemente hay que mantener una relación exacta entre los diversos componentes del patrimonio de la empresa y el lucro perseguido. Hay que calcular cuidadosamente el desgaste del capital fijo, los gastos generales, el coste de las primeras materias y de los salarios, así como las pérdidas en forma de intereses para determinar entonces por medio de recargos sobre el precio de coste directo o indirecto de las mercancías objeto del negocio, los precios de venta necesarios, aun cuando limitados por la competencia, para poder dar al capital del negocio su remuneración que generalmente ha de ser superior al mero interés normal del dinero. Es claro que una organización comercial de esta clase exige una contabilidad cuidadosa que permita obtener en todo momento una visión exacta de la situación del negocio y en la práctica se han desarrollado sistemas de contabilidad que responden a estas necesidades.

La definición del comercio en sentido estricto que da el autor se asemeja bastante a la definición de la compra-venta mercantil según el artículo 325 del Código de Comercio español.

Son actos de comercio, según el Código de Comercio español (art. 2.º), "los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga". Los actos regulados por el Código son las operaciones de Bolsa y Banca, cuentas en participación, comisión, mandato, depósito, préstamo, compra-venta y permuta mercantiles, transporte terrestre, seguros, fianza mercantil, letra de cambio, cheque, libranza, vale y pagaré a la orden, efectos al portador, y todo lo relacionado con la navegación mercante. Poca es la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre "actos de naturaleza análoga", lo cual prueba que este aditamento del Código ha originado menos confusiones y disputas de lo que era lógico esperar.

Concuerdan con el Código español los de Portugal, Servia, Perú y El Salvador. El Código de Comercio italiano, en su art. 3.º, hace una enumeración muy detallada de los actos de comercio (24 números) y añade en el art. 4.º que "se reputarán mercantiles todos los contratos y obligaciones de los comerciantes a menos que sean de naturaleza esencialmente civil o resulte lo contrario del acto mismo". Según el art. 6.º, los seguros de vida y los de cosas que no sean objetos o establecimientos de comercio sólo son mercantiles para el asegurador. Las cuentas corrientes y los cheques que no provengan de causa mercantil no son actos de comercio para los no comerciantes. Según los arts. 632 y 633 del Código de Comercio francés son actos de comercio : la compra-venta de mercancías para revenderlas o alquilarlas aun cuando se transformen previamente; la fabricación, la comisión y los transportes por mar o por tierra; agencias de suministros, de negocios, establecimientos de venta y espectáculos públicos; operaciones de Banca, cambio y corretaje; operaciones entre comerciantes y banqueros; la letra de cambio entre toda elase de personas; toda operación de construcción o venta de buques; aparejos y avituallamientos; flete, préstamo a la gruesa, seguro y demás operaciones relacionadas con el mar.

Según el art. 1.º del Código de Comercio español, son comerciantes: "1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio se dedican a él habitualmente; 2. Las sociedades mercantiles o industriales constituídas con arreglo a este Código". El número 1 de este artículo coincide con la mayoria de los demas códigos, exigiendo alguno de ellos, como el francés, no sólo la habitualidad, sino el profesionalismo, mientras que otros, como el japonés, el portugués y el húngaro no exigen ni la habitualidad. Ciertos Códigos, conio el japonés y el uruguayo, exigen obrar en nombre propio, y otros, como el brasileño, el de Costa Rica y el argentino, exigen la inscripción en el Registro mercantil o en el Tribunal de Comercio. También el antiguo Código español de 1829 exigía la inscripción que, según el actual, es facultativa para los comerciantes individuales y necesaria para las sociedades.

A tenor del citado art. 2.º del Código español, los no comerciantes que efectúen un acto de comercio (por ejemplo, interviniendo, en un contrato de cambio) quedan sometidos a los efectos del mismo a las leyes mercantiles. Los comerciantes, en cambio, "están sujetos a ellas también en otros conceptos, como llevando libros de contabilidad en la forma establecida por los arts. 33 y siguientes y pudiendo ser declarados en suspensión de pagos o en quiebra.

En caso de duda, dice el art. 3.º, se presumirá comerciante el que anuncie por circulares, periódicos, carteles, etc., un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.

Menos clara es la situación de las sociedades, pues, según el art. 1670 del Código civil español, las sociedades civiles pueden adoptar las formas previstas por el Código de Comercio, en cuyo, caso pueden surgir dudas sobre la aplicación a dichas sociedades en ciertes casos, del derecho civil o el mercantil. Esta situación se presenta también en otras legislaciones, como la de Bélgica que contiene este precepto para las sociedades mineras, Italia que permite a las sociedades civiles tomar la forma anónima, Inglaterra y Suiza, idénticas a la nuestra, y Francia, que considera sin embargo como mercantiles a los efectos públicos a las sociedades civiles con forma anónima (1).


2. Formas del comercio

Aun cuando toda empresa en la cual se explote un capital digno de mención necesita de una organización comercial en la forma antes descrita, el comercio en sentido estricto, o sea el simple comercio de compra-venta, constituye una forma claramente definida y considerablemente importante de la actividad mercantil que requiere un estudio científico aparte. De las demás formas de esta actividad, la que más se le asemeja es el comercio fabril y manufacturero consistente en la venta de mercancías elaboradas con materias primas o semifabricadas que previamente se han adquirido por compra. Esta clase de negocios incluye, al lado de la técnica fabril, la técnica comercial propiamente dicha, pues la compra de las primeras materias y la venta de los productos manufacturados son operaciones puramente comerciales en las cuales participan los comisionistas, agentes, intermediarios y la Bolsa de igual modo que en el comercio en sentido estricto. Por esto puede aplicársele todo cuanto se diga del comercio de compra-venta, sobre todo si se tiene en cuenta la tendencia moderna de la industria fabril a comunicar directamente con el consumidor prescindiendo de la mediación del comerciante. De las demas formas de comercio enumeradas por el Código alemán, el negocio editorial puede asimilarse a la industria manufacturera. Los Bancos se dedican a la compra-venta de valores y moneda, pero su principal actividad está en la negociación de créditos que a duras penas puede calificarse de compra-venta de crédito. La elaboración de mercancías por cuenta ajena, como sucede en la industria doméstica, no encierra compra ni venta, y no puede, pues, incluirse en el comercio propiamente dicho ni en la industria fabril. Lo mismo puede decirse de las imprentas que trabajan por encargo de editores o particulares, aunque suministren el papel. Las empresas de seguros, si bien acusan algún parentesco con el negocio bancario, se mantienen alejadas de la actividad comercial. No obstante, la forma más antigua del seguro, el maritimo, fué originariamente una especie de comercio auxiliar. El transporte, aun cuando económicamente distinto del comercio, estuvo al principio confundido con éste, pues los comerciantes acostumbraban a transportar sus mercancías por sus propios medios. Los "mercaderes ismaelitas" atravesaban los desiertos; las naves fenicias, según cuenta Homero, llegaban a las islas de Grecia "cargadas de baratijas" para trocarlas contra los productos del país. Pero aun en los tiempos modernos disponían los comerciantes de propios medios de transporte, y sólo el desarrollo de los ferrocarriles ha dado lugar al negocio independiente de transporte terrestre como auxiliar del comercio, mientras que el transporte maritimo, que cada dia va desarrollandese más en el mismo sentide, sigue ejercitandese por algunos comerciantes en naves propias. El almacenaje de las mercancías se verificaba también hasta hace algún tiempo por los mismos comerciantes en locales propios; modernamente el alquiler de depósitos para mercancías ha llegade a constituir también una forma independiente de la actividad comercial.

3. Importancia económica del comercio de compra-venta

AI examinar más de cerca el comercio en sentide estricto o de compra-venta, se presenta el problema de si este comercio presta servicios apreciables a la economía y a los particulares, o si, al contrario, implica una carga innecesaria en perjuicio del consumider. A esta pregunta hay que contestar resueltamente en favor del comercio, el cual ejerce una función económica consistente en trasladar las mercancías de los lugares en los cuales carecen de un verdadero valor en uso a las manos de los consumideres en las cuales adquieren este valor. No se trata del mero transporte material, aun cuande de él se encargue el comerciante, sino que su función es la dirección económica de este movimiento de mercancías, su distribución adecuada con arreglo a las exigencias cuantitativas y cualitativas del consumo, por cuya distribución se produce la valoración de las mercancías en la cual participan todes los que han intervenide en su desplazamiento desde el lugar de origen al de consumo. Nadie negará que el técnico que organiza la extracción del carbón y su elevación a la superficie lleva a cabo una actividad productora, pero no lo es menos la actividad del comerciante que descubre una fabrica en la cual encuentra el carbón una aplicación útil y organiza el transporte hacia ella. Si el productor quiere organizar por sí mismo el movimiento de sus propias mercancías hasta llegar a manos del consumider, necesitará para ello representantes y agentes que desarrollen la misma actividad que el comerciante autónomo, y dependerá de las circunstancias la elección que haga el productor entre utilizar los servicios del comerciante o los de su propio personal. En muchos casos optará por el comerciante, porque éste no contribuye sólo con su trabajo, sino también con su capital. Muchas veces, sobre tode en la exportación, transcurren varios meses antes de que los productos entren en posesión del consumider. Si el fabricante quiere encargarse por si mismo de la venta de sus productos, ha de inmovilizar una gran parte de su capital en forma de mercancías, quedándele relativamente poco para el mantenimiento de sus instalaciones y para sus demás necesidades, especialmente primeras materias y salarios. El capital del comerciante completa, pues, el capital circulante del productor, el cual puede dedicar así mayores recursos a su propio negocio de producción. Del mismo mode, el capital del detallista completa el del mayorista, permitiende a éste un mayor giro con el mismo capital. El capital del productor y el del comerciante encuentran un nuevo apoyo en el crédito bancario. No siempre puede el mayorista pagar en el acto las mercancías que obtiene del productor. Frecuentemente Ie da en pago una letra aceptada que vence a los des o tres meses. El productor descuenta la letra en un Banco, el cual, mediante un pequeño interés, le anticipa el importe que de este mode puede emplear nuevamente en el negocio. Lo mismo sucede entre el mayorista y el detallista, y de este mode el crédito, usade prudentemente, imprime orden y solidez a la vida comercial.

La función primordial del comercio consiste, pues, en superar las distancias de lugar y de tiempo que se producen entre la producción y el consumo como consecuencia de la división del trabajo. A él corresponde estar al corriente del desarrollo de la demanda, tal como resulta de la situación del mercade, de la coyuntura y de los precios, y hacer que la producción se adapte en lo posible a las evoluciones de la demanda para evitar que la oferta sea excesiva o defectuosa. La economía liberal, por carecer de una reglamentación sistemática de la producción, hace imprescindible la función reguladera del comercio. Este contribuye además a fomentar la producción por medio de la propaganda y la organización de la venta, mediante las cuales se estimulan y acrecientan las necesidades del consumo.

Es claro que el número de personas empleadas en el comercio ha de estar en proporción con el de las empleadas en la producción, ya que de otro mode el beneficio comercial recarga demasiade los precios y hace retraer consiguientemente al consumo. Pero esta carga excesiva para la economía sólo acostumbra a producirse en momentos en que la producción no puede satisfacer el consumo, como durante la guerra y después de ella, en que nacieron el acaparamiento y el comercio clandestino. Así que renace la normalidad, y la producción es suficiente para el abastecimiento del mercade, la misma competencia elimina estas anormalidades del comercio.

4. Formas del comercio de compra-venta

El comercio de compra-venta acostumbra a llamarse "al por mayor" cuando las mercancías no pasan directamente del comerciante al consumidor, sino que van a manos de otros comerciantes intermediaries. Esta definición no es, sin embargo, completa, pues también es comercio al por mayor la venta de maquinas que se hace directamente a los compradores, y en ciertos casos el comercio de vinos al por mayor trata directamente con los particulares. Otras ramas del comercio mayorista venden también directamente al consumidor, pero sólo on grandes partidas. Teóricamente es, pues, difícil fijar una línea divisoria entre la partida que constituye el objeto del comercio mayorista y la que entra ya dentro de los límites del comercio al por menor, a no ser que la legislación establezca reglas concretas.

El comercio al por menor, o sea la venta de pequeñas partidas directamente a los consumidores, acostumbraba a realizarse hasta hace poco por el pequeño comercio, de modo que ambos conceptos de pequeño comercio y comercio al por menor se confundian. Pero modernamente ha aparecido el gran comercio al detall que se ejerce por grandes empresas, a menudo mucho más importantes que los mayoristas, cayas empresas tienen numerosas sucursales o remiten los géneros al consumidor, forma esta última que ha llegado a constituir por sí misma una especialidad. Los últimos remedos del pequeño comercio son el comercio ambulante o en puestos, y los traperos o ropavejeros. De estos últimos hay que distinguir los anticuarios, cuyas mercancías, aun cuando viejas, tienen un valor artistico que les hace alcanzar altos precios, por lo que estos negocios exigen a menudo considerables capitales.

Por su forma técnica, el comercio puede ser fijo o ambulante. El último fué en otros tiempos el más importante, pero hoy en día apenas es digno de mención. Trátase de los vendedores ambulantes de baratijas y también de los comerciantes-viajantes que llevan consigo un stock de mercancías, haciendo largas estancias en las diferentes localidades. Hasta cierto punto entra en esta categoría la oferta de mercancías hecha en mercados y ferias de muestras, aun cuando no sea así considerada por las leyes.

Por su extensión geográfica, cl comercio puede ser interior o internacional. El primero vende en el país mercancías producidas o compradas dentro de él aun cuando procedan del extranjero. El comercio internacional consiste en la importación o exportación de mercancías. Sin embargo, no siempre tiene lugar la importación o exportación por el intermedio del comerciante. Así, las locomotoras, buques y gran maquinaria acostumbran a ser vendidos directamente por los productores a los consumidores extranjeros. En cambio, la misión del comerciante resulta indispensable en la exportación de artículos pequeños, como ferretería, bisutería, géneros de confección y artículos en serie, cereales y materias primas, así como también en la venta de esas mercancías una vez importadas. De ahí la gran importancia que conserva el comercio intermediario internacional en localidades convenientemente situadas para la importación de mercancías y su reexportación a terceros países, a pesar de las cargas aduaneras que éstos imponen a menudo a la importación indirecta. Hay que distinguir también el comercio en plaza del comercio a distancia, o sea que remita la mercancía a otro Iugar, y el comercio al contado, del comercio a plazo. Finalmente hay el comercio por cuenta propia, y el comercio por cuenta ajena o de comisión.

En España, la distinción entre comercio al por mayor, al detall, de exportación, de bazar y a la comisión tiene gran importancia en sentido tributario.

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(1) Véase PONSÁ, Sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y de Seguros. Barcelona, Librería Bosch, 1923.

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