GLOSARIO
Activo Subyacente: Activo financiero o Indice de activos financieros que es objeto de un Contrato de los negociados en el Mercado.
Base: es la diferencia entre el precio del futuro y el precio del contado de un activo determinado para una fecha determinada. La base puede ser positiva o negativa, dependiendo de si el precio del futuro es mayor o menor que el precio del contado.
Bono Nocional: Bono ficticio que se utiliza como Activo Subyacente representativo de bonos a medio y largo plazo en la negociación de Opciones y Futuros de Renta Fija. Este bono teórico soluciona la existencia de una gran variedad de emisiones de deuda pública, con distintas características de cupón y vencimientos. Así, en caso de crearse un futuro para cada emisión, resultaría en un número de contratos excesivo en perjuicio de su liquidez.
Cerrar (un Contrato): Realizar una transacción opuesta a la que dio origen al Contrato, comprando un Contrato idéntico al previamente vendido o vendiendo uno idéntico al previamente comprado. Para que dos Contratos sean idénticos, deben coincidir en Clase, Tipo y Serie.
Clase de Contratos: Contratos de Futuro y de Opción referidos al mismo Activo Subyacente.
Cliente: Persona física o jurídica que realiza Transacciones de compra venta de Contratos en el Mercado accediendo a él a través de un Miembro.
Condiciones Generales: Normas de un Mercado Organizado que describen las características concretas de cada Contrato.
Contrato a plazo o forward: Un contrato a plazo es un compromiso entre dos partes para realizar una operación en una fecha futura. El precio se pacta en el momento de la firma del contrato, pero la operación se efectúa en una fecha posterior. Este contrato recibe también el nombre de "forward".
Contrato de Futuro: Contrato normalizado a plazo, por el cual, el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Hasta dicha fecha o hasta que se realice una transacción de cierre, se realizan las Liquidaciones Diarias de Pérdidas y Ganancias.Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.
Contrato de Opción: Contrato normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Dicho contrato se puede ejercitar sólo en la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Europeo) o en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Americano), según establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias.
Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros y Opciones admitidos a negociación en el Mercado.
Cotizar: Comunicar precios y cantidades en un contrato o producto, mediante órdenes de compra o venta. Las cotizaciones son los precios de un activo / producto a los que siempre corresponderán unas cantidades.
Creador de Mercado (Market-Maker): Entidad Miembro de un Mercado que ha acordado mediante contrato cotizar precios de compra y de venta en forma continuada. En el cumplimiento de esta función únicamente actua por cuenta propia.
Delta: Representa la variación que tiene el precio de una Opción ante la variación de 1 peseta en el Precio del Subyacente.
Depósitos en Garantía: Importe de garantías exigidas por el Mercado de Derivados cuya función es cubrir los riesgos que asume por los Contratos registrados en cada Cuenta. Los depósitos en garantía junto con la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, son los dos mecanismos que permiten a un Mercado Organizado garantizar el buen fin de toda operación.
Derivado (Producto Derivado): Un producto derivado es un instrumento financiero de gestión del riesgo cuyo valor "deriva" del precio de un activo, previamente definido, denominado Activo Subyacente; pero que, al tratarse de compromisos de intercambio en una fecha futura, en su inversión no es preciso el pago del principal.
Desviación Estándar o Sigma: Es una medida de dispersión de una variable aleatoria. Mide las desviaciones de rentabilidad respecto a la rentabilidad media de una acción (ver página 17 y Volatilidad).
Ejercicio: Acto por el cual el comprador de una opción hace uso de su derecho a comprar (Call) o vender (Put) el Activo Subyacente. El estilo de la opción delimita el plazo para realizar el ejercicio pudiendo existir el Ejercicio Anticipado o Ejercicio a Vencimiento.
Especulación: Operativa que supone asumir riesgos con el fin de adquirir mayor rentabilidad. La especulación está ligada al apalancamiento financiero, es decir, tomar una posición de fuerte riesgo con el mínimo nominal invertido. La especulación es uno de los intereses para operar en el Mercado de Derivados, junto con la cobertura (vender riesgo) y el arbitraje.
Fecha de Ejercicio: Día en que una Opción puede ser ejercida. La Fecha de Ejercicio vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.
Fecha de Liquidación: Día en el que se liquida el Contrato de Futuro o de Opción. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato.
Fecha de Vencimiento: Es el último día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser registrado en el Mercado. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Como observación señalar que los contratos de Opción y Futuro Ibex-35 vencen el tercer viernes de cada mes. Igualmente los contratos de Opción sobre Acciones vencen el tercer viernes del mes de cada trimestre.
FRA: Producto derivado cuyo nombre responde a las siglas Forward Rate Agreement. El FRA es un contrato a plazo a medida sobre tipos de interés. Mediante este contrato las partes acuerdan el tipo de interés de un depósito teórico, a un plazo e importe determinados y, para ser constituido transcurrido un periodo de tiempo especificado.
Liquidación a Vencimiento: Cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación. Si la liquidación es por entrega, supone la transmisión del Activo Subyacente a cambio del precio que corresponda. Si la liquidación es por diferencias, supone la transmisión de dinero correspondiente a la diferencia entre el Precio de Ejercicio o el de Futuro, en su caso, y el de Liquidación a Vencimiento.
Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias: Liquidación diaria en efectivo de las diferencias entre el Precio de Futuro pactado en los Futuros negociados el mismo día del cálculo y el Precio de Liquidación Diaria de ese día, o entre el Precio de Liquidación Diaria del día anterior y el del día del cálculo para los Futuros que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos de Futuro se consideran pactados al Precio de Liquidación Diaria.
Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio pactado en el Contrato y el Precio de Liquidación a Vencimiento. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.
Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en la Fecha de Liquidación se produce mediante la entrega del Activo Subyacente por la parte que debe vender a la parte que debe comprar, a cambio del precio pactado en el Contrato. Los intercambios de efectivo al vencimiento tendrán en cuenta, según el caso, el proceso de Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias. liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso no se produciría una compra-venta, sino sólo una transmisión de efectivo.
MEFF: Mercado Español de Opciones y Futuros Financieros. MEFF Sociedad Holding de Productos Financieros Derivados se creó en 1991 y está compuesta por dos Sociedades Rectoras de Productos Financieros Derivados de Renta Fija y Renta Variable, respectivamente. El acceso directo al Mercado está restringido a las entidades Miembro.
Mercado no organizado (O.T.C.): Un Mercado no organizado, denominado Over The Counter, es un mercado totalmente flexible en el que cualquier entidad financiera puede participar y se negocia cualquier tipo de producto a medida del inversor. Frente a un Mercado Organizado las ventajas son la adecuación total al cliente y los inconvenientes la existencia de riesgo de contrapartida y de liquidez.
Mercado organizado: Lugar de encuentro entre compradores y vendedores caracterizado por: la estandarización de los contratos negociados -en cuanto a Activo Subyacente, tamaño del contrato, vencimiento y forma de liquidación-, la existencia de un órgano regulador y de un sistema de garantías y liquidación de posiciones diarias. La principal ventaja de un Mercado Organizado es la eliminación del riesgo de contrapartida y minoración del riesgo de liquidez. Los Mercados de Futuros y Opciones en Estados Unidos4 y Europa5.
Miembro Liquidador Custodio: Entidad con acceso directo a MEFF que, además de las funciones propias de un Miembro Liquidador, tiene la de recibir y custodiar las garantías a favor de MEFF.
Miembro Liquidador: Entidad con acceso directo a MEFF cuyas funciones propias son negociar, responder del cumplimiento de obligaciones, realizar pagos y cobros de efectivos y realizar compra-ventas de Activo Subyacente, en los términos y condiciones del Reglamento del Mercado.
Miembro Negociador: Entidad con acceso directo a MEFF cuya función es negociar en el Mercado tanto por cuenta propia como ajena.
Miembro: Participante en el Mercado con acceso directo al mismo
Nominal del contrato: Valor en términos monetarios de un contrato. Este valor no tiene por qué coincidir con el desembolso realizado. Así, en la medida en que un contrato permite realizar un menor desembolso para un mismo valor nominal, resulta ser un contrato más apalancado.
Opción "at-the-money": Se dice que una Opción Call ó Put está "at-the-money" ó "at" cuando su Precio de Ejercicio es el más próximo al precio del Activo Subyacente.
Opción "in-the-money": Se dice que una Opción Call está "in-the-money" ó "in" cuando el Precio de Ejercicio de la opción es menor que el precio del Activo Subyacente. Por otra parte, una Opción Put está "in" cuando el Precio de Ejercicio de la opción es mayor que el precio del Activo Subyacente.
Opción de Estilo Americano: Una opción es americana cuando el derecho de compra (CALL) o de venta (PUT) se puede ejercitar en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento.
Opción de Estilo Europeo: Una opción es europea cuando el derecho de compra (CALL) o de venta (PUT) se puede ejercitar sólo en la Fecha de Vencimiento.
Opción de Venta: También denominada Opción PUT. El tenedor tiene el derecho de vender el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor tiene la obligación de comprar dicho Activo Subyacente si el comprador ejerce su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso no se produciría una compra-venta, sino sólo una transmisión de efectivo.
Opción exótica: Se denominan opciones exóticas todas las opciones no clasificadas como europeas o americanas estándar. Las características diferenciadoras con respecto a las estándar pueden provenir de: la determinación y el cálculo del precio de ejercicio, la existencia de mecanismos de nacimiento o eliminación de la opción, el número de activos subyacentes implicados y las condiciones del pago de la prima.
Posición corta ("short"): Estar corto o tener una posición corta en un contrato es equivalente a estar vendido.
Posición larga ("long"): Estar largo o tener una posición larga en un contrato es equivalente a estar comprado.
Precio de Ejercicio: Precio pactado en el Contrato de Opción al que el comprador de una Opción puede comprar (caso de haber adquirido una Opción CALL) o vender (si hubiera adquirido una Opción PUT) el Activo Subyacente. El vendedor de la Opción se obliga, respectivamente, a vender o comprar, en caso de que el comprador ejerza el derecho.
Precio de Futuro: Precio pactado en un Contrato de Futuro.
Precio de Liquidación a Vencimiento: Precio de referencia sobre el que se calcula la Liquidación por Diferencias en la Fecha de Ejercicio si se trata de Opciones o en la Fecha de Vencimiento si son Futuros.
Precio de Liquidación Diaria: Precio de referencia sobre el que se calculan los Depósitos en Garantía y la Liquidación Diaria de Pérdidas y Ganancias.
Precio Técnico de Entrega (PTE): Precio al que se realizan todas las compra-ventas de cada Activo Subyacente en el ejercicio a vencimiento de las Opciones sobre Acciones, con el fin de minimizar el número de operaciones. El Precio Técnico de Entrega se forma como el Precio Medio Ponderado de cada acción en la sesión de vencimiento.
Prima: Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma. La prima es el precio del derecho, el precio de la Opción y es el único de los términos del contrato objeto de negociación.
Primer Día de Cotización: Es el primer día en que un Contrato de Opción o de Futuro puede ser negociado en MEFF RV. Será siempre un Día Hábil.
Principio de convergencia: El principio de convergencia consiste en que la base tiende a cero en el vencimiento del contrato de futuro. Así, a medida que el tiempo va disminuyendo y nos acercamos al vencimiento, el precio del futuro se aproxima al contado, llegando a ser aproximadamente iguales en el momento del vencimiento.
Put (Contrato de Opción Put): Contrato normalizado a través del cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de vender el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Por su parte, el vendedor del Put adquiere la obligación de comprar dicho Activo al precio pactado en la fecha pactada. El comprador del Put deberá pagar una cantidad, la Prima, por la compra del derecho, cantidad que ingresa el vendedor del Put.
Roll-over (ó Time-Spread): Operativa que consiste en la ejecución simultánea de dos contratos de futuro de distinto vencimiento realizando un contrato de compra en uno de los plazos; mientras que en el otro plazo o vencimiento, se realiza una operación de venta.
Serie: Dentro de cada Clase de Contratos, Serie son aquellas Opciones que tienen el mismo Precio de Ejercicio y la misma Fecha de Vencimiento, y aquellos Futuros que tienen la misma Fecha de Vencimiento.
Tipos de Opciones: Son Opciones de Compra (CALL) y Opciones de Venta (PUT).
Transacción: Acto por el cual se casan dos Ordenes.
Valor extrínseco: el valor extrínseco o temporal de una opción es la diferencia entre el precio de la opción, es decir, la prima y su valor intrínseco. Es un valor subjetivo y depende fundamentalmente de tres parámetros: tiempo a vencimiento, volatilidad y tipo de interés.
Valor intrínseco: el valor intrínseco de una opción es el valor que tendría si fuese ejercitada inmediatamente, es decir, es la diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio de la opción.
Volatilidad: Variabilidad del precio de una acción (ver página 17 y Desviación Estándar).
Warrant: Producto derivado consistente en una opción a medida (O.T.C.), en lugar de negociada en Mercado Organizado. Los Warrants suelen ser emitidos por empresas o instituciones financieras. Existen dos tipos: los Call Warrant, que dan derecho a comprar; y los Put Warrant que dan derecho a vender. El Activo Subyacente puede ser cualquier activo financiero desde uno bono, una acción, índice bursátil, divisa, etc.
4 Estados Unidos
5 Europa
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