LAS POLÍTICAS SOCIALES notas
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL FUTURO, DE LA ESPERANZA
 

Alejandro A. Tagliavini

 

 

 

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Notas al Capítulo VI:

(1) Sólo por citar un ejemplo, a pesar de estar lejos de un mercado perfectamente natural resulta sintomático que, durante el siglo pasado en la ciudad de Londres, cuando la ayuda gubernamental contra la pobreza era prácticamente inexistente (en 1870, con una población de 3 millones, había llegado a sólo 1,5 millones de libras contra los cerca de 7 millones en caridad privada; ver Gertrude Himmelfarb, 'The De-moralization of Society', IEA, London 1995, p. 138), la pobreza venía bajando del 6,2 por ciento de la población total de Inglaterra en 1849, al 4,7 por ciento en 1869 y a sólo el 3 por ciento en 1879. Y esto gracias, no solamente a la caridad privada, sino a las asociaciones de ayuda mutua, como las organizadas por los sindicatos libres (ver David G. Green, 'Community Without Politics', IEA, London 1996, p. 131). Otra anécdota sintomática: frente a la incuestionable superioridad de la caridad privada, algún partido político de primera línea, había sugerido que Caritas Argentina, importante organización de la Iglesia Católica, se convirtiera en "ministerio", haciéndose cargo de la asistencia social del país, a lo que la institución religiosa se negó. A pesar de que, refiriéndose a la 'caridad' estatal, aseguró que "sólo un 20 por ciento del dinero destinado al gasto social llega a quienes verdaderamente lo necesitan", ver 'Negativa de la Iglesia', Crónica (edición de la mañana), Buenos Aires, 26 de agosto de 1998, p. 4.

(2) Juan XXIII, asegura que "Todo ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención médica, a los servicios sociales necesarios. De aquí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, de paro y de cualquier otra eventualidad de pérdida de medios de subsistencia...", Encíclica 'Pacem in Terris', Roma 1963, Primera Parte, 10. Por su parte, José Miguel Ibáñez Langlois, escribió que "El bien común de una determinada sociedad actual comprende los recursos materiales y el territorio; el ingreso global y el salario justo; la difusión de la propiedad privada; la previsión social; los servicios esenciales: caminos, transportes, comercio, agua potable, electricidad, vivienda, salud, etc.; la preservación del medio ambiente; la red de comunicaciones; el recto funcionamiento de los medios de comunicación social; la tranquilidad pública y la estabilidad social; la armonía de las clases y estamentos; los medios de descanso y diversión; el idioma, la cultura y las propiedades característicos de la nación; la educación laboral, social, moral y religiosa; la moralidad pública y las facilidades para el culto y la práctica religiosa; el desarrollo de las artes, letras y ciencias; la justicia de la legislación; la correcta organización de los poderes del Estado; la adecuada exigencia del cumplimiento de los deberes cívicos, y la defensa de la libertad y de los derechos fundamentales de la persona humana", 'Doctrina Social de la Iglesia', Ediciones Universidad Católica de Chile, Santiago de Chile 1988, p. 86. Y estos derechos, claramente, sólo pueden ser garantizados por la ausencia de la violencia institucional, es decir, la imperancia efectiva del orden natural. El mismo Ibáñez Langlois lo deja muy bien aclarado "... porque Dios es objetivamente, para la persona y la sociedad, 'causa primera y fundamento último,... fuente de la sociedad familiar, de la sociedad de los pueblos y de las naciones' (Pio XII, Navidad de 1942). Un supuesto 'bien común' privado de esta dimensión del Bien primero y absoluto es más bien un 'anti-bien común', que incluso podríamos llamar un 'mal común' de la sociedad", op. cit. pp. 87-88. Y ya que he mencionado a la Doctrina Social de la Iglesia, baste agregar, en cuanto al principio de subsidiariedad, que, ciertamente, el Estado, no sólo tiene el derecho, sino la obligación de realizar todas aquellas actividades que, sirviendo para el bien común, otros no puedan realizar mejor; siempre, claro está, que el principio de organización social y estatal no sea la coerción física, porque esto significaría un contrasentido con el bien común. Finalmente quiero aclarar que, algunos autores católicos han querido, en alguna medida, soslayar el imperativo moral del bien común. Efectivamente, ante la evidencia de que el Estado racionalista era a tal punto ineficiente (y para justificarlo), que es en absoluto incapaz de garantizar los derechos naturales, ensayaron un 'alivianamiento' de la responsabilidad social. Argumentando algo así como que 'aun cuando el bien común es un imperativo moral social, dada la incapacidad actual para resolver todos los problemas, es aceptable que algunos puedan quedar momentáneamente rezagados'. Esto es falso. Para que quede claro, todos los derechos naturales, incluidos los enumerados anteriormente, la Justicia Social, son un imperativo moral (algunos negativos y otros positivos) sin ninguna clase de atenuantes. Esto no significa pretender que la sociedad sea perfecta (que nunca lo será), sino dejar bien claro que, en la medida en que respetemos al orden natural (que sí 'es perfecto'), en la medida en que seamos morales (lo que es imperativo y moralmente obligatorio, sin excepción), los derechos naturales quedarán, todos y sin excepción ni atenuantes, de suyo garantizados.

(3) "Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos. Efectivamente, parece que conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo más adecuado quien está próximo a ellas o quien está cerca del necesitado", S.S. Juan Pablo II, Encíclica 'Centesimus Annus', 48, Roma 1991.

(4) Lo cierto es que no existen ni razones de seguridad, ni ambientales o ecológicas, ni de estética, ni ningún otro motivo que justifique la intervención coercitiva institucional en la planificación urbana o rural. Bueno sería, que la responsabilidad real de cuidar estos asuntos, quedara en manos de la entidad, violenta, más irresponsable y de peor gusto que existe. Sólo a modo de rápido ejemplo, veamos el tema del tránsito de automóviles. Es creencia muy difundida que el caos y desorden, que suele imperar en el tráfico dentro de las ciudades, es producto del 'progreso'. Así de distorsionada está nuestra 'cultura', de otro modo ¿cómo es posible que, una situación que significa la pérdida diaria de millones de dólares en horas hombre (a causa de las demoras por el caos imperante en el tránsito), en desgaste de material de transporte y demás, pueda ser considerada como una consecuencia del progreso? ¿Cómo es que algo negativo pueda ser el resultado del progreso? (!!). Digamos las cosas como son: el caos en el tránsito se debe, pura y exclusivamente, al ineficiente diseño, manejo, regulación y control de las vías de comunicación por parte de la burocracia estatal racionalista.

(5) Los barrios privados (o 'barrios cerrados'), en donde suelen ser privadas las avenidas, calles, parques, seguridad, cloacas, gas, luz, y demás, son un modo de 'privatización inverso' y, quizás, más genuino. Efectivamente, la explosión demográfica que están teniendo estas urbanizaciones, claramente significa una huída de la gente de lo estatal hacia lo privado. De continuar esta tendencia, las ciudades estatales quedarían vacías y las privadas tendrán cada vez más atribuciones.

(6) En rigor de verdad, ya lo sabemos, la autoridad moral, aunque cueste creerlo, convoca más adhesiones que la coerción. Ahora, la eficiencia surge del hecho de que, cuando la obligatoriedad es moral, aquellos (normalmente los más débiles) que no pueden cumplir, no se ven forzados a hacerlo. Y, de este modo, los recursos son dirigidos hacia donde realmente se necesitan. Cuando la obligatoriedad es coercitiva, por el contrario, lo más débiles no pueden escapar y sí, en cambio, lo pueden hacer los más fuertes. El resultado es una mala asignación de los recursos.

(7) Jacques Rueff, 'Autobiographie', Ed. Plon, Paris 1977, p. 88.

(8) Ibíd., p. 90.

(9) "Añádase que cuanto León XIII tan acertadamente explicó y tan decididamente sostuvo acerca del derecho natural de asociación, con facilidad comenzó a aplicarse a otras agrupaciones no obreras; por lo cual debe atribuirse a la misma encíclica de León XIII, en no pequeña parte, el que aun entre los campesinos y gentes de condición media hayan florecido y aumenten de día en día estas utilísimas agrupaciones, y otras muchas instituciones, que felizmente unen a las ventajas económicas el cuidado de las almas", Pio XI, Encíclica 'Quadragesimo Anno', Roma 1931, I, 3 b. Ver la referencia a los sindicatos libres en la nota 1 anterior.

(10) Por ejemplo, con respecto a la indemnización por despido (que es un modo directo de inhibir el despido y aumentar el costo empresario por cada trabajador), podemos citar que "Una estimación del costo de este sistema... aceptado ampliamente en la literatura de economía laboral ... nos muestra que el costo de estas reglamentaciones..." significa "...que el empleo disminuye el 2 por ciento en términos del empleo total", conferencia pronunciada por Jim Heckman en Buenos Aires el 20 de mayo de 1997, durante la convención de ADEBA.

(11) Jacques Rueff, 'Autobiographie', Ed. Plon, Paris 1977, p. 101.

(12) 'Libertad de Elegir', Ed. Grijalbo, Barcelona 1980.

(13) 'The Road not taken', The Freeman, Ed. The FEE, Irivngton-on-Hudson, New York, February 1979.

(14) "... además de alquilar sus pertenencias y las cosas que alguien le dio para alquilar, uno puede también contratar a sí mismo para brindar un servicio a otro,..., enseñando, defendiendo gente en la corte o para muchas otras funciones y servicios", Luis de Molina, escolástico español, 'De Iustitia et Iure' (Moguntiae, 1614), disp. 486, col. 1064 (citado por Alejandro A. Chafuén, 'Christians For Freedom', Ignatius Press, San Francisco, USA, 1986, p. 123). Queda claro, pues, que una cosa es el salario como valor (moral) y otra el salario como precio. El primero está relacionado con el segundo, pero sólo indirectamente. Efectivamente, el 'salario valor' (que le permite vivir dignamente), además de la fuerte carga subjetiva, tiene que ver con el 'salario precio', pero también con su relación con los otros precios. Es decir, si el precio de la comida, de la habitación, de la salud y demás es muy bajo un 'salario precio' bajo puede ser un 'salario valor' alto. Las cuestiones subjetivas son fundamentales: si tiene que mantener una familia o no, y otras muchas cuestiones.

(15) "El uso más productivo de la propiedad permite que se optimicen las tasas de capitalización, lo cual a su turno -como una consecuencia no buscada- hace que los salarios e ingresos en términos reales se eleven. Esta externalidad positiva se observa en todos los casos: a medida que crece la inversión per capita el rendimiento del trabajo aumenta. El traslado de trabajadores desde países con estructuras de capital relativamente débiles hacia aquellos que cuentan con mayores inversiones hace que sus salarios se vean incrementados. Esto ocurre debido a que los instrumentos de producción de mayor rendimiento permiten productividades per cápita más elevadas. Asimismo, a medida que las tasas de capitalización aumentan se libera trabajo humano para encarar otras tareas hasta el momento inconcebibles debido, precisamente, a que estaban esterilizadas en las áreas que ahora abarcan las nuevas tecnologías. Con este proceso no sólo aumenta la cantidad disponible de bienes y servicios sino que el trabajo humano tiende a reubicarse en tareas propiamente humanas y menos mecánicas", Alberto Benegas Lynch (h), 'Socialismo de Mercado', Libertas no. 27, ESEADE, Buenos Aires, Octubre de 1997, p. 166.

(16) 'Autobiographie', Ed. Plon, Paris, 1977.

(17) "Y cuando ellos dicen que el salario está por debajo del mínimo justo, parece que no podemos creerles, porque si pudieran encontrar otro que les pague más, irían a trabajar con él", Henrique de Villalobos, escolástico español, 'Summa de la Theologia Moral y Canónica', Barcelona 1632, p. 407 (citado por Alejandro A. Chafuén, 'Christians For Freedom', Ignatius Press, San Francisco, USA, 1986, p. 127).

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