Alejandro A. Tagliavini
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JUSTICIA Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Después de haber analizado como se financia esta estructura, me parece oportuno que pasemos a estudiar aquellos 'servicios básicos' que, algunos suponen, deben ser impuestos por la fuerza física. Esto es, la 'justicia', las fuerzas de 'seguridad' y, luego, en otro Capítulo, la educación y la salud.
La Justicia
“...los llamamientos repetidos y apasionados a la justicia y a las exigencias de la justicia, lejos de ofrecer posibilidad de contacto o de inteligencia, aumentan la confusión, agravan las diferencias, acaloran las contiendas y, como consecuencia, se difunde la persuasión de que, para hacer valer los propios derechos y conseguir los propios intereses, no se ofrece otro medio que el recurso a la violencia, fuente de males gravísimos... La confianza recíproca entre los hombres... no puede nacer y consolidarse sino con el reconocimiento del orden moral”, Juan XXIII (8).
Para empezar a hablar de justicia, me parece importante comenzar por aclarar un concepto que, a mi entender, no ha sido suficientemente considerado. Ya sabemos que sólo Dios conoce a la verdad de modo absoluto, de manera que, la justicia en términos absolutos es Su prerrogativa. Así y todo, dicen algunos teólogos, en rigor de verdad, ni siquiera El cuando juzga condena (en el sentido humano, más allá de haber establecido normas perfectamente justas y que, por tanto, 'condenan' de por sí, en cuanto que cada uno elige: el bien o el mal, la condena). Sino que es el propio hombre el que, puesto frente al Señor de la Creación, se 'auto juzga', se condena o se salva a sí mismo. Es decir, prevalece absolutamente, hasta el último momento, no sólo el libre albedrío frente a la decisión de aceptar o no las normas perfectamente justas, de amar a Dios, sino de arrepentirse verdaderamente. Lo que, en realidad, no tiene nada de extraño. Efectivamente, dada Su infinita misericordia e infinito respeto por nuestra libertad, no hace otra cosa que intentar salvar a las personas hasta el último momento. Perdona hasta los pecados más graves y los perdona siempre. Dios, y esto es verdadera justicia, nunca le impone penas (en el sentido humano) al hombre coercitivamente, violentamente, porque esto significaría contradecir su propia esencia.
De otro modo, podría decirse que Dios, el Bien, reconoce el bien y lo confunde (de suyo) con Su propia esencia. Y que al mal, sencillamente, 'no lo reconoce'. En cualquier caso, lo que nos debe quedar claro es que, en cuanto que el bien o el mal en nosotros es el resultado de nuestro libre albedrío, no es Dios quién (en términos humanos) decide donde vamos sino que siempre somos nosotros los que decidimos el lugar.
No es el momento de entrar en una discusión teológico-metafísica, pero alguno podrá pensar que si cada uno, puesto frente a Dios, fuera el responsable de elegir su propio destino (9) nadie elegiría el infierno. Pues, por increíble que parezca, quienes están en el 'fuego eterno', dicen los teólogos, lo están por decisión propia, porque su soberbia les impide aceptar la presencia del Señor de la Creación junto a ellos en el Cielo.
Esta breve digresión teológico-metafísica no viene a cuento para ponerme en teólogo, que no lo soy, sino simplemente para señalar que, en definitiva, la verdadera justicia, que proviene de Dios, no implica imposición de ninguna clase sino propio reconocimiento o asunción de las responsabilidades, derechos y obligaciones que a cada uno le corresponden. Lo que hace a un principio metafísico fundamental que es que, finalmente, la justicia debe surgir por acuerdo entre las partes y nunca debe ser una imposición coactiva desde ámbitos o personas 'jerárquicamente superiores'. La imposición violenta, coercitiva, de penas o castigos, por parte de terceros, de ninguna manera y en ningún caso puede llamarse justicia (peor aún, esto sería una verdadera burla), sino que es simplemente represión y venganza. Y la represión y la venganza para lo único que sirven es para alentar más violencia.
En cualquier caso, lo primero que me preocupa es que quede claro que, para el hombre, la justicia absoluta está definitivamente vedada, quedándonos solamente la relativa. En otras palabras, no es un intento por encontrar 'la' verdad, sino un simple acuerdo entre partes de modo de mantener el orden y la funcionalidad de la sociedad, evitando, justamente, la violencia que, en todos los casos, es dañina. Es decir, que la justicia humana no es más que un intento por conseguir que la convivencia social sea pacífica, eficiente. Y aquí es donde aparece, crudamente, el racionalismo de esta 'justicia' coercitiva, en el hecho de que está basada en el supuesto de que, con la razón humana, se puede llegar en forma absoluta a la verdad (10).
Por otro lado, santo Tomás deja muy claro que, estrictamente, al hombre sólo le compete la justicia entre partes, la justicia 'conmutativa o directiva de los cambios o negociaciones', según habíamos visto (11). La otra, la distributiva (la de dar a cada uno lo suyo según su naturaleza y dignidad), estrictamente, es competencia de Dios. Remarcando, luego, claramente que "En todas las obras de Dios se encuentran necesariamente la misericordia y la verdad; con tal de que por la palabra 'misericordia' se entienda la remoción de cualquier defecto... en la naturaleza racional, creada para ser feliz...Pero toda obra de la justicia divina presupone siempre una obra de misericordia, y se funda en ella..." (12). Insisto, el hombre puede sólo aspirar a la justicia conmutativa (relativa entre partes), lo demás, la justicia distributiva, es obra de Dios fundada en su infinita misericordia, de la que el hombre sólo participa a través del orden natural (de la razón, de la Providencia, según vimos, de modo intrínseco) lo que implica, necesariamente, un básico respeto por el libre albedrío.
En consecuencia, la 'justicia' coercitiva en general, pero particularmente la penal (13), constituye una verdadera acción represiva y vengativa, es la expresión 'legal' de la necesaria represión del Estado violento. Por otro lado, si al hombre le está vedado el conocimiento de la verdad de modo absoluto, resulta francamente temerario, por decir lo menos, el encarcelar (ni hablar de la pena de muerte, que a la vida sólo Dios la puede quitar) a una persona. Sobretodo si las cárceles son lo que hoy son. Y arruinarle la vida, basándonos solamente en verdades conocidas parcialmente. Y las cárceles no son lo que son por pura casualidad, sino porque su fin real es la represión y la venganza, y nunca la recuperación del recluso. Mal puede alguien pretender realmente la rehabilitación de una persona si, primero, no confía en él como ser humano de valor infinito, frente al Ser Supremo.
Para que quede claro, ya hemos estudiado la defensa propia (o de terceros o del bien común) que implica que, en la medida en que los actos del hombre no sean humanos (es decir que, actuando mal pierde su naturaleza humana, deja de ser humano) es lícito la utilización de la 'violencia' (en sentido amplio, estrictamente, ya lo vimos, no es violencia por cuanto no viola el orden natural: ni la naturaleza ni la voluntad humanas). Pero éste es un caso particular, aplicable sobre una persona concreta, en un momento concreto y particularizado. Esto (la utilización circunstancial de la 'violencia') nada tiene que ver con la imposición coercitiva, violenta, de una 'justicia' penal.
Una cosa es neutralizar (preferiblemente con sabiduría y no con fuerza física) a un enfermo psiquiátrico que está, en ese momento, provocando severos daños; y otra, muy distinta, es legislar, por caso, que el juez debe encarcelar a todo el que, a su 'juicio', roba. Sin saber, de modo absoluto, si es culpable y en qué medida, si lo hizo por necesidad, si estaba bajo el influjo de las drogas, si fue inducido o engañado, si tenía motivos psicológicos para robar (por ejemplo que el propietario lo insultara por ser pobre todos los días, que la madre lo abofeteara por no traer dinero, que siendo ex prisionero nadie quisiera darle trabajo, y demás), y millones de circunstancias más que a nosotros nos resulta del todo imposible calibrar con certeza y que, en cambio, el orden natural si ordena de modo justo. El problema del racionalismo es que, al no creer en el orden natural (en nada anterior a la razón humana), no cree que éste pueda ordenar nada y, consecuentemente, tiene que, a partir de la razón, diseñar el modo de como lidiar con el 'delito', con la 'inmoralidad'. Y, como este diseño es posterior, no preexiste, tiene que imponerlo violentamente y, a semejante barbaridad (en el clásico sentido de la palabra bárbaro: primitivo, salvaje), pretenden llamarlo 'justicia'.
La experiencia empírica demuestra que no es cierto que el delito se solucione, ni siquiera se prevenga con la 'justicia' penal coercitiva. Por el contrario, los datos muestran que la cárcel empeora a los que entraron por algún delito y perjudica severamente a los inocentes (que no son pocos), que fueron 'erróneamente' encarcelados. Es decir que, existe evidencia abrumadora en el sentido de que, el actual sistema penal violento, no sólo no sirve para mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto, sino que la empeora (14).
No sirve como sistema preventivo por muchos motivos. Para empezar, porque al ser la 'justicia' coercitiva una falsedad, lo que en la realidad ocurre, generalmente, es que quienes son culpables, pero tienen el poder material suficiente (es decir, justamente, quienes tienen capacidad de hacer más daño), quedan libres (15). Los que caen son los segundos, y muchas veces caen por haber cometido el 'delito' de traicionar a su jefe. Pero los primeros, rápidamente, pervierten a nuevas personas para que ocupen el lugar de los encarcelados.
Como no existe modo científico de adelantar con certeza lo que ocurrirá con la sociedad y, en consecuencia, no hay modo de planificarla, al no existir, o al menos, al no tener conocimiento de que exista justicia penal surgida de la imperancia del orden natural (aunque entiendo que alguna experiencia hubo (16)), es decir, no impuesta violentamente, no puedo anticipar seriamente como funcionará. Pero, como sí existe justicia surgida por común acuerdo entre las partes, en otros ámbitos, lo que sí podemos hacer es intentar, a partir del estudio de la existente, y teniendo en cuenta lo que sabemos del orden natural, trazar algunas líneas generales.
Me parece oportuno aclarar que se suele calificar a esta justicia como 'privada'. En cualquier caso, la rescato no en el sentido de perteneciente a un individuo, sino en el de no coercitiva, no violenta, sino surgida por acuerdo voluntario entre las partes. No se trata, pues, de 'privatizar' en el sentido de entregársela a alguna empresa o grupo egocéntrico, sino de no pretender la incoherencia de querer imponerla violentamente y, en cambio, dejar que surja espontáneamente, dentro de la sociedad, como consecuencia de la imperancia del orden natural y la verdadera autoridad (moral, no coercitiva) que supone.
Es así que, en el mundo, ha existido la justicia 'privada' desde tiempos inmemorables, demostrando, durante centurias de funcionamiento, que es en extremo eficiente y económica. Es importante notar que, la 'privada' ha surgido, espontáneamente, porque las distintas partes del mercado encontraron que éste era un modo de ordenar y hacer más eficientes sus actos. Es decir, que mientras que ésta es, de hecho, como corresponde al hombre, una justicia relativa entre las partes, por su origen, su modo y su funcionamiento, la 'justicia' coercitiva, en cambio, no surgió como una necesidad relativa entre las partes, sino que fue impuesta desde arriba por el legislador. De modo que, por su origen, modo y funcionamiento, intenta emular algo que, hemos dicho, está vedado a los hombres, y esto es la justicia en términos absolutos.
Por caso, la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, durante más de cien años ha impartido justicia relativa. De las setenta a ochenta causas que pasan cada año por este tribunal, en menos del diez por ciento de los casos los fallos no son acatados por alguna de las partes. Lo que significa un porcentaje muy bajo, mucho menor que el de los tribunales del Estado racionalista. Porcentaje que podría todavía reducirse sustancialmente sino fuera que, muchos se amparan, finalmente, en la 'justicia' estatal coercitiva.
Pero, también, vale señalar que la eficiencia de la 'privada' no termina en el hecho de que sus resultados, en cuanto a impartir justicia son inmejorables, sino que, además, el tiempo promedio desde que se hace una denuncia hasta que se logra un fallo inapelable, es de solamente dos meses. Y aún más, es notablemente económica y se autofinancia, lo que le da verdadera independencia y, además, no significa una carga financiera para quienes no utilizan sus servicios.
Por otro lado, estos tribunales tienen una ventaja profesional definitiva, desde que, como se realiza entre pares, puesto que las mismas partes se han obligado libremente, conocen el tema de que se trata al detalle. Y juzga, como corresponde a la justicia relativa, a la justicia humana, de acuerdo a los usos y costumbres vigentes 'en tiempo real' y no en base a pesados códigos, forzados por una 'autoridad superior' (el dios racionalista y su orden artificial), que fueron escritos en otras circunstancias y por legisladores que no pudieron haber previsto cada caso en particular.
Aquí se impone que discutamos, rápidamente, el tema de los códigos impuestos coercitivamente, puesto que no significan otra cosa que la planificación más cerrada, el constructivismo más racionalista en lo que a 'justicia' se refiere.
Así "Los códigos son una especie de programa legal, por el cual deroga el Estado todo lo que no está en él", afirmó Savigny. Luego Alexis de Tocqueville escribió que "Il n'y a rien de plus politique chez un peuple que la legislation civile" (no existe nada más político en un pueblo que la legislación civil). Y Juan Bautista Alberdi: "Otro error nocivo a la libertad, es el creer que... pueda ser creada por decretos... en leyes políticas... De este error... resulta otro... que si las anteriores leyes no han producido libertad, las modernas la harán nacer si están mejor escritas...Siendo la sociedad... el producto de una evolución natural, como lo es todo organismo animado, tanto individual como social... un código no puede ser... jamás el programa de su indefinible e indefinido porvenir... Los códigos romanos ... fueron el testamento de la sociedad romana... no el programa de su vida imposible de prever...Los códigos sancionados por vía de programa obligatorio... pueden... embarazar el progreso natural del organismo social... porque las sociedades tienen su historia natural, la ciencia de su organismo social, como la tiene el organismo de todo ser viviente... los germanos no tenían códigos, pero eran libres, según Tácito... los ingleses... no tienen códigos". Finalmente, según Roscoe Pound, en su 'The Development of Constitutional Guarantees of Liberty', "...en la teoría romana final la ley procedía del emperador -era hecha por él- en la teoría inglesa era preexistente..." (17).
Sin duda, resulta sintomático que Cicerón haya escrito "Summun jus, summa injuria" (el extremo derecho, es extrema injusticia) (18). Sólo esta incoherencia, clara, simple y sencilla, es suficiente razón lógica para dar por tierra con toda la teoría de la codificación coercitiva. En cualquier caso, debe quedar claro que, lo negativo, no es el derecho romano en sí mismo (que bien podría ser aplicado en forma voluntaria por cualquier institución), sino la imposición coercitiva, violenta. Del mismo modo en que no es buena la tradición inglesa en sí misma, sino en cuanto significa mayor respeto al orden natural, preexistente a la razón humana (19).
De hecho, la codificación coercitiva, significa la imposición coactiva de normas por encima de lo que era tradicional hasta ese momento, que eran 'las costumbres'. Esto se establece claramente en el Imperio a partir de la imposición del Corpus Iuris Civilis en el año 533. Así, en las Institutas de Justiniano (1, 2, 6), de ese año, puede leerse que 'La voluntad del legislador tiene la fuerza de una ley', coincidiendo, indisimuladamente (aunque no históricamente, porque es anterior) con las ideas extremadamente racionalistas de Hobbes. En contraposición con esto, sir John Fortescue, escribió en 'De laudibus legum Angliae' (De los elogios a las leyes de Inglaterra), que "Un Rey de Inglaterra no puede, a su voluntad, hacer ninguna alteración a las leyes del país... en el Derecho Civil (la codificación romana)... lo que agrada al Príncipe tiene el efecto de una ley... Un Rey de Inglaterra, no esgrime una espada semejante sobre sus súbditos".
De cualquier manera, insisto, el sistema anglosajón, si bien es más 'libre', por cuanto no pretende imponer códigos cerrados, sigue siendo un sistema coercitivamente impuesto por el Estado y es esto lo verdaderamente negativo.
Hechos estos comentarios con respecto a los códigos coercitivos, volvamos al tema central. Es de destacar que, el éxito de la justicia no coactiva, reside en el peso de su propio prestigio, y no en la fuerza física. Visto que, quién no cumple con algún fallo queda, de hecho, fuera del mercado. Una justicia que es capaz de imponerse sin violencia, hace de verdad a la convivencia y cooperación, y a la eficiencia social. Y esto es verdadera y efectiva autoridad, autoridad moral. Lo que, finalmente, resulta en un mayor beneficio tanto espiritual, como material, para la sociedad.
Con respecto a la justicia penal, lo que está claro es que, si a una persona la ponen frente a un 'juez' que, de hecho, le está diciendo que intentará demostrar que es culpable, para luego enviarlo preso a una cárcel, en donde, probablemente, sea torturado (física o sicológicamente), obviamente, esta persona no sólo no cooperará en absoluto, sino que hará todo lo ético y no ético que sea necesario para evadir la pena del tribunal. Y, seamos honestos, ¿quién puede culparlo por intentar evadir la tortura?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, de no existir el Estado racionalista, de imperar el orden natural, no sólo no habría desocupación ni salarios misérrimos, sino que, como ésta institución es la principal promotora de la violencia y la inmoralidad, la calidad moral de la sociedad sería muy superior. Y esto redundaría en una baja muy sustancial de las actividades delictivas. Luego, la eliminación del sistema penal racionalista, 'verdadera escuela de delincuencia', también redundaría en una disminución de la actividad criminal. Finalmente, debemos considerar que, básicamente, existen las siguientes clases de delincuentes: los que lo hacen presionados por necesidades urgentes, los 'enfermos' psicológicos o sociales y los enfermos mentales o la combinación de estas posibilidades (20).
En cualquier caso, un verdadero tribunal "penal", debería ser una institución con verdadera y efectiva vocación de recuperar a la persona. Solucionándole sus problemas, en lugar de reprimirlo violentamente con lo que consigue un delincuente todavía más resentido. Un verdadero tribunal "penal" debe empezar por reconocer el infinito valor de la persona humana (21), por muchos delitos que haya cometido, y su sorprendente capacidad de recuperación. La Iglesia Romana, por caso, tiene una larga historia de grandes pecadores que terminaron siendo grandes santos. De hecho, en el caso de los enfermos mentales, si bien es todavía una ciencia muy joven, la psiquiatría ha avanzado mucho últimamente, pudiendo hoy recuperar para la sociedad personas que, no muchos años atrás, eran encerradas debido a su supuesta peligrosidad potencial para sí y para terceros.
Resumiendo, cualquier tribunal "penal", primero, debe reconocer que nunca conocerá la verdad de modo absoluto y que, en consecuencia, su accionar no tendrá otro fin que intentar el entendimiento para la convivencia pacífica. Lo que realmente importa, primero, no es quién cometió el homicidio, por caso, sino que no se produzcan más muertes y, segundo, intentar que el homicida auto reconozca su pecado pero, de ninguna manera para vengarnos, sino para que pueda enmendar su vida. Luego, el tribunal deberá reconocer que cualquier persona tiene un valor infinito y, en consecuencia, deberá ahondar en los problemas del delincuente de modo de lograr su recuperación, en base a una efectiva solución de sus problemas (22). Un tribunal "penal" deberá ser una institución de verdadero servicio para el delincuente y, consecuentemente, para la sociedad. Sin olvidar, por cierto, a las víctimas, que muchas veces necesitan más ayuda que los criminales debido al injusto daño físico, psicológico o moral que recibieron. Irónicamente (en rigor, coherentemente con su maldad intrínseca), el sistema 'judicial' actual suele olvidarse de las víctimas preocupándose solamente por la venganza contra los delincuentes.
De funcionar esto así, otra sería la disposición del reo y otros los resultados del accionar del tribunal. Y la sociedad podría vivir en forma mucho más civilizada y pacífica. Es verdad que, frente a un delito grave, resulta difícil, heroico, olvidar las ansias de venganza y de represión, pero algún día deberemos alcanzar la suficiente madurez como para poder vivir la vida plenamente.