Alejandro A. Tagliavini
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JUSTICIA Y FUERZAS DE SEGURIDAD
Despu�s de haber analizado como se financia esta estructura, me parece oportuno que pasemos a estudiar aquellos 'servicios b�sicos' que, algunos suponen, deben ser impuestos por la fuerza f�sica. Esto es, la 'justicia', las fuerzas de 'seguridad' y, luego, en otro Cap�tulo, la educaci�n y la salud.
La Justicia
�...los llamamientos repetidos y apasionados a la justicia y a las exigencias de la justicia, lejos de ofrecer posibilidad de contacto o de inteligencia, aumentan la confusi�n, agravan las diferencias, acaloran las contiendas y, como consecuencia, se difunde la persuasi�n de que, para hacer valer los propios derechos y conseguir los propios intereses, no se ofrece otro medio que el recurso a la violencia, fuente de males grav�simos... La confianza rec�proca entre los hombres... no puede nacer y consolidarse sino con el reconocimiento del orden moral�, Juan XXIII (8).
Para empezar a hablar de justicia, me parece importante comenzar por aclarar un concepto que, a mi entender, no ha sido suficientemente considerado. Ya sabemos que s�lo Dios conoce a la verdad de modo absoluto, de manera que, la justicia en t�rminos absolutos es Su prerrogativa. As� y todo, dicen algunos te�logos, en rigor de verdad, ni siquiera El cuando juzga condena (en el sentido humano, m�s all� de haber establecido normas perfectamente justas y que, por tanto, 'condenan' de por s�, en cuanto que cada uno elige: el bien o el mal, la condena). Sino que es el propio hombre el que, puesto frente al Se�or de la Creaci�n, se 'auto juzga', se condena o se salva a s� mismo. Es decir, prevalece absolutamente, hasta el �ltimo momento, no s�lo el libre albedr�o frente a la decisi�n de aceptar o no las normas perfectamente justas, de amar a Dios, sino de arrepentirse verdaderamente. Lo que, en realidad, no tiene nada de extra�o. Efectivamente, dada Su infinita misericordia e infinito respeto por nuestra libertad, no hace otra cosa que intentar salvar a las personas hasta el �ltimo momento. Perdona hasta los pecados m�s graves y los perdona siempre. Dios, y esto es verdadera justicia, nunca le impone penas (en el sentido humano) al hombre coercitivamente, violentamente, porque esto significar�a contradecir su propia esencia.
De otro modo, podr�a decirse que Dios, el Bien, reconoce el bien y lo confunde (de suyo) con Su propia esencia. Y que al mal, sencillamente, 'no lo reconoce'. En cualquier caso, lo que nos debe quedar claro es que, en cuanto que el bien o el mal en nosotros es el resultado de nuestro libre albedr�o, no es Dios qui�n (en t�rminos humanos) decide donde vamos sino que siempre somos nosotros los que decidimos el lugar.
No es el momento de entrar en una discusi�n teol�gico-metaf�sica, pero alguno podr� pensar que si cada uno, puesto frente a Dios, fuera el responsable de elegir su propio destino (9) nadie elegir�a el infierno. Pues, por incre�ble que parezca, quienes est�n en el 'fuego eterno', dicen los te�logos, lo est�n por decisi�n propia, porque su soberbia les impide aceptar la presencia del Se�or de la Creaci�n junto a ellos en el Cielo.
Esta breve digresi�n teol�gico-metaf�sica no viene a cuento para ponerme en te�logo, que no lo soy, sino simplemente para se�alar que, en definitiva, la verdadera justicia, que proviene de Dios, no implica imposici�n de ninguna clase sino propio reconocimiento o asunci�n de las responsabilidades, derechos y obligaciones que a cada uno le corresponden. Lo que hace a un principio metaf�sico fundamental que es que, finalmente, la justicia debe surgir por acuerdo entre las partes y nunca debe ser una imposici�n coactiva desde �mbitos o personas 'jer�rquicamente superiores'. La imposici�n violenta, coercitiva, de penas o castigos, por parte de terceros, de ninguna manera y en ning�n caso puede llamarse justicia (peor a�n, esto ser�a una verdadera burla), sino que es simplemente represi�n y venganza. Y la represi�n y la venganza para lo �nico que sirven es para alentar m�s violencia.
En cualquier caso, lo primero que me preocupa es que quede claro que, para el hombre, la justicia absoluta est� definitivamente vedada, qued�ndonos solamente la relativa. En otras palabras, no es un intento por encontrar 'la' verdad, sino un simple acuerdo entre partes de modo de mantener el orden y la funcionalidad de la sociedad, evitando, justamente, la violencia que, en todos los casos, es da�ina. Es decir, que la justicia humana no es m�s que un intento por conseguir que la convivencia social sea pac�fica, eficiente. Y aqu� es donde aparece, crudamente, el racionalismo de esta 'justicia' coercitiva, en el hecho de que est� basada en el supuesto de que, con la raz�n humana, se puede llegar en forma absoluta a la verdad (10).
Por otro lado, santo Tom�s deja muy claro que, estrictamente, al hombre s�lo le compete la justicia entre partes, la justicia 'conmutativa o directiva de los cambios o negociaciones', seg�n hab�amos visto (11). La otra, la distributiva (la de dar a cada uno lo suyo seg�n su naturaleza y dignidad), estrictamente, es competencia de Dios. Remarcando, luego, claramente que "En todas las obras de Dios se encuentran necesariamente la misericordia y la verdad; con tal de que por la palabra 'misericordia' se entienda la remoci�n de cualquier defecto... en la naturaleza racional, creada para ser feliz...Pero toda obra de la justicia divina presupone siempre una obra de misericordia, y se funda en ella..." (12). Insisto, el hombre puede s�lo aspirar a la justicia conmutativa (relativa entre partes), lo dem�s, la justicia distributiva, es obra de Dios fundada en su infinita misericordia, de la que el hombre s�lo participa a trav�s del orden natural (de la raz�n, de la Providencia, seg�n vimos, de modo intr�nseco) lo que implica, necesariamente, un b�sico respeto por el libre albedr�o.
En consecuencia, la 'justicia' coercitiva en general, pero particularmente la penal (13), constituye una verdadera acci�n represiva y vengativa, es la expresi�n 'legal' de la necesaria represi�n del Estado violento. Por otro lado, si al hombre le est� vedado el conocimiento de la verdad de modo absoluto, resulta francamente temerario, por decir lo menos, el encarcelar (ni hablar de la pena de muerte, que a la vida s�lo Dios la puede quitar) a una persona. Sobretodo si las c�rceles son lo que hoy son. Y arruinarle la vida, bas�ndonos solamente en verdades conocidas parcialmente. Y las c�rceles no son lo que son por pura casualidad, sino porque su fin real es la represi�n y la venganza, y nunca la recuperaci�n del recluso. Mal puede alguien pretender realmente la rehabilitaci�n de una persona si, primero, no conf�a en �l como ser humano de valor infinito, frente al Ser Supremo.
Para que quede claro, ya hemos estudiado la defensa propia (o de terceros o del bien com�n) que implica que, en la medida en que los actos del hombre no sean humanos (es decir que, actuando mal pierde su naturaleza humana, deja de ser humano) es l�cito la utilizaci�n de la 'violencia' (en sentido amplio, estrictamente, ya lo vimos, no es violencia por cuanto no viola el orden natural: ni la naturaleza ni la voluntad humanas). Pero �ste es un caso particular, aplicable sobre una persona concreta, en un momento concreto y particularizado. Esto (la utilizaci�n circunstancial de la 'violencia') nada tiene que ver con la imposici�n coercitiva, violenta, de una 'justicia' penal.
Una cosa es neutralizar (preferiblemente con sabidur�a y no con fuerza f�sica) a un enfermo psiqui�trico que est�, en ese momento, provocando severos da�os; y otra, muy distinta, es legislar, por caso, que el juez debe encarcelar a todo el que, a su 'juicio', roba. Sin saber, de modo absoluto, si es culpable y en qu� medida, si lo hizo por necesidad, si estaba bajo el influjo de las drogas, si fue inducido o enga�ado, si ten�a motivos psicol�gicos para robar (por ejemplo que el propietario lo insultara por ser pobre todos los d�as, que la madre lo abofeteara por no traer dinero, que siendo ex prisionero nadie quisiera darle trabajo, y dem�s), y millones de circunstancias m�s que a nosotros nos resulta del todo imposible calibrar con certeza y que, en cambio, el orden natural si ordena de modo justo. El problema del racionalismo es que, al no creer en el orden natural (en nada anterior a la raz�n humana), no cree que �ste pueda ordenar nada y, consecuentemente, tiene que, a partir de la raz�n, dise�ar el modo de como lidiar con el 'delito', con la 'inmoralidad'. Y, como este dise�o es posterior, no preexiste, tiene que imponerlo violentamente y, a semejante barbaridad (en el cl�sico sentido de la palabra b�rbaro: primitivo, salvaje), pretenden llamarlo 'justicia'.
La experiencia emp�rica demuestra que no es cierto que el delito se solucione, ni siquiera se prevenga con la 'justicia' penal coercitiva. Por el contrario, los datos muestran que la c�rcel empeora a los que entraron por alg�n delito y perjudica severamente a los inocentes (que no son pocos), que fueron 'err�neamente' encarcelados. Es decir que, existe evidencia abrumadora en el sentido de que, el actual sistema penal violento, no s�lo no sirve para mejorar la calidad de vida de la sociedad en su conjunto, sino que la empeora (14).
No sirve como sistema preventivo por muchos motivos. Para empezar, porque al ser la 'justicia' coercitiva una falsedad, lo que en la realidad ocurre, generalmente, es que quienes son culpables, pero tienen el poder material suficiente (es decir, justamente, quienes tienen capacidad de hacer m�s da�o), quedan libres (15). Los que caen son los segundos, y muchas veces caen por haber cometido el 'delito' de traicionar a su jefe. Pero los primeros, r�pidamente, pervierten a nuevas personas para que ocupen el lugar de los encarcelados.
Como no existe modo cient�fico de adelantar con certeza lo que ocurrir� con la sociedad y, en consecuencia, no hay modo de planificarla, al no existir, o al menos, al no tener conocimiento de que exista justicia penal surgida de la imperancia del orden natural (aunque entiendo que alguna experiencia hubo (16)), es decir, no impuesta violentamente, no puedo anticipar seriamente como funcionar�. Pero, como s� existe justicia surgida por com�n acuerdo entre las partes, en otros �mbitos, lo que s� podemos hacer es intentar, a partir del estudio de la existente, y teniendo en cuenta lo que sabemos del orden natural, trazar algunas l�neas generales.
Me parece oportuno aclarar que se suele calificar a esta justicia como 'privada'. En cualquier caso, la rescato no en el sentido de perteneciente a un individuo, sino en el de no coercitiva, no violenta, sino surgida por acuerdo voluntario entre las partes. No se trata, pues, de 'privatizar' en el sentido de entreg�rsela a alguna empresa o grupo egoc�ntrico, sino de no pretender la incoherencia de querer imponerla violentamente y, en cambio, dejar que surja espont�neamente, dentro de la sociedad, como consecuencia de la imperancia del orden natural y la verdadera autoridad (moral, no coercitiva) que supone.
Es as� que, en el mundo, ha existido la justicia 'privada' desde tiempos inmemorables, demostrando, durante centurias de funcionamiento, que es en extremo eficiente y econ�mica. Es importante notar que, la 'privada' ha surgido, espont�neamente, porque las distintas partes del mercado encontraron que �ste era un modo de ordenar y hacer m�s eficientes sus actos. Es decir, que mientras que �sta es, de hecho, como corresponde al hombre, una justicia relativa entre las partes, por su origen, su modo y su funcionamiento, la 'justicia' coercitiva, en cambio, no surgi� como una necesidad relativa entre las partes, sino que fue impuesta desde arriba por el legislador. De modo que, por su origen, modo y funcionamiento, intenta emular algo que, hemos dicho, est� vedado a los hombres, y esto es la justicia en t�rminos absolutos.
Por caso, la C�mara Arbitral de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, durante m�s de cien a�os ha impartido justicia relativa. De las setenta a ochenta causas que pasan cada a�o por este tribunal, en menos del diez por ciento de los casos los fallos no son acatados por alguna de las partes. Lo que significa un porcentaje muy bajo, mucho menor que el de los tribunales del Estado racionalista. Porcentaje que podr�a todav�a reducirse sustancialmente sino fuera que, muchos se amparan, finalmente, en la 'justicia' estatal coercitiva.
Pero, tambi�n, vale se�alar que la eficiencia de la 'privada' no termina en el hecho de que sus resultados, en cuanto a impartir justicia son inmejorables, sino que, adem�s, el tiempo promedio desde que se hace una denuncia hasta que se logra un fallo inapelable, es de solamente dos meses. Y a�n m�s, es notablemente econ�mica y se autofinancia, lo que le da verdadera independencia y, adem�s, no significa una carga financiera para quienes no utilizan sus servicios.
Por otro lado, estos tribunales tienen una ventaja profesional definitiva, desde que, como se realiza entre pares, puesto que las mismas partes se han obligado libremente, conocen el tema de que se trata al detalle. Y juzga, como corresponde a la justicia relativa, a la justicia humana, de acuerdo a los usos y costumbres vigentes 'en tiempo real' y no en base a pesados c�digos, forzados por una 'autoridad superior' (el dios racionalista y su orden artificial), que fueron escritos en otras circunstancias y por legisladores que no pudieron haber previsto cada caso en particular.
Aqu� se impone que discutamos, r�pidamente, el tema de los c�digos impuestos coercitivamente, puesto que no significan otra cosa que la planificaci�n m�s cerrada, el constructivismo m�s racionalista en lo que a 'justicia' se refiere.
As� "Los c�digos son una especie de programa legal, por el cual deroga el Estado todo lo que no est� en �l", afirm� Savigny. Luego Alexis de Tocqueville escribi� que "Il n'y a rien de plus politique chez un peuple que la legislation civile" (no existe nada m�s pol�tico en un pueblo que la legislaci�n civil). Y Juan Bautista Alberdi: "Otro error nocivo a la libertad, es el creer que... pueda ser creada por decretos... en leyes pol�ticas... De este error... resulta otro... que si las anteriores leyes no han producido libertad, las modernas la har�n nacer si est�n mejor escritas...Siendo la sociedad... el producto de una evoluci�n natural, como lo es todo organismo animado, tanto individual como social... un c�digo no puede ser... jam�s el programa de su indefinible e indefinido porvenir... Los c�digos romanos ... fueron el testamento de la sociedad romana... no el programa de su vida imposible de prever...Los c�digos sancionados por v�a de programa obligatorio... pueden... embarazar el progreso natural del organismo social... porque las sociedades tienen su historia natural, la ciencia de su organismo social, como la tiene el organismo de todo ser viviente... los germanos no ten�an c�digos, pero eran libres, seg�n T�cito... los ingleses... no tienen c�digos". Finalmente, seg�n Roscoe Pound, en su 'The Development of Constitutional Guarantees of Liberty', "...en la teor�a romana final la ley proced�a del emperador -era hecha por �l- en la teor�a inglesa era preexistente..." (17).
Sin duda, resulta sintom�tico que Cicer�n haya escrito "Summun jus, summa injuria" (el extremo derecho, es extrema injusticia) (18). S�lo esta incoherencia, clara, simple y sencilla, es suficiente raz�n l�gica para dar por tierra con toda la teor�a de la codificaci�n coercitiva. En cualquier caso, debe quedar claro que, lo negativo, no es el derecho romano en s� mismo (que bien podr�a ser aplicado en forma voluntaria por cualquier instituci�n), sino la imposici�n coercitiva, violenta. Del mismo modo en que no es buena la tradici�n inglesa en s� misma, sino en cuanto significa mayor respeto al orden natural, preexistente a la raz�n humana (19).
De hecho, la codificaci�n coercitiva, significa la imposici�n coactiva de normas por encima de lo que era tradicional hasta ese momento, que eran 'las costumbres'. Esto se establece claramente en el Imperio a partir de la imposici�n del Corpus Iuris Civilis en el a�o 533. As�, en las Institutas de Justiniano (1, 2, 6), de ese a�o, puede leerse que 'La voluntad del legislador tiene la fuerza de una ley', coincidiendo, indisimuladamente (aunque no hist�ricamente, porque es anterior) con las ideas extremadamente racionalistas de Hobbes. En contraposici�n con esto, sir John Fortescue, escribi� en 'De laudibus legum Angliae' (De los elogios a las leyes de Inglaterra), que "Un Rey de Inglaterra no puede, a su voluntad, hacer ninguna alteraci�n a las leyes del pa�s... en el Derecho Civil (la codificaci�n romana)... lo que agrada al Pr�ncipe tiene el efecto de una ley... Un Rey de Inglaterra, no esgrime una espada semejante sobre sus s�bditos".
De cualquier manera, insisto, el sistema anglosaj�n, si bien es m�s 'libre', por cuanto no pretende imponer c�digos cerrados, sigue siendo un sistema coercitivamente impuesto por el Estado y es esto lo verdaderamente negativo.
Hechos estos comentarios con respecto a los c�digos coercitivos, volvamos al tema central. Es de destacar que, el �xito de la justicia no coactiva, reside en el peso de su propio prestigio, y no en la fuerza f�sica. Visto que, qui�n no cumple con alg�n fallo queda, de hecho, fuera del mercado. Una justicia que es capaz de imponerse sin violencia, hace de verdad a la convivencia y cooperaci�n, y a la eficiencia social. Y esto es verdadera y efectiva autoridad, autoridad moral. Lo que, finalmente, resulta en un mayor beneficio tanto espiritual, como material, para la sociedad.
Con respecto a la justicia penal, lo que est� claro es que, si a una persona la ponen frente a un 'juez' que, de hecho, le est� diciendo que intentar� demostrar que es culpable, para luego enviarlo preso a una c�rcel, en donde, probablemente, sea torturado (f�sica o sicol�gicamente), obviamente, esta persona no s�lo no cooperar� en absoluto, sino que har� todo lo �tico y no �tico que sea necesario para evadir la pena del tribunal. Y, seamos honestos, �qui�n puede culparlo por intentar evadir la tortura?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que, de no existir el Estado racionalista, de imperar el orden natural, no s�lo no habr�a desocupaci�n ni salarios mis�rrimos, sino que, como �sta instituci�n es la principal promotora de la violencia y la inmoralidad, la calidad moral de la sociedad ser�a muy superior. Y esto redundar�a en una baja muy sustancial de las actividades delictivas. Luego, la eliminaci�n del sistema penal racionalista, 'verdadera escuela de delincuencia', tambi�n redundar�a en una disminuci�n de la actividad criminal. Finalmente, debemos considerar que, b�sicamente, existen las siguientes clases de delincuentes: los que lo hacen presionados por necesidades urgentes, los 'enfermos' psicol�gicos o sociales y los enfermos mentales o la combinaci�n de estas posibilidades (20).
En cualquier caso, un verdadero tribunal "penal", deber�a ser una instituci�n con verdadera y efectiva vocaci�n de recuperar a la persona. Solucion�ndole sus problemas, en lugar de reprimirlo violentamente con lo que consigue un delincuente todav�a m�s resentido. Un verdadero tribunal "penal" debe empezar por reconocer el infinito valor de la persona humana (21), por muchos delitos que haya cometido, y su sorprendente capacidad de recuperaci�n. La Iglesia Romana, por caso, tiene una larga historia de grandes pecadores que terminaron siendo grandes santos. De hecho, en el caso de los enfermos mentales, si bien es todav�a una ciencia muy joven, la psiquiatr�a ha avanzado mucho �ltimamente, pudiendo hoy recuperar para la sociedad personas que, no muchos a�os atr�s, eran encerradas debido a su supuesta peligrosidad potencial para s� y para terceros.
Resumiendo, cualquier tribunal "penal", primero, debe reconocer que nunca conocer� la verdad de modo absoluto y que, en consecuencia, su accionar no tendr� otro fin que intentar el entendimiento para la convivencia pac�fica. Lo que realmente importa, primero, no es qui�n cometi� el homicidio, por caso, sino que no se produzcan m�s muertes y, segundo, intentar que el homicida auto reconozca su pecado pero, de ninguna manera para vengarnos, sino para que pueda enmendar su vida. Luego, el tribunal deber� reconocer que cualquier persona tiene un valor infinito y, en consecuencia, deber� ahondar en los problemas del delincuente de modo de lograr su recuperaci�n, en base a una efectiva soluci�n de sus problemas (22). Un tribunal "penal" deber� ser una instituci�n de verdadero servicio para el delincuente y, consecuentemente, para la sociedad. Sin olvidar, por cierto, a las v�ctimas, que muchas veces necesitan m�s ayuda que los criminales debido al injusto da�o f�sico, psicol�gico o moral que recibieron. Ir�nicamente (en rigor, coherentemente con su maldad intr�nseca), el sistema 'judicial' actual suele olvidarse de las v�ctimas preocup�ndose solamente por la venganza contra los delincuentes.
De funcionar esto as�, otra ser�a la disposici�n del reo y otros los resultados del accionar del tribunal. Y la sociedad podr�a vivir en forma mucho m�s civilizada y pac�fica. Es verdad que, frente a un delito grave, resulta dif�cil, heroico, olvidar las ansias de venganza y de represi�n, pero alg�n d�a deberemos alcanzar la suficiente madurez como para poder vivir la vida plenamente.