EL DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL FUTURO, DE LA ESPERANZA
 

Alejandro A. Tagliavini

 

 

 

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EL DERECHO NATURAL DE PROPIEDAD

Me parece que es tiempo, ahora, de ir entrando en la faz económica del orden social. Sin duda (como lo estableció la bula 'Quia vir reprobus' de Juan XXII, en el año 1329), el derecho de propiedad se funda en la propia naturaleza humana, es de orden natural, y se extiende hasta donde lo hagan las acciones del hombre en el mundo material. Al tratar este tema, me parece que lo primero que debe quedar claro es que, de acuerdo con la definición que di en la Introducción, y por los motivos que surgirán a lo largo de todo el ensayo, la propiedad privada es el único modo lícito. En oposición a la propiedad obtenida y sostenida por vía violenta, coercitiva, que es mal habida con respecto al orden natural.

Un escolástico español, el dominico Domingo de Soto, escribió, refiriéndose a algún tipo de propiedad coercitivamente común, aparentemente propuesta por algunos filósofos como Platón e, incluso, Aristóteles, que "Si quisieran que los terrenos fueran comunes, los hombres tomarían motivo de aquí para la desidia y flojedad, porque es indecible el amor ardiente que se tiene por las cosas propias y lo desidioso y flojo que es para las cosas comunes...Y como consecuencia uno arrebataría cuantos frutos le fuera posible, cosa que en esta ocasión intentarían todos en provecho propio, dada la sed de riquezas de los hombres. Por este camino era inevitable que se perturbara la paz y tranquilidad entre los ciudadanos y la amistad..."(45).

Por otro lado, el derecho a la propiedad no es absoluto, como pretende el racionalismo, como que nada es absoluto en este mundo. Casi todos los autores concuerdan en que, en occidente, la idea de la propiedad 'privada absoluta' comienza a ser legislada en el derecho romano 'privado' (obviamente no privado en el sentido del orden natural, sino coactivamente 'garantizado' por el Estado) entre los siglos I y III d.C.. En contraposición con esto "El rico del Evangelio es reprendido porque creía que los bienes exteriores eran principalmente suyos, como si no los hubiera recibido de otro, esto es, de Dios", escribió santo Tomás de Aquino (46). Pero, cuidado, que no sea absoluto de ninguna manera justifica que nadie, ni el Estado con supuestos fines altruistas, pueda violentamente, coercitivamente, cambiar el derecho sobre una propiedad cualquiera. Los cambios deben ser siempre voluntarios y resultado del acuerdo entre las partes, porque esto hace al orden natural, según sabemos (47). Así, sobre el origen 'histórico' de la propiedad, un discípulo del Aquinate, Juan de París (Jean Quidort, ca. 1250-1306), afirmó que la propiedad hasta entonces sin dueño "la adquiere el sujeto individual mediante su propia habilidad, industria y diligencia, y los individuos, en cuanto individuos, tienen sobre ella derecho y poder, y ejercen sobre ella un dominio válido... a voluntad, siempre y cuando no cause ningún daño a otro".

Esto último constituye casi una tautología. Efectivamente, la propiedad (privada) hace a la naturaleza de las cosas, justamente, en cuanto significa que, por imperancia del orden natural, es decir, como resultado de la acción de cooperación y servicio entre las personas de mutuo acuerdo, voluntaria, que caracteriza a la sociedad natural, una propiedad ha resultado asignada, a determinada persona o personas, en forma circunstancial.

La propiedad (privada) no es absoluta en su justo sentido, esto es que, siendo el mercado natural, según estudiaremos adelante, el mejor "asignador" de los recursos sociales vía la eficiencia, dará en forma transitoria una propiedad a determinada persona, solamente durante el tiempo en que sea utilizada de modo eficiente a los fines de la sociedad en general. En el momento en que esta persona deje de utilizarla con eficacia (siempre la eficiencia del mercado, de la imperancia del orden natural, se refiere a la sociedad en su conjunto) el mercado, lo hará quebrar obligándolo a transferir su derecho a quien lo utilice correctamente.

Queda claro pues que la propiedad tiene que ver, precisamente, con la autoridad y la eficiencia en función del bien. Ya Clemente de Alejandría (ca. 150-215) aseguraba que "...los bienes se llaman así por el bien que hacen, pues han sido provistos por Dios para beneficio de todos: están a nuestra disposición, sirviendo de instrumento material para hacer el bien en manos de aquel que sabe cómo usarlos". Efectivamente, una parcela de terreno, un automóvil, unas herramientas, abandonadas no tienen movimiento, consecuentemente, no hacen al orden natural. De aquí que sea necesario que 'alguna persona se apropie' de las cosas de manera que éstas entren en movimiento, bajo la conducción de su autoridad. Ahora, sí esta autoridad no es eficiente, voluntariamente cederá su propiedad a otra persona que la maneje con eficacia. O ¿acaso Usted mantendría libremente la propiedad de un terreno que le está haciendo perder su dinero cuando podría venderlo e invertir ese capital en algo que le rinda intereses? De aquí también la ilegitimidad de la propiedad adquirida coactivamente: por la simple razón de que, de esta manera, la asignación de los derechos de propiedad dejan de quedar determinados en función de la eficiencia social para pasar a ser un simple acto egocéntrico de quien ejerce el poder coactivo, por muchos argumentos 'morales' que esgrima.

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