Saneamiento del déficit
Esta línea de financiación excepcional y no consolidable tiene como propósito “equilibrar los resultados presupuestarios negativos acumulados de la ULPGC” y financiar las operaciones financieras avaladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el saneamiento de la Universidad29.
El contrato-programa toma como referencia la liquidación presupuestaria del ejercicio de 1998, de acuerdo a las necesidades de financiación expuestas en el informe de fiscalización realizado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma (véase cuadro 8).
La recepción de estos recursos financieros requiere que la Universidad desarrolle un programa específico de medidas que permitan subsanar las deficiencias de financiación acumuladas, debiendo ser aprobado por las Consejerías de Educación, Cultura y Deportes y de Economía y Hacienda.
Por tanto, de la consistencia del plan de saneamiento elaborado y de su correcta aplicación van a depender los recursos asignados a esta línea de financiación. Ahora bien, el carácter excepcional de esta línea de financiación también requiere valorar la evolución de los valores contables de referencia (saldo presupuestario y remanente de tesorería, principalmente), pues la Universidad se compromete en este contrato de programación plurianual a no incurrir en nuevos déficits presupuestarios. Por el contrario, en aras de lograr la estabilidad presupuestaria, si se produjese una situación de superávit durante el período de vigencia del contrato-programa, la Universidad se compromete a aplicar dichos recursos a la financiación del déficit, mientras que la administración de tutela se obliga a detraer estos fondos excedentes del plan de saneamiento y acumularlos en la línea de financiación específica para acciones de reposición, mantenimiento y equipamiento30.
Cuadro 8.
Evolución del saldo presupuestario y el remanente de tesorería de la ULPGC
Fuente: Informes de Intervención General de la Comunidad Autónoma y de la ULPGC
Por todo lo anterior, queda de manifiesto que la Universidad asume un modelo de reclamación basado en la eficiencia, lo que exige infundir un uso disciplinado de los recursos financieros. Como señala el contrato-programa la Universidad debe realizar “un plan de racionalización de sus actividades que tendrá como objetivo la administración y el uso óptimo de los recursos disponibles.”.
28 La adaptación de los estudios universitarios a la demanda social es un objetivo contenido en la Ley 6/1984, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de creación de universidades, Centros y Estudios Universitarios. En el artículo 11 de la mencionada Ley se especifica que “la programación contenida en el Plan Universitario de Canarias, deberá establecer una política que adecue la oferta de estudios, actividades y servicios de las universidades a la demanda social, contemplando tanto su peculiaridad insular como los condicionamientos socioeconómicos que puedan limitar el derecho a la Enseñanza Superior. En todo caso, deberá garantizar el nivel de calidad propio de la institución universitaria ”.
29 A través del Decreto 209/2000, de 6 de noviembre, la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias autoriza el otorgamiento de un aval a favor de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por 576.321.678 pesetas. La solicitud de aval se realizó con el objeto de garantizar una póliza de crédito que permitiera financiar desfases de tesorería. En este sentido, la Universidad, como entidad avalada, está obligada a facilitar “la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en orden a verificar las inversiones financiadas con el contrato de crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos ”.
30 “Si como consecuencia de las auditorías correspondientes a los ejercicios de 1999 y siguientes, se pone de manifiesto que el importe para financiar la cuantía del déficit a 31 de diciembre de 1998 resultase inferior al asignado en el presente contrato-programa, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a detraer estos fondos excedentarios del plan de saneamiento previsto en el contrato-programa y acumularlos en la línea de “financiación específica para acciones de reposición, mantenimiento y equipamiento ”.