Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es
En un entorno y en un mercado de dinero como el venezolano, debería privar
una visión de competencia y eficiencia a la hora de normar y regular al
sistema financiero.
Particularmente en un mercado de dinero que se achica o ante el profundo
proceso de desmonetización que ha venido sufriendo Venezuela, debe
promocionarse la eficiencia y competitividad en el mercado bancario.
En este sentido, el proceso de racionalización de costos iniciado por la
banca a partir del año 2000 vía fusiones y adquisiciones, el cual impactó la
estructura del sistema de forma significativa, constituye sólo un punto de
partida del elemento en el cual la banca venezolana debe seguir trabajando:
la eficiencia. Aún cuando coyunturalmente el caso del horario sea polémico y
cargado de matices políticos, debe pensarse en frío y con visión de largo
plazo en pos de un sistema financiero competitivo a futuro.
Es parcialmente cierto que la existencia de horarios fijos de obligatorio
cumplimiento permite una reducción de los costos transaccionales y
particularmente de los costos de información, al menos para una concepción
tradicional de la banca. Es así como tiene asidero la adhesión de Bolívar
Banco al recurso de nulidad interpuesto por el Consejo Bancario Nacional
contra de la Resolución 260-02 del 31 de diciembre de 2002 dictada por la
Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).
La unificación y centralización de disposiciones y términos de
comercialización en los mercados financieros por parte del ente regulador,
obedece única y exclusivamente a razones prudenciales (la imposición de
horarios bancarios no es el caso). Por ello, cuestionar el establecimiento y
cumplimiento de horarios bancarios cuenta más con negativas, argumentos y
razones en contra que a favor. Lo anterior significa, que toda
estandarización, normalización o unificación de cualidades o estrategias en
los mercados financieros obedecen a un motivo prudencial o para evitar un
fenómeno de competencia destructiva (deceptive packages). Así, la Resolución
260-02 emanada de la SUDEBAN presenta una inconsistencia argumentativa y
poca sustentación económica.
Por otro lado, el argumento por demás nunca utilizado en la Resolución
260-02 de la SUDEBAN, referente a la necesidad de regulación de los
servicios considerados públicos (así considerados no por la naturaleza
accionaria de quién los presta sino por las bajas barreras de entrada para
sus clientes, la existencia de costos marginales cero en mucho de los
servicios prestados, por sus bajos niveles de prescindibilidad y niveles
preferencia del público y eficiencia para la economía), no fue violentado,
toda vez que existen distintas alternativas de sistemas de pagos prestadas
las 24 horas por el sistema bancario nacional.
Asimismo, se hace importante destacar que los artículos y numerales de la
Ley de Bancos esgrimidos por la SUDEBAN en la mencionada Resolución,
responden como se expresó con anterioridad, a razones prudenciales. Sin
embargo, el numeral 18 del artículo 235 de la Ley de Bancos llamado a
colación por parte de la SUDEBAN en la Resolución, amerita un comentario
adicional. Textualmente el artículo y el numeral expresan lo siguiente:
“Artículo 235: Corresponde a la Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras:
18. Establecer los criterios, lineamientos y regulaciones de orden general,
que estime necesarios, con el fin de asegurar la sana competencia del
sistema bancario, la transparencia de sus operaciones y el trato adecuado a
sus usuarios.”
Son precisamente las implicaciones de la utilización del pre-citado artículo
las que justifican la flexibilización de los horarios preestablecidos y de
obligatorio cumplimiento para todas las instituciones financieras. De hecho,
ante el conflicto de intereses o de filosofías regulatorias que podría
presentarse entre los enfoque “regulation” y antitrust (este último es el
que motiva principalmente al numeral 18 del artículo 235), debería existir
un pronunciamiento o solicitársele una consulta a la Superintendencia para
la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) al
respecto. Procompetencia cuenta con la naturaleza y experticia antitrust
necesaria para dirimir la hipótesis de sí la existencia de horarios
preestablecidos de obligatorio cumplimiento restringe o no la competencia en
el sistema financiero nacional.
El horario bancario constituye una restricción a la competencia y
eventualmente puede alimentar distorsiones de mercado derivadas de la poca
maniobrabilidad en torno a la estructura de costos y gastos operativos. Esto
puede impactar de forma importante en la configuración de la estructura de
tasas de interés, no sólo en lo que a su nivel se refiere, sino sobre el
spread bancario.
En un mercado tan constestable desde el punto de vista de la no-exclusividad
de productos, debe permitirse y promocionarse la explotación de
especificidades o variedad no sólo a la luz del cliente, sino en torno a
eficiencias que impacten positivamente a la estructura de costos.
Más aún en un escenario como el que se avecina para la banca nacional, este
tipo de eventuales conquistas aran en favor de la viabilidad, solvencia y
rentabilidad del sistema financiero y las instituciones que lo componen.
Finalmente, es importante destacar que la inexistente protección legal sobre
la naturaleza y concepción de los productos, tanto pasivos como activos,
hacen del sistema financiero venezolano un cartel tácito (no necesariamente
intencional, mundialmente común). Cartel que se explica más que por la
intencionalidad, por la naturaleza de la actividad y por restricciones como
la imposición de horarios fijos o comunes.
Flexibilizar las normativas y regulaciones que desalientan la competencia y
la diferenciación representa una de las claves para dinamizar e imprimir
competitividad y eficiencia al sistema financiero venezolano.