Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

DECLARACIONES NEÓFITAS Y TEMERARIAS

Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es

 

La prostitución de entes públicos y técnicos ha tomado niveles inverisímiles. La cantidad de peroratas politiqueras, queriéndolas justificar con la Constitución Nacional y la Ley de Bancos, sencillamente, dan pena ajena.

La invocación por parte de algunos diputados oficialistas, del artículo 251 sobre el Suministro de Información contenido en la Ley de Bancos, para escudriñar e investigar personeros de la oposición, así como esgrimir los artículos 113 y 114 de la Constitución Nacional para intentar atacar la acción de paralización parcial de la banca nacional; muestran a fin de cuentas el profundo desconocimiento de la naturaleza y fundamento de tales normas y artículos.

En primer lugar la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras tiene por finalidad regular en términos principalmente prudenciales a la actividad financiera por su naturaleza y estructura de financistas o prestamistas primarios (ahorristas), y la condición de débil jurídico de estos últimos, así como por la naturaleza de servicio público de los sistemas de pagos. Esto implica que la utilización de la facultad investigadora de la SUDEBAN para fines políticos, pone en peligro la razón de ser del ente regulatorio, a la vez que constituye una evidencia más de la inexistencia de autonomía funcional respecto al ejecutivo de ente alguno en el país.

En segundo lugar, el rango constitucional que en la constitución se le da a la prohibición de los monopolios, tiene al menos en la Ley específica de tratamiento (la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia) la preocupación por las conductas restrictivas y anti-competitivas que de tal estructura concentrada se desprenda. Asimismo el artículo 52 y 53 de la Constitución proveen el derecho a la asociación o a agremiarse. Es así como no debería estar cuestionándose la existencia de la Asociación Bancaria y el Consejo Bancario Nacional, sino una eventual acción o acuerdo entre los competidores que estas figuras reúnen, y que previa investigación, y procedimiento administrativo, demuestre que es una acción restrictiva a la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. De lo contrario se estaría violando el derecho a asociación, a manifestar democrática y pacíficamente y al debido proceso.

Ahora bien, lo más resaltante y preocupante desde el punto de vista prudencial, lo constituye declaraciones irresponsables de individuos como Rómulo Henríquez (presidente de FOGADE) y Roland Denis Boulton (Vice-ministro de planificación y desarrollo social), que terminan evidenciando desconocimiento en materia regulatoria, bancaria y económica. No puede ser posible que un gobierno responsable y versado en materia bancaria ande declarando que se tomarán medidas en contra de las instituciones bancarias, ya que esto solo traerá nerviosismo al sistema financiero; así como no es posible que no puedan identificar entre una decisión gremial legítima de una restrictiva o ilegal.

Adicionalmente, debemos reconocer que la restricción en los montos de retiros sí constituye un hecho anómalo; que debe ser explicado y corregido por las instituciones financieras. Aún así debe ponderarse que la situación es compleja, ya que el componente estacional de demanda de dinero ha sido eventualmente neutralizado por los efectos de la recesión sostenida de la actividad económica nacional y por la acción de paralización de la sociedad venezolana. Asimismo, un desespero en las acciones de retiro colectivo de efectivo, alimentado por anuncios oficiales inexpertos e irresponsables, puede generar problemas de liquidez y seguridad.

Finalmente recomendamos a quienes andan declarando una eventual represalia, intervención o penalización contra la banca, que aporten al país en la discusión de reforma de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en cuestiones como la inclusión del motivo de remoción del Superintendente por incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, o la inclusión de la representatividad del soberano vía aprobación del Superintendente por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. Otro tema que enriquecería la reforma de la Ley es la actual prohibición de créditos a empleados y funcionarios bancarios de la misma institución, lo cual evidencia un prejuicio regulador a favor de la prohibición y el control, visión regulatoria más que anacrónica y discriminatoria.


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