Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es
La prostitución de entes públicos y técnicos ha tomado
niveles inverisímiles. La cantidad de peroratas politiqueras, queriéndolas
justificar con la Constitución Nacional y la Ley de Bancos, sencillamente, dan
pena ajena.
La invocación por parte de algunos diputados oficialistas, del artículo 251
sobre el Suministro de Información contenido en la Ley de Bancos, para
escudriñar e investigar personeros de la oposición, así como esgrimir los
artículos 113 y 114 de la Constitución Nacional para intentar atacar la acción
de paralización parcial de la banca nacional; muestran a fin de cuentas el
profundo desconocimiento de la naturaleza y fundamento de tales normas y
artículos.
En primer lugar la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras tiene por
finalidad regular en términos principalmente prudenciales a la actividad
financiera por su naturaleza y estructura de financistas o prestamistas
primarios (ahorristas), y la condición de débil jurídico de estos últimos, así
como por la naturaleza de servicio público de los sistemas de pagos. Esto
implica que la utilización de la facultad investigadora de la SUDEBAN para
fines políticos, pone en peligro la razón de ser del ente regulatorio, a la
vez que constituye una evidencia más de la inexistencia de autonomía funcional
respecto al ejecutivo de ente alguno en el país.
En segundo lugar, el rango constitucional que en la constitución se le da a la
prohibición de los monopolios, tiene al menos en la Ley específica de
tratamiento (la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
Competencia) la preocupación por las conductas restrictivas y anti-competitivas
que de tal estructura concentrada se desprenda. Asimismo el artículo 52 y 53
de la Constitución proveen el derecho a la asociación o a agremiarse. Es así
como no debería estar cuestionándose la existencia de la Asociación Bancaria y
el Consejo Bancario Nacional, sino una eventual acción o acuerdo entre los
competidores que estas figuras reúnen, y que previa investigación, y
procedimiento administrativo, demuestre que es una acción restrictiva a la Ley
para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. De lo contrario
se estaría violando el derecho a asociación, a manifestar democrática y
pacíficamente y al debido proceso.
Ahora bien, lo más resaltante y preocupante desde el punto de vista
prudencial, lo constituye declaraciones irresponsables de individuos como
Rómulo Henríquez (presidente de FOGADE) y Roland Denis Boulton (Vice-ministro
de planificación y desarrollo social), que terminan evidenciando
desconocimiento en materia regulatoria, bancaria y económica. No puede ser
posible que un gobierno responsable y versado en materia bancaria ande
declarando que se tomarán medidas en contra de las instituciones bancarias, ya
que esto solo traerá nerviosismo al sistema financiero; así como no es posible
que no puedan identificar entre una decisión gremial legítima de una
restrictiva o ilegal.
Adicionalmente, debemos reconocer que la restricción en los montos de retiros
sí constituye un hecho anómalo; que debe ser explicado y corregido por las
instituciones financieras. Aún así debe ponderarse que la situación es
compleja, ya que el componente estacional de demanda de dinero ha sido
eventualmente neutralizado por los efectos de la recesión sostenida de la
actividad económica nacional y por la acción de paralización de la sociedad
venezolana. Asimismo, un desespero en las acciones de retiro colectivo de
efectivo, alimentado por anuncios oficiales inexpertos e irresponsables, puede
generar problemas de liquidez y seguridad.
Finalmente recomendamos a quienes andan declarando una eventual represalia,
intervención o penalización contra la banca, que aporten al país en la
discusión de reforma de la Ley de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en
cuestiones como la inclusión del motivo de remoción del Superintendente por
incumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, o la inclusión de la
representatividad del soberano vía aprobación del Superintendente por las dos
terceras partes de la Asamblea Nacional. Otro tema que enriquecería la reforma
de la Ley es la actual prohibición de créditos a empleados y funcionarios
bancarios de la misma institución, lo cual evidencia un prejuicio regulador a
favor de la prohibición y el control, visión regulatoria más que anacrónica y
discriminatoria.