Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es
La advertencia que hiciéramos artículos atrás sobre la base
explotadora o predatoria del sistema político-económico actual, sustitutivo
del precario e institucionalmente débil sistema anterior ha venido
cumpliéndose.
Una “inocente” concepción que adversa a la harmonización de los intereses
individuales y al fértil egoísmo mejor llevado a través del incentivo para la
consecución de un beneficio colectivo, es, actualmente un hecho.
Es así como nos encontramos hoy día ante una economía de decreto, donde los
derechos constitucionales y la naturaleza o fundamentación subyacentes en las
normas particulares y sectoriales son flagrantemente violadas, con la miope y
estéril intención de echar adelante lo que en cuatro años ha sido golpeada y
destruida, la actividad productiva, el empleo, la confianza, las expectativas,
en fin la economía.
El problema es que la economía que subyacentemente está compuesta de
esperanzan, sueños, querencias, expectativas, etc, no puede ser decretada. La
confianza, la empatía y las expectativas no se decretan, sino que se
construyen.
La actual estrategia del ejecutivo de decretar la actividad económica y hasta
la navidad, responde y evidencia su incapacidad de gobernar a Venezuela,
consecuencia de reiteradas y consecuentes acciones nocivas a la confianza, en
la que este ha sido el principal protagonista.
Es ahora, más que nunca que se requiere de poderes e instituciones
independientes que puedan, en el cumplimiento de su facultades y deberes,
poner a raya a la desbocada y desesperada voracidad del ejecutivo ya no sobre
el fisco, sino sobre derechos y libertades individuales.
Invocando el artículo 26 de la Constitución, la mayoría de los venezolanos,
exhortamos a los Tribunales competentes a que restituyan el Estado de Derecho
violado por medio de Resoluciones, Sentencias y decisiones como la emanada del
Ministerio de Producción y Comercio, de fecha 16 de diciembre de 2002 N° DG-19410,497,DM/129,674,DM/078
y 335.16, por medio de la cual se ordena al INDECU el allanar, confiscar y
violentar la propiedad privada, sin que previamente haya existido el debido
proceso.
Asimismo, la presión del ejecutivo contra decisiones gremiales y colectivas
amparadas constitucionalmente en los artículo 52 y 53 de la Carta Magna, deben
ser vigiladas y resguardadas por los tribunales y el poder ciudadano.
Adicionalmente, la invocación del artículo 251 de la Ley de Bancos, así como
otros artículos de la norma, debe apegarse a su naturaleza prudencial y no a
motivos político.
Finalmente, recordamos que la confianza, las expectativas, los sueños y
esperanzas no se decretan sino se construyen, es así como se hace imperioso
acometer un proyecto de construcción y no de destrucción.