Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

La Economía de Decreto

Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es

 

La advertencia que hiciéramos artículos atrás sobre la base explotadora o predatoria del sistema político-económico actual, sustitutivo del precario e institucionalmente débil sistema anterior ha venido cumpliéndose.

Una “inocente” concepción que adversa a la harmonización de los intereses individuales y al fértil egoísmo mejor llevado a través del incentivo para la consecución de un beneficio colectivo, es, actualmente un hecho.

Es así como nos encontramos hoy día ante una economía de decreto, donde los derechos constitucionales y la naturaleza o fundamentación subyacentes en las normas particulares y sectoriales son flagrantemente violadas, con la miope y estéril intención de echar adelante lo que en cuatro años ha sido golpeada y destruida, la actividad productiva, el empleo, la confianza, las expectativas, en fin la economía.

El problema es que la economía que subyacentemente está compuesta de esperanzan, sueños, querencias, expectativas, etc, no puede ser decretada. La confianza, la empatía y las expectativas no se decretan, sino que se construyen.

La actual estrategia del ejecutivo de decretar la actividad económica y hasta la navidad, responde y evidencia su incapacidad de gobernar a Venezuela, consecuencia de reiteradas y consecuentes acciones nocivas a la confianza, en la que este ha sido el principal protagonista.

Es ahora, más que nunca que se requiere de poderes e instituciones independientes que puedan, en el cumplimiento de su facultades y deberes, poner a raya a la desbocada y desesperada voracidad del ejecutivo ya no sobre el fisco, sino sobre derechos y libertades individuales.

Invocando el artículo 26 de la Constitución, la mayoría de los venezolanos, exhortamos a los Tribunales competentes a que restituyan el Estado de Derecho violado por medio de Resoluciones, Sentencias y decisiones como la emanada del Ministerio de Producción y Comercio, de fecha 16 de diciembre de 2002 N° DG-19410,497,DM/129,674,DM/078 y 335.16, por medio de la cual se ordena al INDECU el allanar, confiscar y violentar la propiedad privada, sin que previamente haya existido el debido proceso.

Asimismo, la presión del ejecutivo contra decisiones gremiales y colectivas amparadas constitucionalmente en los artículo 52 y 53 de la Carta Magna, deben ser vigiladas y resguardadas por los tribunales y el poder ciudadano. Adicionalmente, la invocación del artículo 251 de la Ley de Bancos, así como otros artículos de la norma, debe apegarse a su naturaleza prudencial y no a motivos político.

Finalmente, recordamos que la confianza, las expectativas, los sueños y esperanzas no se decretan sino se construyen, es así como se hace imperioso acometer un proyecto de construcción y no de destrucción.


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