Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras (*)
enriquergp@yahoo.es
A propósito del foro anunciado por el Ministro del ministro del Poder Popular
Para las Industrias Ligeras y Comercio, William Contreras, denominado "El
desabastecimiento de alimentos, arma de la contrarrevolución", exponemos, a la
opinión pública, una serie de reflexiones de interés sobre el tema. Muchos de
los razonamientos que expondremos, han sido argüidos con anterioridad. Sin
embargo, aceptando la “invitación” del Ministro a la discusión pública,
aprovechamos de exponer argumentos de peso sobre la imperfección de los
reguladores, especialmente en aquellos casos en el cual su actuación no resulta
conveniente (mercados potencialmente competitivos), al menos vía férreas
regulaciones económicas.
González Porras, E.R.: "Reforma y Ley contra el Acaparamiento: Inconstitucional y Lesiva al Pueblo" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 95, abril 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/
En la Gaceta Oficial número 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, se publicó el decreto 5.197 con rango y fuerza de Ley Especial contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de alimentos o productos sometidos a control de precios.
Sin embargo, producto de los continuados controles de precios y de amenazas a la gestión de inventarios y a la capacidad instalada, los episodios de desabastecimiento se han profundizado y generalizado en Venezuela.
Lamentablemente, lejos de corregir las fallas de política económica, el Ejecutivo Nacional huye hacia delante y preparó una reforma de dicha ley, para reimpulsarla e incorporar lgunas actuaciones adicionales sobre los agentes económicos.
El Decreto N° 5.835 con fecha 28 de enero de 2008, salió publicado en la gaceta oficial nº 38.862 de fecha jueves 31 de enero de 2008.
Si bien su artículo primero establece:
Artículo 1º. Se modifica el artículo 1º, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Objeto
Artículo 1. El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto establecer las acciones o mecanismos de defensa del pueblo contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios, y regular su aplicación por el Ejecutivo Nacional con la participación de los Consejos Comunales.”
Nos preguntamos si el pueblo podría adelantar alguna denuncia en contra del Ejecutivo Nacional por implementar políticas económicas y regulatorias como los controles de precios y el control de cambio, los cuales estrangulan y ralentizan los procesos de producción y comercialización de bienes y servicios.
La redacción de la Ley no resultó laxa en materia de sanciones, cierres temporales, multas y medidas preventivas. En contraste, en la Ley contra el Acaparamiento escaseó tinta y fundamentación económica para definir las conductas prohibidas.
De la claridad de las normas –en términos de una correcta identificación de su naturaleza regulatoria y su objetivo regulatorio, así como de definiciones claras de las conductas que buscan ser desincentivadas por medio del instrumento legal- dependerá el éxito social de las mismas.
Particularmente se sospecha que la Ley contra el Acaparamiento, podría profundizar los problemas de desabastecimiento, una vez que su redacción responder a una visión anacrónica de la economía y en extremo politiquera, intentando hacer ver a la luz pública que el responsable de políticas perniciosas no es quien las diseña e implementa.
Definiciones y Tipificaciones Escuetas en la Ley:
Habiendo denunciado con anterioridad la perniciosa estructura normativa y regulatoria que el Ejecutivo Nacional ha venido adelantando a través de la implementación de los controles de precios y la administración de la Ley contra el Acaparamiento, resulta pertinente resaltar algunas consideraciones.
La Ley contra el Acaparamiento constituye un peligroso artilugio legal, una vez que lesiona tanto a la oferta de bienes y servicios (especialmente aquellos de primera necesidad), como a los consumidores.
Visiones regulatorias extremadamente intervencionistas, no dejan de ser “naive”, al no reconocer la imperfección del regulador como mecanismo sustituto del mercado, especialmente, en aquellos sectores potencialmente competitivos o no monopólicos.
Para que una regulación produzca los resultados socialmente esperados, debe tenerse claro que ésta constituye un mecanismo de intervención que debe balancear sus resultados de transferencia de rentas hacia los consumidores, y a la par garantizar, en términos dinámicos, los incentivos necesarios para que sea sostenible en el tiempo la oferta de bienes y servicios. Así las cosas, si el regulador sobre-pondera la transferencia de rentas en el corto plazo, vía férreos controles de precios y leyes como la Ley contra el Acaparamiento, se minan las bases de incentivos para invertir y sostener los niveles de producción de bienes y servicios.
El episodio de desabastecimiento es producto de un pésimo trade-off entre rentas e incentivos. Más allá, los controles de precios no se justifican si los mercados son potencialmente competitivos, puesto que ni siquiera un regulador omnipotente podría replicar los resultados del mercado. Por tanto, con la excepción de los casos de monopolios naturales (único productor o proveedor), lo que se requiere es mayor competencia, por ejemplo, por medio de la identificación de barreras estructurales de entrada que impiden disciplinar el mercado (en el caso que se sospeche de algún poder de mercado, más no dominancia, ni abuso de posición de dominio).
Hemos insistido en que el control de cambio, una inflación creciente, una política fiscal expansiva, una creciente liquidez y férreos controles de precios aguas abajo (o a lo largo de la cadena de producción-comercialización), condenan al cierre al aparato productor y comercializador (al menos en los renglones de precios regulados).
Los controles de precios trastocan los precios relativos, lo que produce un re-ordenamiento productivo en aquellas empresas multi-producto (los productores de un único bien regulado se encuentran indefectiblemente condenados a cerrar). Esto, incentiva un traslado de activos productivos de mercados regulados y estrangulados a mercados no regulados. Básicamente lo que podrían estar haciendo parte de los empresarios es desplegar estrategias de price skimming (atender mercados atractivos), producto de las distorsiones generadas por los controles de precios, lo que no constituye, bajo ningún concepto, una lesión al interés público, sino una respuesta a la destrucción de incentivos y al cerco Gubernamental sobre la producción y distribución de ciertos bienes y servicios.
Adicionalmente, en una economía inflacionaria, con control de cambios y controles de precios, no existe siquiera el alivio parcial de un pass-on por parte de productores y comercializadores hacia los consumidores, produciéndose una brecha mayor entre oferta y demanda. De nuevo, estas respuestas no pueden ser consideradas ilegales, pues son en esencia estratégicas y no-abusivas frente a políticas distorsionantes. No puede hacerse culpable a un productor o comercializador por no operar en márgenes negativos (¿trabajarían los altos funcionarios públicos sin salario y pagando por el cargo que ocupan?).
Aun más contundente resulta la responsabilidad del Ejecutivo Nacional en los problemas de desabastecimiento, si se evalúa la naturaleza de los mercados, de la oferta y la demanda. Si bien a primera vista podría parecer paradójica, la siguiente aseveración resulta cierta y contundente: “el último interesado en traspasar la inflación represada es el propio empresario”. La inflación actúa exactamente igual a un impuesto, el cual no es traspasado completamente a los consumidores, una vez que dependerá de la elasticidad de la demanda y de la elasticidad de la oferta. Un empresario podría preferir perder parte del margen al cual opera antes de traspasar toda la inflación represada de sus insumos a la cual se encuentra expuesto, si la elasticidad de su demanda es lo suficientemente elevada, pues de lo contrario perdería demasiado mercado. Los prejuicios y el desconocimiento de la economía no dejan ver a los responsables de la política económica que los empresarios venezolanos han estado soportando todo el peso del estrangulamiento de los márgenes e incentivos a la producción.
Dicho lo anterior, lo primero que salta a la vista es que la Ley contra el Acaparamiento, fue redactada en absoluto desconocimiento de la mecánica del mercado descrita, partiendo lamentablemente del prejuicio de que los empresarios son culpables de las distorsiones creadas por la política de controles de precios.
Segundo, los eventuales objetivos regulatorios resguardados por esta Ley ya poseen instrumentos regulatorios que no solo se ocupan detalladamente de las eventuales infracciones –existen suficientes tipificaciones sobre conductas empresariales que podrían lesionar el interés público en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia-, sino que igualmente resguardan y respetan el debido proceso y el legítimo derecho a la defensa. La Ley anterior no solo posee amplias tipificaciones sobre conductas que buscan manipular las condiciones de mercado para extraer rentas extra-competitivas, sino igualmente posee de una Doctrina lo suficientemente rica como para proveer al Estado con herramientas que corrijan eventuales conductas lesivas al bienestar social.
La intervención del Estado en casos de eventuales prácticas de manipulación de las condiciones de oferta y demanda del mercado, debe limitarse a los casos en los cuales el interés público se encuentra en peligro o es efectivamente lesionado. La determinación del despliegue de prácticas que lesionen al mercado, al consumidor y al interés público para nada puede ser discrecional, sino que debe responder a investigaciones preliminares que den luces e indicios suficientes para abrir un procedimiento administrativo en el cual se resguarde el legítimo derecho a la defensa. Las falta de actuaciones previas a cualquier procedimiento, o peor aun la ausencia de previo procedimiento administrativo, constituye una brutal violación del debido proceso y al derecho a la defensa. No es posible que se incremente la probabilidad -expresamente, debido a la debilidad de la norma en sus definiciones y a que confiere mucha discrecionalidad a quien la administra- a que se cometan sistemáticamente errores del tipo I (hacer culpables a agentes inocentes).
No es casual que en las regulaciones de competencia a nivel mundial, las cuales protegen a los consumidores y al mercado del despliegue de conductas que manipulen o trastoquen a la competencia, a la eficiencia económica y al bienestar social, se requiera la verificación de la existencia, no sólo de poder de mercado, sino de dominancia y de abuso de tal posición de dominio. De otra manera, la práctica no lesionaría al interés público y podría, en el peor de los casos, constituir un problema entre privados (para lo cual existen los tribunales ordinarios).
De nuevo insistimos, la Ley contra el Acaparamiento duplica la consideración de las prácticas como el Boicot, el Acaparamiento y la Especulación, una vez que tal tipo de prácticas se encuentran consideradas en la Ley para la Promoción y Protección del Ejercicio de la libre Competencia, unas como tales y en términos similares, y otras por formar parte de conductas más generales prevista en la misma. Más allá, la tipificación de estas prácticas en la Ley contra el Acaparamiento resulta escueta, limitada, y nada clara, lo que incrementa la posibilidad de discrecionalidad a la hora de su administración y la indefensión de los agentes productores y comercializadores. Ni siquiera existe lineamiento alguno que defina y desarrolle tal tipo de prácticas, a partir de la Ley contra el Acaparamiento. En consecuencia, esta Ley no sólo viola derechos, sino que igualmente constituye un mecanismo de desincentivo que seguramente incrementará los problemas de desabastecimiento.
Específicamente, por medio de la Reforma de la Ley contra el Acaparamiento se incorpora un nuevo artículo, el 23, que determina que "quien con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control, o los instrumentos necesarios para su producción, será sancionado con prisión de 5 a 10 años y multa de 500 a 10.000 UT”.
La determinación de prácticas que tengan por finalidad “alterar las condiciones de oferta y demanda” requiere de una tipificación particular, e incluso la existencia de ciertas condiciones objetivas, como poder de mercado, dominancia y posteriormente abuso de la posición de dominio eventualmente ostentada. Decidir y actuar en contra de grandes o pequeñas empresas productoras, así como en contra de comerciantes sin que exista la debida evaluación y determinación –el debido proceso- de lo que se conoce objetivamente como prácticas de manipulación de las condiciones del mercado, constituye una flagrante violación de los derechos económicos.
El país debe exigir que se haga pública, expresa y escrita, la interpretación, definición y tipificación de las prácticas de Boicot, Acaparamiento y Especulación, todo ello conforme a la dinámica de los mercados.
Como consecuencia de la inexistencia de tipificaciones y definiciones claras en la Ley contra el Acaparamiento, los agentes económicos preferirán manejar niveles de inventarios, así como de capacidades productivas, inferiores a las que una economía con gasto público corriente no productivo, expansivo y controles de precios (sostenimiento y expansión del poder de compra, al menos sobre los precios regulados, por parte de la demanda) requeriría.
Las legítimas decisiones unilaterales estratégicas, no-cooperativas, ni explotativas o exclusionarias, no se encuentran prohibidas a nivel mundial, donde existen normativas que resguardan el supuesto regulatorio que desea proteger la Ley contra el Acaparamiento (la eficiencia económica y el bienestar social).
* Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Transporte
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Universidad Carlos III de Madrid
Master in Competition and Market Regulation
Graduate School of Economics (Universidad Pompeu-Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona, CREI)
Programa Avanzado en Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación Económica
enriquergp@yahoo.es