Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras (*)
enriquergp@yahoo.es
Toda acción pública y regulatoria en materia económica genera, intencionalmente
o no, ciertos efectos en el corto plazo y otros en el largo plazo. Otra manera
de entender la dinámica anterior, es visualizar a los instrumentos regulatorios
como mecanismos de trade-off entre rentas y eficiencias.
Cuando por razones politiqueras o por desconocimiento e inocencia, se diseñan instrumentos regulatorios que sobre-ponderan el corto plazo y la transferencia de rentas hacia los consumidores –por ejemplo, controles de precios en economías inflacionarias con reducidos ajustes temporales de los niveles de precios regulados-, se lesiona la dimensión dinámica de los mercados, destruyendo los incentivos para la generación, ampliación y mantenimiento de los procesos productivos. Lo mismo ocurre con la Ley contra el Acaparamiento, que por cierto parece partir del supuesto de que todos los empresarios son “culpables” (¿?), lo que genera en los productores valores esperados de sus gestiones de producción e inventarios muy bajos, tendiendo a incrementar la brecha entre la oferta y la demanda.
La Ley contra el Acaparamiento, adolece de deficiencias, tanto desde un punto de vista pragmático como desde el conceptual.
González Porras, E.R.: "Indefensión = Ley contra el Acaparamiento" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 93, febrero 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/
Primero, desde el punto de vista conceptual, se requiere alguna fundamentación argumentativa que provenga de la teoría económica y de su actual estado del arte, en lo referente a los incentivos a desplegar conductas abusivas, pues de lo contrario se dejarían a la discrecionalidad las decisiones sobre la culpabilidad de las empresas. En ese sentido, recordamos que la mayoría de la teoría económica se sustenta en la existencia de poder de mercado, luego dominancia y el abuso de ésta, para que exista lesión del bienestar social. Así, creemos necesario que el procedimiento administrativo derivado de la administración y/o aplicación de la Ley contra el Acaparamiento debe iniciarse por la definición del mercado en el cual supuestamente se está desplegando la conducta prohibida por la Ley (acaparamiento, boicot, especulación). De lo contrario, una acción administrativa no contaría con credibilidad ante el país en cuanto a su oportunidad y necesidad. Recordemos que el objetivo regulatorio de este instrumento normativo es proteger el interés público, y sino no se demuestra que el supuesto infractor efectivamente se posee posición de dominio en el mercado y que abusa de la misma, la acción pública no estaría dirigida a proteger el interés público, sino eventualmente el privado.
A manera de ejemplo, no todos los productores destinan su producción al consumidor final, pues pueden ser productores intermedios, y eventualmente si la participación de mercado de cada uno de ellos es irrelevante, una acción administrativa en contra de la empresa ubicada aguas arriba estaría dirimiendo –en el mejor de los casos- un conflicto entre privados, para lo cual no ha sido diseñado el instrumento legal. Por tanto, existe una necesidad de probar posición de dominio y su abuso, pues en ese caso se actuaría sobre una empresa que efectivamente tiene capacidad de lesionar el mercado y que efectivamente lo ha lesionado, protegiéndose el interés público.
Segundo, por razones estrictamente pragmáticas se requiere una delimitación de los casos en los cuales la administración de la Ley contra el Acaparamiento puede actuar. Resulta tremendamente ridículo pensar que existe capacidad operativa para actuar sobre todos los casos que parezcan –especialmente sobre falsos culpables- acaparamiento, especulación y boicot. Por ello, tiene sentido pragmático delimitar las acciones sobre aquellos casos en los cuales existe posición de dominio y abuso de la posición de dominio para obtener rentas extra-competitivas.
Tercero, se requiere una mejor definición de las conductas prohibidas y su perfeccionamiento para dar predictibilidad y garantía del debido proceso y en definitiva respecto al derecho a la defensa. De hecho, la falta de predictibilidad trastoca la dimensión dinámica y de largo plazo de los mercados, afectando el ambiente de inversión y el sostenimiento de las actividades productivas.
Para no contaminar el presente artículo con temas políticos, solo diremos que
parece que Venezuela ha caído en una especie de maldición cortoplacista, al
estar expuesta casi anualmente a contiendas electorales, de manera que la
politiquería ha determinado el diseño efectista de las acciones públicas,
destruyendo sin duda alguna los incentivos a largo plazo en los mercados.
(*)Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización de la Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización de la Economía del Sector Energía
Especialización de la Economía del Sector Farmacia
Especialización de la Economía del Sector Transporte
Universidad Carlos III de Madrid
Master in Competition and Market Regulatition
Barcelona Graduate School of Economics (Universidad Pompeu-Fabra, Universidad Autónoma de Barcelona, CREI, SCIC)
Programa Avanzado en Política de Competencia
Instituto de Empresas
Experto-consultor en Derecho y Política de Competencia y la Regulación Económica