Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

SIGNIFICACIÓN DEL MUNICIPIO EN EL DESARROLLO LOCAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 

Díaz G., William J. (1)
wiliam@uclv.edu.cu
Corredor C., Melvy Y. (2)
melvy@uclv.edu.cu





RESUMEN

El desarrollo local implica asumir una estrategia que incluye como actor indispensable a la unidad administrativa fundamental del gobierno que puede ser el municipio, el distrito, el condado o el cantón. Es a este nivel básico donde pueden surgir posibilidades de cooperación, coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y las instituciones gubernamentales para conformar una estrategia de desarrollo local en combinación con la estrategia nacional. Por tanto, el desarrollo local impulsado desde el municipio es una estrategia clave para la explotación de las capacidades que existen en la localidad.

Palabras claves: desarrollo local, planificación, gobierno municipal.
 


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

Díaz G. y Corredor C.: "Significación del municipio en el desarrollo local de la República Bolivariana de Venezuela" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 105, noviembre 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/



INTRODUCCIÓN

A finales del siglo XX Venezuela presentó serios desequilibrios tanto económicos como sociales producto del modelo de economía de mercado que había prevalecido en el país, basado en una legislación profundamente mercantilista e individualista, dicha situación apuntaba a la transformación del modelo imperante capitalista hacia un nuevo modelo de desarrollo enmarcado en principios socialistas y progresistas que generara en el corto y mediano plazo la mayor suma de felicidad posible al pueblo en general, es así que con la toma del poder político para la conducción del país durante el período 1999-2006 el presidente Chávez sienta las bases que guiaran la transformación de la nación bolivariana y por ende de cada territorio que la conforma, así pues el cambio alcanzado hasta ese momento no es en vano y se continúa con dicha línea de trabajo durante el período 2007-2013 al ser ratificado éste en el cargo de primer mandatario nacional.

En medio de este proceso se propone cambiar el modelo de desarrollo que había prevalecido en Venezuela con la finalidad de ampliar y profundizar la democracia económica orientada al crecimiento productivo con un marcado grado de inclusión social. Este nuevo modelo de desarrollo propuesto por el primer mandatario nacional se fundamenta en el papel rector y orientador del Estado en la creación de un nuevo tejido productivo, cuyos sujetos sean actores con sentido de riesgo, y donde la participación protagónica, la articulación e integración tanto del pueblo como de los distintos sectores y ámbitos vinculados a la economía, tal es el caso de las pequeñas, medianas y grandes empresas, sean el factor clave que permita transitar hacia el modelo de una verdadera sociedad socialista, humanista y progresista. En este sentido se hace importante fortalecer económicamente las municipalidades para viabilizar de manera más efectivas los planes de desarrollo que se impulsen en la nación.

DESARROLLO

En el nuevo modelo de desarrollo planteado para la construcción de un Estado social de derecho y justicia, la participación del pueblo venezolano juega un papel de gran importancia, ya que a partir de la aprobación de la Constitución Nacional en el año 1999 se sientan las bases sobre las cuales todos los ciudadanos deben asumir la transformación del Estado venezolano, a través de la participación libre directamente o por medio de representantes elegidos en los asuntos públicos que orienten los procesos de desarrollo que se planifiquen dentro de su comunidad pero que por supuesto sumen al desarrollo nacional que se aspira en el país, todo ello con la finalidad de que el pueblo se sienta coparticipe y responsable de elevar los niveles de bienestar humano y desarrollo, tanto individuales como colectivos.

De allí que cada territorio que integra la República tenga la capacidad de transformar tanto los recursos naturales como humanos con los cuales cuenta, que lo conduzca a alcanzar una mejor distribución de los beneficios económicos-sociales, es decir, cada entidad territorial debe ser capaz de multiplicar las condiciones de empleo y por ende los niveles de bienestar social, garantizando a través de ello, no sólo una mejoría de la calidad de vida de sus ciudadanos sino también la preservación del medio ambiente.

Al respecto, el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información de Venezuela (MINCI) (2008), señala que los procesos de desarrollo local que se impulsan en el país, significan desarrollo desde adentro, a través del modelo socioeconómico en el que las comunidades desarrollan sus propias propuestas, es decir, el liderazgo nace en la comunidad y las decisiones parten desde adentro de la misma comunidad. Todo ello enfocado en el desarrollo del ámbito local, pero haciendo que el mismo transcienda hacia arriba, hacia la economía del país y hacia el mundo.

Este nuevo modelo de desarrollo nacional que se gesta en la nación bolivariana se basa en proyectos de desarrollo local, así pues, el primer mandatario nacional lo sustenta en las teorías desarrolladas por los especialistas en el tema, el economista chileno Oswaldo Sunkel y Antonio Vázquez. De este modo, el presidente Chávez recomienda como textos obligatorios para entender el modelo de desarrollo venezolano “El desarrollo desde dentro, un enfoque neoestructuralista para la América Latina” y “Lecciones sobre desarrollo endógeno. Desarrollo, redes e innovación” de los autores antes mencionados, ya que el verdadero desarrollo nacional, basado en el modelo endógeno, busca la transformación de los recursos naturales, el aprovechamiento de la infraestructura y del capital acumulado, así como la incorporación de la población, de este modo el desarrollo bolivariano se caracteriza en que el mismo debe ser un proceso que se realice desde dentro y plantee la tesis del desarrollo humano como eje central.

De igual forma, es importante señalar que el desarrollo local impulsado en Venezuela por el primer mandatario nacional jurídicamente se sustenta en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2001-2007 (3) el cual establece que “el modelo de desarrollo nacional esta estrechamente vinculado al sistema productivo diversificado, competitivo, abierto hacia los mercados internacionales, basado en la iniciativa privada y con la presencia del Estado en las industrias estratégicas y como novedad absoluta la participación protagónica de la comunidad organizada” (Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo; 2001). A partir de esta concepción del desarrollo venezolano es de importancia mencionar que de la formulación de este plan se sientan además de las bases del modelo de desarrollo nacional que conduce a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, las bases de la planificación en Venezuela, a través de la formulación de una serie de planes que van desde las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, hasta llegar a los distintos Planes Municipales de Desarrollo (PMDs), siendo estos últimos los que guían las acciones gubernamentales a ser implementadas a nivel municipal por un período de cuatro años, con la finalidad de mejorar la calidad y bienestar de vida de los ciudadanos a través del progreso de su comunidad, y “estando en consonancia con lo planteado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Regional y el Plan Estadal de Desarrollo” (Ley Orgánica de Planificación, 2001: Art. 55).

En este orden de ideas, la planificación en la nación bolivariana se sustenta en un amplio ordenamiento jurídico amparado por la Constitución nacional y regulado por la Ley Orgánica de Planificación (LOP), la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública (LOEFP), la Ley Orgánica del Régimen Presupuestario (LORP), la Ley de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas (LCEPCPP), la Ley de los Consejos Locales de Planificación (LCLP) y el Decreto sobre la Organización y el Funcionamiento de la Administración Pública Central. Del mismo modo, es de importancia señalar que la planificación en Venezuela se da sobre la articulación de procesos que van desde arriba hacia abajo (ejecutivo nacional, ejecutivo estadal, ejecutivo municipal, comunidad organizada) y desde abajo hacia arriba (comunidad organizada, ejecutivo municipal, ejecutivo estadal y ejecutivo nacional). Así pues, el resultado es un doble proceso dialéctico, donde de arriba hacia abajo la planificación se caracteriza como jerárquica y de abajo hacia arriba el proceso se da por el compromiso más participativo de los ciudadanos involucrados.

Figura 1: Dialéctica de la planificación pública venezolana: organización y ordenación.

Fuente: Elaborado por el autor a partir de la información suministrada por Vila, E. en El desarrollo endógeno de Venezuela, 2da. Parte.

Lo antes expuesto indica que ambos entes territoriales tienen que aportar recursos y comprometerse realmente con la práctica. Por su parte el Estado/Gobierno debe aportar capital y comprometerse a llevar a cabo una voluntad política que se exprese en resultados consecuentes, mientras que las comunidades están en la obligación de aportar trabajo a través de su participación comprometida y protagónica.

Así pues, la planificación en Venezuela representa el primer motor de cambio para la transformación de la nación bajo un esquema de administración soberana, independiente y sustentable de los recursos que dispone la República, dentro del marco de cumplimiento de los derechos humanos consagrados en la Constitución, sustentada además en los distintos valores y principios que son precisos tener en cuenta a los efectos de hacer realidad el proyecto de país, entre los cuales están la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, la ética, el pluralismo político, la integridad territorial, la cooperación, la concurrencia, la corresponsabilidad, la subsidariedad, la participación ciudadana, entre otros.

Para el período 2007-2013 se elaboran nuevamente las bases del nuevo plan que guiara las acciones a desarrollar en la nación bolivariana en ese lapso de tiempo, para avanzar en el proceso de cambio iniciado en los primeros años de la Revolución Bolivariana. Este segundo plan igualmente presentado por el primer mandatario nacional se enmarca bajo el lema Proyecto Simon Bolívar y es contentivo de siete líneas estratégicas enmarcadas dentro de la propuesta de las 3R: Revisión, Rectificación y Reimpulso planteada por el primer mandatario nacional. Las líneas estratégicas que sustentan el segundo plan de la nación bolivariana son:

1. Nueva ética socialista; con el objetivo de refundar ética y moralmente la Nación.

2. Suprema felicidad social; con el fin de reducir la miseria y acelerar la disminución de la pobreza, transformar las relaciones sociales de producción construyendo unas de tipo socialistas basadas en la propiedad social, fortalecer las capacidades básicas para el trabajo productivo y profundizar la solidaridad con los excluidos de América Latina y el Caribe.

3. Democracia protagónica y revolucionaria; se refiere a que mayoría de los ciudadanos personifiquen el proceso sustantivo de toma de decisiones con una cultura basada en la conciencia solidaria, en sus derechos y sus responsabilidades.

4. Modelo productivo socialista; busca desarrollar el nuevo modelo productivo endógeno como base económica para incrementar la soberanía alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria. Además de fomentar la ciencia y la tecnología al servicio del desarrollo nacional con el objetivo de reducir las diferencias en el acceso al conocimiento.

5. Nueva geopolítica nacional; se basa en la cohesión y la equidad socio-territorial para desconcentrar tanto las actividades como a la población, aprovechar las fortalezas regionales creando sinergia entre ellas y hacer posible una ciudad incluyente con calidad de vida.

6. Venezuela: potencia energética mundial; tiene como objetivos fortalecer la integración energética latinoamericana a través de la diversificación productiva y la inclusión social. Así como asegurar que la producción y el consumo de energía contribuyan a la preservación del medio ambiente.

7. Nueva geopolítica internacional; se basa en la diversificación de las relaciones políticas, económicas y culturales, de acuerdo con el establecimiento de áreas de interés geoestratégicas, para profundizar el dialogo fraterno entre los pueblos, el respeto de las libertades de pensamiento, religión y la autodeterminación de los pueblos.

De todo lo antes expuesto, se infiere que los esfuerzos que se realicen a nivel municipal en coordinación con las autoridades gubernamentales y la comunidad organizada para desarrollar los espacios territoriales, conlleva inevitablemente a mejorar los niveles de bienestar de los ciudadanos que habitan dicha jurisdicción municipal y por ende se aporta a la construcción del nuevo modelo de desarrollo nacional que se gesta en la patria bolivariana.

El papel de los gobiernos municipales en el desarrollo local de Venezuela

El poder público es la potestad única que tiene el Estado para equilibrar los intereses propios con los particulares de sus ciudadanos. En la República Bolivariana de Venezuela (RBV) el poder público se distribuye de forma vertical y es ejercido por personas jurídicas territoriales diferentes, con funciones especificas propias, pero que a la vez colaboran entre sí en la realización de los fines del Estado bolivariano. Todo ello en concordancia con lo expresado en la Carta Magna, cuando se señala que Venezuela es un Estado federal descentralizado en los términos consagrados en ella y que además se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, concurrencia y corresponsabilidad.

Así pues, entre las ramas o poderes en que se divide y ejerce el poder público venezolano se encuentran:

- Nacional; corresponde a una persona jurídica territorial de derecho público que se denomina la “República”.

- Estadal; igual que el anterior corresponde a una persona jurídica territorial de derecho público, dotada de autonomía y que conforma la federación. Esta representada por 23 estados, un distrito capital y 311 islas, cayos e islotes en el Mar Caribe que integran las dependencias federales. Es importante señalar que a partir de 1980 se establecieron las regiones en las cuales debía dividirse la nación, a través de la agrupación de estados con características similares, todo ello con la finalidad de facilitar el reordenamiento territorial en materias especificas, tales como el tributario, de inversiones, entre otras.

- Municipal; al igual que los anteriores corresponde a una persona jurídica territorial de derecho público que al igual que el poder público estadal conforma la federación y goza de autonomía, está integrado por 335 municipios.

En relación a este último, se puede señalar que a pesar de no tener constitucionalmente una división orgánica, se establecen diferentes regímenes que sirven de base para la organización, gobierno y administración de los municipios venezolanos, todo ello con el fin de contribuir a impulsar el nuevo modelo de desarrollo autogestionario y humanista que se gesta en la nación bolivariana por el primer mandatario nacional con la participación protagónica del pueblo.

En este orden de ideas, atendiendo a la legislación venezolana vigente el municipio se concibe como la representación político-administrativo de la comunidad, la unidad básica de la administración territorial y la unidad política primaria de la organización nacional, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma dentro de los limites que establezcan la Constitución Nacional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2005).

En cuanto a las competencias del municipio venezolano, los instrumentos jurídicos antes mencionados establecen que las mismas son propias, concurrentes, descentralizadas y delegadas. Así pues, se puede señalar en líneas generales que las competencias municipales están enfocadas al gobierno y la administración de sus intereses, así como la gestión de las cuestiones que conciernen a la vida local, especialmente la ordenación territorial; la promoción de desarrollo económico, social, cultural y político; la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios; la aplicación de políticas sobre la materia inquilinaria; el mejoramiento en general de la condiciones de vida de la comunidad y como elemento esencial de transcendencia la participación protagónica del pueblo no solo en la planificación estratégica sino también en la ejecución y evaluación de las obras y los proyectos comunales. El municipio venezolano ejerce sus competencias mediante los instrumentos jurídicos autorizados, tal es el caso de las ordenanzas, los acuerdos, los reglamentos, los decretos y las resoluciones.

Como se menciono anteriormente estas competencias son ejercidas por el poder público municipal a través de la autonomía que le otorga no solo la Constitución Nacional, sino también la LOPPM (2005), vista esta como la no injerencia de otros niveles en las competencias de un organismo. Con respecto a este elemento autores como Brewer (2001), Matheus (2001), Romero (2001), Soto (2005) y Tavares (2005), señalan que la autonomía municipal en Venezuela es la facultad que tienen los entes municipales tanto de crear su propio ordenamiento jurídico como la potestad que tienen dentro del Estado para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios. En concordancia a ello, la LOPPM (2005) en su artículo 3 establece que la autonomía municipal es la facultad que tiene el municipio venezolano para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo sustentable de las comunidades locales dentro de los fines del Estado.

En relación a los recursos con los cuales cuenta el municipio venezolano para su funcionamiento y cumplimiento de sus responsabilidades sociales, se tiene que estos provienen de tres vías principales, así pues la primera esta referida a las trasferencias gubernamentales provenientes de los otros niveles territoriales de poder que conforman la República, en segundo lugar esta el crédito público y por último los ingresos propios. A partir de ello se dice que el municipio venezolano cuenta con ingresos tanto extraordinarios como ordinarios, los cuales están ampliamente reconocidos por la Constitución Nacional y la LOPPM (2005), en cuanto a los primeros están:

- El producto del precio de venta de los ejidos (4) y demás bienes (5) municipales.

- Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

- Las contribuciones especiales.

- Los aportes especiales provenientes de organismos nacionales o estadales.

- El producto de los emprestititos y demás operaciones de crédito público.

Es importante señalar que el uso de los ingresos extraordinarios solo es admisible en la inversión de obras o servicios que aseguren su recuperación o incrementen el patrimonio municipal.

Ahora bien, en relación a los ingresos ordinarios municipales, se tienen:

- Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluyendo el producto de los ejidos y bienes.

- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

- Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

- Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial, Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), Fondo de Inversión Social de Venezuela (FONVIS), Fondo de Trasporte Público, y demás organismo nacionales o estadales que determine la ley.

- Los derivados del Situado Constitucional (6).

- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios nacionales o estadales.

- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los impuestos y las contribuciones que establezcan tanto la Constitución como la LOPPM (2005).

A continuación se muestra el promedio de cada uno de los ingresos con los cuenta el municipio venezolano para cubrir sus gastos de funcionamiento y cumplir con las responsabilidades sociales que le son de su competencia, todo ello con la finalidad de evaluar la representatividad de estos en la ejecución del presupuesto municipal.

Gráfico 3: Promedio de ingresos municipales en la República Bolivariana de Venezuela (RBV), (expresado en porcentaje).

Fuente: Elaboración del autor a partir de la información estadística de las diferentes Memorias y Cuentas municipales para los años incluidos.

Como se puede observar las partidas que más aportan al presupuesto municipal son las de los ingresos tributarios y las transferencias gubernamentales que se realizan desde el nivel nacional y estadal hacia los entes municipales, así como los provenientes de los fondos creados para tales fines.

CONCLUSIÓN

Los municipios venezolanos en la actualidad dependen mucho de la ayuda económica que puedan prestarles los otros niveles territoriales para cubrir no solo sus gastos de funcionamiento sino también las responsabilidades sociales que le son impuestas por la Constitución Nacional. Lo que lleva a la reflexión y justifica la necesidad de plantear posibles soluciones sobre como incrementar las fuentes de recursos tributarios a través del fortalecimiento de los organismos encargados para tales fines, la aplicación de la normativa legal vigente y por supuesto la participación activa y protagónica del pueblo desde su inserción en los procesos de cambio hasta el control del destino de los recursos recaudados. A partir de esta situación los sectores económicos que conforman la nación deben coadyuvar al Estado en sus diferentes manifestaciones con el sostenimiento de las cargas públicas, con la finalidad de que el municipio venezolano cuente con más fuentes de recursos económicos para ser invertidos en obras que desarrollen la comunidad y mejoren la calidad de vida de la población venezolana, al mismo tiempo que hace participe a todos los ciudadanos que realizan este tipo de actividades y tienen la capacidad económica de contribuir con el municipio dentro de los esquemas de buen ciudadano.

BIBLIOGRAFÍA

1. Acosta, H., (1991). El Municipio, su Gobierno, Administración y Control. Vadell Hermanos Editores. Caracas, Venezuela pp. 22.

2. Asociación Venezolana de Derecho Tributario (AVDT) (2002), Estudios sobre el Código Orgánico Tributario de 2001 Caracas. AVDT.

3. Boada, S., (2006) La Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela: Modelo de la nueva institucionalidad. XI Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Ciudad de Guatemala.

4. Brewer, Allan. (1984). EL Régimen Municipal en Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas-Venezuela.

5. Brewer, Allan. (2001). Federalismo y Municipalismo en la Constitución de 1999 (alcance de una reforma insuficiente y regresiva). Editorial Jurídica Venezolana. Caracas-Venezuela.

6. Carmona, Juan. (2005). Descentralización Fiscal Estadal en Venezuela. Ediciones Paredes. Caracas-Venezuela.

7. Carrillo, Tomás. (1987). La reforma del Sistema Fiscal Venezolano. Comisión de Estudio y Reforma Fiscal. Caracas-Venezuela.

 

NOTAS

1. Licenciado en Ciencias Fiscales, Mención Rentas (2004), Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-I.U.T), Caracas-Venezuela. Investigador de la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Santa Clara-Cuba. Departamento de Economía.
2. Licenciada en Ciencias Fiscales, Mención Rentas (2004), Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-I.U.T), Caracas-Venezuela. Investigadora de la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Santa Clara-Cuba. Departamento de Economía.
3. Este plan establece las estrategias y políticas fundamentales, así como sus principales metas, acerca del modelo de desarrollo nacional bolivariano que plantea el ejecutivo nacional para trasformar la nación y cada uno de sus espacios.
4. Son bienes del dominio público destinados al desarrollo local, que solo se pueden enajenar para la construcción de viviendas o para usos productivos de servicios y cualquier otro interés público, de acuerdo a los planes urbanísticos y las leyes competentes.
5. Se refiere a los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio municipal, o aquellos destinados en forma permanente a algún establecimiento público. Se dividen en bienes del dominio público y privado.
6. Es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional que se distribuye a los estados y el Distrito Capital. Al municipio de cada estado le corresponde en cada ejercicio fiscal una participación no menor del veinte por ciento y de los demás ingresos ordinarios de estado al cual pertenezca. Este monto se reajusta en los casos en que es modificado el presupuesto nacional.


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