Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

EL COMERCIO INFORMAL Y SU REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO
 

Díaz G., William J. (1)
wiliam@uclv.edu.cu
Corredor C., Melvy Y. (2)
melvy@uclv.edu.cu




RESUMEN

El comercio informal como componente importante de la economía informal es un elemento de gran importancia para los gobiernos municipales de los países principalmente subdesarrollados, puesto que genera muchas actividades y empleos, además ha tenido una evolución de carácter positivo en los últimos decenios con respecto a los ingresos que produce; por tanto es un sector que debe ser estudiado minuciosamente para determinar sus características fundamentales y definir su rol dentro de la economía nacional.

Palabras claves: comercio informal, ordenamiento jurídico, administración tributaria.
 


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

Díaz G. y Corredor C.: "El comercio informal y su regulación en el ordenamiento jurídico venezolano" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 105, noviembre 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/



INTRODUCCIÓN

El comercio informal en Venezuela es el resultado del avance de las actividades ligadas a la economía informal puesto que forma parte integradora de este tipo de actividades. El comercio informal es un hecho empíricamente comprobado que ha tenido una significativa evolución en todas las ciudades del país. En sus inicios fue catalogado como un fenómeno transitorio e inestable económicamente, pero en la actualidad, por lo general, está representado por actividades permanentes, algunas de subsistencia y otras que producen rentabilidad y que se mantienen como consecuencia del propio sistema de producción y reproducción capitalista.

Es por ello que se hace necesario realizar estudios críticos y análisis pertinentes al ejercicio del comercio informal en Venezuela, con el fin de sociabilizarlas y determinar su capacidad económica para establecer mediante la administración tributaria mecanismos de regulación y contribuir con los procesos de desarrollo que se desenvuelven en la nación bolivariana. Para la realización del presente artículo se realizó un análisis del comercio informal para identificar sus características generales y establecer su posición dentro del ordenamiento jurídico legal vigente.

DESARROLLO

La definición de comercio informal asumida en la República Bolivariana de Venezuela (RBV) es la establecida por el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU) (2005) el cual señala que el comercio informal es aquel tipo de comercio que esta representado por actividades que a pesar de ser fielmente licitas y convenientes, deseables del país, se sirven de medios ilícitos para llevarse a cabo.

Así pues, en Venezuela el comercio informal se práctica en avenidas y calles de alta afluencia, grandes hacinamientos de puestos en zonas específicas, estaciones de transporte público, plazas, parques y hasta en las más modernas construcciones de mercados municipales establecidos por el gobierno municipal. En cuanto a la obtención del espacio donde se efectúan estas actividades existen casos en los que son cedidos por familiares o amigos que han permanecido en dicho lugar por un período indefinido de tiempo, en otros casos son invadidos violentamente u ocupados de forma no violenta mediante la adquisición de un permiso ante la municipalidad, alguna organización específica de buhoneros o líder local. Esta relación explica como el puesto ubicado en las zonas adyacentes al mercado público siguió un proceso de disociación de su lugar de operación comercial; que paso a ocupar espacios de uso público de manera permanente, distintos de los destinados al ejercicio del comercio como la calle y parques, adquiriendo con esto una dinámica económica y social propia, pasando a denominarse genéricamente comerciante informal.

Es importante señalar que en la actualidad el gobierno bolivariano junto con los gobiernos municipales están llevando a cabo un plan de reubicación de la economía informal y por ende de cada eslabón que la conforman, mediante la creación de instalaciones modernas denominadas “mercados socialistas bolivarianos” con el objetivo de no solo organizar este importante sector económico, sino también de recuperar los cascos históricos de las principales ciudades, así como los espacios que por años fueron ocupados por estos ciudadanos como asiento de sus actividades laborales. De igual manera es de importancia señalar que a través de estas políticas gubernamentales, las actividades informales no pierden su carácter de informalidad, solo constituye una medida para su organización y control.

De acuerdo al proceso histórico que ha presentado el comercio informal en Venezuela, se puede decir que inicialmente la escala de las operaciones mercantiles que se llevaban a cabo en él no permitían sufragar los costos administrativos de operación, por lo general eran de consumo básico, el valor monetario de las transacciones era de poca cuantía y las relaciones comerciales establecidas entre vendedores y consumidores era primordialmente sin convenios escritos. A partir de estas diferencias, se evidencia la existencia de un proceso evolutivo que se establece desde condiciones de precariedad hasta la transformación de situaciones estables, de mayores ingresos, e incluso de mayor complejidad organizacional.

Así pues, se pueden identificar como características generales del comercio informal venezolano las siguientes:

- Existe relación de dependencia; esto se refleja a que en la mayoría de los casos existe una relación de dependencia en el segmento que agrupa de 2 a 4 trabajadores, ya que cuentan con un patrono o dueño del local y una diversidad de empleados bajo su mando.

- Genera altos ingresos; los ingresos percibidos son comparativamente más elevados que los del sector formal.

- Decisión de trabajar en el comercio informal; demuestra que existe una parte de la población económicamente activa que decide no emplearse en el sector formal de la economía.

- Poseen elementos formales; al constatarse que para el ejercicio de sus actividades deben cumplir en muchos casos algunos requerimientos, tal es el caso del permiso de la alcaldía, el de la comunidad y en el caso de manipulación de alimentos el permiso sanitario expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social (MSDS).

- Establecimiento permanente; en la mayoría de los casos las personas que ejercen este tipo de actividades tienen un largo período de tiempo ejerciéndolas en el mismo lugar, lo que las hace ser permanentes.

- Pertenecen a algún tipo de organización; circunstancia que les permite, en muchos casos, ubicarse en un lugar determinado.

- Distribución equitativa por sexo; existe un nivel semejante de comerciantes informales entre hombres y mujeres.

En referencia a lo anterior el comercio informal en la República Bolivariana de Venezuela (RBV) se puede clasificar de la siguiente forma:

- De celebración periódica; son aquellos mercados que tienen una existencia determinada en lugares señalizados, es decir, que operan en épocas específicas del año. En esta categoría se incluyen los mercados que se realizan en ciertos períodos de la semana o del año, como los mercados de verduras, los de artículos navideños, los de ferias escolares, entre otros. Su condición de irregular en el tiempo conlleva a que el mismo no pueda ser medido y por tanto no se encuentran datos estadísticos confiables que infiera su importancia.

- Callejero o ambulante; es aquel que se realiza en forma movible sin asiento fijo en las vías públicas circunstancia que hace compleja y dinámica su regulación, es ejercido fundamentalmente por una persona. Dentro de las actividades que se realizan en este tipo de comercio se encuentran los expendios de artículos para vehículos, libros, verduras, leyes, tarjetas telefónicas, periódicos, tickets de loterías, entre otros. Este representa un sector importante dentro de las actividades comerciales informales, ya que abarca aproximadamente 1,9 millones de personas al representar un 15.8% del total de ocupados.

- De quioscos y similares; es aquel que aunque se efectúa en la vía pública se realiza en instalaciones permanentes, en muchos casos con autorizaciones de la municipalidad para el ejercicio de su función e instalación del inmueble. Estos establecimientos tienen como características generales ser construcciones ligeras, desmontables, techadas, abiertas a los dos lados, entre otros, cuyas estructuras, formas y medidas por lo general se ajustan a los lineamientos que define el poder público municipal. En este sector se encuentran los quioscos distribuidores de prensa, dulces caseros e industriales; y en algunos casos los que venden prendas de vestir, además se incluyen los que laboran dentro de los mercados municipales y los nuevos mercados socialistas bolivarianos.

La situación del comercio informal forma parte de la realidad social, económica y fiscal de Venezuela, sin embargo, en sentido estricto no son actividades que están enmarcadas dentro del Código de Comercio, debido a que cuando se legisló dicho instrumento jurídico las actividades comerciales informales no tenían el ámbito ni el alcance que tienen en la actualidad. Lo que ha conllevado a que los gobiernos municipales como entes de poder legisle en esta materia y a través de sus respectivas administraciones tributarias municipales enfoquen su función a la contribución justa y equitativa de todos los sectores económicos de la nación, incluyendo a los que ejercen este tipo de actividades a la vista de todos al ocupar un espacio público sin cumplir con ninguna formalidad o estar dentro de los mercados municipales sin contribuir con sus gastos básicos de funcionamiento. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Constitución venezolana vigente se inicia un proceso de inclusión de las actividades comerciales informales dentro de la estructura económica nacional, a través del establecimiento de garantías para la adopción de medidas necesarias a los fines de que a toda persona trabajadora no dependiente se le proporcionen los derechos laborales, garantizando así, la libertad de trabajo con condiciones adecuadas de seguridad, higiene y ambiente todo ello con el objetivo fundamental de insertarlos dentro del sistema laboral, social y tributario municipal vigente.

En este orden de ideas, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) (2005) (3) en su artículo 149 establece que el ejercicio del comercio informal debe ser regulado por las administraciones tributarias municipales a través de las respectivas ordenanzas que regulan el ejercicio de las actividades económicas en la jurisdicción municipal, constituyendo un elemento complementario a lo establecido en la Constitución nacional, principalmente porque el texto constitucional se refiere básicamente a los derechos correspondiente a la seguridad social y por su parte la ley municipal está dirigida al ordenamiento, funcionamiento y regulación impositiva de estas actividades dentro de la jurisdicción municipal. La inserción de estas actividades en el ámbito municipal se debe a que los gobiernos municipales son los encargados del ordenamiento territorial de su jurisdicción, y además porque el ejercicio del comercio informal constituye un elemento clave de la economía local.

Figura 1: Situación del comercio informal en la legislación venezolana.

Fuente: Elaborado por el autor a partir del análisis de la situación actual del comercio informal desde el punto de vista impositivo municipal.

Es por ello que la administración tributaria municipal como instrumento económico del gobierno municipal para el proceso de transformación del Estado, debe encuadrar sus acciones dentro de los parámetros establecidos para el funcionamiento del sistema tributario municipal en concordancia con el estadal y el nacional respectivamente.

Así pues, la administración tributaria municipal como órgano del gobierno local creada para administrar los tributos que se causen dentro de su jurisdicción, es además la responsable de planificar, coordinar y ejecutar los planes atinentes a la promoción económica e impositiva en concordancia con las ordenanzas vigentes, en referencia a la creación, liquidación y recaudación de los tributos municipales; es por ello que su importancia esta dada por la actitud que adopta al momento de aplicar las normas, ya que la misma esta encaminada a la disminución de la dependencia económica de los otros niveles de poder para lograr que Venezuela alcance un desarrollo sustentable a través de una economía competitiva y solidaria que se produzca y reproduzca desde la localidad.

Al respecto, el ex-Superintendente Municipal de la Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (SUMAT), Merino (2005) señala que las administraciones tributarias municipales en Venezuela tienen como funciones específicas generales diseñar estrategias, políticas, programas y planes a fin de recaudar con niveles óptimos los tributos municipales, para fortalecer la capacidad fiscal, la libre gestión y el autofinanciamiento del gobierno local, razón por la cual cuentan con una estructura organizativa bien definida que establece las funciones generales y específicas de todas las dependencia que la conforman.

CONCLUSIÓN

El comercio informal representa un elemento distorsionador de la economía local, por cuanto sus ingresos no se encuentran regulados por ninguna normativa, y compiten deslealmente con el comercio formal, además de que su actuación no está atribuida a ningún elemento de la economía que permita controlar su contribución al Producto Interno Bruto (PIB) y mucho menos para la determinación del pago de sus deberes tributarios en concordancia con lo establecido en la Constitución Nacional.

La regulación impositiva del comercio informal busca no solo sociabilizar a las personas que ejercen este tipo de actividades al hacerlas participes y responsables de sus obligaciones con la municipalidad, sino también para que puedan exigir sus derechos ante el gobierno municipal ya que con sus aportes se convertirán en ciudadanos responsables y coparticipes en la construcción de los planes de desarrollo nacional. Asimismo, otorgaría al municipio venezolano más recursos para ser invertidos en proyectos de desarrollo local y así alcanzar niveles óptimos de desarrollo sustentable en la municipalidad, además de que se cumplirían los preceptos constitucionales de que todos los ciudadanos independientemente de su condición jurídica y de acuerdo a su capacidad económica deben coadyuvar con los gastos públicos, en este caso el municipal, para así mejorar los niveles de bienestar humano.

BIBLIOGRAFÍA

1. Ayesterán, J., (2006) Nivel, Estructura y Determinantes de la Tributación en Venezuela: 1980-2005. Universidad de Los Andes. Mérida, Venezuela. ULA

2. Aznárez, F., et al (2004) “La economía Informal” en Revista Venezolana de Ciencias Sociales. Caracas, Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Instituto de Investigaciones. Universidad del Zulia.

3. Aznáres, F., (2005) “El Mercado de Trabajo como Unidad de Análisis para las Microempresas Informales Urbanas” en Revista Venezolana de Ciencias Sociales. Junio-Diciembre 2005. Caracas, Venezuela. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Instituto de Investigaciones. Universidad del Zulia.

4. Ball (1999) “La economía informal” en Agencia de Prensa AIPE [En Línea] Miami, disponible en www.elcato.org [ Accesaso el 28 de Enero de 2006]

5. Balza, R., (2002) “Cambio Institucional, Ideología y Desempeño Económico en Venezuela: 1958 a 2002”, en Temas de Coyuntura Nº 45. Caracas, Venezuela. Instituto de Investigaciones Económicas y sociales, Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

6. Banco Central de Venezuela, (2007) “ABC económico”. En Banco Central de Venezuela. [En línea]. Caracas, Venezuela, disponible en: http://www.bcv.gob.ve [Accesado el 08 de Diciembre de 2007].

7. Brewer, Allan. (1984). EL Régimen Municipal en Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas-Venezuela.

8. Brewer, Allan. (2001). Federalismo y Municipalismo en la Constitución de 1999 (alcance de una reforma insuficiente y regresiva). Editorial Jurídica Venezolana. Caracas-Venezuela.

9. Cartaya, V., (1987) “El confuso mundo del sector informal” en Nueva Sociedad, Número 90. Julio-Agosto. Caracas, Venezuela.

 

NOTAS

1. Licenciado en Ciencias Fiscales, Mención Rentas (2004), Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-I.U.T), Caracas-Venezuela. Investigador de la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Santa Clara-Cuba. Departamento de Economía.
2. Licenciada en Ciencias Fiscales, Mención Rentas (2004), Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-I.U.T), Caracas-Venezuela. Investigadora de la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Santa Clara-Cuba. Departamento de Economía.
3. Ley que desarrolla los principios constitucionales, relativos al poder público municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo venezolano en los asuntos propios de la vida local.


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