Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO VENEZOLANO PARA EL ORDENAMIENTO Y DESARROLLO LOCAL
 

Melvy Y. Corredor C.  (1)
melvy@uclv.edu.cu
William J. Díaz G.  (2)
wiliam@uclv.edu.cu
 



RESUMEN

El municipio venezolano cuenta con una serie de funciones y competencias que le permiten cumplir su razón social, así pues para ello hace uso de la participación ciudadana como medio para desarrollar las comunidades y de este modo contribuir al desarrollo nacional. De igual manera para la obtención de los recursos con los cuales opera, el municipio venezolano por un lado esta dotado de autonomía financiera para captar recursos propios, a través de la recaudación de impuestos y por otro lado están las transferencias gubernamentales que realizan los otros niveles de poder, sin embargo, se puede notar que los municipios venezolanos dependen en su mayoría de estas transferencias y no desarrollan lo concerniente a la captación de recursos propios, lo que evidencia la necesidad de mejorar sus niveles de recaudación y para así contar con más recursos económicos que le permitan cubrir su gasto público e invertir en proyectos de desarrollo local.

Palabras claves: municipio, participación ciudadana, ingresos municipales, desarrollo local.
 


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

Corredor C. y Díaz G.: "Funciones y competencias del municipio venezolano para el ordenamiento y desarrollo local" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 105, noviembre 2008. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/



INTRODUCCIÓN

El municipio es el ámbito público, que en las últimas décadas ha sido objeto de diferentes estudios y discusión, puesto que representa el espacio territorial con mayor posibilidad para promover el desarrollo político, económico y social de los países, transformación que es posible, en la medida que se le proporcione a los ciudadanos los conocimientos necesarios para abordar su realidad, y con ello, intervenir en la concertación con los diferentes actores de la sociedad; especialmente con las comunidades organizadas. En este sentido el desarrollo de una eficaz política pública a nivel de una comunidad, depende indudablemente del entendimiento de la economía local y de sus más variadas relaciones y nexos con los demás espacios territoriales. El presente artículo tiene como finalidad caracterizar el municipio venezolano, así como lo referente a la participación ciudadana y los recursos con los cuales debe contar este para cumplir sus funciones y aportar al desarrollo nacional a través del incentivo de proyectos de desarrollo local.

DESARROLLO

El municipio en la historia de Venezuela ha jugado un papel significativo, no sólo en la Colonia con su práctica autonómica, sino en su dimensión política a propósito de la Independencia y de la génesis de la República. De igual manera la presencia del municipio en particular y de las entidades locales en general, así como su caracterización en la historia constitucional de Venezuela, de alguna manera sirven de elementos para identificar el paradigma político de las distintas Cartas Magnas y el momento histórico-social que ha vivido el país.

De las 26 Constituciones que ha tenido la República, durante el período que corresponde a los años de 1811 hasta nuestros días, la presencia del municipio constituye un elemento a evaluar para caracterizar el modelo político del momento, el rol del parroquiano en la construcción de la patria cotidiana y la dimensión histórica política de la República.

A partir de la Constitución de 1961 se establece la responsabilidad del Estado venezolano sobre la organización y división político territorial de los municipios y demás entidades locales, bajo la concepción de un Estado Federal y un gobierno democrático, representativo, responsable y alternativo. Por su parte la CRBV (1999), contempla directamente 16 artículos que comprenden el quehacer de las entidades locales en su jurisdicción, además del resto de artículos que regulan la dinámica de la gestión pública e involucran al municipio. Asimismo el municipio se asume como paradigma político de la democracia representativa, protagónica y participativa, donde la comunidad, además de elegir a sus representantes participa, es protagónica, revoca y es corresponsable. La soberanía reside en el pueblo y es intransferible, ejerciéndose directamente e indirectamente mediante el sufragio universal. El paradigma de la democracia participativa venezolana se define en términos de “democrático, descentralizado, alternativo, pluralista y de mandatos revocables”.

En la actualidad, y especialmente en Venezuela, el municipio está ganando protagonismo como agente portador de poder y facilitador del desarrollo local. Institucionalmente el municipio en Venezuela es considerado como “la unidad política primaria de la organización nacional de la República, que goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la constitución nacional y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2005”. (CRBV, 1999: Art. 168 y LOPPM, 2005: Art. 2). Es por eso que el municipio venezolano, como persona jurídica pública territorial, tiene la facultad de administrarse y gobernarse a sí mismo dentro de su competencia, cumpliendo fines públicos específicos y haciendo uso para ello de normas y órganos de su propio gobierno, refiriéndose dentro de estos términos a la autonomía.

La Carta Magna (1999) y la LOPPM (2005) señalan que la autonomía municipal comprende tanto la elección de sus autoridades, la gestión de las materias de su competencia y la creación, recaudación e inversión de sus ingresos, así como el ordenamiento y la organización jurídica municipal, con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales, según los fines del Estado venezolano.

Igualmente plasman que comprende crear parroquias y otras entidades locales; crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización conforme a la constitución nacional y la Ley; asociarse en mancomunidades y demás formas asociativas intergubernamentales para fines de interés público determinado; legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de sus distintos órganos; controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos; impulsar y promover la participación ciudadana en el ejercicio de sus actuaciones y las demás actuaciones relativas a los asuntos propios de la vida local conforme a su naturaleza.

Es importante señalar que el municipio venezolano además de contar con la autonomía antes mencionada y con competencias específicas desarrolladas ampliamente por el ordenamiento jurídico incorpora la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna. En la construcción de una nueva dinámica de la gestión pública, resultado de los preceptos constitucionales de 1999, la participación ciudadana junto con la información y la capacitación, constituyen el eje impulsor de los procesos de transformación política, económica y social del país.

El modelo de Estado implementado en Venezuela durante muchas décadas, de manera indirecta no permitía la real participación de los ciudadanos en asuntos de interés nacional, los estados y municipios no tenían ningún tipo de incentivo y dinamismo popular de desarrollo y la estructura gubernamental de los mismos, estuvo sujeta a los intereses partidistas de quienes gobernaban el país.

Con la llegada de la Revolución Bolivariana, Venezuela dio un giro extraordinario, pues se gesta un proceso de democratización del poder político, donde el poder popular desde lo local hasta lo nacional, asume la función de restauración de la patria, los niveles de participación acerca de todo lo concerniente al país, han sido elevados desde la creación de una nueva Constitución hasta la creación de distintas formas de organización comunal, pasando por las misiones sociales y el rescate de la soberanía nacional. Así pues la participación popular ha logrado la integración de las comunidades en los asuntos del gobierno y a su vez ha dejado una elevada integración de gestión compartida entre el mismo y las comunidades organizadas, a tal punto, que se le ha dado rango jurídico a los Consejos Comunales como máxima expresión del poder popular, logrando avanzar así en una nueva geometría del poder.

En este orden de ideas, los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos, lo que se materializa fundamentalmente en el hecho de que todos los ciudadanos tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos.

La CRBV (1999) señala que la participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es un medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo; así como que las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen efectiva, suficiente y oportunamente.

Como mecanismo innovador de interacción se encuentran los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP) y entre los medios de participación y protagonismo con los cuales cuenta el pueblo venezolano para ejercer su soberanía, se encuentran:

- En lo político: la elección de cargos públicos; el referendo revocatorio; la consulta popular; la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente; el presupuesto participativo; el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos; medios comunitarios alternativos; entre otros.

- En lo social y económico: las instancias de atención ciudadana; la autogestión; la cogestión; las cooperativas; las cajas de ahorro; la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y solidaridad.

La puesta en práctica de la participación ciudadana en Venezuela ha traído consigo que las comunidades municipales dejen atrás la apatía y el desgano en cuanto a participación se refiere, ya que la inclusión de las comunidades de manera directa en los programas, proyectos y misiones establecidos por el Gobierno Bolivariano, han sido la razón de la participación masiva de las mismas. Hoy en Venezuela cada decisión, proyecto o iniciativa presentada por las comunidades organizadas pasan por la revisión y la aprobación de las asambleas ciudadanas. En este sentido, se afirma que la participación ciudadana se ha convertido en un elemento sinequanon necesario del nuevo mundo, para construir formas de gobierno inclusivos y productivos.

Dentro de los avances que se perciben por la puesta en práctica de la participación ciudadana en Venezuela, se encuentran:

- La elevación de la conciencia política en las comunidades.

- La elaboración y ejecución de proyectos formulados en la comunidad.

- La elaboración de presupuestos participativos por parroquias.

- La elevación de los niveles educativos de los ciudadanos que integran la comunidad.

- La reducción de los niveles de corrupción.

- La democratización del poder político nacional.

- La implementación de nuevos modelos de autogestión de las comunidades.

- La elevación de la tasa de empleados en los municipios, resultado de los proyectos de desarrollo local.

En relación a los recursos con los cuales debe contar el municipio para cubrir los gastos sociales y alcanzar niveles de desarrollo que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, generalmente existen diversas alternativas de financiación que combinan tres fuentes principales, tales como las transferencias intergubernamentales, el crédito público y la generación de ingresos propios (tributos); alternativas cuya idoneidad depende de las características propias de cada territorio.

El municipio venezolano cuenta con una serie de ingresos, tanto ordinarios como extraordinarios, que se encuentran reconocidos a plenitud en la Constitución Nacional y las leyes competentes. Así pues los primeros contemplan:

- Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluso el producto de sus bienes y ejidos.

- Las tasas por el uso de sus bienes o servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos y las contribuciones por plusvalía.

- El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios Nacionales o Estadales.

- Los derivados del Situado Constitucional (3) y otras transferencias o subvenciones Nacionales o Estadales, tales como las provenientes del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), el Fondo de Inversión Social de Venezuela (FONVIS) y el Fondo para el Transporte Urbano.

- El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

- Los dividendos o intereses por suscripción de capital.

- Los provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial.

Y entre los ingresos extraordinarios, se encuentran:

- El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.

- Los bienes que se donaren o legaren a su favor.

- Las contribuciones especiales.

- Los aportes especiales que acuerden organismos nacionales o estadales.

- El producto de los empréstitos y demás operaciones de crédito público contratados, de conformidad con la Ley.

Tabla 1: Promedio de ingresos municipales venezolanos (expresado en %).

Fuente: Elaboración de la autora a partir de la memoria y cuenta municipal venezolanos.

Como se puede observar los municipios venezolanos presentan un alto nivel de dependencia financiera de los recursos que le son trasferidos por el nivel nacional y por los organismos creados para cubrir tales fines, lo que indica que no tienen la capacidad de financiar la gestión de sus gastos y la prestación de servicios a través de recursos propios.

De esta manera se evidencia la necesidad vital de los municipios venezolanos de aumentar la captación de sus ingresos para subsanar las demandas de bienes y servicios que la sociedad exige como contraparte de su contribución por medio de los impuestos y las tasas que se le imponen; esto lo puede lograr a través del establecimiento de mecanismos que garanticen el ingreso de los tributos al fisco municipal y que les permita financiar el desarrollo de sus comunidades.

En la RBV se reconoce el papel decisivo de la institución municipal; así pues el municipio venezolano ha adquirido protagonismo en los últimos años, a través del otorgamiento de responsabilidades para la transformación de sus propias condiciones de organización y operación. Con esta nueva visión los municipios venezolanos responden a los desafíos que impone la era moderna al promover actitudes innovadoras en el conjunto de la sociedad, que lleven al cambio e impulsen el desarrollo de sus localidades de forma armónica con equidad y justicia.

CONSIDERACIONES FINALES

Los municipios venezolanos al igual que los reconocidos por la literatura especializada, son personas jurídicas de carácter público, que tienen por finalidad satisfacer las necesidades locales de sus ciudadanos; para ello, hacen uso de las competencias otorgadas mediante los instrumentos jurídicos que lo rigen de forma autónoma y dentro de los límites que establezcan los mismos. En la actualidad el municipio en Venezuela juega un papel decisivo para alcanzar el desarrollo nacional que se aspira, a través de la participación ciudadana y la captación de ingresos propios para cubrir el gasto público municipal en todos sus aspectos se pretende impulsar proyectos de desarrollo local que armonizados con el proyecto de desarrollo nacional conlleven a la nación bolivariana a niveles de desarrollo no solo económicos sino también desde el punto de vista social, cultural y político. Es por ello que se evidencia la necesidad de aumentar los ingresos propios para subsanar las demandas de la colectividad y así de este modo elevar los niveles de bienestar humano y dejar de cierto modo la dependencia económica de otros niveles.

BIBLIOGRAFÍA

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10. Vallmitjana, M., (2001) Repensando el Gobierno Local Participativo de Caracas Metropolitana. Caracas, Venezuela. Revista Urbana, Vol. 6. Nº 29.

 

NOTAS

1.  Licenciada en Ciencias Fiscales, Mención Rentas (2004), Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-I.U.T), Caracas-Venezuela. Investigadora de la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Santa Clara-Cuba. Departamento de Economía.
2.  Licenciado en Ciencias Fiscales, Mención Rentas (2004), Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-I.U.T), Caracas-Venezuela. Investigador de la Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Santa Clara-Cuba. Departamento de Economía.
3.  La LOPPM (2005), en su Art. 141 lo define como el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 167 de la CRBV (1999); el cual comprende:
- Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del fisco nacional.
- Una participación no menos del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.
La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial.


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