Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras (*)
enriquergp@yahoo.es
Introducción: Entre otras distorsiones y fallas creadas por normativas como la
Ley contra el Acaparamiento destacan: 1.- Ralentización de la entrada, reducción de la competencia
efectiva y de la contestabilidad de los mercados, así como reducción
del potencial dinámico de los mercados. 2.- Indefensión e inseguridad jurídica. 3.- Incremento de la inseguridad económica. 4.- Creación de incentivos lesivos a los mercados y finalmente a
los consumidores. 5.- Falta de justificación de la aplicación de una regulación
generalizada (falta de estudio y demostración de monopolios
naturales y del despliegue de barreras estratégicas producto de
prácticas restrictivas a la competencia).Esto implica igualmente
indefensión. 6.- Tipificación errónea de las conductas aducidas en la norma. Para citar este artículo puede utilizar el
siguiente formato:
González Porras,
E.R.: “Ley contra el Acaparamiento, la
Especulación y el Boicot: Tapar el Sol con un Dedo" en
Observatorio de la Economía Latinoamericana
Nº 76, marzo 2007. Texto completo en
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/
Previa aprobación de una ley como la Ley contra el acaparamiento, debe considerarse la situación de los mercados y cuales pueden ser las fuentes de las distorsiones que pretende corregir dicha normativa. En ese sentido, declaraciones realizadas por el ministro del Poder Popular para la Alimentación, Rafael Oropeza, en las que opinaba que existían excesivos eslabones en la cadena de producción-comercialización, evidencian la filosofía de la actual gestión de “dispare primero y averigüe después”. Resulta interesante e incluso loable la declaración del ministro Oropeza, ya que cuando menos plantea que podría estar existiendo en ciertas cadenas de producción-comercialización un oneroso encadenamientos de problemas de doble-marginalización. Sin embargo, las investigaciones económicas de rigor debieron haber antecedido a cualquier acción pública-regulatoria.
La Ley contra el Acaparamiento presenta delicadas inconsistencias conceptuales que lejos de coadyuvar a corregir las fallas en los mercados regulados, podría afianzar los problemas. De hecho, el innecesario amedrentamiento e incremento del riesgo en el negocio de comercialización derivado de la norma, ya está produciendo salidas del mercado por parte de ciertos oferentes, los cuales no quieren quedar expuestos a los castigos de tan inquisitoria norma.
En específico, la tipificación de conductas como el boicot, el acaparamiento y la denegación a comerciar (refusal to deal) debería caracterizarse por una serie de elementos que deben estar presentes para que ciertas conductas sean consideradas como tal. En la actualidad, este tipo de conductas no solo se encuentren en instrumentos legales como la Ley de Protección al Consumidores y la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, sino que adicionalmente en esta Ley contra el Acaparamiento. Conductas como el boicot, el acaparamiento, manipulación de medios de producción, denegación de mercado, constituyen conductas exclusionarias y explotativas que deben ser correctamente identificadas y evidenciadas para su posterior sanción, previo procedimiento administrativo, en el cual se les garantice el derecho a la defensa a los empresarios. Sin embargo, ya se ha iniciado acciones de tomas de empresas, frigoríficos y comercios, sin el previo proceso administrativo y sin garantizarse el derecho a la defensa.
Ahora bien, la tipificación de estas conductas se ajusta al hecho de que constituyen barreras a la entrada y a la competencia de origen estratégico o por medio de conductas. Estas conductas podrían existir en mercados y sectores libres, con participantes que posean poderes de mercado y altas barreras de entrada, y aun así debe comprobarse que efectivamente estas conductas son desplegadas. Sin embargo, cuando en los mercados existen consecutivas regulaciones y controles, es posible que se presenten fallas, distorsiones y barreras legales producto de las propias acciones públicas y regulatorias. Así las cosas, la capacidad ociosa y el desabastecimiento son los efectos típicos de la aplicación de controles de precios. De igual manera, lo que pudiera parecer una denegación a comerciar puede ser simplemente una decisión privada legítima de libertad de escogencia sobre sus proveedores o clientes. Más allá, en escenarios como el venezolano, donde existen numerosos controles e intervenciones ineficientes del Gobierno, la capacidad ociosa de una empresa que pareciera desplegar una conducta restrictiva de manipulación de los factores de producción y denegación a comerciar, podría perfectamente ser producto de las distorsiones de las acciones regulatorias. Así, lo que pareciera tipificarse como una conducta restrictiva, requiere de la identificación de poder de mercado por parte del eventual infractor y la existencia de barrares de entrada, porque de lo contrario resultaría una arbitrariedad cualquier acción pública por no justificarse en el resguardo del interés público. De igual manera, se requiere, previamente a cualquier acción pública, la identificación de si la capacidad ociosa es producto de políticas públicas como los controles de precios. Posiblemente en Venezuela se esté iniciando procesos de tomas de empresas, “amparados” en instrumentos legales, cuando las distorsiones provienen de las acciones del propio Gobierno.
Consideraciones sobre los Artículos de la Ley contra el Acaparamiento:
En específico, ciertos artículos introducen indeseados incentivos y desincentivos que lesionan al consumidor final y a la potencialidad a mediano plazo del sector en su conjunto y reduce la posibilidad de una eventual creación de empleos.
Los artículos referentes a las medidas preventivas manifiestan un sesgo hacia errores del tipo I. Aun cuando la medida sea temporal, se parte de la mala fe del agente económico y no de la presunción de inocencia, concepto consagrado en el ordenamiento legal en Venezuela. Por otro lado, el impacto en la dinámica del sector podría ser mucho más lesivo para los propios consumidores que el eventual “alivio” de medidas de corto plazo como estas, que no proceden de decisiones firmes y bien sustanciadas y fundamentadas. Se introduce un elemento distorsionar y ralentizador de la actividad económica, lo que profundiza en el mediano plazo a la formación de mayores y más pronunciados cuellos de botella a lo largo de la cadena de producción-comercialización.
Luego todas las tipificaciones que supuestamente justifican la Ley y su administración, se encuentran absolutamente descontextualizadas en la norma y carecen de asidero normativo, tal cual como se encuentra redactada la norma.
Luego se viola los principios de proporcionalidad de las leyes. La intención de esta norma no puede ser claudicar y poner en riesgo el sostenimiento del sistema de producción y comercialización de los bienes productos de la regulación de precios. Lo anterior atenta contra el pueblo y el bienestar social.
El artículo 16 no específica las unidades de tiempo del eventual cierre del comercio.
El artículo 17 crea tremendos incentivos negativos a los Consejos Comunales en contra de la naturaleza regulatoria y de los supuestos bienes tutelados. Este artículo realinea los intereses de la ley con los Consejos Comunales parcialmente responsables de la efectividad y cumplimiento del presente instrumento normativo. Una vez que las multas son destinadas a un Fondo para los Consejos Comunales, la actuación de los Consejos en la administración y “detección” se sesgará a favor de que se produzca muchos falsos positivos o errores del tipo I (muchas empresas y comercios que siendo inocentes sean encontrados culpables). Incluso estos incentivos, aunado a la fuerte relación política entre el Ejecutivo y algunos Concejos Comunales, permiten arreglos en contra de los comerciantes, lo que deja a los últimos en absoluta indefensión y se condena a la sociedad en su conjunto a la presencia de muchos falsos positivos.
El artículo 25 viola los principios de justicia, equidad, proporcionalidad, racionalidad y progresividad, imprimiéndole una tremenda discrecionalidad al instrumento legal, constituyendo una amenaza en contra de la actividad de producción y comercialización en general. Lo anterior como mencionáramos, en dinámica produce constreñimiento de las actividades económicas. Lejos de corregir las eventuales fallas y cuellos de botellas, o incluso algunas fluctuaciones cíclicas o estacionales, se estará generalizando los problemas a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización.
Tal como se encuentra redactada la norma y las tipificaciones de boicot y acaparamiento, se está incentivando a resultados pocos competitivos en la economía. Aun cuando los precios se encuentren regulados, ciertas actividades podrían buscar generar eficiencia de costos, como explotar economías de escala o de alcance, pero ante la tipificación de las conductas anteriores, se produce un equilibrio no competitivo. De hecho, constituye un compromiso estratégico (strategic commitment) por parte del regulador para que no puedan competir por cantidades (ante los castigos por eventuales prácticas de acaparamiento).
Adicionalmente se producirán salidas del mercado de agentes económicos que al evaluar sus beneficios esperados, una vez que el monto de pérdidas y su probabilidad han aumentado al entrar en rigor esta norma, podrían decidir no seguir operando.
El artículo 28 exacerba los dos problemas y distorsiones anteriores, de manera muy relevante.
Mucho se ha aducido sobre el poder monopólico de componentes de la cadena de producción y comercialización en el sector agroindustrial. Sin embargo, hasta la fecha no han sido identificados monopolios naturales, sino que por el contrario se regula sin siquiera constatarse que se cumplen los elementos que caracterizan un monopolio natural (subaditividad de los costos). Más allá, muchas de las actividades que se realizan a lo largo de los sectores sujetos a la norma, son susceptibles de ser replicadas. Lo anterior significa que no existe asidero ni justificación alguna para regular tales actividades.
Adicionalmente, en aquellos casos que existan barreras a la competencia o a la entrada que dificulten la desafiabilidad de las actividades económicas, el Estado y el Ejecutivo a través de sus organismos competentes deberían identificarlas y coadyuvar a su levantamiento. No existe mejor llamado a la entrada de nuevas empresas que un monopolio, así que las acciones que no apunten hacia mayor competencia, sino a mayores trabas regulatorias y administrativas lo que refuerzan son las estructuras concentradas. En este sentido, debemos reconocer que en Venezuela los empresarios y sus respectivos gremios han solicitado y promovido mayor competencia y facilidad para la instalación de nuevas empresas. Resulta absolutamente paradójico, que el Gobierno desate un fenómeno de “inflación” regulatoria que disminuye los incentivos a la entrada, a la generación de nueva riqueza y a la generación de empleos.
Una de las peores consecuencias de regulaciones de este tipo es sobre la competencia efectiva y su dimensión dinámica. Este tipo de regulaciones ralentiza la entrada a un punto tal que cierra la entrada. Lo anterior como hemos remarcado mantendrá a los renglones sufriendo de enanismo sin la posibilidad efectiva de las amenazas de entrada y reduciendo la oferta tan necesaria.
Falta de Lógica de Regulación y Controles de Precios sobre Renglones Potencialmente Competitivos:
El presente análisis lo que pretende es resaltar si podrían existir incentivos a la competencia entre aquellos agentes económicos, como los comercializadores finales, que se encuentran en renglones de la cadena de producción-comercialización potencialmente competitivos, una vez que no exista regulaciones. De igual manera, una vez comprobada la existencia o no de incentivos a la competencia y a la reducción de precios, se analizará como funge como compromiso estratégico por parte del Gobierno de la regulación en contra de la entrada y sostenibilidad del sector.
El principal análisis que se presentará en este informe se encuentra fundamentado en un modelo de diferenciación de productos. En específico, será utilizado un modelo de diferenciación derivado del modelo de Hotelling.
En los siguientes párrafos se hará especial énfasis en describir y determinar los supuestos que caracterizan al modelo de diferenciación de productos que utilizaremos y que se aproximan bastante bien a la caracterización del sector comercializador de alimentos. Debe tenerse en cuenta que a lo largo del documento nos estaremos refiriendo a aquellos comercializadores finales de alientos, es decir al detallista, a los abastos, al centros comerciales de alimentos, a las carnicerías, hipermercados, etc.
Primero, en el modelo existe el supuesto de que los consumidores de los comercializadores de alimentos poseen básicamente las mismas preferencias respecto al servicio de comercialización y hacia los productos considerados de primera necesidad. Lo anterior, no resulta para nada restrictivo si consideramos que cada tipo de mercado puede estar definido por tipo de carne. Por ejemplo, la carne de primera, en principio y si no existen actos de mala fe, será perfectamente sustituible entre la que ofrece un comercializador y el que ofrece otro competidor subyacente. En resumidas cuentas el supuesto pretende caracterizar a la prestación del servicio de comercialización de alimentos como carne, cercana a un commodity. Este principio resulta destacable debido a que este tipo de bienes, desprovistos de marcas y posicionamientos, ni diferenciaciones, pobremente podrían representar para los comercializadores un producto exclusivo sobre el cual desplegar conductas abusivas.
Adicionalmente, se asume que el consumidor puede comprar como máximo una unidad del bien ofertado por los comercializadores de alimentos. Esto no resulta mayor problema si restringimos nuestro análisis parcialmente considerando un producto en específico por ejemplo la carne de res. Asimismo, este supuesto podría representar bastante bien al tipo de decisiones que suelen tomar los consumidores determinados preponderantemente por la intertemporalidad de la satisfacción de las necesidades y de rendimientos decrecientes de los bienes y servicios. Si bien es cierto que sobre estos bienes aplica el principio de monotonicidad de las preferencias, este supuesto no resta generalidad ni desvalida el análisis siguiente.
Adicionalmente, supondremos algo bastante apegado a la realidad y a las preferencias de los consumidores: los consumidores incurren en una desutilidad por el simple hecho de tener que desplazarse para acceder al servicio de comercialización de los alimentos, incurriendo en el mejor de los casos en costos de transporte y traslado. Dentro de estos costos podemos contabilizar el valor del combustible consumido, el pasaje pagado independientemente del modo de transporte, el tiempo de traslado y de espera, así como cualquier desutilidad en la que incurre quien se desplaza hasta los centros y comercios de alimentos. En específico, el costo de transporte o de trasladarse en el que incurre el consumidor al desplazarse hasta el comercializador de su preferencia o cercanía, es proporcional a la distancia entre el consumidor y el comercializador.
Una representación y ejemplo de cuan importante resulta este tipo de costo en las decisiones de los individuos, lo constituye la clientela que logra atraer los vendedores móviles de productos del mar. La racionalidad de quienes compran a estos oferentes, aparte de la lealtad que el cliente pueda sentir una vez ha sido reiterada la utilización de esta oferta, es la reducción del tiempo invertido en la actividad de compra. Muchos de los clientes simplemente al ver el camión o la cava que transporte y vende estos productos, debido a que se cruce en su trayectoria o traslado, aprovecha para comprar, si en ese momento tiene la necesidad del producto (incluso los ahorros de costos de tiempo y traslado son importantes que en muchas ocasiones se induce la demanda, para “aprovechar el momento”).
La suposición de una función de costos convexa permitirá la existencia de un equilibrio en la etapa de fijación de los precios de los productos. Sin embargo, hemos asumido linealidad debido a:
1) El problema de la existencia de equilibrio resulta mucho más fácil su determinación y dado que los resultados del modelo con costos convexos no cambiarán.
2) No existe mayor evidencia empírica sobre mayor apego a la realidad del supuesto de convexidad.
3) Los procedimientos algebraicos de la función estrictamente convexa serían más complicados y básicamente el objetivo de los argumentos a ser introducidos en este informe es determinar la pertinencia o no de controles de precios hacia los comercializadores de alimentos.
Ahora definiremos una función de utilidad para los clientes de los comercializadores de alimentos, la cual estará en función de S y de t, y que presentará la forma funcional U(S,t)= S – pi – tv-xi.
Donde: S es el precio de reserva del cliente por el producto (por ejemplo, la carne), pi es el precio cargado por el comercializador i por el alimento vendido, t representa la función de costo de transporte (el costo unitario). Este costo podría incluso componerse por dos fuentes. El primero, el costo expresado en término monetarios del tiempo utilizado para desplazarse, e incluso el gasto en gasolina o pasajes pagados en el proceso de traslado hasta el comercializador. El segundo, la desutilidad que implica tener que acceder a un comercializador que no forma parte de los considerados en las preferencias y gustos de los individuos. Por su parte, v constituirá la localización del consumidor; y xi la ubicación espacial del comercializador i.
El modelo que se presentará a continuación, tiene por objeto develar si existe o no la “necesidad” de controles sobre los comercializadores, para garantizar el mayor bienestar social dentro del mercado. Para ello supondremos, a manera de simplificación, que los consumidores se encuentran distribuidos de forma uniforme a lo largo de la cuidad lineal (recta de los números reales). Por ejemplo, podría imaginarse que se trata de una calle a lo largo de la cual se distribuye viviendas de forma correlativas, y dentro de cada vivienda un individuo o una familia. De igual manera, por resultar lo suficientemente gráfico, puede restringirse el análisis a una porción de la ciudad lineal o de la recta (sin pérdida alguna de generalidad, debido a que las conclusiones a las cuales se llegue deberían ser extensivas a lo largo de todo el mercado). Es de esta manera, que podemos restringir el análisis que será extensible a todo el sector, a dos comercializadores, uno denominado A se encuentra ubicado en el punto 0, y el otro, el comercializador denominado B, situado en el punto 1. Lo anterior corresponde perfectamente a una situación usual en la que en cada cuidad existe un número determinado de comercializadores de alimentos.
Una vez que el excedente del consumidor para un individuo (definido como su precio de reserva menos el costo total, donde el último representa la suma del precio pagado por el producto-alimento más el costo de transporte) represente la función de utilidad, el excedente del consumidor será la integral de esta función en la porción de la recta en que la utilidad es mayor que cero, considerando que se preferirá o se escogerá el comercializador con menor costo total.
Adicionalmente, supondremos que existe cierta caracterización en la actividad de comercialización de alimentos que permiten asumir costos idénticos entre los competidores. No tiene en principio por que ser restrictivo este supuesto si pensamos que la extensión de metros cuadrados de este tipo de locales de comercialización, así como ciertas maquinarias o equipos de refrigeración, resultan comunes o no muy distintos entre dos competidores tipo. De hecho, este sector ha visto transcurrir un proceso de estandarización y homogenización en lo que a su estructura, extensión y equipos se refiere, todo a favor de explotar mayores economías de escala y de alcance y ofrecer mejores servicios a su clientela. De igual manera, lo que se pretende identificar es si existe incentivos para competir entre los comercializadores de alimentos y por tanto la irrelevancia de los controles de precios en renglones potencialmente competitivos. Así podemos llegar un poco más lejos y plantear que los comercializadores de alimentos en un principio no poseen costos fijos y que se enfrentan de esta manera a unos costos medios y marginales constantes e iguales a c. Todo lo anterior, cobra mayor pertinencia y atino en la realidad si consideramos que algunos de los comercializadores de alimentos instalados en el mercado poseen costos fijos amortizados o que no poseen costos hundidos, una vez que ya se encuentran instalados en el mercado o que ciertos activos son transferibles a otras actividades (en todo caso nos referiremos a dos competidores con estas características).
Los costos medios y marginales representados por c, se identifican con costos de personal y del local o establecimiento comercial en el que se encontrará situado el comercializador. La alternativa a lo anterior constituiría suponer que los costos son independientes de la prestación del servicio comercialización y que, por lo tanto, todos los costos son fijos. En esta alterativa o variante, para arrojar los correspondientes resultados, sería suficiente, el sustraer los costos fijos a la expresión de beneficios que se derivará. El resto de los costos relevantes son el costo fijo f de la eventual licencia que pueda exigirse por alguna autoridad administrativa o local para instalarse en el mercado y el precio pagado al renglón inferior en la cadena de comercialización de los productos-alimentos.
En esta primera parte del modelo tomaremos a los precios de los productos-alimentos como fijos (lo cual se derivaría del hecho de la imposición de controles por parte del Ejecutivo o algún otro regulador). Primero requeriremos determinar las demandas que poseen cada uno de los comercializadores de alimentos presentes en un mercado, para lo cual hemos de identificar los clientes (caracterizados por su localización, σab) indiferentes entre comprar alimentos a uno u otro comercializador. Lo anterior lo llevaremos a cabo igualando la utilidad que obtiene un cliente cuando compra al comercializador a, respecto al caso en el que compra al comercializador b. Así las cosas los comercializadores de alimentos se estarían diferenciando por su localización espacial, lo cual es absolutamente apegado a la realidad, una vez que la localización de estos prestadores de servicio constituye uno de los atributos más importantes para los clientes.
Utilidad de comprarle al Comercializador a:
S – Pa – (σab)*t
Utilidad de comprarle al Comercializador b:
S – Pb – (1 - σab)*t
Condición de Indiferencia = Utilidad de comprarle al comercializador a = Utilidad de comprarle al comercializador b
S – Pa – (σab)*t = S – Pb – (1 - σab)*t
Despejando la ubicación del cliente indiferente tenemos que:
σab = (Pb – Pa + t)/2t
Por otra parte, puede identificarse al cliente indiferente entre comprarle al comercializador genérico i y no comprar (σi0):
Para el Comercializador a:
0 = S – Pa – σa0*t
Despejando tenemos:
σa0 = (S – Pa)/t
Para el Comercializador b:
0 = S – Pb – (σb0 – 1)*t
Despejando tenemos:
σb0 = (S – Pb + t)/t
Los comercializadores de alimentos se encuentran localizados en 0 y 1. En el intervalo (0,1) se encuentra el cliente marginal σab. En los extremos podemos encontrara los clientes marginales para cada comercializador de alimentos. En la medida que nos alejamos de las localizaciones 0 y 1, los costos de transporte lineales, derivados de trasladarse hasta el comercializador de alimentos, se suman al precio del producto-alimento (lo que significa que existe un precio generalizado compuesto por costos monetarios directos derivados del pago del bien y costos de pérdida de utilidad, tiempo o sus equivalentes en dinero al tener que desplazarse hasta el comercializador), dando como resultado las líneas inclinadas que pueden observarse en la gráfica.
Haciendo uso de los indiferentes, la construcción de las funciones de demanda para cada comercializador resulta inmediata:
Función de Demanda para el Comercializador a:
Qa = σab + σa0
Sustituyendo los resultados anteriores de las sigmas tenemos:
Qa = (Pb + 2S + t – 3Pa)/2t
Función de Demanda para el Comercializador b:
Qb = 1 - σab + (σb0 – 1)
Sustituyendo los resultados anteriores de las sigmas tenemos:
Qb = (Pa + 2S + t – 3Pb)/2t
Así tenemos que, la demanda del Comercializador a (Qa) estará compuesta por los clientes situados a la izquierda de σab y a la derecha de - σa0. Es así como las demandas determinadas anteriormente para los comercializadores a y b respectivamente son:
Qa = (Pb + 2S + t – 3Pa)/2t
Qb = (Pa + 2S + t – 3Pb)/2t
Las funciones de beneficio para cada uno de los comercializadores de alimentos vendría derivada de multiplicar a la demanda respectiva de cada comercializador por el mark-up o diferencia entre el precio cobrado por el producto-alimento y los costos en los que se incurren cuando se realiza la actividad económica de comercialización:
Beneficio para el Comercializador a:
Beneficio del Comercializador a = Demanda del Comercializador a* Mark-up a
Beneficio del Comercializador a = Qa * (Pa – c)
Beneficio del Comercializador a = [ (Pb + 2S + t – 3Pa)/2t ] * (Pa – c)
Beneficio para el Comercializador b:
Beneficio del Comercializador b = Demanda del Comercializador b* Mark-up b
Beneficio del Comercializador b = Qb * (Pb – c)
Beneficio del Comercializador b = [ (Pa + 2S + t – 3Pb)/2t ] * (Pb – c)
Hasta el momento no se han establecidos supuestos sobre los precios de los alimentos. Aun así, estamos especialmente interesados en estudiar qué pasa cuando el Gobierno impone un control de precios sobre un renglón de la cadena de producción-comercialización que resulta potencialmente competitivo. Es así como, suponemos que los precios son iguales en todos los comercializadores e iguales a un precio que denominaremos máximo (Pmax). Posteriormente, justamente se analizará la posibilidad de liberar al sector y dejar que los comercializadores inicien una competencia entre ellos.
Así las cosas, como los comercializadores se ven forzados a unificar los precios cobrados por los productos-alimentos, siguiendo la imposición regulatoria del Ejecutivo, sus precios serán iguales y sus funciones de beneficios quedarán como se presenta a continuación:
Πa = [ (2S + t – 2Pmax)/2t ] * (Pmax – c)
Por simetría tenemos:
Πb = [ (2S + t – 2Pmax)/2t ] * (Pmax – c)
En el análisis que se presenta en este informe se está interesado en considerar que el mercado situado entre los dos comercializadores se vacíe completamente, ya que sería excesivamente restrictivo considerar que los clientes que se encuentran situados en la mitad del mercado representado anteriormente, no demandarían el servicio de reparación de vehículos (esto resulta lógico pensarlo, ante la importancia que los consumidores dan a productos alimenticios de primera necesidad). Así las cosas, debemos asegurar que los mercados de ambos comercializadores no sean disjuntos, excluyentes o no solapados. Lo anterior significaría que el cliente indiferente σab no se encuentra localizado a la izquierda del cliente indiferente σb0. La condición anterior se cumple cuando:
σab > σb0
Lo que se expresa de la siguiente manera, una vez se sustituyen valores:
S > (2Pmax + t)/2
La desigualdad anterior garantiza la consecución de solapamiento entre los dos mercados. En aquellos casos en los que no se cumpliera la condición anterior, los mercados de los comercializadores serían independientes. Sin embargo, la independencia entre los mercado de comercializadores de alimentos resulta verdaderamente difícil de soportar en la realidad debido al gran número de actores en el sector, al alto precio de reserva por parte de los consumidores hacia los alimentos.
Un punto crucial en el análisis sobre la situación actual entre los controles de precios y los comercializadores, no es reducir el análisis a la eventual repartición de rentas entre los dos sectores, sino destacar que ocurre en el mercado o la economía en su conjunto y como los consumidores se ven afectados por los controles de precios.
Para ello determinaremos el excedente del consumidor (CS) en estas circunstancias sumando el excedente de todos los consumidores que compran alimentos, tanto en el comercializador a como en el comercializador b:
Obviaremos parte del algebra para resumir ciertos resultados y no ser pesados con procedimientos que perfectamente pueden ser replicados por el lector.
CS = - Pmax + S + (Pmax^2)/t – (2Pmax*S)/t + S^2/t – t/4
Continuando con el análisis, definiremos al bienestar colectivo como la sumatoria del excedente del consumidor (CS) y los beneficios de los comercializadores (Πa + Πb), con lo que obtenemos:
W = (8cPmax – 4 Pmax^2 – 8cS + 4S^2 – 4ct + 4St – t^2)/4t
Partiendo de la expresión anterior se puede extraer una conclusión trascendente para el tema de la oportunidad de los controles sobre sectores potencialmente competitivos. Veremos qué pasaría con el bienestar social si permitimos una reducción de los precios sobre el bienestar social conjunto. Adicionalmente, habrá que recordar que esta disminución debe ser fruto de las presiones competitivas entre los distintos comercializadores de alimentos que conforman el mercado (situación que será especialmente contrastada en la sección siguiente del presente informe).
Así las cosas, dado que ∂W/∂Pmax = - 2(Pmax – c)/t < 0, se concluye que una reducción o modificación en los precios regulados por medio de controles, específicamente a través de la liberalización y libre juego de la competencia entre los comercializadores, incrementaría el bienestar social conjunto.
Una vez que en nuestro modelo, el costo unitario c es constante, una reducción en el margen o en el markup (Pmax – c) es idéntica a una reducción en Pmax que resulta ser el precio unitario.
Situación de contraste cuando se levantan los Controles de Precios y compiten libremente los Comercializadores:
En este sección consideraremos la posibilidad de que los comercializadores puedan establecer un descuento dj sobre el precio máximo Pmax fijado por el Ejecutivo. Debe destacarse, que una vez que el Ejecutivo emite una señal de fijación de precios, cualquier oferente eficiente dejará de tener los incentivos suficientes para fijar precios menores, con lo que se produciría un equilibrio de catch-up hacia los niveles fijados por el Ejecutivo o un equilibrio de Nash simple.
Es así como esta sección tiene por objetivo evaluar si los descuentos son o no recomendables, entendiéndolos como el levantamiento de los controles de precios, fomentándose así la libertad de competir entre los distintos comercializadores de alimentos.
La posibilidad de descuento no cambia los razonamientos anteriores. Las funciones de demanda de productos-alimentos para cada comercializador se derivará de la misma forma.
En esta ocasión la incorporación de una variable de decisión como son los descuentos dj, que el comercializador i esté dispuesto a ofrecer, constituye una diferencia trascendental para comparar las dos situaciones (la actual con la expuesta en la sección anterior). De esta manera podemos representar los precios de mercado ofrecido por el comercializador i como: Pi = Pmax – dj. Sustituyendo la expresión anterior en las funciones de beneficio anteriormente halladas tenemos:
Πa = [ ( Pmax – c –da) ( 2s + t + 3da –db ) ] / 2t
Πb = [ ( Pmax – c –db) ( 2s + t + 3db –da ) ] / 2t
Una vez que los comercializadores pueden fijar el descuento dj, se enfrentan a un problema de optimización, en el cual la variable de decisión es el descuento dj, y en el cual cumpliéndose las condiciones de segundo orden, el valor de dj será el que solucione el sistema producto de las condiciones de primer orden.
Desarrollando el problema de optimización y resolviéndolo se obtiene los descuentos de equilibrio siguientes:
da = db = (5Pmax – 3c – 2s – t)/5
Resultará obvio que lo anterior tiene sentido cuando se ofrecen descuentos positivos es decir que di > 0 para todo i perteneciente a {1,2}, lo que equivaldría a que se cumpliera la siguiente condición o desigualdad:
S > (5Pmax – 3c – t)/2
Por medio de un simple proceso de sustitución y considerando los descuentos de equilibrio, los precios de equilibrio (Pi), las cantidades de equilibrio y los beneficios de equilibrio (Πi) vendrán representados por las siguientes expresiones:
Pa = Pb = (3c + 2S + t)/5
Qa = qb = 3(2s + t – 2c)/10t
Πa = Πb = 3(2c – S – t)^2/50t
Haciendo uso de los valores y expresiones anteriores podemos obtener la localización de los clientes indiferentes:
σab = 1/2
σb0 = 3(c – S + 2t)/5t
σa0 = (3S – 3c – t)/5t
Para que los comercializadores de nuestro modelo no sean independientes y por tanto se solapen deberá cumplirse:
S > (6c + 7t)/6
El excedente del consumidor al introducir descuentos o la posibilidad de competir entre los comercializadores de alimentos sin la imposición de contrales de precios (CS*), se halla como anteriormente, obteniendo la integral de la función de utilidad (que representa el excedente del consumidor individual) para todos los clientes que le compran al comercializador i y para ambas demandas por comercializador respectivo. Es así como el Excedente del Consumidor o de los consumidores se expresa de la siguiente manera:
CS* = (36c^2 – 72cS + 36S^2 – 36ct + 36St – 4t^2)/100t
Con lo derivado anteriormente resultará fácil obtener el bienestar (W*) que se obtiene de la introducción de los descuentos:
W* = (84c^2 – 168cS + 84S^2 – 84ct + 84St -29t)/100t
Ahora estamos en capacidad de comprar ambas situaciones, la situación que actualmente se presenta, con controles de precios, y una en la cual se liberen los controles y se incentive a la competencia.
Lo anterior se llevará comparando los niveles de bienestar social para cada una de las situaciones (sin control de precios y con control de precios):
Δ = W* - W
Donde lo anterior representa el incremento del bienestar social que genera el levantamiento de controles de precios en los renglones competitivos, lo que obtendremos calculando las raíces S1 y S2:
Δ = (21c^2 – 50cPmax + 25Pmax^2 + 8cS – 4S^2 + 4ct – 4St – t^2)/25t > 0
S1 = (7c – 5Pmax – t)/2
S2 = (-3c + 5Pmax – t)/2
Estas raíces son perfectamente posibles una vez que comentáramos supra los altos precios de reserva por parte de los consumidores.
Así queda demostrado que en sectores competitivos el mejor mecanismo de premio-castigo para disciplinar el comportamiento de los oferentes, es la liberalización de precios y la exposición a la demanda.
La función del Gobierno es identificar cuales son las trabas a la competencia, para levantarlas e imprimirle dinámica a los mercados. Por el contrario los sucesivos controles, regulaciones, normas y amenazas ahuyentan a potenciales competidores, mientras constriñen al aparato productivo y de oferta.
Conclusiones:
Puede parecer un lugar común pero efectivamente las tareas de diseño de políticas públicas y regulación son complejas y demandan de conocimiento y responsabilidad, así como el desechar estrategias políticas que puedan desviar su diseño de la consecución de verdaderos objetivos sociales. La profundización de errores y fallas no solo pone en riesgo al bienestar de todos los venezolanos, sino que igualmente constituye una pésima evidencia sobre la falta de atino a la hora de diseñar las políticas públicas.
En el caso de Venezuela todo apunta a que la promoción de la actividad económica privada debería ser una prioridad de política microeconómica y de oferta. Resultará preferible que el Gobierno desempeñe tareas de identificación de barreras legales y estructurales, para luego ser resueltas por medio del levantamiento de controles innecesario y por medio del diseño de políticas públicas que incentiven a la generación de empleos, de empresas y una mayor competencia.
Un hecho paradójico es que el sector privado se encuentre a favor de políticas de competencia, mientras que el Gobierno se encuentre a favor de una mayor discrecionalidad de la economía y de las normas, y de una mayor concentración de la oferta, perjudicando a los consumidores finales y a los hogares.
* Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Transporte
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Universidad Carlos III de Madrid
enriquergp@yahoo.es