Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras
(CV)
enriquergp@yahoo.es
González Porras, E.R.: "El Futuro del Sector Telecomunicaciones en Venezuela: Una Visión de Competencia" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 75, febrero 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/
Introducción:
Una vez concretada la estatización de la CANTV, la motivación que nos ha llevado a preparar este briefing sobre eventuales situaciones en el sector, radica en realizar las advertencias sobre amenazas y oportunidades para los actores presentes en el sector.
Ante el hecho de que el Estado manejará la empresa dominante y que a su vez administrará la regulación de estructura (regulación económica del sector telecomunicaciones en Venezuela) y la regulación de conductas (regulación antimonopolio), el primero concentrará los roles de “juez y parte”.
De esta manera, proveedores de tecnologías, proveedores de contenido, empresas de valor agregado, competidores en telefonía móvil, competidores en el servicio de Internet, competidores en telefonía residencial, clientes, consumidores y cualquier otro agente que se desenvuelva en el sector telecomunicaciones, estarán expuestos a riesgos idénticos previa estatización y a otros nuevos y mayores.
Asimismo, aun cuando es debatible y podría existir mucho escepticismo sobre si efectivamente esta fue la motivación para la nacionalización: cambiar el paradigma o modelo regulatorio, la misma cuenta con algún asidero teórico sin dejar de estar expuesta a tremendos riesgos de ineficiencia y burocratización. Este cambio de paradigma regulatorio, planteado por el ministro Chacón, consiste en rebatir y disciplinar el benchmark regulatorio de oligopolio que comúnmente ha sido utilizado en países desarrollados a la hora de regular el sector de las telecomunicaciones, especialmente el de telefonía móvil e Internet. Debemos reconocer que lo planteado por el ministro sobre disciplinar el mercado por medio de un actor público en mercados concentrados es factible, siempre y cuando se blinde la gestión pública de las comunes amenazas de ineficiencias, corruptelas e incluso de objetivos políticos. Es decir, si se logra blindar la regla de acción del regulador-actor, la CANTV-MOVILNET estatizada, como un regulador benevolente, ciertamente existe la posibilidad de incrementar el bienestar social.
Sin embargo, acciones extremadamente “disciplinadoras” podrían poner en juego la sostenibilidad de sectores típicamente oligopolísticos que actúan y producen en niveles de insostenibilidad del sector (lado derecho de la escala mínima eficiente), poniendo en riesgo la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Lo anterior es lo que ha justificado en el mercado de la telefonía móvil los sistemas concesionales o de subastas con concurrencia limitada. Así las cosas, es perfectamente imaginable el despliegue de conductas por parte del nuevo actor público, que puedan ser tipificadas como desleales y anticompetitivas.
Este documento, pretende en el mejor de los casos iniciar un intenso debate en el seno del sector telecomunicaciones, en el que los actores y participantes expongan sus visiones e intereses y pueda robustecerse los mecanismos regulatorios, tanto sectoriales como de competencia.
El devenir inmediato de las telecomunicaciones demanda de capital humano especializado en economía de la regulación de servicio públicos y de economía de la competencia que permita identificar el despliegue de conductas o estrategias que lesionen a los participantes y al consumidor final y que aporten al necesario rediseño de los instrumentos regulatorios sectoriales y de competencia.
Implicaciones de Competencia de la Estatización de CANTV-MOVILNET en el sector Telecomunicaciones:
Posiblemente lo que el ministro Chacón estaría apostando es a romper con un eventual equilibrio que siguiera una tendencia de catch-up o quisiera disciplinar equilibrios oligopolísticos no-cooperativos. Sin embargo, los modelos regulatorios a nivel mundial consideran a los resultados oligopolísticos como el benchmark. Adicionalmente, el ministro lo que busca es quebrar la dinámica de la competencia y trasladar el modelo de negocio y competitivo de uno más parecido al americano hacia uno más parecido al europeo (mayor penetración de mercado y menor extracción de excedentes exclusivamente a los clientes con mayores precios de reserva).
Aun así, ciertamente existe una posibilidad disciplinadora en mercados oligopólicos como el de las telecomunicaciones, que el Estado actué agresivamente vía competencia. Esta propuesta resulta interesante, pero el Ejecutivo y el Estado tendrán que lidiar con dos temas relevantes que podrían imposibilitar imprimir competencia y mayor bienestar al mercado. El primero, que no se genere un problema agente-principal entre los administradores de la nueva empresa pública de telefonía y el Estado (y a su vez del Estado con respecto al pueblo), y luego que las conductas del operador público no sean desleales y/o anticompetitivos (lo que podría lesionar al consumidor y al bienestar social).
El lector acucioso se preguntará porque podría ser malo el despliegue de conductas predatorias, por ejemplo vía precios, si al final de cuentas beneficia a los consumidores y una vez que la empresa pública siga posicionándose su interés no será sacar rentas extra-competitivas a futuro. Si bien lo anterior podría ser cierto, resulta un análisis parcial. Debe igualmente considerarse que el incremento del déficit tarifario por parte de la empresa pública deberá ser financiado de una manera u otra. Lamentablemente, todo apunta a que sea financiada por ingresos petroleros. En este último caso, lo responsable es determinar si la sociedad pondera a la actividad y al servicio de las telecomunicaciones como prioritaria por encima de actividades como salud, educación, transporte, infraestructura, viviendas, etc.
Por otra parte, existe el hecho que el Estado será juez y parte, una vez que es el operador dominante, propietario del local loop, y a su vez continuará desempeñando la función de regulador. En una situación en la cual el operador dominante es una empresa privada, la revelación de información, posee racionalidad no para regular conductas anticompetitivas o exclusionarias, sino para regular el precio de acceso. En este sentido, la escuela de Chicago, plantea que no existe racionalidad, por falta de incentivos del operador dominante privado en cerrar mercado verticalmente vía precios abusivos o predatorios (obviamente esto requeriría que en el sector de telefonía exista competencia perfecta y nula capacidad estratégica por parte de los operadores de telefonía móvil). En el caso alternativo, en el que el operador privado posee el local loop y aguas abajo existe mercados concentrados, la crítica a la escuela de Chicago, plantea que podrían existir incentivos de cierre de mercado. Así las cosas, podría existir incentivos una vez que exista poder mercado tanto en el renglón donde se es dominante, en la telefonía básica, como aguas abajo, en la telefonía móvil donde se tiene capacidad estratégica. Puntualmente, podría existir la posibilidad de que se desplieguen prácticas de pinzamiento de márgenes o price squeeze, entre otras conductas como: discriminación de precios, empaquetamiento de servicios, denegación de acceso, tácitas dilatorias, subsidios cruzados, aumento de los costos de cambio del cliente.
Adicionalmente, podría existir la posibilidad del cierre vertical de mercado vía manipulación de la calidad de acceso al essential facility. Esta eventual práctica posee mayores incentivos que el cierre vertical vía precios, especialmente si consideramos, que el regulador debe fijar precios de acceso (como mencionáramos, no para evitar prácticas de cierre, sino por tratarse de un monopolio natural). Sin embargo, ahora que el Estado será el regulador de última instancia de los precios de acceso y a su vez el operador dominante. Lo interesante y complejo de la situación futura para las telecomunicaciones, es que si existe una posibilidad de que CANTV pública discipline al mercado, pero debe sortear un campo minado por riesgos de burocratización e intereses de sus administradores y por los riesgos que se abren del despliegue de prácticas anticompetitivas y desleales por parte de CANTV pública.
A continuación presentamos dos modelos que intentan mostrar la fuerza de los incentivos, que posee un operador dominante propietario del local loop, de cerrar el mercado verticalmente. Se presentarán dos tipos de cierres alternativos, uno vía precios de acceso y el segundo vía calidad del acceso a la facilidad esencial.
1er Modelo: Cierre de Mercado vía Precios de Acceso[2]:
Primero que nada, debido a que una definición amplia de cierre vertical podría ser muy vaga para nuestros intereses. Es de esta manera que a lo largo de los modelos que desarrollaremos utilizaremos dos definiciones de cierre vertical basado en las herramientas usadas por el incumbent para el cierre de mercado: la primera basada en los precios de acceso y la segunda en la calidad y el “coste” de la interconexión.
Para la primera definición de cierre de mercado se requiere una cuidadosa definición a través del diferencial entre el precio de acceso y el coste marginal de acceso. Debido a que la actividad de proveer acceso resulta de igual manera un negocio en si mismo, es lógico esperar que incluso una empresa independiente no integrada y poseedora del cuello de botella, cargará un precio de acceso mayor al coste marginal de acceso. De esta manera, el diferencial entre el precio de acceso y el coste marginal de acceso no solo contiene los incentivos que el incumbent verticalmente integrado posee de proteger su negocio aguas abajo, sino que de igual manera reflejará los incentivos de obtener beneficios positivos en el renglón de negocio de proveer acceso. Es así, como se hace necesario llegar a una definición que abstraiga el efecto de buscador de beneficio en el renglón de proveer acceso, que de igual manera se presentaría sin la existencia de integración vertical. Lo anterior se logra gracia a la siguiente definición, la cual constituirá la primera:
Definición 1: Existe un cierre vertical parcial por medio de los precios de acceso desde un segmento cuello de botella aguas arriba hacia un segmento potencialmente duopolístico aguas abajo, cuando ambos competidores aguas abajo presentan la misma eficiencia, pero existe un diferencial de precio de acceso positivo entre la situación en proveedor de acceso aguas arriba se encuentra verticalmente integrado y aquella situación en la cual el proveedor de acceso es una empresa independiente no integrada que es capaz de discriminar precios en su negocio de acceso y se enfrenta al mismo número de empresas aguas abajo que en el primer caso de integración.
Primero supondremos un incumbent monopolista integrado verticalmente, el cual se enfrenta a un entrante en el mercado aguas abajo. Se asume que el entrante no es capaz en el servicio local si no ha entrado antes en el mercado de servicio de llamadas de larga distancia. Asimismo tenemos que:
La función demanda inversa aguas arriba: P(q1 + q2) = 1 – q1 – q2
La función de beneficio aguas arriba (1u): П1u (q1,q2) = (a-c)(q1+q2)
La función de beneficio aguas abajo (1d): П1d (q1,q2) = q1(1-q1-q2)-C1(q1)
La función de beneficio aguas abajo (2d): П2d (q1,q2) = q2(1-q1-q2)-C2(q2)
Donde el numerador 1, identifica a la empresa verticalmente integrada y el 2 la empresa independiente, mientras que las letras u y d identifican el renglón aguas arriba (upstream) y el aguas abajo (downstream). A su vez sabemos que el renglón aguas arriba lo constituye el local loop o red local, mientras que el renglón aguas abajo la telefonía de larga distancia la cual requiere de acceso para culminar la llamada.
La variable qi es la cantidad transada por la empresa i aguas abajo (i=1d,2d). Las funciones C1(q1) y C2(q2) representan las funciones de coste total de las empresas incumbent y entrante en el renglón de llamadas a largo plazo. El termino a representa el precio de acceso cargado por la empresa incumbent aguas arriba (local loop, 1u) hacia ambas empresas aguas abajo 1d y 2d. Se supone en el modelo que una unidad de acceso conlleva a una unidad de servicio de larga distancia proveído, y no existen costes fijos. Por su parte c representa el coste marginal aguas arriba al proveer acceso a empresas ubicadas aguas abajo. Así tenemos que las funciones de coste total de las empresas ubicadas aguas abajo se expresan por:
C1(q1) = aq1 + c1q1
C2(q2) = aq2 + c2q2
En este caso los parámetros c1 y c2 representan los costes marginales de las empresas ubicadas aguas abajo. Debido a que la empresa incumbent aguas arriba (1u) se encuentra integrada verticalmente con la empresa aguas abajo (1d), su función de beneficio deberá ser agregada. Así, las funciones de beneficio para la empresa 1 y la empresa 2 son respectivamente:
П1 = q1(1-q1-q2) + aq2 – c(q1+q2) – c1q1
П2 = q2(1-q1-q2) – (a+c2)q2
Los competidores aguas abajo compiten a la Cournot. Dados los parámetros de este juego, el monopolista incumbent verticalmente integrado determina el valor óptimo del precio de acceso a, que cargará a la empresa entrante aguas abajo. De igual manera se supone que el valor de los parámetros es tal que solo son posibles soluciones interiores. Las funciones de reacción de cada una de las empresas vienen representadas por:
∂П1/∂q1 = 1 – 2q1 – q2 – c – c1 = 0
q1 = (1-c-c1-q2)/2
Por su parte:
∂П2/∂q2 = 1 – 2q2 – q1 – c – c2 = 0
q2 = (1-a-c2-q1)/2
Sustituyendo mutuamente tenemos que:
q1* = (1+a-2c1-2c+c2)/3
q2* = (1+c-2c2-2a+c1)/3
Sustituyendo las cantidades óptimas en las funciones de beneficio anteriormente derivadas, obtendremos la función del incumbent verticalmente integrado:
П1 = (1+a-2c1-2c+c2)/3[1-(1+a-2c1-2c+c2)/3 – ((1+c-2c2-2a+c1)/3) - c1-c]+[(a-c)( 1+c-2c2-2a+c1)/3
∂П1/∂a = 2/3 (1+a-2c1-2c+c2)/3 + (1+c-2c2-2a+c1)/3 – 2(a-c)/3 = 0
a* = 1/2 – c1/10 + c/2 – 2c2/5
El siguiente paso en el primer modelo corresponde a comparar este resultado con el precio de acceso que fijaría una empresa independiente proveedora de acceso. Existen dos posibilidades. La primera, en la que el proveedor independiente de acceso no puede discriminar precios y cargaría el mismo precio de acceso a a ambas empresas aguas abajo. La segunda, en la que el proveedor independiente de acceso es capaz de discriminar precios hacia las empresas ubicadas aguas abajo y de hecho fija precios de acceso distintos para cada una de las dos empresas clientes. Es destacable el hecho de que una empresa verticalmente integrada en la práctica discrimina precios de acceso, porque mientras a la empresa entrante le cobra el precio de acceso a, a su empresa aguas abajo lo que le cobraría es el coste marginal de acceso c. Si en el caso siguiente que sirve de comparación con los resultados anteriores no se permitiera la discriminación de precios de acceso por parte del proveedor independiente de acceso, el resultado de la comparación podría reflejar esta asimetría de posibilidad de discriminación en el primer resultado (caso de incumbent integrado) y no posibilidad de discriminación en el segundo caso (proveedor independiente de acceso). Lo anterior podría colateralmente al efecto de cierre de mercado, reflejar en la diferencia de precios de acceso entre los dos casos, la posibilidad de discriminación en el primero y la no posibilidad de discriminación en el segundo caso. Así las cosas, se hace necesario que el proveedor independiente de acceso pueda discriminar los precios de acceso hacia las dos empresas aguas abajo, expresados por a1 y a2 respectivamente para la empresa 1 y la empresa 2.
Acto seguido se desarrollará la fijación de precios de acceso por parte de una empresa independiente proveedora de acceso a dos empresas ubicadas aguas abajo. Las funciones de beneficio para la empresa proveedora de acceso y las dos empresas independientes ubicadas aguas abajo son:
П1u = (a-c)q1 + (a2-c)q2
П1 = q1(1-q1-q2) – a1q1 – c1q1
П2 = q2(1-q1-q2) – a2q2 – c2q2
Las empresas aguas abajo maximizan su función objetivo, considerando como variable de decisión las cantidades, con lo que derivamos las funciones de beneficio anteriores y obtenemos el siguiente resultado:
q1 = (1+a2+c2-2a1-2c1)/3
q2 = (1+a1+c1-2a2-2c2)/3
Una vez que el proveedor independiente conoce el proceso de maximización de sus clientes, puede incorporar los resultados anteriores en su función objetivo y deriva respecto a los precios de acceso a1 y a2:
П1u = (a-c)[(1+a2+c2-2a1-2c1)/3] + (a2-c)[(1+a1+c1-2a2-2c2)/3]
∂П1u/∂a1 = (1+a2+c2-2a1-2c1)/3 – 2/3(a1-c) + 1/3(a2-c) = 0
a1 = (1+2a2+c2-2c1-c)/4
Una vez que el problema es simétrico tenemos:
a2 = (1+2a1+c1-2c2-c)/4
Sustituyendo un resultado en otro se obtiene:
a1* = (1-c1+c)/2
a2* = (1-c2+c)/2
Ahora estamos en capacidad de comparar los precios de acceso en el caso del incumbent integrado verticalmente y el del proveedor independiente de acceso. Para ello restaremos al primer precio de acceso obtenido y el calculado anteriormente:
a* - a1* = a* - a* = 1/2 – c/2 – c1/10 – 2c2/5 – 1/2 – c2/2 – c/2 = (c2-c1)/10
Así las cosas para que esta diferencia sea positiva debe cumplirse:
(c2-c1)/10>0
Esto implica que c2>c1. Pero debido a que uno de los supuestos del modelo es que las empresas aguas abajo presentan la misma tecnología y por tanto la misma estructura de costes, c2-c1=0 y por tanto no habrá diferencia alguna entre los precios de acceso. Lo anterior valida la hipótesis de la escuela de Chicago de que no existe racionalidad económica en el cierre de mercado. Única y exclusivamente existirá diferencia en los precios de acceso entre los dos casos expuestos y cierre de mercado en contra del entrante, si este último presenta costes marginales en la prestación de servicios de llamadas a larga distancia superiores a los costes en los que incurre la empresa integrada en la actividad aguas abajo.
2do Modelo: Cierre de Mercado vía calidad y costes de la interconexión[3]:
El siguiente modelo asume que las opciones de red podrían estar descritas a través de un modelo de ciudad lineal de Hotelling. En un inicio mostraremos las bases del modelo que será utilizado posteriormente para contrastar si existe racionalidad económica en el cierre de mercado vía calidad y cotes de la interconexión.
Como mencionáramos el modelo base consiste en uno de ciudad lineal. Existirá una ciudad lineal de dimensión k, a lo largo de la cual se encontrarán distribuidos uniformemente los consumidores. Los consumidores se enfrentarán a una oferta representada por la empresa incumbent 1 ubicada en un extremo y la empresa entrante 2 ubicada en el extremo opuesto de la línea que representa la ciudad lineal. La dimensión de k representa la diferenciación horizontal máxima existente y puede estar relacionada a las distintas preferencias de cada uno de los demandantes.
La tasa marginal de sustitución entre las dos redes de telecomunicaciones para cualquier cliente se encuentra dado por t. Así las cosas, la distancia en el caso que nos ocupa del sector telecomunicaciones podría representar la distancia entre dos nichos de mercado representados por distintos tipos de consumidores repartidos uniformemente a lo largo de la ciudad lineal (dos nichos hipotéticos, uno cercano a la red 1 y uniformemente repartido y el otro cercano a la red 2 y de igual manera uniformemente repartido, sin que exista algún espacio sin un consumidor).
El consumidor que se encuentra localizado en x incurrirá en un “coste de transporte” (o una pérdida de utilidad comparada con la del consumidor localizado en 0) igual a tx, el cual se genera al “desplazarse” desde x hasta la red 1 y demandar el servicio ofertado por este proveedor.
De igual manera este mismo consumidor ubicado en x incurriría en un coste de transporte igual a t(k-x) en el caso de trasladarse hasta k y demandar el servicio prestado por el proveedor 2.
Resultará trascendente resaltar las diferencias entre diferenciación horizontal y la vertical. Mientras la primera se refiere a las preferencias diferentes entre consumidores, la segunda representa el elemento de diferenciación común entre todos los consumidores (desplazamientos paralelos de las curvas de coste de los consumidores).
Las expresiones U1 y U2 son tomadas exógenamente como las utilidades brutas de los consumidores de las redes 1 y 2 respectivamente. Estas utilidades brutas son definidas como las utilidades totales, antes de restar el precio, obtenida por unos clientes que gozan del mayor nivel de satisfacción que cualquier cliente puede percibir. Lo anterior implica que estos clientes para la red 1 y la red 2 se ubican respectivamente en la localización 0 y k.
Es destacable el hecho de que cuando permitimos que U1 sea distinto de U2, se introduce elementos que capturan la diferenciación vertical. Así las cosas, el modelo contempla de igual forma diferenciación horizontal, a lo largo de la ciudad lineal, y diferenciación vertical por medio de la diferencia entre U1 y U2 (medida en un eje vertical). Esta variable podría incluir variables reales sobre la calidad del servicio prestado, como pudieran ser nivel de ruido, número de llamadas caídas o probabilidad de que una llamada se concrete o por defecto que no se concrete. Asimismo, esta variable general, proxy de la calidad podría incluso incluir el grado de lealtad a la marca o el conjunto de servicios de valor añadido que cada proveedor de servicio incluye en su oferta (la primera dimensión de esta variable podría ser muy relevante toda vez que se espera que la empresa incumbent en el sector telecomunicaciones constituya un first mover caracterizado por una alta participación de mercado y estabilidad en el mismo producto de la lealtad de marca).
Los precios cargados por cada una de las redes existentes se encontrarán representados por P1 y P2 respectivamente. Estos precios constituyen la contraparte de la instalación de la línea más los cargos fijos por mantenimiento, más los cargos promedios por llamada.
El excedente del consumidor localizado en x será la utilidad bruta menos el precio y los costes de transporte:
U1 – p1 – tx En el caso que demande la red 1.
U2 – p2 – t(k-x) En el caso que demande la red 2.
0 En el caso que no demande servicio alguno de telefonía.
Para determinar las demandas a la que se enfrentarán cada una de las redes telefónicas debemos primero identificar al consumidor indiferente y calcular los tramos ubicados a los lados izquierdo y derecho de este consumidor, expresados en términos de utilidades, costes de transporte y precios.
Así las cosas, el tramo ubicado al lado izquierdo del consumidor indiferente constituirá la demanda a la que se enfrentará la red 1, mientras que el tramo ubicado al lado derecho del consumidor indiferente corresponderá a la demanda a la que se enfrentará el oferente de la red 2.
U1 –p1 – tx1 = U2 – p2 – t(k-x1)
x1(p1,p2) = (p2-p1+tk+U1-U2)/2t
k – x1(p1,p2) = x2(p1,p2) = (p1-p2+tk+U2-U1)/2t
Servirá expresar la demanda a la que se enfrentaría la empresa incumbent en el caso de que no entrara el competidor potencial:
U1 – p1 – tx1m = 0
x1m = (U1 – p1)/t
La figura infra representa el modelo descrito anteriormente:
Si se asume que las redes de telecomunicaciones presentan un coste marginal de c1 y c2 respectivamente, podremos expresar sus funciones de beneficio como sigue:
П1 = (p1-c1) (p2 – p1 + tk + U1 – U2)/2t
П2 = (p2-c2) (p1 – p2 + tk + U2 – U1)/2t
Actuando ambas empresas como maximizadoras de beneficio y poseyendo como variable estratégica los precios, obtenemos el siguiente resultado:
p1 = (p2+ tk + U1 – U2 + c1)/2
p2 = (p1 + tk + U2 – U1 + c2)/2
Sustituyendo uno dentro de otro, quedan los precios expresados en términos de utilidades, costes de transporte y costes marginales como sigue:
p1* = tk + (U1-U2)/3 + (2c1+c2)/3
p2* = tk + (U2-U1)/3 + (2c2+c1)/3
Sustituyendo los precios anteriores en las primeras funciones de demanda que hemos derivado se obtiene:
x1* = k/2 + (U1-U2)/6t + (c2-c1)/6t
x2* = k/2 + (U2-U1)/6t + (c1-c2)/6t
Aplicando el mismo análisis anterior pero para el caso en el que cada uno de los oferentes actuasen como monopolista, los precios óptimos serán:
p1m = (U1 + c1)/2
p2m = (U2+c2)/2
Finalmente, al sustituir los precios de equilibrios y la demanda o cantidad de equilibrio obtenemos el beneficio de equilibrio o máximo:
П1* = (tk + (U1-U2 + c2 – c1)/3)(k/2 + (U1-U2 + c1 – c2)/6t)
П2* = (tk + (U2-U1 + c1 – c2)/3)(k/2 + (U2-U1 + c2 – c1)/6t)
Resultará útil observar que el sentido de los signos posee la lógica apriorísticamente sugerida. De hecho mientras mayor sea la diferenciación vertical a favor de la red 1, es decir U1-U2 positivo, mayor será el beneficio de la red 1. Lo anterior se debe a que dada la utilidad U2, mientras mayor sea U1, más mercado abarcará la red 1, incluso la recta U1 – p1 - tx cortará a la recta U2 – p2 – t(k-x) en un punto más a la derecha (robándole sucesivamente una mayor porción de su mercado potencial). Por su parte, los costes marginales propios entran restando en el beneficio de cada empresa y positivamente en la función de beneficio de la empresa rival.
Haremos un paréntesis para calcular las participaciones de mercado que podría permitir introducir conceptos como el del líder o del first mover vía learning by doing y reducción de costes marginales, así como lealtad de los clientes:
s1 = x1/(x1+x2) = 1/2 + (U1-U2+c2-c1)/6tk
s2 = x2/(x1+x2) = 1/2 + (U2-U1+c1-c2)/6tk
En el caso en que U1=U2 y c1=c2 las participaciones serán iguales, s1=s2. Ahora, si existe diferenciación vertical a favor de la red 1, lo que significa que existe lealtad de clientes o si el incumbent por ser first mover y gozar de la ventaja de learning by doing presenta costes c1<c2, la participación de mercado de la red 1 superará la de la red 2.
De igual manera el beneficio de equilibrio para el monopolista estaría expresado por medio de las siguientes expresiones:
П1m = ((U1-c1)^2)/4t
П2m = ((U2-c2)^2)/4t
Calidad y Costes de Interconexión y Cierre de Mercado:
Durante este segundo modelo supondremos que los precios de acceso se encuentran regulados ad hoc. La regla del regular será el conceder un mark-up δ sobre el coste marginal c. Asimismo, se supone que el regulador no posee capacidad alguna para supervisar la calidad de la interconexión o sencillamente no le interesa fiscalizarla. De igual manera se supone que el proveedor de acceso asume costes marginales idénticos independientemente si lo presta a su empresa aguas abajo o a su competidor aguas abajo, e incluso independientemente de la calidad de la interconexión que provea (identificada por y). Adicionalmente, se supondrá que la calidad máxima que puede proveer el poseedor del local loop a ambos proveedores de llamadas a larga distancia aguas abajo está identificada por ymax. Así es como, la calidad que los proveedores de llamadas a larga distancia extienden a sus clientes, dependerá, de igual manera, de la calidad del acceso que les sea efectivamente prestada a estos:
U1max = U1(ymax)
U2max = U2(ymax)
El hecho destacable hasta este punto es que el proveedor de acceso, la empresa incumbent, podría reducir la calidad máxima de acceso ymax, a cualquiera de las empresas aguas abajo sin que ello le reporte coste alguno. De esta manera, el proveedor de acceso podría reducir Ui hasta algún valor no negativo. Adicionalmente, podemos suponer que el proveedor de acceso podría dar este servicio de manera tal que se incrementará los costes de las empresas ubicadas aguas abajo. Es así como la empresa incumbent podría incrementar los costes de la empresa entrante c2, sin que ello le reporte incremento de costes (o variación alguna). Ahora, se hace necesario definir c1min y c2min como los costes mínimos que podrían incurrir las empresas ubicadas aguas abajo sin que intervenga de manera alguna el incumbent aguas arriba.
En resumen, la empresa incumbent verticalmente instalada posee dos vías para afectar la actividad económica aguas abajo, una reduciendo la calidad de la interconexión y la segunda, incrementando los costes aguas abajo. Las alternativas anteriores no supondría variación alguna de los costes para la empresa proveedora de acceso. Cabe preguntarse si existen incentivos económicos para desplegar las prácticas o conductas predatorias anteriores y por tanto cerrar el mercado a la empresa entrante.
Introduciremos la segunda definición de cierre vertical parcial, alternativa al cierre vía precios de acceso. Este concepto se encontrará basado en la calidad de interconexión prestada.
Definición 2: Existirá cierre vertical parcial a través de la calidad proveída por una empresa incumbent verticalmente integrada, en contra de la empresa entrante al renglón aguas abajo, cuando teniendo la misma eficiencia y estando controlados los precios de acceso, la incumbent posee incentivos de recudir la calidad de la interconexión proveída a la entrante, mientras las curvas U1 – p1 - tx y U2 – p2 – t(k-x) se mantienen cruzadas por encima del eje horizontal y un proveedor independiente no posea los mismos incentivos.
El coste marginal total de la empresa incumbent al proveer el servicio de llamadas a larga distancia, que llamaremos c1l, puede ser descompuesto en dos componentes, el primero, el coste marginal de larga distancia y segundo, el coste de acceso. El coste marginal de la empresa entrante, denominado por medio de c2l, de igual manera posee dos componentes. El primero, el coste marginal de larga distancia c2 y el segundo el precio de acceso a, que debe pagar. Una vez que el regulador fija el precio de acceso a, como un mark-up δ sobre el coste marginal c, los costes los podemos expresar de la siguiente manera:
c1l = c + c1
c2l = c + δ + c2
Sustituyendo estas definiciones de los costes en las funciones de beneficio que habíamos definido se tiene:
П1=(p2-p1+tk+U1max-U2max)/2t*(p1-c-c1min)+(p1-p2+tk+U2max-U1max)/2t*(c+δ-c)
П2=(p1-p2+tk+U2max-U1max)/2t*(p2-c-c2min-δ)
El segundo término de la primera ecuación de beneficio representa los márgenes del negocio de acceso, mientras que el primer término representa la ganancia por el negocio de prestación de servicios de llamadas de larga distancia. Supondremos que el incumbent verticalmente integrado primero decidirá si reduce la calidad de la interconexión hacia el entrante o si incrementa los costes de este último a través de c2min y solo entonces escoge simultáneamente con el entrante los precios óptimos a ser cargados. Utilizando la inducción hacia atrás, el incumbent primero resuelve los precios de equilibrio y luego decide si reduce la calidad o los costes aguas abajo del entrante. Diferenciando las funciones de beneficio anteriores con respecto a U1max, U2max, c1min y c2min, encontraremos los precios de equilibrio para las dos empresas:
p1* = tk + (U1max –U2max + 2c1min + c2min)/3 + c + δ
p2* = tk + (U2max –U1max + 2c2min + c1min)/3 + c + δ
Sustituyendo estos precios en las funciones de demanda originales encontraremos las demandas identificadas como x1* y x2*. Ahora podremos representar de nuevo las funciones de beneficio para cada una de las empresas, la primera verticalmente integrada y la segunda que constituye la entrante:
П1=(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3 + δ)*(k/2+(U1max-U2max+c2min-c1min)/6t) + δ*(k/2 + (U2max-U1max+c2min-c1min)/6t)
П1=(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3)*(k/2 + (U1max-U2max+c2min-c1min)/6t) + kδ
П2=(tk + (U2max-U1max+c1min-c2min)/3)*(k/2 + (U2max-U1max+c1min-c2min)/6t)
Determinadas las funciones de beneficio y habiendo supuesto que el regulador no puede seguir la calidad de la interconexión, podremos evaluar si resulta racional para la empresa incumbent una conducta de reducción de la calidad o incremento de los costes al entrante. Para el primer caso tenemos:
∂П1/∂U2=-1/3*(k/2+(U1max-U2max+c2-c1)/6t)-1/6t(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3 + δ) + δ/6t
∂П1/∂U2=-1/3*(k/2+(U1max-U2max+c2min-c1min)/6t)-1/6t(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3)
Una vez que con anterioridad habíamos definido que U1max=U2max y c1min=c2min, la derivada anterior será siempre negativa. Esto implica que existirán incentivos para reducir la calidad de la interconexión ofrecida a la empresa entrante (U2), en especial cuando sabemos que el incumbent conoce que el regulador no puede o no le interesa velar porque se cumpla una calidad de interconexión al nivel de U2max. Más en específico lo que intentará hacer la empresa incumbent es incrementar la diferenciación vertical (U1-U2). Lo anterior significa que se desplazará la curva U2 – p2 – t(k-x) hacia la baja y de forma paralela. Más allá, mientras menor sea U2, más negativa será la derivada por lo que incentivos serán más fuertes cuando U2<U2max.
Por otro lado, veremos si existen incentivos de cierre vertical vía incrementos de los costes hacia la entrante aguas abajo:
∂П1/∂c2=1/3*(k/2+(U1max-U2max+c2min-c1min)/6t)+1/6t(tk+(U1max-U2max+c2min-c1min)/3)
∂П1/∂c2= - ∂П1/∂U2
Una vez que los resultados son simétricos cuando uno se reduce (U2) y el otro se incrementa (c2), la conclusión es idéntica para ambos. Lo anterior significa que existen incentivos de incrementar los costes de la empresa entrante aguas abajo por parte de la empresa incumbent.
Independientemente de la rentabilidad en el negocio de acceso por medio del margen δ otorgado por el regulador, el impacto negativo de U2 sobre П1 se mantiene. Así las cosas, el equilibrio de las acciones de aumento de los costes en contra del entrante por parte de incumbent o la reducción de la calidad de acceso, será llevarlos hasta que tanto la empresa 1 como la empresa 2 se transformen en monopolios locales. De igual manera no existe racionalidad de incrementar el coste c2 infinitamente o reducir U2 hasta cero, toda vez que atentaría contra el negocio de acceso que provee la empresa 1.
De esta forma el incumbent le dejará al entrante una demanda de monopolio natural igual a:
x2ml = k – (U1max – c1min)/2t
Sabiendo que: x1ml = (U1max – c1min)/2t
Una vez que el entrante sabe que actuará como monopolista local, al determinar su precio óptimo y sustituirlo en la demanda, se tiene que la cantidad óptima será:
x2m* = (U2* - c2min)/2t
En el equilibrio de la empresa incumbent verticalmente integrada, la cual es capaz de cambiar sin costes el valor de U2max, las dos ecuaciones anteriores deberían ser iguales. Así podemos determinar el valor de la calidad de interconexión hasta la cual la empresa incumbent estará incentiva a reducirla:
(U2* - c2min)/2t = k – (U1max – c1min)/2t
U2* = 2kt + c1min + c2min – U1max > 0 (como ya lo habíamos establecido con anterioridad).
Todos los componentes de la calidad U2 poseen los signos que apriorísticamente resultarían lógicos. Mientras mayor sea la dimensión de la ciudad lineal k, mayor será el mercado y por tanto menor será la necesidad de cerrar verticalmente el mercado por medio de una reducción en la calidad de la interconexión. Por su parte, mientras mayor sea la tasa marginal de sustitución t, menos sustituibles son las redes entre si y menor será la necesidad de cerrar verticalmente el mercado. A mayores costes, mayores serán los precios y esto desplazaría las curvas U1 – p1 - tx y U2 – p2 – t(k-x) se trasladarán hacia abajo paralelamente y a la izquierda y a la derecha respectivamente, lo que reforzará la condición local de cada red y reducirá la necesidad de cerrar el mercado. Por el contrario, mientras mayor sea U1max, la curva U1 – p1 – tx cortará más al eje horizontal en su lado derecho y por tanto existirá mayor incentivo y necesidad de cerrar el mercado. En un caso extremo si la curva U1 – p1 – tx no cortara al eje horizontal sino al vertical, existirían incentivos para cerrar completamente el mercado. Sin embargo, supondremos que k es lo suficientemente largo como para que esta última situación no se presente.
Introduciendo la calidad de interconexión que calcularía el incumbent y que representamos previamente dentro de las funciones de beneficio tendremos:
П1m=((U1maxc-c1min)^2)/4t + (c+δ-c)*(2kt+c1min+c2min-U1max-c2min)/2t
П1m= ((U1max-c-c1min)^2)/4t + δ(2kt+c1min-U1max)/2t
П2m= ((2kt + c1min + c2min – U1max – c2min – c – δ)^2)/4t
П2m= ((2kt + c1min – c – δ – U1max)^2)/4t
Un supuesto que facilitará el análisis y la estabilidad del agente económico que actúa como incumbent y el que actúa como entrante es la siguiente:
((U1max-c-c1min)^2)/4t + δ(2kt+c1min-U1max)/2t>((2kt+c1min–c – δ – U1max)^2)/4t
Finalmente se evaluará si existen incentivos por parte de una empresa independiente o no integrada verticalmente de cerrar el mercado vía calidad de interconexión y/o de costes hacia aguas abajo. La función de beneficio de un proveedor independiente de acceso se representa por el margen del acceso multiplicado por la demanda conjunta de dos proveedores de llamadas internacionales aguas abajo:
Пind=(c+δ-c)(k/2+k/2+(U1max-U2max-U1max+U2max+c2min-c1min+c1min-c2min)/6t
Пind= δk
Ahora veremos si existen incentivos por parte de la empresa independiente de cerrar el mercado, para ello derivamos la función de beneficio con respecto a las calidades y de los costes hacia aguas abajo (aun cuando lo haremos para la calidad únicamente ya que el análisis es extensivo para los costes):
∂Пind/∂U1=∂Пind/∂U2=0
Lo anterior implica que no existen incentivos para desplegar prácticas de cierre de mercado. Estas variables de decisión no afectan a la función de beneficio de la empresa independiente que provee acceso.
Los incentivos para reducir la calidad de interconexión son mayores cuando mayores son las ventajas del first mover del tipo:
U1max > U2max
c1min < c2min
Conclusiones sobre las Implicaciones de Competencia para el Resto de participantes:
Así las cosas, se requiere que la regulación de precios de acceso pondere el hecho de que el Estado de ahora en adelante será “juez y parte”. Así, se está vulnerando la independencia de la regulación económica (regulation), prudencial, estructural o de desempeño (cualquiera de las acepciones que le resulte mejor al lector).
Aquí entra a jugar un papel trascendental algo que venimos advirtiendo apenas se propuso por primera vez el proyecto de Ley Antimonopolio que se encontraba para su aprobación en segunda discusión: los sujetos de aplicación de la ley deben ser todos sin excepción. Uno de los instrumentos regulatorios que podría entrar a juzgar un papel corrector o que podría disuadir para que no se desplieguen prácticas restrictivas a la competencia o desleales por parte del operador dominante es la Ley Antimonopolio (incluso cuando se sea prejuiciado en contra de los operadores privados, el despliegue de prácticas restrictivas a la competencia por parte del operador dominante en manos pública lo que generará es que se desatiendan los clientes de las contrapartes y se lesione el mercado y el bienestar social).
Adicionalmente a lo anterior, la aplicación de la Ley de Antimonopolio a empresas y entes públicos funge como mecanismo de contraloría social, toda vez que el bien tutelado por este instrumento normativo es un bien social, lo que le imprime interés público a su ámbito de aplicación. Incluso, el Estado y el pueblo por lo general se ahorrarán los esfuerzos que implican la carga de la prueba, ya que los agentes organizados, las empresas, por lo general, tenderán a ser quienes pidan la restitución del orden en los mercados.
Así las cosas, en resguardo del interés público, y no al ámbito concurrencial, el proyecto de ley antimonopolio debe ser modificado y no estipular eximir a las empresas públicas o cualquier ente público. Lo anterior, podría re-escribirse exigiéndole al regulador de competencia que se apegue a una regla de regulador benevolente o en su defecto a favor de los consumidores (esto obligaría a que todas las empresas sean sujetos de aplicación de la ley, especialmente porque ha sido un error darle un carácter promotor de empresas a esta ley).
Las empresas competidoras, clientes y proveedoras de la CANTV deben exigir que la ley antimonopolio, pueda ser aplicada al operador dominante. De hecho, a nivel mundial, aun cuando exigen detractores, se exige la especial responsabilidad de la empresa en posición de dominio.
A pesar de los riesgos anteriores, que podrían ser medianamente subsanados por medio de una buena representación en los procesos de conversación y lobbying entre privados y el Estado para reforzar la estructura normativa; los departamentos de asuntos regulatorios de las empresas de telefonía móvil y de valor agregado requerirán de personal altamente especializado que pueda estar pendiente de eventuales estrategias de abuso de posición de dominio que las excluya o las discrimine.
Nuevo Modelo Regultorio: El anuncio del ministro Chacon y la Teoría de la Organización Industrial:
El ministro Chacón ha manifestado su preocupación por eventuales prácticas de cierre de mercado por parte del operador dominante. Incluso, el ministro ha comentado que eventuales acciones concertadas han suavizado la competencia, caracterizando al sector por el despliegue sistemático de conductas de mutua conveniencia (mutual forbearance) o de colusión tácito.
El sector telecomunicaciones resulta complejo porque no solo presenta estructuras concentradas y oligopólicas aguas abajo, sino porque igualmente tiende a existir un operador dominante aguas arriba, propietario de una facilidad esencial (essential facilities), el local loop o el cableado básico. Sin embargo, existe en la teoría económica distintas formulaciones teóricas que pretende explicar el porque ciertas industrias se manifiestan verticalmente integradas.
Existen tres supuestos que suelen utilizarse como caracterización de los mercados que no requieren encontrarse verticalmente integrados, y que fungen como benchmark. Entre estos supuestos de encuentra:
1.- Los costos transaccionales son inexistentes.
2.- Todos los precios y costos relevantes se conocen.
3.- Las empresas son precio aceptantes.
Bajo el cumplimiento de estos supuestos, no parece existir incentivos para que las empresas se integren verticalmente. Sin embargo, la relajación de alguno de estos supuestos ha permitido la aparición de varias propuestas teóricas que separables por la naturaleza del supuesto relajado. Aun cuando, algunas de las propuestas teóricas podemos enmarcarlas dentro de un tipo, por el supuesto a la cual responden, en específico una que otra han irrumpido como contestación o en contraposición de una primera (más que como relación de un de los supuestos).
Así las cosas, si se relajan los dos primeros supuestos, aparece las mayores preocupaciones de la conocida economía de los costos transaccionales, de la economía de la incertidumbre, y de la economía de la información asimétrica. Obviamente en el caso de las telecomunicaciones esta podría ser una explicación derivada directamente del tipo de actividad y de la tecnología involucrada.
Por su parte, el abandono del tercer supuesto, genera un tema directamente relacionado con el dominio de la teoría de la competencia imperfecta.
No resultará sorprendente encontrar alguna relación entre la estructura y la conducta de mercados oligopólicos y el tipo de relación vertical que se produzca entre las empresas (entre proveedores y compradores intermedios).
Existe un buen número de casos-evidencia de que las estrategias de integración vertical de una corporación podrían determinar el beneficio de largo plazo en industrias con ambientes imperfectamente competitivos.
Adicionalmente, existe el hecho de que se encuentren compitiendo empresas públicas y empresas privadas. Por ejemplo en Bélgica, el mercado de aseguramiento se encuentra compuesto empresas multi-nacionales, empresas públicas y compañías privadas de aseguramiento compitiendo entre si. De igual manera ocurre en Bélgica y en Italia, países en los cuales estaciones de televisión en manos del Estado compiten con empresas de televisión privadas.
Este tipo de industrias que se encuentran caracterizadas por objetivos simétricos cuando las empresas públicas están creadas para maximizar el bienestar social y las empresas persiguen sus intereses propios. Asimismo, en el mundo no-occidental de la Europa del Este, donde las economías se encuentran en transición hacia la economía de mercado, se presentan este tipo de industrias.
Puntualmente en el sector telecomunicaciones se ha podido observar una fuerte relación entre las rentabilidades de las empresas y el grado de concentración del mercado.
Así las cosas, el sector telecomunicaciones no solo se caracteriza por mostrar estructuras bastante concentradas, sino que de igual manera existen riesgos de que ciertas conductas restrictivas sean desplegadas no solo en el ámbito estrictamente horizontal, sino que de igual manera prácticas exclusionarias abusivas pueden ser desplegadas a lo largo del ámbito vertical del mercado.
El gráfico que se presenta a continuación muestra como efectivamente en el sector telecomunicaciones, mientras más concentrado y en pocas manos se encuentre el mercado, mayor tiende a ser las rentabilidades de las empresas. Lo anterior no resulta ninguna sorpresa para la teoría microeconómica, ni la teoría de la organización industrial.
(Pulsar en la imagen para verla ampliada)
Ahora bien resulta justo mencionar que a lo largo del sector telecomunicaciones existen distintos mercados o sub-mercados y en cada uno de ellos se desarrolla un modelo distinto de competencia. En el mercado de la telefonía móvil se desarrolla un modelo de competencia oligopolístico con altos costos hundidos y fijos que obligan a un sistema de licencias que satisfagan el número de operadores limitados por la demanda y que garanticen la sostenibilidad económica-financiera del oligopolio. En el caso de las tecnologías de las telecomunicaciones, debido a la importancia de estándares y compatibilidades, el modelo de competencia entre los proveedores de innovaciones y tecnologías es la competencia por el mercado. Por su parte, en los mercados de algunos servicios de valor agregado y contenidos, los modelos de competencia son de mercados bilaterales (two-side-markets), los cuales requieren de razonamientos y análisis nada ortodoxos de la teoría económica distintos a las restricciones verticales.
Aun cuando el análisis particular podría responder a modelos distintos, a lo largo de toda la cadena de servicios de telecomunicaciones será útil analizar el sector como un mercado de mercados verticalmente relacionados con poderes de mercado por parte de todos los operadores, especialmente la telefonía básica y luego la telefonía móvil.
Influencia sobre las Rentabilidades en Mercados concentrados de los poderes de mercado de sus participantes:
Los efectos de incrementos de precios y de las rentabilidades (mark-up) en el siguiente caso responderían a lo que en el peor de los casos se denominaría una colusión tácita[4], ya que resulta el resultado estratégico, no cooperativo, entre los participantes en el mercado. De igual manera podrá observarse que la concentración en este tipo de modelos y mercados determina el resultado de los markups.
La función de beneficio de la empresa i se expresa de la siguiente forma:
Пi (q1,…,qn) = P qi – ci qi
Donde P es la función inversa de demanda y ciqi es la función de costos totales de la empresa i. La empresa maximizará su función objetivo, arrojando la condición de primer orden como sigue:
P´qi + P – ci = 0 → P – ci = -P´qi (1)
Asimismo: P´=∂P/∂Q
El índice de Lerner de cada empresa se expresa:
Li = (P´ci)/P
Si a (1) la dividimos entre P en ambos lados tenemos:
(P – ci)/P = -P´qi/P = Mark-up
Como: Li = (P´ci)/P → Li = (P – ci)/P = -P´qi/P
Dividiendo y multiplicando por Q se obtiene:
Li = (P – ci)/P = -P´qiQ/PQ → Li = (∂P/∂Q)qiQ/PQ
Li = qiQ/PQ(∂Q/∂P) = qi/Qε
Donde ε = (∂Q/∂P)(P/Q) es la elasticidad de la demanda y qi/Q =Si = market share.
Así tenemos que el índice de Lerner de la empresa es igual a:
Li = Si/ε
Sumando a lo largo del sector tendríamos el índice de Lerner del mercado:
L = ΣSi Si/ε = H/ε Donde H = ΣSi^2 = Índice Herfindahl-Hirschman
Queda expuesto como afecta los niveles de concentración sobre el eventual desempeño del sector. La formulación anterior constituye una formalización del paradigma estructura-conducta-desempeño, por medio del cual se observa que mientras mayor sea la concentración, manifiesta a través de un HHI mayor, los márgenes que imperen en el sector tenderán a ser mayores. Es por ello que se asocia con estructuras de mercado atomizadas, a resultados sociales superiores (sin considerar elementos de economías de escala y de alcance o de eficiencias de escala).
Un llamado de atención debe hacerse en este respecto, ya que las economías de escala y la dimensión de la demanda, determinan el número de participantes posibles y eficientes en sectores como las telecomunicaciones.
Modelos Teóricos que soportarían al Estado-empresario como Modelo Regulatorio:
Así las cosas, existen algunos estudios sobre integraciones verticales que se han ocupado de estudiar el impacto de las restricciones o integraciones verticales sobre la tendencia de los precios y sus respectivas implicaciones sobre el bienestar.
De hecho, algunas de las investigaciones y estudios realizados podrían servir de asidero de las declaraciones realizadas por el ministro Chacón. Aun cuando no muy difundidos en la literatura económica y especialmente en la de economía industrial, estos estudios apuntan hacia la participación del Estado como un operador en mercados concentrados con el fin de disciplinar o corregir resultados sub-óptimos para la sociedad en su conjunto (menor nivel de producción, precios altos, etc.).
La literatura sobre oligopolios mixtos (empresas públicas y privadas “compitiendo” entre sí) ha permitido asistir a la economía de empresas públicas y de hecho ha permitido concebir lo que plantea el ministro Chacón como una alternativa de modelo regulatorio. Sin duda para Venezuela constituirá un experimento regulatorio inédito toda vez que primero habíamos tenido a un monopolio estatal que solo se desempeñaba en el segmento de telefonía fija, luego con el régimen de concurrencia limitada se iniciaba el proceso a la apertura del sector que sería en adelante, explotado por agentes privados, y ahora se habrá la posibilidad de desarrollar un modelo en el cual competirían públicos y privados. Aun así, hemos realizado las consideraciones y advertencias de rigor, ya que este modelo regulatorio se enfrenta a serios riesgos de ineficiencia.
Volviendo a la literatura que aborda el tema de oligopolios mixtos, encontramos en trabajo de Merrill y Scheneider (1966). Este es uno de los trabajos pioneros en tratar mercados con estructuras de propiedad mixtas entre los competidores, por medio de un modelo de líder-seguidor. Estos autores asumen que existen tres empresas privadas produciendo un bien homogéneo, con participación idéntica en el mercado. Las empresas poseen costos marginales constantes e idénticos y tienen restricciones de capacidad. Se asume que la demanda lineal se encuentra lo suficientemente a la derecha, como para que en el caso que el precio se encontrara lo suficientemente bajo y cerca del costo marginal, la capacidad de la industria no satisfaga la demanda y no se produzca un equilibrio en el mercado. Estas empresas son capaces de formar un cartel y cargar precios monopólicos a sus bienes o servicios. El resultado de este modelo es una sub-utilización de la capacidad productiva y beneficios sustanciales para los miembros del cartel.
Es así como Merrill y Schneider asumen que el gobierno desea maximizar la producción del sector por medio de la estatización de una de las empresas privadas y controlar directamente el precio de la empresa pública. El resto de los actores privados, actuando como un cartel, son capaces de fijar sus precios, una vez que la empresa pública a fijado los suyos (estamos suponiendo un mercado no regulado y “potencialmente” competitivo). Las empresas privadas podrían fijar sus precios a niveles mayores o menores al precio de la empresa pública, dependiendo de cual de las alternativas les ofrece mayor beneficio.
Estos autores demostraron que la entrada de una empresa pública en el mercado dominado por empresas privadas podría desembocar en el mejoramiento en el desempeño de la industria, a través de menores precios e incremento de la producción. Sin embargo, no resultaría óptimo para la empresa pública fijar precios iguales a los costos marginales y producir a máxima capacidad, si esto facilita la fijación monopólica de precios por parte de las empresas privadas sobre la demanda residual. Lo anterior es especialmente probable cuando la capacidad de la empresa pública es especialmente baja comparada con el tamaño del mercado, y cuando la empresa pública no puede discriminar sus ventas especialmente hacia los clientes con mayores precios de reserva. Más allá, los autores concluyen que la empresa pública no puede presionar a que se utilice toda la capacidad productiva de los competidores, a menos, que la primera cuente con la capacidad suficiente como para suplir a todo el mercado.
Por su parte Harris y Wiens (1980) estudiaron el papel que puede desempeñar una empresa pública como instrumento regulatorio, asumiendo que la empresa pública actúa como empresa dominante en el mercado. Estos autores plantean por medio de este modelo que una solución asignativa óptima es alcanzable, si la empresa pública pudiera anunciar a los competidores, su política de producción tal, a la que reaccionando los competidores los llevaría a un equilibrio. Bajo los supuestos de retornos decrecientes a escala con bienes homogéneos e información perfecta, la empresa pública calcula el nivel de producción competitivo de la industria, lo que determinará que el costo marginal de la empresa pública iguala al precio y anuncia una política de producción de suplir cualquier falta en el mercado. En este caso la estrategia racional de las empresas privadas en encarar el precio como dado y escogerán aquel nivel de producción en el cual iguala sus costos marginales con el precio. El problema que presenta la solución es que es poco creíble, una vez que la empresa pública tendría que asumir grandes pérdidas para ciertos valores de la producción privada. Asimismo, los autores advierten que cuando existe información imperfecta, la empresa pública pudiera encarar ciertas dificultades para determinar el nivel de producción estratégicamente óptimo. De igual manera las empresas privadas podrían tener los incentivos para producir menos de lo que lo harían dadas otras circunstancias. Lo anterior podría determinar que la empresa pública produzca más que la situación de solución óptima de first-best. Así las cosas, el rápido incremento de los costos marginales para la empresa pública podría determinar un alto precio para el producto o servicio y un bajo nivel de producción, comparado con una situación de información completa.
Luego se tiene el trabajo realizado por Beato y Mas-Colell (1984) los cuales trabajaron un poco distinto a como se venía trabajando, rompiendo con el modelo de empresas pública con posición dominante e investigan modelos de oligopolios mixtos, en los cuales la empresa pública podía actuar como líder o como seguidora. Cuando la empresa pública juega el papel de de seguidora en un juego de Stackelberg, esta toma la predicción privada como dada y se le ordena desde el Gobierno que utilice la regla de costo marginal para la fijación de su nivel de producción. Por su parte, la empresa privada, actuará como líder maximizando sus beneficios sobre la curva de reacción de la empresa pública. Un supuesto que es utilizado en el modelo es que la tecnología presenta rendimientos decrecientes a escala. Lo anterior permite que cuando la empresa pública actúe como seguidora, el nivel de bienestar social no sea, al menos sistemáticamente, dominado por el que existiría en la situación en la que esta empresa jugara el papel de líder. Es así como los autores prueban que si el nivel de producción de equilibrio de la empresa privada se incrementa o al menos no disminuye, una vez esta empresa pasa de jugar el papel de seguidora a líder, el bienestar social será mayor o al menos no-menor comparado con la situación en la que la empresa pública juega el papel de líder. Beato y Mas-Colell prueban que imponiendo algunas regularidades, la empresa privada encontrará su equilibrio a lo largo de la curva de reacción de la empresa pública, determinando mayores niveles de producción por parte de la empresa privada que el que se conseguiría si esta determina su producción sobre su curva de reacción de empresa maximizadora. La razón se debe a que el papel de líder o de first-mover de la empresa privada la “obligará” a posicionarse mejor en el mercado, en lo que al nivel de producción se refiere. En la condición de vaciado del mercado, los precios disminuirán y el bienestar social se incrementará.
De Fraja y Delbono (1989) consideraron una industria constituida por una empresa pública y un gran número de empresas privadas con demanda lineal y funciones de costos cuadráticas. A diferencia del modelo de Beato y Mas-Colell quienes consideraron un modelo de Stackelberg, De Fraja y Delbono plantean un modelo en el cual la empresa pública podía tomar distintas estrategias. Estos autores comparan el bienestar social bajo varias alternativas: la empresa pública comportándose como líder, un maximinador de bienestar del tipo Cournot y un maximizador de beneficio tipo Cournot. Los autores demuestran que cuando la empresa pública actúa como un líder de Stackelberg, el bienestar social es superior que cuando actúa como un maximizador de bienestar del tipo Cournot. Luego los autores muestran que cuando a la empresa pública se le ordena maximizar la producción total, el bienestar social podría ser mayor o menor al bienestar social correspondiente al caso en el cual a la empresa pública se le ordena maximizar el beneficio actuando tipo Cournot. Los resultados anteriores son interesantes debido a que una empresa pública maximizadota de beneficio podría coadyuvar a la consecución de un bienestar social superior que el que encontraría una empresa pública que busca maximizar el bienestar social. La razón de estos resultados es el que se asume la existencia de costos cuadráticos. Las diferencias en los objetivos entre la empresa pública y las empresas privadas determinan niveles distintos de producción. En este caso la empresa pública producirá más que lo que producirán respectivamente las empresas privadas. La situación anterior lidera un rápido incremento de los costos marginales de de la egresa pública. Así las cosas, la empresa pública se encontraría produciendo en un nivel de producción que implica pérdida de eficiencia desde el punto de vista del bienestar social. Eventualmente, las mejoras en el excedente del consumidor no compensen las pérdidas de eficiencia por parte de la empresa pública, debido a las asimetrías en los niveles de producción entre las empresas. Esta situación resulta más probable de ocurrir cuando existe un gran número de empresas. Cuando la empresa pública actúa como maximizador de beneficios, el gran número de empresas privadas se hacen idénticas y producen un monto idéntico, evitándose parcialmente las deseconomías de escala de la empresa privada.
Lo interesante de estos aportes teóricos en la economía industrial y de la competencia es que el estado puede contar no solo con la estatización de todo un sector como modelos regulatorio e incluso cuenta con medios distintos a la regulación económica y a la regulación de competencia. Es posible en mercados concentrados, donde las decisiones empresariales resultan estratégicas que un actor público pueda disciplinar las acciones del resto, toda vez que estos considerarán las eventuales estrategias “competitivas” de la empresa pública. En este sentido el ministro Chacón, CONATEL y
Por su parte existe una gama de acciones estratégicas que las empresas privadas de telecomunicaciones podrán desplegar, desde la búsqueda de diferenciación de productos y posicionamiento de marca, como incluso incentivar las deseconomías de escala del operador público u otro operador, lo que podría fungir como starfish effect, toda vez que el primero pudiera jugar el papel de fijador-señalizador de tarifas o líder del mercado.
Amenazas y Riesgos del “Nuevo” Modelo Regulatorio: Estado-Empresario:
Si a la hora de diseñar un modelo regulatorio para un sector determinado, se tiene que pasar por la discusión de quiénes detentan los derechos de propiedad sobre los proveedores del bien o el servicio, obviamente lo lógico sería intentar comparar los resultados de bienestar social bajo cada uno de los distintos enfoques y luego sacar conclusiones a favor de aquel que garantice el mayor bienestar social conjunto.
Así, a la hora de comparar a una política regulatoria de proveedores privados de servicios públicos versus una de empresas públicas, se necesita contar con una teoría de cómo se comportan las empresas públicas. Teniendo en cuenta que este último tipo de empresas no son poseídas por privados, es poco probable que su objetivo sea maximizar sus beneficios o ganancias. Hasta acá concuerda el discurso de los legisladores y lo que sugeriría la teoría. Sin embargo, continuando con el análisis y con la construcción de algún modelo que nos sirva para comparar los resultados en términos de bienestar social en sectores de servicio públicos con propiedad o en manos públicas o en manos de privados, tanto la teoría como la evidencia empírica distan mucho de lo que los legisladores definen como el desempeño de una empresa pública. Aun cuando lo ideal sería que una empresa pública maximizara el bienestar social, aseverar que en la práctica efectivamente lo hacen podría no sólo ser apresurado, sino incluso inocente e irresponsable, toda vez que podría tenderse a relajar mecanismos contralores y de amarre a reglas sobre la eficiencia y pulcritud en el uso de los fondos públicos. Justamente esa es la diferencia entre lo que se conoce como economía normativa y lo que se denomina economía positiva. Desde un punto de vista normativo, una empresa pública encargada de explotar un monopolio natural, debería perseguir el objetivo de maximización del bienestar social. En contraste, la teoría positiva nos diría cómo actúa efectivamente en la realidad la empresa pública.
Para entender la diferencia entre el enfoque normativo y positivo alrededor del comportamiento de una empresa, resulta necesario entender que las empresas son instituciones o entes conformados por personas. Adicionalmente, debe tenerse en mente que existen características que comparten tanto empresas privadas como públicas referidas a la separación que suele existir entre la propiedad de la empresa y la dirección de la misma. Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que el monitoreo del comportamiento de la directiva de la empresa por parte de los accionistas es imperfecto en general. Esta última característica resulta fundamental a la hora de entender qué modelo regulatorio sectorial resulta eficiente, socialmente hablando y el por qué de la importancia de los agentes económicos privados.
Cuando existe una separación entre las actividades de propietario y de dirección de una empresa, y asimismo existe un monitoreo imperfecto de las acciones de los directivos o administradores de la empresa por parte de los accionistas, se presenta lo que se conoce como problema agente-principal. Este problema consiste en que los directores o administradores de la empresa, al poseer sus propios intereses, que bien pueden ser incluso contrapuestos a la de los accionistas, por ejemplo: mayores sueldos, desplegar menos esfuerzo o seleccionar como proveedores a familiares y amigos (independientemente de la calidad del insumo), y al existir una capacidad de seguimiento de sus acciones bastante imperfecta, buscarán maximizar su bienestar aun cuando esto implique menor beneficio para sus accionistas. Lo anterior, podría ocurrir con independencia de quiénes sean los propietarios, bien sean públicos o privados.
Las diferencias entre empresas públicas y privadas radican en los intereses de los propietarios y en los mecanismos disponibles que podrían inducir a los directivos y administradores a actuar a favor de los intereses de los propietarios. De nuevo, lo anterior será crucial para decantarse por el modelo de regulación, y de propiedad sobre los proveedores de servicio públicos, que tienda a garantizar el mayor bienestar social posible.
Los Proveedores Privados:
En las empresas privadas, sus accionistas se encuentran interesados en que los administradores o directores actúen de manera tal que el beneficio o ganancia de la empresa sea maximizada. Una manera por medio de la cual los accionistas buscan inducir el comportamiento de los administradores, es por medio de sueldos variables que dependan del desempeño de los beneficios de la empresa. Por lo general, este tipo de mecanismos se manifiestan en bonos de productividad o en acciones u opciones sobre acciones, lo que convierte a los administradores en accionistas, pudiendo alinear, al menos parcialmente, los intereses de los accionistas y los de los administradores. Este mecanismo, no resulta del todo perfecto toda vez que los administradores son convertidos en sólo accionistas parciales, con lo que únicamente les corresponderían una pequeña porción de los beneficios no obstante los esfuerzos desplegados. De igual manera, existen incentivos por parte de los administradores de realizar un buen trabajo, toda vez que esto pudiera reflejarse como buena reputación en el mercado de trabajo por medio de salarios superiores. Lo anterior, es lo que se conoce como incentivos implícitos del mercado laboral.
Un poderoso mecanismo de incentivo con los que cuentan los accionistas para conseguir que los administradores se comporten de acuerdo a sus intereses, es la amenaza de despido. Una vez que los accionistas evidencian un pobre desempeño de la empresa o un nivel bajo de beneficios, podrían despedir a los actuales administradores. En este mismo sentido, el incentivo implícito de la reputación actúa, toda vez que bajos rendimientos de la empresa pudieran ir asociados a señales de mala administración, por lo que estos directivos o administradores pudieran perder cotización en el mercado laboral.
Aun cuando pueden existir quienes estimen que este tipo de mecanismo es poco probable de manifestarse, toda vez que generalmente la propiedad de la empresa se encuentra dispersa a lo largo de un gran número de accionistas, los mercados de capitales hacen a este mecanismo perfectamente viable y eficiente. Por más dispersas que se encuentren las acciones de una empresa a lo largo de muchos accionistas, la amenaza de una compra, una Operación Pública de Adquisición o una toma de control hostil, resulta una amenaza lo suficientemente contundente para que este mecanismo de solución del problema agente principal en empresas privadas actúe eficientemente. Así, una administración ineficiente que de como resultado un pobre desempeño y beneficios de la empresa privada de servicios públicos, podría despertar el interés de un grupo de inversionistas que tomando el control de la empresa vía una OPA, podría generar eficiencia y beneficios extraordinarios.
Los Proveedores Públicos:
El caso de los proveedores públicos o de las empresas públicas difiere trascendentemente del caso de los prestadores privados en un par de aspectos. El primero de ellos, lo representa la dificultad de medir o cuantificar los objetivos finales de los accionistas. A diferencia del caso de las empresas privadas, en las que el objetivo final de los accionistas son los beneficios, en el caso de las empresas públicas los objetivos de los accionistas están vinculados al bienestar, el cual ya como concepto resulta un poco difícil de manejar, mucho más a la hora de cuantificarlo. Así, las imperfecciones en los indicadores que son utilizados para medir el bienestar abren la posibilidad para los administradores de las empresas de actuar en favor de intereses propios y no de aquellos de la sociedad en su conjunto.
El segundo contraste consiste en que las restricciones impuestas sobre los administradores de los operadores privados, a través de los mercados de valores, no existen de manera alguna para el caso de los operadores públicos. La ausencia de estos mecanismos de amenazas, otorga a los administradores de las empresas públicas mayor capacidad discrecional en sus acciones, incrementando el problema agente-principal y alejando a la sociedad de su nivel de mayor bienestar factible.
Conclusiones:
El Ejecutivo, la CANTV-MOVILNET pública y CONATEL deberán iniciar un debate sobre el mejoramiento regulatorio del sector telecomunicaciones en Venezuela. En este sentido, el resto de los participantes deben presionar, toda vez que existen vacíos regulatorios, al ser el Estado “juez y parte” y por eximirse a las empresas públicas de la aplicación de la ley en el proyecto de ley antimonopolio.
Los departamentos de asuntos regulatorios y de competencia de las compañías privadas participantes a lo largo de todo el sector telecomunicaciones requerirán reforzarse y estar alertas ante eventuales prácticas abusivas que podrían desplegarse, ni si quiera con intensiones anticompetitivas sino desleales.
Actualmente, en nuestra opinión, el Estado podría contar con mayor y mejor capital humano en el área, lo que podría implicar una desventaja y un desequilibrio que actuaría en contra de las empresas privadas del sector. En aquellos casos en los que las empresas no cuenten con departamentos o áreas de asuntos regulatorios y de competencia, tendrán que sumarse esfuerzos para que el gremio empresarial del sector adelante estudios y análisis sobre los temas que ha ocupado el presente informe. En este sentido, las empresas y sus accionistas deben entender que ante el escenario que se avecina, poco, sino nada, pueden aportar los tradicionales asesores, expertos en formas jurídicas y no en economía de la competencia y la regulación económica. El riesgo es enorme: quedar absolutamente desprotegidos y expuestos ante un actor con posición de dominio y con intereses alineados con los reguladores.
Se presenta un extraordinario reto hacia el Estado, el cual pretende cambiar el modelo regulatorio, y hacia los actores privados que se encuentran expuestos a tremendas amenazas de conductas desleales o anticompetitivas (price squeeze, cream skimming, price foreclosure, quality foreclosure, predation, vertical predation, mutual forbearance, strategic commitment, etc.).
[1] Economista. Master en Economía Industrial. Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones. Especialización en Economía del Sector Energía. Universidad Carlos III de Madrid. Fundación de Estudios de Economía Aplicada. Experto-consultor de Derecho y Economía de la Competencia y de la Regulación Económica.
[2] MATTOS César: Vertical Foreclosure in Telecommunications Through Access Process and Interconnection Quality. LACEA. 2001. Montevideo. Uruguay.
[3] MATTOS César: Vertical Foreclosure in Telecommunications Through Access Process and Interconnection Quality. LACEA. 2001. Montevideo. Uruguay.
[4] Debemos destacar que la colusión tácita no es castigada por la regulación de competencia, y de hecho el resultado de Cournot constituye el benchmark en sectores como las telecomunicaciones.