Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

La Nueva CANTV Pública

Enrique R. González Porras (CV)
enriquergp@yahoo.es

Cambio Regulatorio de un Sector en Marcha y Costos de Transferencia o Traspaso del Modelo Regulatorio:

El 4 de junio se inicia la nueva etapa de la CANTV pública. Aun así, las expectativas de los distintos actores del mercado siguen siendo, hasta cierto punto, contradictorias.

Resulta muy distinto diseñar y aplicar un modelo regulatorio determinado sobre un sector nuevo, que realizar un cambio de modelo regulatorio de un sector en marcha. La diferencia radica en que en sectores o mercados como el de las telecomunicaciones, puntualmente el de telefonía móvil, se requieren condiciones y reglas claras a futuro, una vez que el sector esta caracterizado por estructuras de mercado concentradas y con posibilidad de inestabilidad del sector. De hecho, por ello se tiende a implementar un régimen de concurrencia limitada vía otorgamiento de licencias limitadas o de subastas limitadas. Así las cosas, los potenciales pujantes por la licencia requieren de una serie de condiciones mínimas para tomar la decisión de entrar o no. Una vez que han sido enunciadas las condiciones y las reglas del juego, los agentes económicos que deciden entrar habrán planificado un horizonte de inversiones y de operaciones. Cambiar el modelo regulatorio podría determinar una reducción de la rentabilidad de los operadores instalados o incluso podría hacer que las empresas instaladas operaran a pérdida, especialmente cuando el nuevo regulatorio implica la estatización del operador dominante y el ministro Chacón anunciara que el objetivo no es la rentabilidad sino la reducción agresiva de tarifas (dependerá de la capacidad de reducción de las tarifas por parte de la CANTV y de la capacidad de robar mercado al resto de los operadores).


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

González Porras,  E.R.: "La Nueva CANTV Pública" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 78,  mayo 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/


Dependiendo de si las condiciones preestablecidas para optar a la licencia de entrada en el mercado de telefonía móvil fueron lo suficientemente cerradas en lo que al modelo regulatorio se refiere, eventualmente, como ha ocurrido en otros países, podría resultar razonable una indemnización a los operadores instalados. Este tipo de indemnización podría denominarse Costos de Transferencia o de Traspaso de Modelo Regulatorio. Esta transferencia actuaría como una compensación por el cambio en las reglas del juego en un sector en marcha en el cual se obligó a las empresas entrantes a cumplir ciertas condiciones de cobertura y a un cierto pago. Las empresas que aceptan la condiciones y pagan por las licencias, entregan por adelantado parte de la renta futura, que una vez se encuentren instaladas y operando en el mercado obtendrán. A la fecha de entrada ningún operador ponderaría tal situación y posiblemente las condiciones de la licitación no contemplaban la estatización como un eventual nuevo modelo regulatorio a futuro.

Oportunidades y Amenazas del Nuevo Modelo Regulatorio:

En lo que respecta a la pertinencia o eficacia del cambio del modelo regulatorio resulta útil ponderar dos visiones contrapuestas.

La primera, desfavorable, plantearía que implementar un procurement (control del problema agente-principal en una empresa pública) podría resultar mucho más complicado que regular (control del problema agente-principal de una empresa privada entre el interés público y los objetivos privados). La escuela de Public Choice, así como quienes plantean los problemas de captura y la aparición de buscadores de renta privadas o políticas (de Soto, etc.), plantean que resulta difícil hacer seguimiento de la gestión de una empresa pública, primero, porque los verdaderos accionistas, el pueblo, se encuentra atomizado y sin capacidad de organización y presión, segundo, porque no existen objetivos finales de fácil medición (bienestar social), y tercero, especialmente en Venezuela, por la laxitud en el control de los fondos públicos utilizados en el financiamiento de los operadores de servicios públicos, ante un fenómeno de “ilusión rentista”. Los controles sobre la eficiencia en la gestión de empresas públicas de servicios públicos se ven tremendamente menoscabados, cuando el financiamiento de tales empresas se realiza vía ingresos petroleros, ingresos que al no pasar directamente por las manos de cada venezolano, son objeto de poca preocupación sobre la calidad y pulcritud en su uso. Esto es lo que denominamos “ilusión rentista”. Una vez que gran parte de los recursos utilizados por el Estado y el Gobierno provienen de una renta petrolera y debido a que este dinero no es suprimido de los ingresos por sueldos y salarios de los venezolanos, como si ocurre con el impuesto sobre la renta, cada venezolano posee pocos incentivos, ni conciencia para hacer un seguimiento riguroso sobre la calidad del uso de tales recursos. Más allá, esta debilidad en el seguimiento de la sociedad venezolana a los recursos que en teoría le pertenece, ha sido excusa perfecta para potenciar un Estado empresario. Así las cosas, se han financiado vía renta petrolera y sin mayor reclamo por parte de la sociedad, la estatización de empresas o la incursión en actividades económicas que deberían ser desarrollados por privados. El costo social de esta política de Estado empresario, se deriva de la distracción de recursos que de otra manera deberían ser destinados a financiar actividades prioritarias como salud, seguridad, vivienda, infraestructura, educación, inversión pública, etc.

Adicionalmente, los mecanismos de contraloría y seguimiento sobre las empresas públicas son mucho más vulnerables a la captura por parte de privados. Asimismo,  siendo la eficiencia económica el bien que debería ser tutelado por la regulación económica, alinear los intereses privados de la empresa con el interés público (eficiencia económica en la prestación del servicio) resulta perfectamente factible cuando el operador prestador del servicio público es una empresa privada.

Por otra parte, existe un hecho que debería ser resuelto antes de entrar en operaciones la nueva CANTV pública, éste consiste en robustecer y resguardar el ámbito concurrencial, toda vez que el Estado estará actuando como agente económico, como regulador sectorial e incluso como regulador de competencia. En este tenor, preocupa profundamente que el proyecto de ley que se encuentra en la Asamblea Nacional.

El proyecto de Ley Antimonopolio debe incluir a cualquier agente económico como sujeto de aplicación, especialmente en un país en el cual el Estado se convierte en el mayor contratista, empresario, empleador, proveedor y demandante. Luego, a favor del resguardo del interés público y la eficiencia económica, cualquier agente económico debe ser sujeto de aplicación de este tipo de norma. Adicionalmente, una vez que en Venezuela la regulación de las prácticas restrictivas a la libre competencia y de las conductas desleales se encuentran normadas en un mismo instrumento legal, todo agente económico debe ser sujeto de aplicación. Este último punto, demanda un comentario adicional. La nueva CANTV podría desplegar prácticas restrictivas a la libre competencia que podría lesionar a la sociedad en su conjunto y por ello resulta pertinente que cualquier ente público sea susceptible de aplicación de la Ley Antimonopolio. Pero aun cuando la práctica sea desleal, lo que implicaría un conflicto entre privados, al encontrarse normada este tipo de conductas por medio de la Ley Antimonopolio, todos los agentes económicos deberían contar con la protección pertinente independientemente de quien despliegue la práctica.

Ahora bien, la segunda visión o posición con relación al cambio regulatorio reconoce que existe una tremenda oportunidad de poner en práctica un nuevo modelo regulatorio que podría resultar más disciplinador. Por medio de este nuevo modelo regulatorio, la transferencia de eficiencias y rentas desde los operadores de telefonía móvil hacia los clientes finales podría ser mucho más rápida, una vez el modelo regulatorio y el sector sea blindado de las amenazas anteriormente mencionadas.

Sin embargo, la nueva etapa que se inicie en el mercado de la telefonía móvil y en el de valor agregado, a partir del 4 de junio, tendrá que considerar que el incentivo para la prestación de servicio de calidad y con mayor valor agregado se basa fundamentalmente en el beneficio (y la competencia). Una excesiva reducción de precios y tarifas, motivada por objetivos muy legítimos de disciplinar el mercado, podría poner en riesgo inversiones de expansión y mantenimiento. Resultará sana la existencia de alternativas en el mercado, por lo que poner en riesgo a cualquier operador no obraría a favor de los clientes finales.

Alternativas en manos de las Empresas Privadas:

Aun cuando sería especulativo, los anuncios del Ministro Chacón hacen pensar que el resto de los agentes presentes en el mercado se encontrarán expuestos a un riesgo ante el cambio en el modelo regulatorio. Si un operador dominante o con participación significativa en el mercado, presta mayor atención a los precios y tarifas como variable de decisión y competencia, el resto de los agentes económicos tendrán, en un principio, que desplegar una estrategia de catch-up, si desean mantener su presencia en el mercado. Obviamente, lo anterior dependerá de la capacidad instalada y de expansión para atender a la nueva demanda (la nueva creada más aquella demanda producto de la movilidad entre operadores).

Ciertas estrategias comerciales podrían ser desplegadas por el resto de los operadores privados para mantener sus márgenes y cuotas de mercado. En la medida de lo posible, las dos mejores estrategias serían diferenciar el servicio y discriminar el mercado.

Ambos objetivos pueden ser llevados adelante por medio de promociones y prácticas comerciales de distinta índole, pasando por la fidelización de los clientes vía emisión de tarjetas y la acumulación de puntos o descuentos, etc. Asimismo, por medio de la publicidad disuasiva, así como añadiendo valor a los servicios prestados. Todo lo anterior no resultará sencillo, toda vez que los precios y tarifas resultan variables determinantes en la demanda de telefonía.

La diferenciación de los operadores, aguas abajo, en telefonía móvil, al menos en teoría, disuade al operador dominante, en este caso la CANTV, de desplegar conductas restrictivas del tipo exclusionarias o discriminatorias. Sin embargo, lo anterior ocurre cuando los objetivos de la empresa dominante son el beneficio, pero en el caso venezolano, donde incluso quiere normarse los contenidos y las posiciones editoriales, las empresas de valor agregado (aquellas distintas a las empresas de telefonía móvil) podrían ser victima de prácticas desleales (desleales debido a que eventualmente no se lesione al mercado en su conjunto sino a empresas pequeñas y/o incipientes). Es así como de nuevo debe traerse a colación la necesidad de eliminar el artículo 3 del proyecto de Ley Antimonopolio que exime a las empresas y entes públicos como sujetos de aplicación de la Ley. Este instrumento legal constituye un recurso de contraloría social e incluso individual en lo que a derechos económicos se refiere. Una vez que sean mantenidos y fortalecidos estos tipos de instrumentos legales que fungen como contralores, el Estado, el Gobierno y los entes y empresas públicas no podrán actuar de espalda al interés de la nación.

Conclusiones:

Entendemos que el cambio del modelo regulatorio que supone la estatización de la CANTV no se reduce exclusivamente al cambio de propiedad de la empresa de telefonía. Adicionalmente, habría que robustecer el entramado legal e institucional que permita garantizar que tal modelo regulatorio se dirija a la consecución del objetivo enunciado por el Ministro Chacón, a saber: una mayor penetración de los servicios, una mayor demanda, un incremento del excedente del consumidor no exclusivamente vía transferencia de rentas, sino igualmente por medio de la creación de nueva demanda, e incremento del bienestar social. Para que estos objetivos sean alcanzados habrá que: 1) eliminar el artículo 3 del proyecto de Ley Antimonopolio, 2) redefinir las vías institucionales y procedimentales con las que contarían el resto de los agentes económicos para resolver conflictos y controversias ante un agente económico (el Estado) que juega el papel de juez (regulador) y parte (CANTV), 3) esclarecerse si se ha generado o podría generarse alguna lesión a aquellos inversionistas que entraron a competir bajo unas reglas del juego determinadas y un modelo regulatorio determinado, y que a raíz de la estatización de la CANTV han cambiado tales reglas. 4) esclarecer que papel juega una serie de accionistas que el Gobierno pretende mantener, como los empleados-accionistas, una vez que la empresa no posee como objetivo la rentabilidad ni los dividendos. 5) el establecimiento de reglas o normas lo suficientemente robustas como para que el regulador del nuevo modelo actúe benevolentemente y no ponderando el beneficio o los intereses de un grupo particular del mercado. Esto quiere decir que el objetivo último del modelo regulatorio debería ser el bienestar social conjunto y la eficiencia económica y no la protección de buscadores de rentas o de adeptos políticos.

Por parte de las empresas privadas, quedará estar atentas a los movimientos de CANTV ante los anuncios realizados por el Ministro Chacón. La CANTV por ser una empresa Incumbent, por haber sido la primera en el mercado, por poseer el bucle local que constituye un essential facility, posee ventajas típicas de un first mover y de una empresa con posicionamiento ventajoso en el mercado. Así las cosas, las empresas competidoras deberán estar atentas para lidiar anuncios y próximos movimientos que realice la empresa, entendiendo que pretenderán mantener e incluso conquistar participación de mercado y sostener sus niveles de rentabilidad y eficiencia.

Este experimento natural de cambio de modelo regulatorio habrá que seguirlo de cerca y todos los agentes económicos estar atentos ante eventuales situaciones en las cuales puedan ser víctimas de conductas desleales o anticompetitivas. Especialmente deberá prestarse mucha atención a una situación potencial de despliegue de conductas predatorias o desleales por parte de CANTV ante su ventaja de ser empresa pública. Dependiendo de cómo lleve a cabo la CANTV la mentada reducción de tarifas y su ampliación de cobertura, se podría estar desatando una competencia en términos desleales y desiguales. Este tipo de casos cuentan con evidencia y ejemplos en la realidad y de hecho han sido denunciados e incluso sancionados en otros países, como por ejemplo en la Unión Europea.


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