Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras
Master en Economía Industrial.
enriquergp@yahoo.es
El siguiente artículo ni remotamente pretende agotar el tema de
la regulación de rentabilidad sobre la que se pretende legislar en Venezuela a
través del Proyecto de Ley Antimonopolio y del Proyecto de Ley de Servicios
Públicos. Sin embargo, tiene la intención de crear la chispa que dispare la
discusión pública sobre un tema que podría afectar dramáticamente al sector
empresarial y a los consumidores finales.
Ambos proyectos de ley contienen al menos una disposición sobre el control de
rentabilidad. Aun cuando este tipo de regulación responde a enfoques
regulatorios en desuso, como ya lo hemos planteado en numerosos artículos
publicados en Reporte, VenEconomia, Metroeconómica, Cedice y Venezuela
Analítica, en esta oportunidad abordaremos este problema bajo argumentos
adicionales.
En las siguientes secciones analizaremos, primero uno de los principales
problemas que podría presentarse cuando se regula rentabilidades asociándola a
un activo determinado, el efecto Averch-Johnson, y segundo, las consecuencias
de regular rentabilidades vía un promedio móvil transversal.
González Porras, E.R.: "Regulación de la Rentabilidad en los Proyectos de Ley Antimonopolio y de Servicios Públicos" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 69, 2006. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/
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Ofrecemos a continuación parte del texto pero sin formato, notas, tablas ni
fórmulas para
facilitar la búsqueda en Internet y una revisión inicial.
Efecto Averch-Johnson
o Sobre Capitalización de las Empresas Reguladas:
Una empresa que tiene que cumplir un nivel de oferta, producción o que tiene que
proveer un nivel de servicios y se le deja actuar a favor de sus objetivos
(maximizar sus ganancias por medio de la reducción de los costes) posee la
siguiente función objetivo:
--------
Este sería el resultado de equilibrio si a las empresas las dejaran simplemente
minimizar los costes a la hora de cumplir con un nivel de oferta determinada. La
condición que minimiza el coste de proveer la cantidad de bienes establecida en
la restricción resulta ser la relación de las productividades marginales de los
factores igualada a la relación de precios de los mismos.
Sin embargo, cuando al proveedor del servicio se le impone una tasa de
rentabilidad, por ejemplo, sobre el capital invertido en la actividad económica,
se envían incentivos que distorsionan las decisiones de las empresas.
Ahora veremos un caso extremo de un monopolista regulado, al que el regulador le
permite una tasa de rentabilidad específica sobre el capital, s, mayor que r,
donde r es la tasa de rentabilidad sobre el capital:
---------
Con este tipo de regulación que se pretende incorporar tanto a la Ley de
Servicios Públicos como a la Ley Antimonopolio se incentiva una situación de
sobre-inversión de capital o una situación de infra-utilización de trabajo (en
términos relativos).
Regulación de Rentabilidad vía Media Móvil Transversal:
La consecuencia lógica de aplicar una regulación de rentabilidad vía un promedio
móvil transversal, es que este mecanismo referencial convergerá a cero más
temprano que tarde, menoscabando el incentivo fundamental para la creación de
empresas, de innovaciones, de empleos y de riqueza. Aun cuando de entrada el
argumento anterior es más que suficiente para desechar un mecanismo regulatorio
como el anterior se intentará decir algo más al respecto.
Intentaremos analizar un mecanismo de regulación de este tipo a la luz de los
dos enfoques contrapuestos que existen en economía industrial, el Differential
Collusion Hypothesis (DCH) y el Differential Efficiency Hypothesis (DEH).
Las dos Escuelas de Economía Industrial:
A lo largo del pensamiento de la teoría de la organización industrial y de la
economía industrial, se han desarrollado dos principales corrientes
perfectamente diferenciadas.
La primera de ellas se le conoce como el enfoque clásico o la escuela de Harvard,
porque algunos de sus emblemáticos teóricos formaron parte de los académicos de
esa universidad, como Joe Bain. Asimismo encontramos personajes como Mason y
Scherer que conjuntamente con Bain les ha sido otorgada la autoría de lo que
adicionalmente se ha denominado por Schmalensee como Differential Collusion
Hypothesis (DCH).
Schamalensee en uno de sus trabajos pioneros alrededor de la organización
industrial empírica en el que buscaba contrastar la especificidad en la realidad
de los enfoques existentes define a la DCH, usando palabras del propio Bain
como:
“Las industrias se diferencian en la efectividad por medio de la cual los
vendedores son capaces de limitar la competencia a través de la colusión tácita
o explícita. La colusión es más probable de ser efectiva y su rentabilidad es
más probable de ser superior a la de los niveles de competencia, mientras mayor
sea la concentración entre los vendedores.”
Aun así Bain reconoció que la concentración de los vendedores de forma aislada
no es un indicador adecuado de la eventual incidencia en casos extremos de
exceso de beneficio y restricción monopolística de la producción. Este teórico
reconoció la importancia que tiene el grado de facilidad de entrada y salida en
un mercado, y por tanto de las barreras a la entrada sobre las eventuales
conductas a ser desplegadas por los agentes económicos.
Todo lo anterior sirvió de base para lo que se conoce en economía industrial
como el paradigma estructura-conducta-desempeño. Este paradigma plantea que
existe una unidireccionalidad explicativa desde la estructura condicionando o
explicando a la conducta desplegada por los agentes económicos y finalmente al
desempeño en el mercado.
Economistas industriales, como Walkman y Jensen, han destacado que este enfoque
debe mucho de su espíritu a la microeconomía y muy particularmente a sus casos
extremos, la competencia perfecta y el monopolio, el primero como benchmark y el
segundo como la peor situación posible en lo que respecta a la pérdida de
demanda, excedente del consumidor y bienestar social.
Sin embargo, economistas como G. B. Richardson plantean que la utilización de la
competencia perfecta como benchmark de forma excluyente y única peca de
restrictiva toda vez que la economía positiva reconoce que la existencia de
mercados en competencia perfecta resulta verdaderamente inusual (especialmente
en sectores como las telecomunicaciones, energía, aerolíneas, etc.).
En contraposición al enfoque anterior se encuentra la escuela de Chicago , la
cual hace una crítica a lo que hasta la fecha había sido la escuela imperante,
la escuela de Harvard o enfoque clásico. Adicionalmente a la escuela de Chicago
se le conoce como la escuela revisionista, toda vez que cuestiona el paradigma
estructura-conducta-desempeño y particularmente el statement planteado por la
escuela clásica de que la concentración de mercado resulta ser el determinante
de la conducta que despliegan los agentes económicos. Por todo esto y en
contraposición a lo que hemos definido como la Differential Collusion Hypothesis
(DCH), la escuela revisionista plantea la Differential Efficiency Hypothesis (DEH).
Al principal economista que se le asigna la autoría de este enfoque es Harold
Demsetz, quien en ocasiones planteara:
“La colusión efectiva resulta extraña o incluso inexistente. En algunas
industrias, diferencias permanentes en la eficiencia no son importantes, y tanto
la concentración como el beneficio contable son generalmente bajo. En las
industrias donde la diferencia de eficiencia resulta importante, las empresas
eficientes obtienen mayores participaciones de mercado y asimismo extraen rentas
y de esta manera tanto la concentración como el nivel de beneficio contable en
la industria son altos”.
De hecho, esta hipótesis intenta echar por tierra la hipótesis estructuralista,
la cual plateaba que la concentración económica constituye la primera fuente
explicativa de las altas rentabilidades dentro de una industria. La escuela
revisionista plantea que la heterogeneidad de la eficiencia entre empresas que
conforman una industria explican ventajas competitivas que permiten a las
empresas más eficientes a actuar como una especie de líder y por tanto poder
producir más que el resto, poseyendo mayor participación de mercado así como
rentabilidades superiores al resto de los participantes. Según este enfoque, una
vez que las empresas más eficientes logran poseer mayor participación de mercado
producto de su eficiencia y competitividad, al calcularse la rentabilidad
promedio de la industria, la ponderación mayor sobre las mayores rentabilidades
de las empresas eficientes tenderá a sesgar hacia el alza a la rentabilidad
promedio.
Casos Particulares:
El siguiente cuadro resume los resultados eventuales si se cumple efectivamente
alguna de las hipótesis ante mecanismos de regulación de rentabilidad de media
móvil transversal intra-industria o inter-industria:
Tipo de Hipótesis supuesta a cumplirse / Tipo de Promedio Promedio Móvil Intra-Industria
Promedio Móvil Inter-Industria
Differential Collusion Hypothesis (DCH) No tiene Efecto (Caso 1) Tiene Efectos
Restringidos (Caso 2)
Differential Efficiency Hypothesis (DEH) Efecto Negativo contra la Eficiencia
Económica (Caso 3) Efecto Negativo contra la Eficiencia Económica (Caso 4)
Casos en los que se Cumpliera la Differential Collusion Hypothesis (DCH):
En el primer caso en el que suponemos que se cumple la DCH, un mecanismo
regulador de promedio móvil intra-industria no tiene efecto alguno, ya que se
supone que la industria es capaz de coludir en un grado tal que la rentabilidad
de las empresas que constituyen el sector poseen el mismo nivel. Así las cosas,
no existirá agentes outsiders al desempeño sectorial promedio.
En el segundo caso, en el que se cumple la hipótesis Differential Collusion
Hypothesis (DCH), un mecanismo regulador de promedio móvil inter-industria y en
ausencia de conductas estratégicas ex ante o ex post a la regulación de la
rentabilidad, la regulación de rentabilidad podría tener efectos de reducción de
los markups en las industrias más concentradas (eventualmente imprimiéndole
insostenibilidad a los sectores más concentrados o menoscabando actividades de
ampliación y mantenimiento, especialmente en sectores como las
telecomunicaciones y la energía eléctrica). Lo anterior ocurriría cuando
suponemos que existen diferentes industrias con diferentes niveles de
concentración económica y por tanto rentabilidades positivamente correlacionadas
con la concentración. Las eventuales altas rentabilidades asociadas con altos
niveles de concentración no tienen porque estar explicadas por la capacidad de
colusión sino por resultados no-cooperativos en estructuras concentradas y con
altas barreras de entrada (por ejemplo, altos costos fijos y de inversión y una
demanda no muy profunda que igualmente constituye una segunda dimensión
explicativa del grado de concentración en el sector). De nuevo lo anterior se
cumpliría si no existen respuestas estratégicas por parte de las empresas. La
siguiente sección desarrolla un poco más el punto anterior.
Incremento de los Precios, Reducción de la Producción e Incremento de los
Markups conjuntamente con la Concentración:
Los efectos de incrementos de precios y de las rentabilidades (mark-up) en el
siguiente caso responderían a lo que en el peor de los casos se denominaría una
colusión tácita , ya que resulta el resultado estratégico, no cooperativo, entre
los participantes en el mercado. De igual manera podrá observarse que la
concentración en este tipo de modelos y mercados determina el resultado de los
markups.
-------------------
En el supuesto de que existan sectores compuestas por empresas simétricas pero
disímiles en concentración entre las industrias, ceteris paribus, un mecanismo
de regulación de promedio móvil inter-industria, efectivamente podría reducir la
rentabilidad general al transcurrir del tiempo.
Aun así, en el caso de un mecanismo de promedio móvil inter-industria y operando
la Differential Collusion Hypothesis (DCH), también existen los incentivos para
desplegar conductas estratégicas, en específico consolidar carteles. Sin
embargo, resulta más complicada la consolidación de un cartel de industrias por
la magnitud que demandaría el mismo. Una manera de garantizar homogenizar las
rentabilidades, previamente a la regulación, es desplegando estrategias de
cross-ownerships, de igual manera podría coadyuvar si existiese multimarket-contact
que facilite cooperación inter-industria.
Aunado a las advertencias anteriores debe tenerse cuidado de que al asumir el
enfoque Differential Collusion Hypothesis (DCH) como cierto, se está partiendo
de una suposición de culpabilidad de las empresas. Estos sesgos podrían
determinar el que se cometan errores del tipo I, el cual significa que sean
castigadas empresas o industrias, forzándolas a reducir su rentabilidad, aun
cuando sean inocentes o comparativamente más eficientes (más aun cuando existe
la presunción de que lo más probable es que se cumpla la Differential Efficiency
Hypothesis (DEH)).
Casos en los que se Cumpliera la Differential Efficiency Hypothesis (DEH):
En los casos tercero y cuarto, el efecto de la regulación, independientemente de
que el promedio sea intra-industria o inter-industria, producirá un efecto
negativo en contra de la eficiencia económica. Lo anterior se fundamenta en el
hecho que este mecanismo castigaría a las empresas más eficientes, penalizando
no solo a los empresarios eficientes, sino a sus empleados (eventual recorte de
nómina) y a los consumidores finales (incluso al fisco toda vez que la base
imponible empresarial se irá reduciendo a lo largo del tiempo).
Así las cosas, existirá incentivos para que las empresas eficientes desplieguen
conductas que les permita sobrevivir o mantener sus niveles de ganancias
legítimas producto de su competitividad. Así las cosas, es de esperar que las
empresas eficientes desplieguen conductas o comportamientos que les permita
evitar ser castigadas o reguladas. Por ejemplo, en un caso en el que se cumpla
la Differential Efficiency Hypothesis (DEH) y por tanto exista una empresa líder
por su eficiencia y su rentabilidad, esta empresa podría desplegar prácticas del
tipo strategic commitment (sobre-inversión en capacidad ociosa) para amenazar a
los potenciales entrantes ineficientes, o conductas que incrementen los costos
de los rivales (cierres de mercado o foreclosure, explotar beneficios derivados
de learning by doing, incremento en gastos de publicidad, compras excesivas de
inventario, etc). Adicionalmente, para facilitar el que se fijen markups floor
podría desplegarse carteles o fusiones en el caso del mecanismo regulador de
promedio móvil intra-industria. El caso de cárteles resulta inconveniente y el
caso de fusiones aún cuando podría suponer ganancias en un principio luego
pudieran empezar a operar ineficiencias-X y/o deseconomías de escala. Incluso en
el caso que exista una empresa que por su nivel de eficiencia sea líder en el
sector y posea alta participación de mercado, se crearán incentivos para
buscadores de renta, ya que esta empresa tenderá a comprar o pagar para que no
entren o se mantengan sin operar potenciales competidores. Si el lector es
acucioso podrá darse cuenta que el resultado pudiera ser el contrario al
esperado por el legislador y el actual Ejecutivo Nacional, desaparecerán las
pequeñas y medianas empresas.
Conclusión:
Finalmente, resulta destacable que la escuela de la economía industrial
Differential Collusion Hypothesis (DCH), basada en el paradigma
estructura-conducta-desempeño acuñado por J. Bain, padre de la escuela de
Harvard, tiene poco uso como fundamentación económica en casos y regulación de
competencia. Así las cosas, es muy probable que en la mayoría de los sectores
económicos opere la Differential Efficiency Hypothesis (DEH), con lo que este
tipo de regulación generará distorsiones e incentivos indeseables hacia la
economía.
Solo en los casos en los que se compruebe la existencia de subaditividad en la
estructura de los costos, monopolios y oligopolios naturales, tendrá sentido una
regulación enfocada a evitar el despliegue de abuso de posiciones dominantes,
una vez que existen los incentivos por parte de las empresas. Pero aun en estos
casos lo recomendable no es una regulación de rentabilidad de este tipo, sino
una regulación por incentivos del tipo price cap, que permite que opere un
mecanismo de trade-off de eficiencia-renta e imprima eficiencia dinámica a la
economía. Incluso, una regulación ex post o de conducta sería más que suficiente
en sectores en los cuales no exista subaditividad de la estructura de costos.