Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Venezuela

 

ASUNTOS GREMIALES: CASO COLEGIO DE ECONOMISTAS DEL ESTADO ZULIA, MARACAIBO, ESTADO ZULIA, VENEZUELA

Dr. D. Omar Ricardo Gómez Castañeda (CV)
omargomez34@hotmail.com

 

I
Antecedentes

A principios de Noviembre del año pasado me dispuse a regularizar mi solvencia para el 2005 para el ejercicio de mi profesión de economista en el país ante el gremio de Economistas del Estado Zulia, Maracaibo, Venezuela. Mi sorpresa fué que el Presidente del Colegio, el Dr Luís Bravo, me solicitó telefónicamente que le manifestara mi opinión, como agremiado, sobre el "Reglamento de Honorarios Mínimos" para el ejercicio de la economía en el Estado Zulia y quisiera hacer expreso aquí el agradecimiento por el honor que me consagra de que mi opinión pueda ser de alguna utilidad para los fines consiguientes.

Este Reglamento data de Junio del 2001 en el que se esboza los honorarios mínimos a cobrar por el profesional de la economía en cuanto a los servicios públicos y privados, consultas económicas, representaciones de las empresas, formulación y evaluación de estudios técnicos-económicos, proyectos económicos, turísticos, agricolas, agroindustriales, industriales, de servicio y de explotación, estudios de pre-factibilidad ó factibilidad económica, investigación de mercados y otros estudios e investigaciones, asesorías, dictámenes, diagnósticos de empresas y evaluación de las mismas, actuaciones como comisarios de empresas, desempeño de la docencia y disposiciones finales sobre tópicos profesionales del economista.

También, se me presentó un decalogo del economista.

Por ésto y por las mencionadas materias mostradas anteriormente, felicito ampliamente al Presidente del Ilustre Colegio, el Dr Luís Bravo, por sus iniciativas desde hace cuatro años y estamos conscientes, todos los economistas del gremio, los esfuerzos, trabajos y consultas realizadas por él a otros Colegios de Economistas del país, del exterior, especificamente México, y a personas interesadas en fortalecer nuestro Colegio en el Estado Zulia.  

 

II
La historía que nunca apareció

Antes de darles mis opiniones y juicios al Dr Bravo sobre tan distinguida consulta, me gustaría recordar que un 22 de Noviembre de 1993 a las 7:00 pm en la Sede de nuestro Colegio en Maracaibo me dispuse hacer entrega formal de dos ejemplares debidamente empastados de la "REFORMA DE LA LEY DEL EJERCICIO DEL ECONOMISTA" ante el Presidente de aquel entonces, Dr Asael Yores, y al Dr Jorge Gandica, Ex-Presidente también del Colegio junto con un grupo de colegas que presenciaron el acto de presentación por parte del suscrito.

Mis objetivos fueron varios:

1ero) Efectuar las observaciones, cambios, sugerencias, aportes y otros conceptos que tuvieran a bien realizar la Presidencia junto con la Junta Directiva del Colegio y demás colegas relevantes.  

2do) Una vez que se hubiera decidido y plasmado lo tocante al 1er punto, solicitar para ese momento las 20. 000 firmas necesarias para introducir la reforma lo más pronto posible al antiguo Congreso de la República, previa aceptación de la Federación de Colegios de Economistas de Venezuela, y  

3ro) La Reforma buscaba enaltecer y brindar a los actuales y futuros economistas del país, los instrumentos más que necesarios para adecuarlos a los tiempos modernos. Creo que puse en las manos del Dr Yores, las reformas más revolucionarias del siglo pasado y el presente a favor de los economistas venezolanos.  

Sin embargo, ésta reforma no prosperó, pero quedó como una obra del suscrito para la sociedad venezolana registrada en la República de Venezuela, Ministerio de Justicia, Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara cuyo registrador subalterno es el Dr Aldo José Laporta, que lo hace efectivo el 19 de Noviembre de 1993, bajo el No 53, Protocolo 3ero, concedido a la Dra María Chávez, Cédula de identidad N0 7. 597. 817, años 184 de la Independencia y 133 de la Federación.

 

III
Respuestas

Dr Luís Bravo;

Con respecto a la tabla de estudios de factibilidad, ésta debería tener un incremento porcentual mayor a los que aparecen desde Diciembre de 1. 999, por supuesto, desde una lógica porcentual aceptable en forma ascendente.  

-Con respecto a los honorarios por exposición de motivos, requeridos tanto por organismos públicos como privados, los honorarios mínimos podrían estar entre Bs 300. 000 a Bs 400. 000.  

-Las consultas por teléfono, fax ó Internet entre Bs 30. 000 a Bs 40. 000. Las consultas en el despacho Bs 40. 000. Fuera del despacho, Bs 50. 000.  

-Por recaudación de información, datos ó documentación entre Bs 60. 000 a Bs 70. 000.  

-La representación de empresas entre Bs 50. 000 a Bs 60. 000 diarios.

-Los estudios técnicos-económicos se debería cobrar como mínimo por un proyecto hasta Bs 5. 000. 000, la cantidad entre Bs 500. 000 a Bs 600. 000.  

-La investigación de mercados con los datos suministrados por el cliente, entre Bs 700. 000 a Bs 800. 000, y sin datos suministrados por el cliente, entre Bs 1. 200. 000 a Bs 1. 500. 000.  

-Las asesorías mensuales entre Bs 600. 000 a Bs 800. 000.  

-Las actuaciones como expertos en procedimientos judiciales ó administrativos:  

a)Hasta Bs 5. 000. 000 Bs 800. 000  

b)Desde Bs 5. 000. 001 hasta Bs 20. 000. 000 Bs 1. 200. 000  

c)Desde Bs 20. 000. 000 en adelante 8% + Bs 300. 000  

-Diagnósticos organizacionales entre Bs 500. 000 a Bs 800. 000.  

-La evaluación física de las empresas como honorario mínimo de Bs 20. 000 hora/hombre  

-La actuación como comisario podría cobrarse entre Bs 60. 000 a Bs 80. 000 mensual por institución ó empresa.  

-En cuanto al desempeño de la docencia:  

( Universidades) Tiempo completo Bs 1. 400. 000  

(Tecnológicos) " " Bs 1. 200. 000  

-El artículo 18 es el que debe ser modificado substancialmente y los servicios de un economista en instituciones públicas ó privadas deberían devengar un sueldo mínimo mensual entre Bs 1. 800. 000 a Bs 2. 000. 000.  

-Sobre el artículo 19, los gastos de transporte, alojamiento y alimentación no deben ser inferiores a Bs 120. 000 diarios.  

-Por último, en materia fiscal:

a) Todas las declaraciones de enriquecimiento neto ó ingreso bruto de personas naturales ó jurídicas se ubicarán en un 0, 25% de la declaración, y

b) Asesoría Tributaria y Fiscal permanente, Bs 2. 500. 000 al año.  

Debe, por supuesto, chequearse éstos honorarios anualmente por razones tácitas de carácter inflacionario.

 

Bibliografía

-Tabla de honorarios mínimos vigentes de Diciembre de 1999 del Colegio de Economistas del Estado Zulia, Maracaibo, Edo Zulia, Venezuela  

-Reglamento de Honorarios Mínimos del Colegio de Economistas del Estado Zulia, Maracaibo, Edo Zulia, Venezuela, Junio del 2001.  

-Carta enviada del Dr Omar Gómez C, Senior al Dr Asael Yores el 22 de Noviembre de 1993 sobre la "Reforma de la Ley del Ejercicio del Economista", Maracaibo, Edo Zulia, Venezuela

-Reforma de la Ley del Ejercicio del Economista publicada por el Dr Omar Gómez C, Senior, Ph. D el 19 de Noviembre de 1993, Barquisimeto ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Venezuela.


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

Gómez Castañeda, Omar Ricardo : "Asuntos Gremiales - Caso Colegio de Economistas del Estado Zulia" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 45, junio 2005. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/


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