Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras
(CV)
enriquergp@yahoo.es
Mucho ha sido lo dicho y más lo que se ha dejado de decir en torno a las famosas
“listas negras” utilizadas por las instituciones financieras. En específico,
ANAUCO (Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores) y la SUDEBAN
(Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras) por medio de
presión pública por parte de la primera y por medio de la circular Nº SBIF-GGCJ-GALE-03976
de fecha 24 de marzo de 2004 por parte de la segunda, intentan vigorosamente que
no sea utilizada ninguna lista de morosos por parte de las instituciones
financieras.
En mercados con información asimétrica, donde los agentes considerados malos o
riesgosos representan una pequeña proporción de la clientela total, es posible
pensar en equilibrios agrupadores en los que no existan ni problemas de
selección adversa ni destrucción o desaparición del mercado. Lo anterior se debe
a que posiblemente sea más costoso para los buenos clientes el hecho de incurrir
en un costo de señalización que eventualmente pudiera ser mayor a los beneficios
derivados de su correcta identificación como buenos clientes o pagadores. Aunado
a lo anterior sin información previa sobre los tipos de cliente los malos con
seguridad intentarían hacerse pasar por buenos clientes si esto les trae un
beneficio superior al incurrido al no-simular ser un buen cliente.
Dada la necesidad subyacente en la relación entre individuos y las instituciones
financieras es posible asimismo pensar que un caso de selección adversa o
desaparición de la buena demanda no ocurra (ante la inelasticidad de la
demanda), aun cuando se le esté tratando discriminatoriamente a los buenos
clientes.
Sin embargo, la imposición de no-utilizar ninguna lista que revele a los
clientes riesgosos tendrá que ser pagado por el resto del sistema financiero,
tanto por oferentes (instituciones financieras) como por el resto de los buenos
clientes. Cabe preguntarse si existe alguna razón ética, moral o religiosa que
justifique el desdeñar una razón de eficiencia asignativa de los recursos
financieros y que valide tales subsidios cruzados de buenos hacia malos
pagadores.
Aunado a lo anterior se encuentra el hecho que principalmente este tema se
encuentra referenciado a clientes con tarjeta de crédito que no representan ese
gran universo de población ni siquiera bancarizada. Es así como argumento
re-distributivo alguno parece encuadrar en este mercado particular a la hora de
querer justificar la no-utilización de mecanismos de corrección de las
asimetrías de información como las “listas negras”.
Por lo que respecta a cada tipo de cliente, buenos y malos, cada uno sabe en
cual grupo se encuentra y los primeros querrían un equilibrio separador toda vez
que son ellos los que soportan los impagos de los segundos (por el simple hecho
que resulta más costoso prescindir del servicio de tarjeta de crédito o del
servicio crediticio). Por su parte, los segundos, los malos, querrán mimetizarse
con los buenos (en el caso de ser clientes potenciales o nuevos) y en el caso de
ser viejos clientes querrán que se imponga la no-utilización de la lista y por
tanto un equilibrio agrupador (impuesto a las instituciones financieras y no
deseado pero no sustituible por los buenos pagadores).
Siendo cierto el hecho de que los malos pagadores representan una pequeña parte
del total clientes resulta lógico pensar que cualquier asociación o agrupación
de consumidores abogara porque se mantenga dicho sistema de identificación y
desincentivo para los malos pagadores (liberando a la gran mayoría de pagar un
subsidio a los malos pagadores para materializar un equilibrio agrupador). A
menos que el interés de dicha asociación no sea resguardar a la mayoría de los
consumidores sino a un pequeño grupo de malos pagadores u otro tipo de intereses
“difusos”.
Parece ser que la capacidad de organizarse y presionar de los malos clientes es
muy superior a la de los buenos clientes, lo cual tiene sentido si los primeros
son inferiores en números a los segundos (lo que implicaría un menor costo de
organización). Resulta triste pero esto parece reproducirse en numerosos
mercados en Venezuela.
Llegados aquí se evidencia algo que no es exclusivo de la economía venezolana,
el alto costo que implica ejercer presión en resguardo de sus propios intereses
de un colectivo atomizado y no organizado como lo son los clientes (los buenos
clientes en este caso). Esto sin duda parece una tarea pendiente que no parece
ser ejercida por ningún ente oficial o no.
En lo que corresponde a la administración pública y en específico al ente
regulador del sistema financiero venezolano que se hace eco de la no-utilización
de mecanismos correctores de las asimetrías de información en los mercados
financieros, esperamos la mayoría de los usuarios del sistema financiero
venezolano que la SUDEBAN esté pensando en un diseño coherente y estandarizado
de este tipo de mecanismo corrector más que en la no-utilización definitiva. De
estar preponderando dentro de SUDEBAN la idea de la no-utilización definitiva de
este mecanismo corrector, sin duda la institución reguladora estaría faltando a
su función prudencial dando paso a intereses y objetivos poco claros o al menos
poco “democráticos” ya que estarían perjudicando a la gran mayoría de los
participantes en el mercado financiero. La SUDEBAN con la mencionada circular lo
que genera es mayor exposición a riesgo de impago a las instituciones
financieras y como ya hemos dicho esto no corresponde con las funciones y
responsabilidades de ente regulador de sistema financiero alguno.
Más allá, la señal que está enviando el Estado de incentivo para que buenos
pagadores se transformen en malos pagadores, no parece revestirse de sentido
común. Tenemos por un lado la SUDEBAN con su circular, por otra el INDECU (el
cual a apoyado la idea de eliminar cualquier tipo de lista), y finalmente un
grupo de diputados que convalidan un proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito y
Débito en el que se especifica que las instituciones financieras no podrán
llevar ni utilizar registros de record crediticios de índole preventivo o
corrector del mercado. Resulta incluso gracioso que en el proyecto de ley,
específicamente en el Título IV sobre los Deberes del Tarjetahabiente en su
artículo 40 apartado “e” se establezca que es un deber del tarjetahabiente
“velar por el mantenimiento de su capacidad de pago y conservación y ampliación
del límite de crédito concedido por el emisor. Recapitulando, por un lado se
prohíbe a la banca contar con algún mecanismo disuasivo contra clientes malos o
riesgosos y por el otro se convalida un proyecto de Ley que “recomienda” a los
tarjetahabientes a cumplir con sus acreencias. Este tipo de disposiciones en la
Ley no cuentan con sentido alguno, primero porque no existe mecanismo de
cumplimiento de lo escrito en la Ley (no existen vías o mecanismos de “enforcement”)
y segundo porque ya se ha ido enviando la señal de que se está en contra de
cualquier mecanismo depurador entre clientes riesgosos y los no riesgosos
(incentivo pernicioso).
No debería ser posible que mecanismos correctores generados por los propios
agentes económicos que participan en el mercado sean limitados por los entes
reguladores, porque simplemente se deja de percibir el efecto corrector y por
otro lado se viola el sentido de intervención pública que en el “deber ser”
obedece a razones correctoras y no a poner cortapisas. Es así como el último
punto quiere decir que la razón de intervención pública es cuando una
distorsión, falla o externalidad puede efectivamente ser corregida por una
intervención del Estado y que el costo de llevarlo a cabo es siempre inferior al
del beneficio derivado. En el caso que nos ocupa lo que quiere eliminarse en un
efecto positivo para mantener la falla del mercado e incurrir en costos de
acción pública (tiempo, seguimiento, etc).
No seria del todo descabellado el introducir una consulta o denuncia ante
PROCOMPETENCIA y ante el INDECU solicitando a la primera una opinión sobre los
efectos perniciosos en el mercado de la eliminación de mecanismos correctores de
las altas asimetrías de información existentes, y a la segunda sobre legitimidad
de entes como ANAUCO y que determinen a ciencia cierta a quienes están
representando o defendiendo con tales tipo de demandas, solicitudes y denuncias.
Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:
González Porras, E.R.
:
"Venezuela - Una Lista no tan Negra" en Observatorio de la Economía Latinoamericana
Nº 48, septiembre 2005. Texto completo en
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/