Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Enrique R. González Porras
(CV)
enriquergp@yahoo.es
La pesada carga del dogmatismo teórico tradicional ha castigado en muchos países
operaciones y conductas que lejos de ser ineficientes o contrarias a la
competencia resultan inteligentes y eficientes respuestas a mercados imperfectos
o con fallas. Lo anterior encuentra especial evidencia en los países en vías de
desarrollo donde las condiciones de competencia o de mercados competitivos
distan mucho de aquellas de los países en donde resultan endémicas las teorías
que fundamentan y “justifican” las estructura regulatorias de competencia a
nivel mundial.
Discusiones alrededor del tema del handicap del diseño y construcción de
entramados normativos y regulatorios ante la evolución científica y teórica
abarrotan las revistas científicas y especializadas, así como libros entrados en
años que datan, al menos, de los años setenta.
En específico, el reconocimiento de que el paradigma de la competencia resulta
una camisa de fuerza no sólo a la hora del actuar en temas de políticas públicas
sino a la hora de pensar en economía, ha permitido a la disciplina económica
tomar dimensiones de desarrollo y evolución inusitadas. Mucho antes de los años
setenta algunos profesores e investigadores de la economía cuestionaban el dogma
de la competencia. Más aun cuando este era utilizado para comparar situaciones
de la vida real con otras hipotéticas, en las cuales las primeras, así como los
agentes económicos participantes, no investían culpa alguna de la inexistencia
de los supuestos básicos para el desenvolvimiento del dogma competitivo.
Si bien es cierto que durante muchos años e incluso todavía profusamente se ha
tendido a demandar de la realidad un desempeño al estilo del “deber ser” del
dogma competitivo, toda la nueva teoría de la organización industrial se
pregunta porqué no mejor desarrollar la inquietud de si efectivamente las
estructuras económicas, las organizaciones Inter.-empresas y conductas
desplegadas no corresponden a respuestas eficientes e incluso un “first best”
ante unas condiciones únicas e imperfectas de los mercados y las economías.
Es de esta manera que encontramos renombrados especialistas y economistas como
Richard Posner, Oliver Williamson, William Baumol o G. B. Richardson que de
ninguna manera cuestionan muchas de las conductas que hasta hace no mucho (e
incluso actualmente) eran consideradas restrictivas per se a la libre
competencia (a saber: restricciones verticales, integraciones verticales,
fusiones, franquicias, contratos y acuerdos exclusivos, ventas atadas, etc).
Una vez despojados de prejuicios se ha podido desarrollar una economía
institucional o de los costos transaccionales, que más allá de plantearse
supuestos idealistas y revestirlos de blindajes matemáticos, derrumba el actuar
prejuiciado que dan tildes per se a la estructura, para darle paso a un
entendimiento más realista y por tanto complejo de la realidad económica.
Uno de los dos reconocimientos más importantes realizados por esta “nueva”
disciplina de la economía ha sido hacia la importancia de las empresas como
forma organizacional así como a las estrategias de integraciones horizontales y
verticales cómo mecanismos de respuesta ante los problemas de información
asimétrica y de agente-principal.
Es por ello que no resulta sorprendente leer dentro de las primeras páginas del
archiconocido libro Antitrust Law de Richard Posner el subrayar que las
operaciones de concentración económica lejos de constituir un elemento de
distorsión para el sano desempeño de la economía resulta un beneficio. Más
específicamente Posner afirma que los Monopolios, palabra sentenciada al
desprecio neófito, como en alguna oportunidad lo fue la división del trabajo,
constituyen formas organizacionales que han aportado innumerables beneficios
colectivos o sociales (tanto directos como indirectos.).
Llegados aquí debemos reconocer que en nuestro ordenamiento legal básico se ha
colado parte del anacronismo dogmático referido anteriormente. En específico en
la Constitución de la República Bolivariana, y contrario a lo que ya había sido
desdeñado por la mayoría de las naciones más férreas defensoras del antitrust,
se incluyó una prohibición expresa de los Monopolios. Con el ánimo constructivo
debe decirse que esto podría constituir una cortapisa para alcanzar un mayor
bienestar social o del colectivo.
Sin embargo, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre
Competencia no prohíbe ni considera una “conducta” per se a la estructura del
mercado. Asimismo, a lo largo de la casi totalidad de la historia de la doctrina
de la institución tampoco ha constituido una falta a la Ley la estructura o la
concentración de mercado.
Luego de esta introducción teórica-normativa no debería existir posiciones
prejuiciadas en Venezuela hacia la importante operación de compra de Gillette
por parte de Procter & Gamble. Los beneficios generados de mayores escalas de
producción y comercialización, así como la posibilidad de importantes ahorros
pecuniarios e incremento de esfuerzos en actividades de I + D dentro de una
misma empresa, ahora más grande, no pueden sino traducirse en la posibilidad de
asistir mejor y a menor costo al mercado nacional. Asimismo, la consolidación de
redes de distribución enfocadas hacia un mismo norte, una sola firma, potencian
la importancia de dicho renglón para una empresa circunscrita en la industria de
productos masivos, a la vez que reduce la posibilidad de problemas
agente-principal y de doble marginalización. Un mayor grado de negociación ante
proveedores posibilita la disminución de las estructuras de costos y gastos.
No siempre resulta posible remendar el capote ante acciones públicas y
regulatorias tomadas precipitadamente, que lamentablemente constituyen
precedentes negativos; asimismo no creemos atinado el mitigar la posibilidad de
que el mercado venezolano se beneficie de un actor más competitivo, más
eficiente con mayor posibilidad de ofrecer estrategias, productos y condiciones
más competitivas y favorables para el mercado en su conjunto, especialmente para
los consumidores. De lo contrario se estaría yendo no solo en contra de la
ciencia, la teoría y el conocimiento sino sencillamente en contra de la
posibilidad de que los consumidores accedan a un mercado potencialmente más
atractivo.
La empresa es a la economía lo que la familia es a la sociedad, por ello todos
debemos hacer esfuerzos por consolidarla, independientemente de nuestro papel en
la economía, empresario, trabajador, consumidor o regulador.
Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:
González Porras, E.R.
:
"Venezuela - Ley de Tarjetas de Crédito y Débito: Posiblemente un
Lastre" en Observatorio de la Economía Latinoamericana
Nº 48, septiembre 2005. Texto completo en
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ve/