Observatorio de la Economía Latinoamericana

 

Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

 Economía de Perú

 

SUGERENCIAS PARA LA NUEVA LEY MYPE

Eduardo Lastra Domínguez (CV)
Presidente del Instituto Latinoamericano de Desarrollo Empresarial
elastra@mundomype.com


Para citar el artículo puede utilizar el siguiente formato:

Lastra Domínguez, E. "Sugerencias para la nueva Ley MYPE"  en Observatorio de la Economía Latinoamericana nº 74, 2007, accesible a texto completo en www.eumed.net/cursecon/ecolat/


En el reciente Encuentro Anual de Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa, organizado por ILADE, aplicamos una encuesta que respondieron 500 participantes, con los resultados siguientes:

1.-Respecto el número de personas que trabajan en una micro empresa el 89,88% ocupa de 1 a 5 personas. La actual legislación considera MICRO EMPRESA aquella donde trabajen de 1 a 10 personas.

2.-Respecto al volumen de sus ventas el 57,8% venden entre 500 y 3.000 soles al mes; de ellas el 48,1% vende 500 soles al mes. El 30,1% vende entre 3.000 y 12.000 soles. Apenas el 4,9% vende entre 20.000 y 42.000 soles. En la actualidad la ley considera que una MICRO EMPRESA es la que vende hasta un tope de 42.500 soles al mes.

Apropósito de esta información empírica me permito sugerir, que una micro empresa, debe ser aquella unidad empresarial y económica:

a).-Que da ocupación hasta cinco trabajadores permanentes.

b).-Que tiene ventas de hasta 30.000 soles mensuales.

c).-Está exonerada del Impuesto a la Renta si sus ventas no superan los 15.000 soles al mes. A partir de esa suma paga 1% mensual

d).-Puede expedir Factura

e).-Debe exigir Factura por sus compras

f).-Hace usos del crédito fiscal

g).-Lleva libros de Registros de ventas, de Compras y de Inventarios; estos libros no tienen que ser legalizados; pero si sujetos a la revisión de la SUNAT, si le llega la visita inspectiva.

h).-Tiene régimen especial laboral

i).- Recibe un bono de 1% de sus ventas para actividades de capacitación de sus trabajadores..

j).-Las tasas municipales por Licencia de Funcionamiento y otros deben ser los mínimos.


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