Observatorio de la Economía Latinoamericana


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN 1696-8352

Economía de México


EL EMBATE A LOS SISTEMAS DE PENSIONES EN MÉXICO EN EL MARCO DE LAS REFORMAS NEOLIBERALES





Antonio Guzmán Fernández (CV)
guzmanfernandezantonio@yahoo.com.mx
Universidad Autónoma de Zacatecas




Resumen.
La introducción de la capitalización individual en los sistemas de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado se ajustó a los intereses del capital financiero. Sin embargo, los costos de la reforma los asumieron los trabajadores y fue implantada de forma autoritaria, sin autocrítica por parte de los actores del Estado respecto a la corrupción en el manejo de los fondos y la incapacidad del modelo neoliberal para generar empleo y solvencia al anterior modelo solidario de reparto. Para la población pensionada bajo la reforma, no hay expectativas de vida digna en la vejez.

Palabras Clave: IMSS, ISSSTE, pensiones, capitalización individual, Estado.


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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Guzmán Fernández: "El embate a los sistemas de pensiones en México en el marco de las reformas neoliberales" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 171, 2012. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2012/


Introducción.
La instauración de sistemas de pensiones en México se debió fundamentalmente a las luchas que llevaron a cabo sectores de trabajadores organizados, pero en el marco del poder del Estado para su fortalecimiento frente a la burguesía y los propios trabajadores, con el debilitamiento o contención de los más radicales. Esto no significa que el Estado estuviera contra los intereses de la burguesía, al contrario, más bien para salvaguardarlos de la anarquía de la producción capitalista. A la burguesía le resultaron favorables esos logros sociales porque afianzaron el mercado interno, del cual se sirvió el capital1 en la estrategia de industrialización de la posguerra, además de que se generaron condiciones políticas manejables. Bajo esta interpretación, Estado, capitalistas y trabajadores organizados se beneficiaron. Sin embargo, esos equilibrios se debilitaron a medida que el modelo de acumulación se agotó, y se intensificó por la reorientación del Estado para favorecer abiertamente a los capitalistas y debilitar a los trabajadores, combinado con problemas de diseño y administración de los sistemas de pensiones.
Este artículo trata de demostrar lo anterior al analizar la implantación del sistema de capitalización individual y los sistemas de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Existen también otros sistemas de pensiones en los estados, en el sector paraestatal, en la banca de desarrollo, en universidades públicas e incluso en algunos municipios, pero sobre ellas no se encuentra información, más allá de algunas notas periodísticas dispersas, de las cuales se deduce, no obstante, la fuerte presión que sobre ellos ejerce la reforma en el IMSS e ISSSTE para encaminarlos en el mismo sentido.

1.- Sistema de capitalización individual.
El proceso de reforma de los sistemas de pensiones en México inició en la década de los noventa: en 1992 se creó el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) extensivo a trabajadores del IMSS e ISSSTE bajo la lógica de las cuentas de capitalización individual donde los trabajadores ahorrarían recursos a lo largo de su etapa productiva en una cuenta individual que sería administrada por empresas financieras del sector privado. El sistema solidario de reparto y beneficios definidos fue abiertamente cuestionado y erosionado paulatinamente, para dar paso al sistema de aportación definida soportado en cuentas individuales administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE). En 1995 se realizó una reforma a la Ley del Seguro Social de 1973 que sería aplicada a partir de 1997, teniendo al Seguro de Invalidez, Vida, Cesantía y Muerte como su blanco principal.2
Los recursos acumulados de cada trabajador son invertidos por las AFORE y junto con los montos que resulten de los intereses que prevalezcan en el mercado, le serán devueltos al trabajador en la edad de jubilación o bien a sus beneficiarios. Además, se introdujo el concepto de Pensión Mínima Garantizada para aquel trabajador que cotizó por al menos 1,250 semanas y si el monto acumulado no le alcanzó para una pensión mínima, entonces el Estado aportará la diferencia con recursos presupuestarios. Anteriormente los trabajadores pudieron cobrar una pensión habiendo cotizado durante al menos 500 semanas. En el nuevo esquema, los trabajadores pueden hacer, además, aportaciones voluntarias. Pero:
Las pensiones en curso de pago corren a cargo del Gobierno Federal. La generación de transición puede elegir al momento del retiro (65 años por vejez o 60 años en caso de cesantía en edad avanzada) entre la pensión del sistema de Afore o el sistema anterior a 1997, por lo que no se establece un bono de reconocimiento por servicios efectuados en el sistema tradicional. Las generaciones futuras de trabajadores no tienen la opción de elegir entre sistemas y en su momento se retiran de acuerdo con el esquema de las cuentas individuales. Los beneficios pensionarios por causa de invalidez y vida siguen siendo administradas por el IMSS. 3
La reforma que se aplicó siguió las mismas características que en Chile bajo la dictadura de Augusto Pinochet, sin respetar opiniones y movilizaciones de los trabajadores. Dictadura chilena y democracia mexicana funcionaron y operaron en el mismo sentido, con eficiencia y resultados similares en la imposición de la reforma. En la correlación de fuerzas, la movilización de los trabajadores no necesariamente garantiza mejorías a su favor, puesto que termina definiéndose en las necesidades de la acumulación.
Pero “…quedó pendiente reformar el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) de los trabajadores al servicios del IMSS, que es el sistema de pensiones que por contrato colectivo dicha institución otorga a sus propios trabajadores.”4 El Estado mexicano, en el marco de las políticas neoliberales, se abocó incesantemente a reformar dicho régimen, poniendo en tela de juicio al mismo tiempo las pensiones de los trabajadores del Estado y de otros sistemas pensionarios del país.
Entre tanto, investigaciones proyectaban que “…no es difícil adivinar que una alta proporción de trabajadores, particularmente mujeres, jamás llegará a acumular lo suficiente para obtener una pensión vitalicia.” 5
Además se pronosticaba que:
…los dividendos obtenidos por las inversiones efectuadas difícilmente podrían rebasar las comisiones leoninas que cobran las afores. En efecto, para obtener un superávit, las siefores tienen que obtener intereses superiores a 1.6% (la comisión mediana), lo cual no se ve tan fácil, dado que deberá restringirse a inversiones de corto plazo y rendimiento fijo que son las más seguras, pero cuyos intereses suelen ser muy bajos. En tal escenario, la comisión de la afore absorberá de 30 a 80% de los intereses generados. En épocas de altos intereses, que son malos para las empresas, se acercará a 30%, y el cotizante tendrá un buen ritmo de apreciación de su capital. En cambio, en coyunturas de bajos intereses, significando una buena época para las empresas productoras, la mayor parte del interés generado por la inversión será absorbido por la comisión bancaria, por lo que los cotizantes al sistema de pensiones del Seguro Social se convertirán en prestamistas a muy bajas tasas de interés de las empresas nacionales. Por lo tanto, la perspectiva de crecimiento económico estable significará, para ellos, un fuerte estancamiento en sus depósitos, y por consiguiente malos pronósticos para su jubilación.6
Difícilmente se encuentran pronósticos tan acertados como el que se acaba de citar. De la misma forma, si “…los salarios permanecen bajos y la creación de empleos es escasa, como ha sucedido de hecho entre 1996 y 2006, las aportaciones a las cuentas individuales tienen que seguir siendo modestas, por lo que las pensiones obtenidas al final de 1 250 semanas no podrán ser sustancialmente más altas que las del antiguo sistema.”7 El sentido de las reformas era disminuir la “carga” que las pensiones significaban para el Estado y trasladarla al mercado.
Así, “…no era demasiado complicado ver que con salarios deprimidos, empleo escaso e inestable, e imposibilidad de obtener altos niveles de rendimiento en las inversiones de los fondos de retiro, no podía esperarse un milagro económico de la reforma, ni tampoco una mejora sustantiva en los niveles de las pensiones.”8
En resumen, para efectos de no perder de vista de qué depende la pensión:
El monto de pensión que un trabajador recibirá al final de su vida laboral está basado financieramente en los recursos que logre acumular durante su etapa activa. La trayectoria de acumulación de estos fondos depende a su vez, de su carrera salarial, años de cotización, ahorro voluntario con fines de pensión y de la tasa de rendimiento neta obtenida por sus aportaciones. 9
El traspaso de los recursos de los trabajadores al sector financiero privado, con el pretexto de incrementar el ahorro nacional y mejorar los niveles de inversión y empleo, prácticamente quedó consolidado con la imposición unilateral del sistema de capitalización individual. Sin embargo los problemas financieros del Estado no se agotaron, pues siguió en pie el pago de las pensiones de los extrabajadores del sistema anterior solidario de reparto, aunque los esfuerzos se encaminarían a reformar los regímenes de pensiones más poderosos, algo que había quedado pendiente.

2.- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El IMSS es sin duda la institución más importante de México en materia de seguridad social, creado al amparo del artículo 123° de la Constitución de 1917, pero fundado hasta el 19 de enero de 1943, con una composición tripartita de su gobierno (trabajadores, patrones y gobierno federal). El 6 de abril de ese mismo año también se fundó el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).10 En cambio, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) fue convenido entre el IMSS y el SNTSS hasta el 7 de octubre de 1966, ante las preocupaciones por el futuro de los trabajadores, pero su primer reglamento se dio a conocer en abril del año siguiente y se integró al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) en la revisión contractual de 1967-1969.11
Un excelente repaso sobre la implantación del RJP y sus modificaciones lo realizó Marlen Osorio Martínez en una serie de cuatro artículos.12 En el primer artículo, escrito poco antes de que se reformara el RJP, la investigadora calificó de inviable a dicho RJP por la crisis financiera del IMSS. Además, consideró que las diferentes acciones que habían estado realizando los trabajadores ante las amenazas de la reforma en defensa de sus “conquistas” no eran correctas, porque en realidad se trataba de seguir manteniendo una serie de “privilegios” que en las condiciones del momento ya resultaban política y económicamente insostenibles y, en consecuencia, la reforma era “necesaria”.
Osorio no duda en llamar “privilegios” a la forma como estaba reglamentado el RJP, resultado de los que ella llama “dádivas” del corporativismo que no cesaron de otorgar los gobiernos para mantener los controles políticos sin tener en cuenta que las condiciones, en varios aspectos, habían cambiado. Así, se generaron CCT “sumamente caros e insostenibles”, “excelentes y envidiables”. Bajo la interpretación de Osorio, podría decirse que en su afán de controlar a la burguesía y a los sectores organizados de trabajadores para favorecer el patrón de acumulación, el Estado se excedió en sus concesiones a los asalariados quienes, al amparo de esas disposiciones continuaban aumentando sus demandas.
En 1988 al RJP se le hicieron importantes cambios a favor de los trabajadores, entre ellos, el que se podrían jubilar con el 100% del último sueldo, en vez del 90%. Pero el más importante fue la introducción de la jubilación dinámica, incluso para aquellos que se jubilaron antes de 1988.
En el artículo 24 se establece que las jubilaciones y pensiones aumentarán en las mismas fechas y porcentajes en que se incrementen los sueldos y prestaciones de los trabajadores en activo. Pero este beneficio no excluyó a los trabajadores que se jubilaron antes del 88, pues en el artículo 25 se aclara que también a ellos se les incrementaría su pensión mensual.13
Entre los factores que contribuyeron a debilitar el financiamiento del RJP del IMSS, Osorio destaca: El RJP se diseñó en un momento en que en el país la esperanza de vida era relativamente corta, pero ésta se fue incrementando en tanto el RJP permanecía indiferente a los procesos de envejecimiento de la población que, en consecuencia, provocaron aumentos en el promedio de años con pagos de pensiones a extrabajadores a largo plazo, debilitando las finanzas del Instituto.
El problema central fue que se ligó el derecho a la jubilación solamente a los años de servicio, sin considerar que al momento de retirarse, cantidades crecientes de trabajadores aún estarían en condiciones para seguir laborando y aportando al financiamiento del Instituto. Condiciones que fueron ignoradas o no quisieron afrontarse por motivos políticos, de tal manera que la relación entre los años de servicio y los años de jubilación fue creciendo alarmantemente, donde hubo casos en que los segundos fueron más que los primeros. Documento reciente corrobora lo señalado por Osorio al señalar que: “En promedio, los trabajadores del IMSS se jubilan a los 52.6 años de edad y el Instituto cubre el importe correspondiente por un periodo de 22.5 años en promedio a cada jubilado.” 14
El mapa de enfermedades y padecimientos de la población mexicana cambió, fueron cobrando cada vez más peso las de tipo crónico-degenerativo que exigen mayores recursos para su combate y atención. Esto se traducía en fuertes presiones financieras para el IMSS.
El fondo de jubilaciones del Instituto no se manejó correctamente, y se desconoce en qué se invirtieron esos recursos.
Cuadro1. IMSS. Información sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, 1976-2009.


Año

Trabajadores1

Pensionado

Jubilados por años de servicio

Pensiones derivadas (beneficiarios)

Total RJP2

1976

147,165

6,129

1,230

1,660

9,019

1980

194,332

8,822

2,207

2,782

13,811

1985

265,150

12,806

5,956

3,491

22,253

1990

324,700

23,364

13,399

10,080

46,843

1995

342,502

28,642

27,279

13,858

69,779

2000

359,878

31,365

45,058

16,082

92,505

2005

362,145

34,653

85,127

18,848

138,628

2009

391,586

35,599

132,675

20,678

188,952

(1) A partir de 2004 se incorporan al CCT los trabajadores del Régimen IMSS-Oportunidades.
(2) Considera jubilaciones y pensiones directas y derivadas (viudez, orfandad y ascendencia).
Fuente: SNTTS, “Magnitud y costo del personal jubilado y pensionado”, Disponible en Internet: http://www.sntss.org.mx/es/documentos/costo_jubilados_10.pdf. Consulta: agosto de 2011.

Los problemas señalados no evitaron que el corporativismo populista del Estado mexicano actuara para corregir problemas, pero más bien contribuyó a agravarlos a través del otorgamiento de mayores concesiones al SNTSS por medio del CCT. El más significativo se dio en el pacto contractual 1987-1989 cuando se reformó el RJP para permitir que los trabajadores pudieran jubilarse con el 100% de su último sueldo, en vez del 90%, como estaba anteriormente, además se instauraron las pensiones dinámicas que permitían incrementar los montos de la jubilación en los mismos porcentajes y fechas en que se daban los aumentos de salariales y de prestaciones para los trabajadores activos, haciendo extensivos estos “logros” a quienes se habían jubilado antes de 1988. También, entre los cambios importantes, se estableció que los hombres podrían jubilarse habiendo completado 28 años de servicio y las mujeres 27. Además:
…las pensiones se complementan con tres prestaciones que aumentan en 41% el monto total de la pensión, tales como 25% de aguinaldo mensual, fondo de ahorro y aguinaldo anual.
Aparte de lo anterior, los trabajadores jubilados o pensionados del IMSS tienen los siguientes derechos: asistencia médica para él y sus beneficiarios, préstamos a cuenta de la jubilación o pensión, dotación de anteojos, entre otros. Además, al cumplir 5 años de antigüedad como jubilado o pensionado, el instituto les entrega anualmente, en el mes que alcanzan la antigüedad, una cantidad equivalente a un mes de jubilación. Al cumplir 10 años de antigüedad, lo equivalente a dos meses y al cumplir 15 años lo equivalente a tres meses.15
A partir de estos hechos Marlen Osorio no dudó en decir que el RJP del IMSS es de “privilegio”, y era menester la reforma, misma que se llevó a cabo en agosto de 2004 por parte de los legisladores federales, a través de la modificación de la Ley del Seguro Social, hecho que, si haber logrado detener la reforma, fue señalado por opositores y especialistas como contrapuesta a la Constitución. De cualquier manera, entre los principales cambios resaltaron:

  • Los trabajadores que ingresen a partir del 16 de octubre de 2005 podrán jubilarse cuando alcancen un mínimo de 60 años de edad y 35 años de servicio los hombres y 34 las mujeres. Esto significa que ambos requisitos deben cumplirse.
  • Aumento paulatino para todos los trabajadores en los porcentajes de cotización hasta alcanzar el 10%. Posteriormente, el 27 de junio de 2008, se firmó un convenio para la “Nueva Generación” en el cual ésta empezaría cotizando el 7% y se incrementaría en una unidad porcentual cada año hasta llegar al 15%.16
  • Los nuevos trabajadores no podrían jubilarse con más del 100% de su salario.

Hubo varios problemas que no pudieron resolverse, entre los cuales cabe destacar que algunos de sus efectos no se reflejarán sino hasta el año 2038; el fondo de pensiones no ha estado lo suficiente blindado para que no se toque y no han faltado momentos en los cuales el gobierno federal le ha querido “meter mano” para hacer frente a otras contingencias, y el peor de todos ha sido la falta de recuperación del empleo formal para recuperar las finanzas del IMSS a través de las cotizaciones.
Aunque se podría estar de acuerdo en algunos con Osorio, hay otros en los cuales la autora no indagó o no le interesó profundizar. Concretamente, requiere mayor reflexión el por qué fue precisamente en 1988 cuando en vez de llevar a cabo una reforma para reducir los “privilegios” de los trabajadores, más bien los incrementaron. Las razones son claras, se debió a los problemas que enfrentó el régimen por la posibilidad de perder el poder, de ahí que optara por hacer aún más concesiones a grupos de trabajadores más combativos.
Además, en sus reseñas-estudio queda la impresión de que el gobierno federal y los legisladores de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional actuaron “responsablemente” para salvar la situación que sufría el IMSS, sin hacer ninguna crítica a la imposición de la reforma, en cuyo proceso no se respetó la opinión de los trabajadores. En contraste, no dudó en criticar las movilizaciones de los trabajadores y los procedimientos sindicales. La crítica al rol del Estado en la materia está ausente, a diferencia de otros autores que señalaron la falsedad de los supuestos privilegios de los trabajadores y los “rescates” que el mismo Estado, a través de los legisladores de los mismos partidos señalados, hizo de banqueros y grandes empresarios del sector financiero, además de la serie de estrategias llevadas a cabo para debilitar y dividir a los trabajadores. 17

3.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
El 30 de diciembre de 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la iniciativa de Ley que el presidente Adolfo López Mateos envió al Congreso y que fue aprobada para crear el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no obstante este Instituto surgió de otros organismos con nuevo nombre y normatividad: “En 1960, el ISSSTE amparaba a 129 mil 512 trabajadores, 11 mil 912 pensionistas y 346 mil 318 familiares, es decir, un total de 487 mil 742 derechohabientes”18 es decir, que a diferencia del IMSS, el ISSSTE surgió con una proporción importante de pensionistas.
La cobertura hacia 1997 “…incluía a 99 instituciones federales, 78 instituciones desconcentradas de educación pública, 34 universidades e instituciones de educación superior y 14 organismos clasificados como otros.”19 En otros indicadores, según se desprende de la información estadística del ISSSTE disponible en Internet, hacia 1999 la proporción de pensionistas respecto a los trabajadores fue de 15.9% en 1999 pero se elevó a 28.2% en el 2009, y si en los cálculos se agregan a los pensionistas los familiares de los mismos, las proporciones suben de 29.6% a 58.4% en los años mencionados. Los familiares de los pensionistas respecto de los propios pensionistas pasaron de representar 86.1% en 1999 a 106.6% en el año de 2009. En los costos de las pensiones totales, que obviamente también se elevaron, los de jubilación pasaron de representar el 63.2% en el año 2000 al 88.4% en 2009.20 En consecuencia, este Instituto también presentó elementos para aquellos sectores que pugnaban por la modificación de la Ley que lo regía.
A raíz de la aprobación en las cámaras de Diputados y Senadores en marzo de 2007, el sábado 31 de ese mes, por órdenes del presidente de la república en turno, Felipe Calderón Hinojosa, se promulgó la Nueva Ley del ISSSTE, que abrogaba la Ley de 1983.
Esa reforma de vislumbraba cuando se implementó la modificación de la Ley del IMSS, al señalarse la existencia de los mismos problemas en ambos institutos. En palabras de Benjamín González Roaro, director del ISSSTE durante el gobierno de Vicente Fox y miembro del grupo político de Elba Esther Gordillo, se sostuvo que:
…hay un aumento en la atención de enfermedades crónico-degenerativas: hipertensión arterial, enfermedades cardiacas, diabetes, etc.
El desabasto de medicinas y material de curación, y el rezago en la sustitución de equipo médico; falta de equipo quirúrgico, rayos x, de laboratorio e informático, así como ambulancias y mobiliario hospitalario.
Que él déficit de pensiones y jubilaciones de 44 universidades públicas afiliadas a su régimen es de 138 mil millones de pesos (instituciones de educación superior que adeudan al ISSSTE).
Incremento en la esperanza de vida y un marcado envejecimiento de los trabajadores adscritos al ISSSTE.21
Irónicamente, quienes impusieron la reforma no mencionaron otro tipo de problemas generados esencialmente desde ellos mismos, como por ejemplo aquellos señalados por López Aguilar:
El desvío de mil 500 millones de pesos para la campaña de Francisco Labastida.
El desfalco de 400 millones de pesos del Sistema de Tiendas y Farmacias (Sityf) del ISSSTE entre 1996 y 1999 durante la gestión de José Navarrete Ancona; y en el 2000 el Sityf registró pérdidas por más de mil millones de pesos.
La privatización de la industria farmacéutica nacional impactó gravemente a las instituciones públicas del sector salud, en particular por la entrega abierta de los fondos de salud al monopolio farmacéutico.
El manejo del Fondo de Vivienda por el SNTE, donde Elba Esther Gordillo y Benjamín González Roaro, a través de Vivienda Magisterial (VIMA), hicieron fraudes multimillonarios por un monto de más de 25 mil millones de pesos. Y el gran negocio inmobiliario que han tenido con las constructoras privadas como las de los hermanos Bribiesca.
El manejo del Fondo de Vivienda por las constructoras privadas desde el año 2000, en que se instituyó el falso sorteo de vivienda impuesto por el Fovissste.
El desvío de fondos destinados a obras de infraestructura, al pago de la deuda y a las crisis bancarias y financieras del gobierno.
En el 2002 el desvío de fondos por 20 mil millones de pesos del SAR utilizados por la SHCP, el Gobierno Federal y el Poder Legislativo para rescatar la crisis rural (cuenta conocida como SAR 92), de los cuales 11 millones se utilizaron en la creación del Banco Rural; ocho mil millones para programas de apoyo al campo; y mil millones para cubrir un fondo de pensiones de los trabajadores que lo reclamaron.
Onerosos sueldos, jubilaciones y pensiones de funcionarios del ISSSTE, de los ministros de la SCJN y del gobierno (como los expresidentes), existiendo inequidad, pues quien gana más, paga menos cuotas.
El director del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes Linares, usó indebidamente equipo del ISSSTE y hubo la desviación de 400 millones de pesos para los gastos de campaña de su hijo Miguel Ángel Yunes Márquez, como candidato del PAN a la presidencia municipal de Boca del Río, Veracruz, en julio de 2007.22
En un desplegado publicado en un diario de circulación nacional se mencionó además otros factores, tales como: la disminución de la plantilla de personal de las dependencias federales a partir de la década de los ochenta con la introducción del modelo neoliberal a través de despido de miles de trabajadores por las fusiones, privatizaciones o desapariciones de empresas públicas; la aplicación de los topes salariales; la negativa del Estado a aportar los recursos que por ley le correspondía participar y los compromisos de pago de deuda interna, y; el rescate de empresas privadas a través del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA), a empresarios carreteros y banqueros, que debilitaron aún más la capacidad del Estado para hacer frente a los problemas del ISSSTE.23
Los problemas de insostenibilidad financiera del Instituto tuvieron múltiples causales, en las cuales el Estado y sus sucesivos gobiernos poseyeron gran responsabilidad; sin embargo, los costos de la reforma fueron cargados a las espaldas de los trabajadores, además, a través de un mecanismo antidemocrático que no respetó los planteamientos, propuestas y movilizaciones de los trabajadores. Los mismos grupos políticos que llevaron a cabo las ventas, privatizaciones o desapariciones de empresas estatales y rescataron las quiebras de empresas privadas a través del FOBAPROA, fueron las que aprobaron la reforma del 2007. La reorientación del rol del Estado para favorecer de manera abierta al capital desprotegiendo al mismo tiempo a sectores de trabajadores que habían logrado importantes conquistas durante las décadas de los sesenta y setenta, difícilmente podría encontrar mejores ejemplos que estos.
En materia de pensiones, lo más destacable de la nueva Ley es lo siguiente:
Para poder acceder a una pensión por cesantía en edad avanzada es necesario que el trabajador haya sido cesado de trabajar, cuente con sesenta años o más y haya cotizado por lo menos 25 años al Instituto, en caso de no reunir esos requisitos podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición (artículo 85°); con sesenta y cinco años de edad y veinticinco años de cotizaciones se puede acceder a las prestaciones del seguro de vejez (artículo 89°); la pensión garantizada con recursos del Estado para quienes reúnan los requisitos será de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, que se actualizarán anualmente en el mes de febrero de acuerdo al cambio anualizado del índice Nacional de Precios al Consumidor (artículo 92°); los trabajadores podrán elegir el manejo de su cuenta individual entre el Pensionissste o una Administradora (artículo 97°); las cuotas y aportaciones respecto al sueldo básico serán de 6.125% para los trabajadores, para dependencias y entidades 2% de aportación de retiro y 3.165% para cesantía en edad avanzada y vejez, y el Gobierno Federal deberá aportar mensualmente “…una Cuota Social diaria por cada Trabajador, equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal vigente al día primero de julio de mil novecientos noventa y siete actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta Ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme al Índice Nacional del Precios al Consumidor.” (artículo 102°). Además, en el capítulo VIII se establecen los mecanismos de transferencias de derechos entre el ISSSTE y el IMSS y el ISSSTE y otros institutos de seguridad social. 24

4.- Conclusiones.
Con estas reformas quedó consumado el atraco a los trabajadores sin tener en cuenta en lo más mínimos sus opiniones ni movilizaciones. Por otra parte, al menos hasta el momento no se han visto los frutos de las reformas en materia de crecimiento económico acompañado de mejoras en la inversión como resultado del ahorro, crecimiento del empleo y mejores condiciones de vida de la población en general. Más bien predomina lo contrario.
Los contextos y condiciones de las reformas de los sistemas de pensiones más importantes aquí estudiados, indican que en el caso mexicano las coyunturas políticas, corrupción, inadecuada administración y diseño han sido elementos que se convirtieron en excelentes excusas para poner en tela de juicio dichos sistemas llevándolos finalmente hacia la privatización, de la cual resultan beneficiados solamente las empresas financieras administradoras.
Pero en una perspectiva más amplia es innegable que las reformas se circunscribieron a la lógica del capital que pretendió hacerse de los recursos de los trabajadores, sirviéndose del Estado para que se deshiciera de la carga que ellos le representaron, sin lograrlo por completo, porque debe seguir pagando las pensiones de aquellos extrabajadores pensionados bajo el régimen anterior, además de garantizar una pensión mínima a todos aquellos que en el nuevo sistema no logren reunir los suficientes recursos para su jubilación en la cuenta individual, los cuales no serán pocos.

BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES.
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Villagómez, Alejandro y García, Fernando, “Reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, en Investigación Económica, Vol. LXIV, No. 252, México, Universidad Nacional Autónoma de México, abril-junio de 2005.

Otros:
Ávila, Daniel, “Por el fortalecimiento del ISSSTE”, La Jornada, 23 de octubre de 2004, disponible en Internet: http://archivos.diputados.gob.mx/
Diario Oficial de la Federación, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, México, 31 de marzo de 2007.
“Historia del IMSS. El IMSS a través del tiempo”, disponible en Internet: http://www.imss.gob.mx/
SNTTS, “Magnitud y costo del personal jubilado y pensionado”, Disponible en Internet: http://www.sntss.org.mx/
ISSSTE, “Historia del ISSSTE”, disponible en Internet: http://www.issste.gob.mx/
ISSSTE. Anuarios Estadísticos: http://www.issste.gob.mx/


1 “Así pues, la primera muerte de la Revolución Mexicana tuvo lugar justamente cuando, a raíz de circunstancias creadas por la Segunda Guerra Mundial, la élite política de nuestro país derrochaba optimismo y seguridad en sí misma bajo el liderazgo del “cachorro de la Revolución”: Miguel Alemán. Fue entonces cuando los líderes mexicanos decidieron aventurarse a todo vapor por el camino de una modernización anárquica, por la vía de crear una industria altamente protegida que sirviera y, sobre todo, se sirviera, de un mercado interno cautivo y sometido a la implacable disciplina del partido de Estado. El éxito inicial fue espectacular, y en los años sesenta, propios y extraños hablaron del “milagro mexicano”, asombrados por un crecimiento promedio del PIB del 6% anual.” Meyer, Lorenzo, La segunda muerte de la revolución mexicana, México, Cal y Arena, novena edición, 2000, págs. 10 y 11.

2 Al respecto Ruiz Moreno se pregunta: “¿Cómo pudo confiarse sin más la solución de los enormes problemas pensionarios del IMSS y del ISSSTE al reformado modelo de capitalización en cuentas individuales, si éste ha sido incapaz de resolver el problema en Chile o en los países Latinoamericanos que lo han acogido? Porque en enero de 2008 fue radicalmente reformado dicho modelo en propio Chile, en aras de volverle más solidario; en tanto que en Argentina –que ya lo había re-reformado un poco antes, en el año 2007–, el Estado decidió de una buena vez estatizar los fondos de pensiones a inicios de diciembre de 2008, mediante la Ley 26.425.” En Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, “Propuestas de solución a la crisis de los sistemas pensionarios en América Latina”, en García Flores, Francisco y Carrasco Fernández, Felipe (Coords.), El derecho del trabajo y la seguridad social en la globalización, México, Porrúa, 2011, pág. 7, nota al pie de página número 5.

3 Vásquez, Pedro, “Seguridad social en materia de pensiones”, en Sistemas de pensiones en México. Perspectivas financieras y soluciones posibles, México, Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A. C., 2006, pág. 148.

4 Ídem.

5 Brachet, Viviane, “La reforma de los sistemas de salud y previsión social en México, 1982-2000”, en Brachet, Viviane (coord.), Salud pública y regímenes de pensiones en la era neoliberal. Argentina, Brasil, Chile y México, 1980-2000, México, El Colegio de México, 2007, pág. 318.

6 Ídem, págs. 325 y 326.

7 Ídem, pág. 326.

8 Ídem, pág. 127.

9 Beristain, Javier y Espíndola, Silvano, “Organización de la industria de las AFOREs: consideraciones teóricas”, Ponencia preparada para el Seminario “Reforma al Sistema de Pensiones, El Paso Siguiente”, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). Septiembre 21, 2001, pág. 1. Disponible en Internet: http://icpr.itam.mx/ss2/Beristain.doc. Consulta: Noviembre de 2009.

10 “Historia del IMSS. El IMSS a través del tiempo”, disponible en la página de Internet del IMSS: http://www.imss.gob.mx/instituto/historia/index.htm. Consulta: agosto de 2011.

11 Osorio, Marlen, “Reformas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. El futuro que no llega”, en El Cotidiano, vol. 19, No. 125, Distrito Federal, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, mayo-junio de 2004, pág. 42.

12 Los artículos son: “Reformas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. El futuro que no llega”, en El Cotidiano, vol. 19, No. 125, Distrito Federal, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, mayo-junio de 2004. “El SNTSS. Veinte años en ‘defensa’ de la seguridad social” en El Cotidiano, vol. 20, No. 126, Distrito Federal, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, julio-agosto de 2004. “Reforma a la Ley del Seguro Social. ¿Una nueva forma de intervención estatal en materia laboral?” en El Cotidiano, vol. 20, No. 128, Distrito Federal, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, noviembre-diciembre de 2004. “Modificaciones al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. La reflexión debe continuar”, en El Cotidiano, vol. 21, No. 136, Distrito Federal, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, mayo-junio de 2006.

13 Osorio, Marlen, “Reformas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. El futuro que no llega”, op. cit., pág. 42.

14 SNTTS, “Magnitud y costo del personal jubilado y pensionado”, Disponible en Internet: http://www.sntss.org.mx/es/documentos/costo_jubilados_10.pdf. Consulta: agosto de 2011.

15 Osorio, Marlen, “Reformas al Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS. El futuro que no llega”, op. cit., pág. 43.

16 SNTTS, “Magnitud y costo del personal jubilado y pensionado”, op. cit.

17 Un ejemplo es el trabajo de Cantón, Raúl, “Otros embates al IMSS: Las reformas al régimen de jubilaciones y pensiones y sus alrededores”, en El Cotidiano, vol. 20, No. 128, Distrito Federal, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, noviembre-diciembre de 2004.

18 ISSTE, “Historia del ISSSTE”, negritas en el original. Disponible en Internet: http://www.issste.gob.mx/issste/historiaissste.html. Consulta: agosto de 2011.

19 Villagómez, Alejandro y García, Fernando, “Reforma al sistema de pensiones del ISSSTE, en Investigación Económica, Vol. LXIV, No. 252, México, Universidad Nacional Autónoma de México, abril-junio de 2005, pág. 161.

20 Cálculos propios a partir de información disponible en la página de Internet del ISSSTE. Anuarios Estadísticos: http://www.issste.gob.mx/issste/anuarios/. Consulta: agosto de 2011.

21 López, Martha de Jesús, “La lucha y resistencia nacional de los trabajadores de la educación por la abrogación de la Ley del ISSSTE”, en El Cotidiano, Vol. 24, No. 154, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, marzo-abril de 2009, pág. 62.

22 Ídem, pág. 64.

23 Ávila, Daniel, “Por el fortalecimiento del ISSSTE”, La Jornada, 23 de octubre de 2004, disponible en Internet: http://archivos.diputados.gob.mx/Comisiones/Ordinarias/Seguridad_Social/documentos/debate03.pdf. Consulta: agosto de 2011.

24 Diario Oficial de la Federación, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, México, 31 de marzo de 2007.


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