Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Martín Carlos Ramales Osorio
mramales@nuyoo.utm.mx
Resumen: el pasado 18 de marzo se cumplió un año más de la histórica decisión
tomada, hace ya 72 años, por ese gran patriota y nacionalista que fue don Lázaro
Cárdenas del Río (1895-1970): la decisión de expropiar a las compañías
petroleras extranjeras que se habían colocado de manera impune al margen de las
leyes mexicanas. La expropiación petrolera fue, finalmente, el resultado natural
y lógico del proceso armado de 1910-1920 y cuyas demandas y aspiraciones se
consagraron en la Constitución de 1917, la más avanzada de su época por
incorporar importantes disposiciones de fuerte contenido social. Durante el
largo periodo del Porfiriato (1877-1910), las compañías petroleras extranjeras,
de capital norteamericano, inglés y holandés, adquirieron auténticos derechos de
propiedad, por lo que fueron las principales beneficiarias de la vasta riqueza
petrolera de México, en detrimento del bienestar de los obreros mexicanos que se
desempeñaban en la industria bajo condiciones muy precarias. En esa perspectiva,
el gobierno nacionalista y progresista del general don Lázaro Cárdenas del Río,
procedió a la aplicación del Artículo 27 constitucional y de la Ley de
Expropiación del 25 de agosto de 1936 a las compañías petroleras extranjeras que
operaban en México en su propio beneficio.
Palabras clave: expropiación petrolera, Constitución de 1917, porfiriato, hacendados, reparto agrario, cardenismo, revolución mexicana, Artículo 27, Ley de Expropiación, corporaciones extranjeras, privatización, “contratos por incentivos”.
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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Ramales Osorio, M.C.: "A 72 años de la expropiación petrolera. Intenciones de privatizar PEMEX" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 132, 2010. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2010/mcro.htm
1. Breve introducción
El pasado 18 de marzo se cumplió un año más de la histórica decisión tomada, hace ya 72 años, por ese gran patriota y nacionalista que fue don Lázaro Cárdenas del Río (1895-1970): su decisión, la decisión de muchos de sus colaboradores (entre ellos el general e ilustre diputado constituyente que participó en la redacción de la Constitución de 1917, don Francisco J. Múgica), la decisión del pueblo de México (que se volcó a apoyar a su Presidente), de expropiar a las compañías petroleras extranjeras que se habían colocado de manera impune al margen de las leyes mexicanas (Ver Cuadro 1).
2. La expropiación petrolera y los artículos 27 y 28 constitucionales
La expropiación petrolera fue, finalmente, el resultado natural y lógico del proceso armado de 1910-1920 y cuyas demandas y aspiraciones se consagraron en la Constitución de 1917, la más avanzada de su época por incorporar importantes disposiciones de fuerte contenido social. Disposiciones que no buscaban otra cosa más que la justicia social, justicia social que estuvo tan ausente de muchos mexicanos durante la larga dictadura del general don Porfirio Díaz Mori (1830-1915); de triste memoria, por haber favorecido a corporaciones extranjeras, en detrimento del bienestar de muchos obreros y campesinos mexicanos. (Respecto a la distribución del ingreso y a la relación de ésta con la estructura económica y con las causas que provocaron el estallido social de 1910, Leopoldo Solís establece que: “(…) la tendencia hacia una mayor desigualdad en la distribución del ingreso provocaba que la demanda interna cambiara en forma muy poco dinámica y no fuera un estímulo suficiente para la inversión (…). La desigual distribución del ingreso hacia rígida la importación de bienes suntuarios y restaba flexibilidad a la oferta de bienes importados. Ante el crecimiento de la población, el poco aumento de la ocupación productiva y la incapacidad del sistema económico para alcanzar nuevamente una dinámica de crecimiento, la disminución del ingreso de las mayorías se acentuó y el descontento se agudizó. El deterioro de la posición de la fuerza de trabajo y su creciente urbanización, probablemente estimularon su actuación política. Se iniciaron movimientos de defensa del pueblo y se llegó a las huelgas como en Cananea y en Río Blanco que, como es sabido, fueron reprimidas brutalmente. Las dificultades en el mercado de trabajo hicieron más intolerable esta situación. La falta de respeto a los derechos humanos y la conducta arbitraria de los dueños de los medios de producción, provocaron una explosiva situación política cuya mecha encendió la campaña presidencial de 1910”. )
Durante el largo periodo del Porfiriato (1877-1910), las compañías petroleras extranjeras, de capital norteamericano, inglés y holandés, adquirieron auténticos derechos de propiedad, por lo que fueron las principales beneficiarias de la vasta riqueza petrolera de México (al respecto, en un informe elaborado por una comisión de tres especialistas nombrada por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a solicitud de los trabajadores petroleros, y que fue expuesto el cinco de agosto de 1937, se asentaba lo siguiente: “Las principales compañías petroleras en México forman parte de grandes corporaciones norteamericanas e inglesas… No contribuyen al progreso social y económico del país. Han obtenido grandes beneficios de la explotación, cuyo monto es muy difícil de calcularse, pero se puede asegurar que en los últimos diez años sus ganancias han sido mucho mayores a sus inversiones”) (Ver Cuadro 2), en detrimento del bienestar de los obreros mexicanos que se desempeñaban en la industria bajo condiciones muy precarias (en el mencionado informe del cinco de agosto de 1937 de la comisión encabezada por Jesús Silva Herzog, Efraín Buenrostro y por el Ing. Mariano Moctezuma, se establecía que: “Los salarios reales de la mayoría de los trabajadores son inferiores a los de los trabajadores más mal pagados de los ferrocarriles nacionales. Estos salarios son inferiores de un 16 a un 22 por ciento de lo que eran en 1934. Los salarios de los trabajadores petroleros de Estados Unidos son 7.84 por ciento más altos de lo que eran en 1934”) . Otro tanto sucedía con los campesinos mexicanos, en este caso bajo la tutela de los hacendados que los explotaban de manera impune.
Por tanto, la Revolución Mexicana tenía la obligación moral de modificar la correlación de fuerzas, de trastocar por completo el estatus quo prevaleciente durante el porfiriato. Al respecto, dos grandes tareas se echaron a cuestas los revolucionarios: el reparto agrario, desposeyendo a los antiguos propietarios de vastas porciones de tierra, los hacendados (Ver Cuadro 3); y la recuperación, en provecho de la nación, de los recursos del suelo y del subsuelo, tales como el petróleo y los minerales que eran explotados por corporaciones extranjeras. Aspectos que los revolucionarios consagraron de manera muy meticulosa y cuidada en el Artículo 27 de la Constitución que tantas modificaciones ha sufrido durante todos estos años, sobre todo por parte de gobiernos contrarios al espíritu progresista del constituyente que redactó nuestra Carta Magna en el ya histórico año de 1917.
De esa manera, el constituyente de 1917 estableció en el Artículo 27 constitucional que: “La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan de tierras y aguas, o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad (…). Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los fosfatos susceptibles de ser utilizados como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos. Son también propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional; las de las lagunas y esteros de las playas; las de los lagos inferiores de formación natural, que estén ligados directamente a corrientes constantes (…). En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible, y sólo podrán hacerse concesiones por el Gobierno Federal a los particulares o sociedades civiles o comerciales constituidas conforme a las leyes mexicanas, con la condición de que se establezcan trabajos regulares para la explotación de los elementos de que se trata, y se cumplan con los requisitos que prevengan las leyes”.
En tanto que en el Artículo 28 contemplaba que: “En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase; ni exención de impuestos; ni prohibiciones a título de protección a la industria; exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo Banco que controlará el Gobierno Federal, y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora (…). No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses. Tampoco constituyen monopolios las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan, y que no sean artículos de primera necesidad (…)”.
Artículos de la Constitución que el Presidente Cárdenas profundizaría, a través de la promulgación de importantes leyes reglamentarías (Ley Orgánica en Materia de Monopolios de 1934, Reglamento de la Ley de Nacionalización de Bienes de 1935 y Ley de Expropiación de 1936), y que sobre todo aplicaría durante su gestión, para proceder al reparto agrario (entre 1935 y 1940, los títulos ejidales entregados por el Departamento Agrario a poco más de 811 mil beneficiarios abarcaron aproximadamente 18 millones de hectáreas de la superficie agrícola nacional) (Ver Cuadro 4), para proceder a la expropiación de los Ferrocarriles Nacionales de México (el 24 de junio de 1937 se expidió el acuerdo de expropiación respectivo mediante el cual el gobierno federal, con fundamento en la Ley de Expropiación del 25 de agosto de 1936, adquirió 49 por ciento de las acciones que aún pertenecían al sector privado) y, sobre todo, para proceder a la expropiación de las compañías petroleras extranjeras en provecho de la nación mexicana, en abstracto, o de sus casi 20 millones de habitantes, de manera específica y concreta (Ver Cuadro 5).
3. A manera de conclusión
De esa manera, el general Cárdenas recuperaba, durante su gestión, la capacidad soberana del Estado mexicano para incidir positivamente sobre el desarrollo socioeconómico del país. Sentaba las bases para que los gobiernos postrevolucionarios subsecuentes tributaran un verdadero beneficio a los sectores que participaron de manera tan decidida en la Revolución; esto es, a los obreros y a los campesinos que vivían en condiciones tan precarias durante la larga dictadura del general don Porfirio Díaz.
No se puede concebir al México moderno y contemporáneo sin las importantes decisiones tomadas por el general don Lázaro Cárdenas del Río durante su gestión; sobre todo su decisión de recuperar, en provecho de la nación mexicana, los recursos del suelo y del subsuelo tales como el petróleo, que sería decisivo en el proceso de industrialización seguido por México durante 1940-1982.
Gracias al control estatal sobre las industrias energéticas (petróleo y electricidad) se pudo conformar en el país una industria de cierta importancia y significación entre 1940 y 1982, el país alcanzó la autosuficiencia alimentaria durante 1940-1956 (el famoso “milagro verde mexicano” en el que incluso se generaban excedentes para la exportación; cuando hoy en día, y gracias a la acción de gobiernos neoliberales entreguistas, la balanza comercial agrícola de México es profundamente deficitaria) y el país pudo gozar de un periodo de relativa prosperidad económica entre 1956 y 1970 (periodo conocido como el “desarrollo estabilizador” gracias a las altas tasas de crecimiento económico y a las bajas tasas de inflación experimentadas por la economía, y en el que la industria experimentó su mejor momento: la industria en su conjunto creció a una tasa promedio interanual del 8.5 por ciento, en tanto que la industria manufacturera en particular creció a una tasa promedio interanual del 8.8 por ciento; ni antes ni después la industria tuvo jamás un desenvolvimiento similar).
Como es bien sabido, sin embargo, el conservador Partido de Acción Nacional (PAN) surgiría en enero de 1939 como respuesta a las políticas del periodo cardenista (1934-1940); esto es, en contra de la reforma al artículo tercero constitucional que establecía una orientación “socialista” en la educación, en contra del reparto agrario y, por supuesto, en contra de la expropiación petrolera por considerarlas lesivas a los intereses del gran capital, por considerarlas medidas de corte netamente socialista o comunista.
Gracias al peso específico y a las presiones de los grupos conservadores aglutinados en Acción Nacional, es que el presidente Manuel Ávila Camacho (1940-1946) le empezaría a imprimir un rumbo distinto a los destinos de la nación, situación que se profundizaría durante la gestión del presidente Miguel Alemán (1946-1952). Con Miguel Alemán se inicia de manera definitiva un proceso de contrarreforma a algunos artículos centrales de la Constitución de 1917, tales como las reformas a los apartados X, XIV y XV del Artículo 27 constitucional que frenaban el reparto agrario en beneficio de los neolatifundios de base capitalista, en provecho de una agricultura de cultivos comerciales de exportación. De esa manera, los gobiernos postrevolucionarios posteriores a la administración del general don Lázaro Cárdenas del Río, dejarían de trabajar en beneficio de obreros y de campesinos para volcarse cada vez más en beneficio de los intereses del gran capital nacional industrial.
En esa perspectiva, y fieles a la plataforma ideológica de Acción Nacional, es que los grupos conservadores instalados actualmente en el poder intentan regresar la riqueza petrolera de México al gran capital privado, sobre todo de carácter transnacional; intención que han venido desarrollando de manera subrepticia a través de los “contratos por incentivos”, figura creada a partir de la reforma energética de 2008, como coinciden en señalarlo algunos especialistas en cuestiones energéticas. Al respecto, tanto Jiménez Spriú (ex director de la Facultad de Ingeniería de la UNAM y miembro de honor de la Academia Nacional de Ingeniería) como Alberto Montoya (profesor de la Universidad Iberoamericana), coinciden por separado en señalar que: “(…) En estos días se discute el contenido de los llamados “contratos por incentivos”, figura creada a partir de la reforma energética de 2008, que regirá las relaciones entre Pemex y los particulares que participen en algunas actividades por cuenta de la paraestatal. Esos contratos, que el gobierno se ha negado a hacer públicos, son el instrumento que abre un resquicio para que se involucre a particulares en áreas reservadas. Se abre la posibilidad de que se asigne a los particulares la explotación en exclusiva por un periodo determinado de una zona petrolera, o que se beneficien con una parte de las utilidades del área asignada. Esto simplemente es una transferencia de la renta petrolera. Algo que está expresamente prohibido (…)”. “(…) Los cambios a la legislación energética de 2008 no frenaron los intentos de avanzar en la privatización de la industria petrolera. Las normas divulgadas por Pemex para la elaboración de los contratos previstos en la reforma energética reconocen derechos al inversionista que en realidad implican una transferencia a particulares de la renta petrolera”.
Sí a gobiernos progresistas como el de Lázaro Cárdenas, preocupados por el bienestar de obreros y de campesinos; no a gobiernos conservadores entreguistas, espurios en todos los sentidos y depredadores de las riquezas naturales del país en provecho de grandes transnacionales extranjeras como los de Fox y Felipe Calderón. No los queremos, que se vayan por donde vinieron. En este año en que se cumplen 100 años de la revolución y 200 años de la independencia, los mexicanos bien nacidos nada tenemos que celebrar: hoy más que nunca somos sumamente dependientes de los caprichos y de los intereses de los Estados Unidos de Norteamérica; y las aspiraciones y anhelos de la revolución, mismos que se plasmaron en la Constitución de 1917, están totalmente cancelados.
4. Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (versión original de 1917), en www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdf, consultada el martes 20 de abril de 2010.
De la Expropiación Petrolera a la Privatización Silenciosa, La Jornada Morelos, edición del domingo 16 de marzo de 2008, en www.lajornadamorelos.com/suplementos/correo-del-sur/60820?task=view, consultado el martes 27 de abril de 2010.
Gojman de Backal, Alicia: La Expropiación Petrolera Vista por la Prensa Mexicana. Norteamericana e Inglesa (1936-1940), 50 Aniversario PEMEX, Petróleos Mexicanos, Primera Edición 1988.
González Amador, Roberto: Expertos: la privatización de PEMEX avanza a hurtadillas, La Jornada Edición Electrónica (Sección Economía), Edición del jueves 18 de marzo de 2010, en www.jornada.unam.mx/2010/03/18/index.php?section=economia&article=028n1eco, consultado el miércoles 28 de abril de 2010.
Méndez Morales, José Silvestre.: Problemas Económicos de México, Editorial McGraw-Hill, Quinta Edición, México 2004.
“México, Cien Años. De 1900 a la Actualidad”, Tomo 2, Océano-Editorial Santillana, S. A. de C. V.-Diagrama Casa Editorial, S. C.
Solís, Leopoldo: La Realidad Económica Mexicana: Retrovisión y Perspectivas, Editorial Siglo XXI Editores, Decimoctava Edición, México 1990.