Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de México

 

Los seguros de automóviles, un  cargo más a la seguridad social

 

Gerardo Daniel Juárez Mtz. (CV)
EDEC de Monterrey
gerardo.juarez@gmail.com



Resumen
:
El presente artículo analiza la perniciosa práctica de las compañías aseguradoras en México, por la cual a un lesionado de un accidente vial, en vez de brindarle atención médica en hospitales privados con  cargo del causante del accidente (a quien protegen y representan por la póliza contratada), lo canalizan a hospitales públicos, donde son atendidos con cargo a cuotas obrero-patronales y sociales (de gobierno), en el caso de los hospitales de seguridad social, o con fondos públicos, en caso de hospitales dependientes de instituciones de gobierno.

Palabras clave: Seguros, IMSS, Ética en los negocios, Atención Médica, Accidentes Viales.


Introducción

La obligatoriedad de tener un seguro contra terceros, para todos aquellos poseedores de un vehículo automotor, es parte de los desembolsos que implican tener un automóvil.  Una buena parte de ellos, contratan además la cobertura limitada o amplia, según el grado de protección patrimonial para sí o contra terceros implicados que deseen, a fin de evitarse quebrantos económicos o problemas legales.

La previsión se considera una virtud, sobre todo si razonamos aquello de que "más vale prevenir que lamentar", por ello, el estar protegido, es algo bueno.

Aún con todas sus virtudes, el asunto de los seguros de automóviles (no sé si todos los demás) tiene sus aristas. La problemática que ocurre se refiere a las prácticas de las compañías aseguradoras, de buscar economizar al máximo, de manera que no se vean obligadas a cubrir las coberturas contratadas.

En el presente artículo comentaré cómo la práctica de cobertura de riesgos en México, ocasiona quebrantos patrimoniales a la ya de por sí dañada economía de la seguridad social, por la práctica de algunas aseguradoras (o sus ajustadores, no lo sé en cada caso específico), de referir a las víctimas de los accidentes viales a los hospitales de seguridad pública, en vez de que sus gastos médicos sean cubiertos por el causante del accidente, al amparo de la cobertura contratada.

Es ilógico ver cómo algunas personas que teniendo su carro asegurado contra terceros, ocasionan un accidente, digamos un atropello, y mientras el atropellado se debate entre la vida y la muerte en un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en lista de espera, u ocupando por urgencia el lugar en el quirófano que le correspondía a otra persona que tiene 6 meses esperando a ser operado, quien causa el accidente, que quizá se hizo un leve rasguño en la muñeca derecha, es atendido en un hospital privado, de los que tiene convenio con la aseguradora.

Eso causa un daño  al IMSS por dos cosas:

a.      Tiene que operar a alguien que no tenía programado, que por su gravedad, tasando los costos a precios de mercado, le cuesta mucho dinero: médicos, enfermeras, hospitalización, la ocupación de una cama y la pérdida de espacio en los ya-de-por-sí saturados quirófanos.

b.      Si el accidente vial (causado en nuestra hipótesis por algún conductor ajeno al IMSS), ocurre en el trayecto al trabajo del lesionado, el IMSS se ve obligado a cubrir el Seguro de Riesgo de Trabajo, cubriéndole al empleado lesionado, el 100% de su salario, relevando al patrón de pagárselo y por consecuencia, relevándolo del pago de cuotas por los días de incapacidad médica.  Además de que por ello, el IMSS recibe menos aportaciones, aunque de igual manera tiene que cumplir con sus obligaciones del día a día.

Otra de las situaciones que causa son: un daño al patrón, por perder al colaborador los días que dure su incapacidad y rehabilitación; y un daño al trabajador lesionado, el cual, por su daño físico, no se sabe si al final recuperará su salud al 100%.

 

I. Tipos de Seguro de Automóviles 

Los seguros de automóviles en México, tienen tres tipos de coberturas:

a.      Amplia.- Que es la que cubre todos los daños causados a terceros, sujetos a las limitaciones de la póliza,  por actos que involucren al vehículo asegurado, hasta por el monto de la suma contratada (generalmente $50,000 USD).  Además cubre el robo del vehículo (según el valor en el "Libro Azul", que es una guía de las aseguradoras) y los propios daños que reciba el vehículo en accidentes (salvo que se considere pérdida total), así como los gastos médicos a ocupantes del vehículo (generalmente $50,000 USD).

b.     Limitada.- Esta póliza cubre los daños a terceros, el robo del vehículo y los gastos médicos a ocupantes.

c.      Responsabilidad Civil.-  Esta póliza cubre los daños a terceros y los gastos médicos a ocupantes.

En todo caso, aplican una serie de limitantes, exclusiones, medios de prueba, requisitos y el pago del deducible aplicable. 

Si se observa, se menciona que la cobertura por daños a terceros y gastos médicos, suman $50,000 dólares cada una, que en muchos de los casos pudieran bastar para atender alguna fractura o cirugía leve, suponiendo que el accidente no sea tan grave como para requerir cirugía plástica reconstructiva, máxilo-facial, o atención especializada por haber caído el paciente en estados más graves, como el estado comatoso.

 

II. La seguridad social en México 

La seguridad social en México, se brinda a través del IMSS[1], éste instituto, con personalidad jurídica y patrimonio propio, surge en el México, a mediados del siglo 20, como un instituto para proteger a la población sujeta a aseguramiento (trabajadores sujetos a una relación laboral por nómina semanal o quincenal, bajo la dependencia de un patrón, desempeñando un trabajo personal subordinado), en los ramos de:

a.      Invalidez  y Vida.-  Este ramo cubre los riesgos que sufre el trabajador por quedar privado de un miembro, o por quedar éste inutilizado, siempre y cuando no sea por un riesgo de trabajo.  Además, cubre la muerte del trabajador.

b.     Enfermedades y Maternidad.- Este ramo tiene la cobertura de medicamentos, hospitalización y prótesis, así como la atención materno-infantil.

c.      Riesgos de Trabajo.- Cubre a los trabajadores por los accidentes que puedan sufrir en el desempeño de su trabajo, en una comisión autorizada por éste, o en el trayecto de casa al trabajo y viceversa.

d.     Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.-  Este ramo brinda cobertura al trabajador que quede sin trabajo remunerado a los 60 años (cesantía), o a los 65 (vejez), con las consideraciones de que, debe tener 1000 semanas cotizadas previas a la ocurrencia de la vejez o cesantía.

e.      Guarderías para hijos de aseguradas.- Esta prestación se otorga a las madres trabajadoras y sus hijos, desde el día 42 de su nacimiento hasta los 5 años.

El sistema en sí ha sido muy benévolo, brinda cobertura a la viuda  y los hijos del asegurado, dependiendo el ramo del seguro por el cual se llegue a tener derecho a una pensión.  Lo perjudicial del asunto del IMSS, es que, a diferencia de otros países, se manejó como un sistema de seguridad económica y médica, es decir, brindando todos los servicios por sí mismo.  En tanto que los ingresos por cuotas obrero-patronales y aportaciones gubernamentales  y los egresos del sistema (gastos de operación, sueldos de los empleados del IMSS y pensiones otorgadas), entraban y salían de la misma bolsa. Ocasionando que  los ingresos del IMSS no alcanzaran a cubrir los egresos.  Es decir, que con dinero de las cuotas de Enfermedades y Maternidad, se pagaban pensiones de Cesantía.  Con dinero de Riesgos de Trabajo, se pagaban Guarderías, etcétera.

Todo se encontraba mezclado hasta 1997, que por reforma legal, el IMSS divide las aportaciones a cada ramo específico, por lo cual, el dinero aportado para pensiones (que el sistema de Afores requiere un análisis en lo particular), se dedicará íntegro a eso, y así con cada ramo de seguro, evitando el sistema de "bolsa única".

Lo que es una realidad, es que el IMSS tiene más asegurados y beneficiarios, de los que realmente puede atender.  Aunque se ha intentado modernizar la atención médica, incrementando las actividades de medicina preventiva y modernizando los sistemas de consulta médica, el hecho real es que en ocasiones, para realizarse un estudio especializado (de cardiología, potenciales evocados, electroencefalograma, etcétera), en ocasiones el paciente tiene que esperar de 3 a 6 meses para ser atendido. No se diga ni el caso del paciente que requiere ser programado para cirugía, después de que el médico ve sus análisis.  Si no está en riesgo de muerte inmediata, se le da programación para dentro de otros 3 meses, así, en muchos casos, el paciente (¡y vaya que lo es!), espera cerca de 9 a 12 meses, para recibir la atención que requiere.

Pero conste que esto no es una crítica al IMSS, me consta en lo personal que los niveles de atención, sobre todo en el área de medicina especializada (cuando uno alcanza a llegar hasta ahí), su personal es de primera, pese a todas las vicisitudes que hay que pasar para conocerlos.

 

III. Los accidentes viales y el IMSS

Para nadie en Monterrey (casi lo puedo jurar) es desconocido que vivimos en la ciudad que tiene más accidentes viales per-cápita[2].  Lo cual demuestra que somos imperitos, negligentes o imprudentes; temerarios, podría agregarse, faltos de civilidad y cualesquier calificativo que el lector desee agregar[3].

Se habla de que en Monterrey y su área metropolitana ocurren a diario 100 accidentes viales.  Muchos de los cuales, son de gente que está en trayecto casa-trabajo o viceversa, además de los que trabajan en la calle en su automóvil o automóvil de la compañía, tanto como viandantes que en ese momento tienen la mala fortuna de ser involucrados como víctimas en un accidente vial.

Cuando ocurre un accidente vial, las pólizas exigen al asegurado, que espere en el lugar (salvo que esté en riesgo de ser linchado), llame al ajustador de la aseguradora y a las autoridades (aunque de ser posible, en los hechos, esto se evita). 

Suponiendo que el asegurado es el causante del accidente, por pasarse una luz roja (¡vaya qué original!). Entonces, se llama a la aseguradora,  ambulancia, etcétera.  Si se requiere atención médica para el lesionado, si tiene seguridad social, lo llevan al hospital del IMSS[4], a ser atendido bajo el ramo de seguro de Enfermedades y Maternidad, cubierto por cuotas obrero-patronales y aportación del gobierno.

Si  esto no sucede, la ambulancia lo lleva a alguno de los hospitales públicos generales: el Universitario o el Metropolitano. Ahí recibe atención médica con cargo al erario público.

La pregunta del millón de dólares: ¿por qué las aseguradoras no atienden al lesionado a causa de un accidente vial causado por un vehículo cubierto por ellas bajo su cobertura de Daños a terceros o gastos médicos a ocupantes? Por ahorro, por neo-liberalistas o de plano, por mala leche.

Por ahorro, dado que si otro paga lo que te toca pagar a ti, definitivamente te ahorras un buen dinero,  que no tendrán que desembolsar.  Así, el gobierno paga los daños que otro causó.

Por neo-liberalistas, dado que hay que sacar la máxima utilidad posible, así sea amolando al prójimo. Déjenme hacer, dejen pasar, se escucha por ahí.  Economizando la póliza, el cargo por renovación será menor para el cliente (su asegurado) y así no lo perderán, además, sin egresos, las utilidades se maximizan.

Por mala leche, es decir, hacerlo simplemente porque se puede y porque hay quien se deje.  Recordemos que muchos somos analfabetas funcionales,  que aunque sepamos (supuestamente) leer y escribir (sobre todo esto último), desconocemos evidentemente lo relativo a los seguros y nuestros derechos.

Habrá quien diga, que se puede ejercer en los tribunales una acción civil, y quizá se pueda.  Pero como la justicia expedita es en realidad letra muerta, no queda más que dejar las cosas como están, muchos no pueden dejar de hacer lo que hacen para sustentar a su familia, mientras tardan 3-5 años en resolver un juicio civil.

 

A manera de conclusión

En realidad desearíamos que esto concluyera aquí, que las aseguradoras, sus ajustadores y la ley, tengan misericordia de las víctimas de un accidente vial.

No debe aceptarse como comportamiento válido en una sociedad, aquellas prácticas poco éticas que se llevan a cabo, en detrimento de personas, patrimonios, y en el caso que se analiza, de las finanzas de la seguridad social.

Lo anterior es verdaderamente un crimen.  Que pega principalmente en aquellos que menos tienen.


[1] La legislación vigente del IMSS se puede consultar en www.imss.gob.mx

[2] La estadística actualizada de accidentes puede consultarse por tipo de licencia, modalidad e incidencia en el sitio http://www.cetyv.gob.mx/record_cond/consultas.htm

[3] En México durante 1999, los accidentes ocuparon el cuarto lugar como causa de muerte, con una tasa de 36.4 por 100,000 habitantes; de ellos los accidentes ocasionados por vehículos de motor presentaron una tasa de 11.9por 100,000 habitantes.  Tomado de: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/0ABDB30E-369F-4FBD-A3D2-461998F1414D/0/RE02ArtCientifico1.pdf

[4] Por tomar un ejemplo, véase  http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/391370.html , donde se narra cómo los accidentados fueron llevados a hospitales públicos.  Si se supone que las empresas de transporte tienen seguro, ¿qué fue lo que pasó?


Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:
Gerardo Daniel Juárez Mtz: Los seguros de automóviles, un  cargo más a la seguridad social Observatorio de la Economía Latinoamericana, Número 43, mayo 2005. en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/index.htm


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