Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Ana Carrera
Poncela (CV)
Carrera Poncela, A. y Movellán Vázquez, A.: "Aspectos económico-jurídicos y análisis descriptivo de la tributación ambiental en Latinoamérica" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 88, noviembre 2007. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/la/07/cpmv.htm
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1. Introducción
El acelerado deterioro del medio ambiente, las grandes
dificultades técnicas, el altísimo coste de las medidas para el
reestablecimiento del entorno natural, las cuales, no siempre
son efectivas y los largos plazos para lograr la recuperación de
los recursos naturales que resultan dañados por la acción del
hombre, son indicadores que evidencian la acción devastadora
que, en los últimos años, el ser humano está provocando al
entorno en el que se desarrolla. La reciente publicación del
Informe Stern (2006), da noticia de evidencias recientes del
deterioro que el medioambiente sufre como consecuencia de las
actividades antropogénicas y señala a América Latina como una de
las áreas geográficas más amenazadas en el futuro, dada la
dependencia de las economías que integran dicha área geográfica
de los recursos naturales.
En este contexto, resulta imperativo que los gobiernos de los
países se marquen como objetivo no sólo el aumento de la calidad
del medio en el que habitamos, sino también el de encontrar un
equilibrio entre desarrollo y naturaleza que permita progresar a
la sociedad y, al mismo tiempo, regenerar el entorno natural,
esto es, “el desarrollo sostenible”.
Los mecanismos a través de los que el administrador público
trata de incidir sobre el comportamiento de los distintos
agentes involucrados en el deterioro ambiental son múltiples. En
primer lugar, el sector público puede intervenir de manera
directa (realización de proyectos públicos para el tratamiento
de residuos, instalación de pantallas antirruido...). Ahora
bien, el tema que nos interesa en este trabajo no es el de una
eventual acción correctora del Estado, sino el de una
intervención pública que vaya al corazón de los problemas,
tratando de modificar el comportamiento de los agentes que
causan la degradación ambiental. Para ello la administración
cuenta con dos tipos de medidas no coercitivas: 1) la provisión
de información, tanto a consumidores como a empresas, sobre las
posibilidades tecnológicas, insumos alternativos,
sustitutibilidad en el consumo y; 2) la persuasión, que incluye
tanto la sugerencia por parte del sector público para que los
sectores afectados analicen la posibilidad de alcanzar acuerdos
voluntarios con respecto a la consecución de determinados
objetivos ambientales, como la invitación (a través de la
publicidad por ejemplo) a cambiar determinados estilos de vida y
consumo. Agotadas éstas y probada su insuficiencia, la
Administración puede verse obligada a utilizar medidas que
introduzcan un mayor grado de coerción. Es este el ámbito que
nos ocupa y las posibilidades son amplias también: la imposición
de una normativa, la creación de mercados para el intercambio de
permisos de emisión, las subvenciones a las empresas menos
contaminantes y el uso de los denominados tributos ambientales .
En el presente trabajo, tras introducir las evidencias recientes
del deterioro que el medioambiente sufre como consecuencia de
las actividades antropogénicas y enunciar los instrumentos que
se pueden utilizar para paliarlos, en el segundo apartado se
resumen los fundamentos jurídicos y efectos esperados de los
instrumentos económicos de corte medioambiental. En el tercer
apartado, parte central del trabajo, se aborda el estado de la
cuestión en Latinoamérica. Para ello, tras analizar someramente
desde un punto de vista jurídico la problemática de los
fundamentos y mecanismos a través de los cuales algunos de estos
países han encajado los tributos ambientales en sus respectivos
ordenamientos jurídicos, se repasa la experiencia comparada de
aquellos países de América Latina que han apostado por este tipo
de instrumentos. El trabajo finaliza con unas conclusiones,
reflexiones y recomendaciones.
2. Fundamentos y efectos económicos de los tributos ambientales
Tal y como se sostiene en Buñuel (2004) “el uso de instrumentos
económicos con fines medioambientales ha sido propuesto por los
economistas como la solución más eficiente para abordar los
problemas medioambientales ”.
En el Informe de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA)
sobre la reciente evolución de los impuestos ambientales,
publicado el 18 de julio de 2000, se defiende la aplicación de
estos instrumentos fiscales porque “permiten cumplir múltiples y
deseables objetivos”. A continuación se exponen brevemente las
razones esgrimidas en la literatura.
1. Son tributos que responden al imperativo ambiental, al
adecuarse a principios consagrados y bien establecidos a nivel
internacional como el de “quien contamina, paga”, o el principio
de responsabilidad del usuario.
2. Hay evidencia de que son instrumentos mejores que la
tradicional regulación medioambiental. La imparable extensión
del deterioro ha puesto de manifiesto los límites de este tipo
de regulación, que busca, básicamente, garantizar la eficacia en
la consecución de determinados objetivos ambientales, pero sin
preocuparse de la eficiencia con que éstos se logran. Según Gago
y Labandeira (1997), los elevados requisitos de información, los
costes administrativos y la necesidad de utilizar regulaciones
uniformes entre agentes contaminantes, han socavado tanto la
eficiencia estática de la regulación tradicional (su capacidad
para discriminar adecuadamente, sin fijar soluciones
coste-eficientes) como su eficiencia dinámica (capacidad de
incentivar la innovación tecnológica).
3. Son coherentes con los principios impositivos dominantes. Los
sistemas tributarios modernos priman la imposición indirecta
sobre productos y consumos, sin preocupación por la equidad
vertical y con una aplicación relativamente sencilla. La
aplicación de tributos ambientales viene a ser una forma de
imposición indirecta, lo que facilita su conexión con las líneas
básicas de la reforma fiscal moderna.
4. Sus efectos económicos son importantes, pues estos tributos,
además de internalizar los costes externos de la contaminación
de forma eficiente , presentan otras propiedades importantes:
a) Eficiencia estática, al incidir de forma distinta en los
diferentes agentes y permitir su reacción se minimiza el coste
total de controlar la contaminación. Esta capacidad de reducir
los costes agregados de alcanzar los objetivos de las políticas
medioambientales es importante porque, a medida que éstos se
hacen más ambiciosos, resulta cada vez más necesario que los
costes de alcanzarlos sean lo más reducidos posibles.
b) Eficiencia dinámica, pues incentiva la innovación tecnológica
frente a la adopción de tecnologías ya existentes, ya que su
actuación no se agota al alcanzar un determinado nivel de mejora
ambiental: como el impuesto se paga por las emisiones que no se
han reducido, crea un poderoso y constante incentivo para buscar
innovaciones tecnológicas limpias que permitan reducir aún más
las emisiones y hacerlo a un menor coste.
c) Aumentan los ingresos para fines medioambientales. La
recaudación por estos impuestos, que en algunos casos supone una
cuota de participación en los ingresos tributarios totales
bastante significativa, puede ser destinada a financiar
inversiones en infraestructura ambiental.
5. Crean beneficios medioambientales y también económicos. La
“teoría del doble dividendo ” sugiere que la incorporación de
los tributos ambientales (sobre todo los energéticos), al
permitir reducir otros impuestos, como los que gravan el
trabajo, el beneficio de las empresas, el ahorro de las familias
y las contribuciones a la seguridad social, puede mejorar tanto
el medioambiente (primer dividendo) como la economía, vía
incremento de la eficiencia en su sistema impositivo (segundo
dividendo).
6. Por último, este tipo de impuestos suele tener buena
aceptación social.
En resumen, los tributos medioambientales muestran una
importante superioridad teórica sobre otros instrumentos
tradicionales, dado que son capaces de producir no sólo efectos
ambientales (conductas respetuosas con el medioambiente por
parte de los agentes), sino también recaudatorios, distributivos
y macroeconómicos.
Sin embargo, tampoco están libres de problemas: las principales
razones para recelar del uso de impuestos ambientales, y que han
sido esgrimidas para demorar su implantación, son las
siguientes:
1. Problemas técnicos, metodológicos y de disponibilidad de
datos, que son consecuencia del limitado conocimiento sobre su
incidencia ambiental, la valoración de sus costes y beneficios y
las respuestas económicas de los agentes. Además, tampoco es
fácil valorar qué ocurriría si se emplean otros instrumentos
alternativos.
2. Su puesta en práctica entraña dificultades para el
legislador, que necesita de conocimientos técnicos sobre el
daño, su reparación o potencial eliminación. También puede
plantear problemas de viabilidad administrativa.
3. La necesidad de una mayor conciencia ambiental en la sociedad
actual y de voluntad política para afrontar el problema.
4. Los “problemas económicos” que pueden surgir, como la falta
de estabilidad recaudatoria, los efectos distributivos y, sobre
todo, su incidencia en la competitividad. Comentemos éstos
últimos por separado:
- Falta de estabilidad recaudatoria: un tributo ambiental
efectivo provoca cierta tendencia a la baja de su volumen de
recaudación, pues su propio éxito como incentivo para disminuir
las conductas contaminantes gravadas conduce a la disminución de
su base imponible.
- Efectos distributivos poco equitativos: la recomposición o
reforma del sistema fiscal no es fácil, debido a las
dificultades de integración de la imposición ambiental en los
sistemas fiscales. Además, dicha recomposición puede no ser
equitativa: dada su naturaleza de impuestos indirectos, es de
esperar que la distribución de la carga de los impuestos
ambientales sea en la mayoría de los casos regresiva, soportando
más el impuesto las rentas más bajas.
- Riesgo de pérdida de competitividad: la traslación del
impuesto al precio final del producto, puede incidir en las
ventas de los bienes y servicios en los mercados nacionales o
internacionales. Un excesivo gravamen ambiental en las empresas
nacionales puede hacer que aumenten de forma exagerada los
costes de producción y que esto ocasione una importante caída en
la competitividad de las mismas.
Afortunadamente, estudios recientes muestran que estos problemas
se pueden atenuar e incluso no aparecer. En primer lugar, como
veremos en la Sección 2, la recaudación puede ser suficiente,
pues el objetivo de este instrumento no es la extinción de la
conducta o actividad gravada, lo que obviamente llevaría a una
recaudación nula; si tal fuera el objetivo, una medida más
adecuada sería la prohibición radical de la actividad acompañada
de sanciones suficientemente graves y de correspondientes
controles administrativos. Los tributos ambientales sólo tienen
sentido en el ámbito de las conductas legalmente toleradas, las
cuales se pretenden reducir sólo hasta niveles eficientes desde
el punto de vista económico y esto puede ser compatible con una
recaudación razonable dentro del sistema global tributario.
En segundo lugar, se pueden instrumentar medidas para paliar los
efectos distributivos: modificando la propia estructura interna
de los impuestos ambientales (reducciones de tipos o exenciones
en determinados casos) y estableciendo compensaciones directas e
individualizadas (transferencias de renta, reducciones en el
pago de otros impuestos y cotizaciones sociales) así como otras
más indirectas y genéricas (gravar la actividad contaminante y
subvencionar a sus alternativas limpias).
En tercer lugar, y siguiendo a Gago y Labandeira (1997), un
tributo ambiental no produce efectos perniciosos sobre la
competitividad de un sector cuando éste actúa con escasa
competencia internacional o cuando ésta proviene de países que
han implantado impuestos similares. Los efectos negativos sobre
la competitividad de un sector se pueden compensar con los
incrementos de competitividad de otros, por los beneficios que
pueden obtener ciertas actividades de un medio ambiente más
limpio, y por los ingresos generados con el reciclaje en ciertas
empresas. Además, a veces, los intentos de limitar efectos
negativos sobre la competitividad, llevan a concentrar la carga
fiscal sobre los consumidores finales y no sobre el sujeto
contaminante.
Y por último, como se evidencia en el siguiente apartado, cada
vez hay más pruebas de la efectividad medioambiental de estos
instrumentos fiscales.
3. Los tributos ambientales en Latinoamérica
3.1. El contexto internacional: impuestos ambientales en los
países de la OCDE
Observando los planes de reforma fiscal que se están diseñando o
están ya en marcha en los países desarrollados, se constata que,
en general, los impuestos ambientales son cada vez más
importantes. Además, Reino Unido, Dinamarca, Suecia, Noruega y
otros países de la OCDE cuentan ya con una larga experiencia en
este campo, de la que se pueden extraer útiles enseñanzas a
aplicar en los países Latinoamericanos. La mayoría de estos
impuestos inciden sobre actividades de transporte y energía,
pero están cundiendo también los que afectan al tratamiento de
residuos y efluentes. En el Cuadro 1 se ofrece una visión
general de los impuestos más relevantes que existen actualmente
en Europa. Destacan los aplicados a combustibles para vehículos,
otros insumos energéticos y vehículos a motor. También se tiene
en cuenta el pago por derechos de emisión al aire y al agua, así
como cánones por uso de agua, biodiversidad y explotación
sostenible de la vida silvestre.
Cuadro 1
Impuestos Medioambientales en Europa
País Recursos naturales Residuos Emisiones Productos
seleccionados Otros
a b c d e f g h i j k l m n o p
Austria X X X X X
Bélgica ◘ ◘ ◘ X X X
Dinamarca X X X X X X X X X X
Finlandia X X X X X X
Francia X X X
Alemania ◘ X X
Grecia X X X
Irlanda X X
Italia X X X X ◙
Holanda X X X X ◙
Noruega X X X X X X ◙
Polonia X X X X X X X X X X
Portugal X
España ◘ X
Suecia X X X X ◘ X X
Suiza X ◙
R. Unido X X
◘ Sólo se aplican a emisiones que sobrepasan los límites
◙ Sólo las emisiones al aire
a. minería, minerales, grava, arena i. agua
b. agua subterránea, agua de la superficie j. sustancias
químicas
c. caza, pesca k. embalaje/envasado
d. deforestación, uso del bosque l. baterías
e. residuos sólidos urbanos m. pesticidas
f. incineración n. bolsas de plástico
g. residuos peligrosos o. ruido
h. aire p. cambio de uso de la tierra
Fuente: OCDE (1999), OCDE (2001), OCDE y EEA (2007)
Puestos a señalar algunos tributos concretos, destacaríamos los
que gravan el dióxido de carbono en los países nórdicos, el
impuesto sueco sobre óxidos de nitrógeno o el británico sobre la
aportación de residuos a vertederos, así como otros muchos que
afectan a productos problemáticos, como el irlandés sobre bolsas
de plástico, el austriaco sobre fertilizantes, el danés sobre
pesticidas o el impuesto belga sobre algunos envases de bebidas.
Desde un punto de vista pragmático, la implantación y el éxito
de estos impuestos depende básicamente de dos factores: su
eficacia recaudatoria y su virtualidad, estática y dinámica,
para modificar las conductas de forma favorable al
medioambiente.
3.1.1 Eficacia recaudatoria de los tributos ambientales
La recaudación de impuestos ambientales en los países de la
Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
representó, en 1995, casi el 7 por ciento de todos los ingresos
fiscales; en 1999, este porcentaje había aumentado notablemente,
oscilando, según países, entre el 2,5 por ciento y el 12,3 por
ciento; y en 2003, los guarismos se situaban entre el 4 y el 13
por ciento de la recaudación total, como se muestra en la
Gráfica 1. Aunque no se observa una tendencia alcista
generalizada, la recaudación relativa de estos tributos ha
aumentado significativamente en algunos países, debido sobre
todo al crecimiento de las bases gravables.
Gráfica 1
Recaudación por impuestos ambientales como porcentaje de la
recaudación total
Fuente: OECD y EEA Database (2007)
Las alternativas para lograr una mayor recaudación son la
creación de nuevos impuestos o la elevación de la tasa
impositiva de los ya existentes. Sin embargo, conviene
reiterarlo, el objetivo de estos instrumentos fiscales no es
tanto generar ingresos fiscales como promover pautas productivas
y consuntivas favorables a la conservación y regeneración (en su
caso) de los espacios y entornos naturales. En la Gráfica 2 se
ofrece una visión complementaria de la importancia relativa de
este tipo de impuestos. Como se puede ver, la llamada
“recaudación verde“, expresada como una proporción del PIB,
creció del 2,5 por ciento en 1995 al 5 por ciento en 1999, para
mantenerse en torno a este nivel en 2003 y 2004.
Gráfica 2
Recaudación por impuestos ambientales como porcentaje del PIB
Fuente: OECD/EEA Database (2007)
Este incremento en la recaudación ha sido suficiente en algunos
países, como Noruega Suecia o Reino Unido, para llevar a acabo
Reformas Fiscales Verdes o para compensar efectos distributivos
que comprometían su aplicación (Gago, Labandería, Rodriguez,
2004). La denominada “Reforma Fiscal Verde” (RFV), con
incorporación de nuevos tributos ambientales, sobre todo,
energéticos, y reducción de cotizaciones sociales , se basa en
la novísima “teoría del doble dividendo” y plantea que la
utilización de los tributos ambientales para reducir otros
impuestos que gravan el trabajo, los beneficios o el ahorro
puede dar lugar a una doble mejora de la economía y del medio .
3.1.2. Sobre los efectos económicos:
No es posible generalizar sobre los logros alcanzados por los
impuestos ‘verdes’, de modo que en este apartado solamente
expondremos una breve lista de casos de éxito
1. En muchos países se han aplicado tasas diferentes para el
petróleo con plomo y sin plomo, constatándose que el primero ha
desaparecido prácticamente del mercado.
2. En el Reino Unido el impuesto sobre la gasolina aumenta
automáticamente cada mes. Se ha comprobado que la eficiencia de
grandes camionetas aumentó en un 13 por ciento de 1993 a 1998.
3. En Suecia existe un impuesto por emisiones de óxido de
nitrógeno. En 1995 el registro de emisiones por combustión fue
un 25 por ciento menor que el esperado. Además, la potencia
recaudatoria de este tributo se ha mostrado tan importante que
ha ampliado considerablemente las posibilidades de reforma
fiscal en este país.
4. En Dinamarca existe un impuesto por generación de residuos.
De resultas, la cantidad de residuos que encajaron, como media,
los municipios daneses disminuyó un 26 por ciento entre 1987 y
1996.
5. También en Dinamarca hay un impuesto que grava el uso de
agua. El consumo de agua disminuyó un 13 por ciento de 1993 a
1998 y las fugas se redujeron en un 23 por ciento.
6. El modelo de los Países Bajos, que impone altos gravámenes a
quien contamina el agua y le obliga a asumir todos los costes
relacionados con el alcantarillado, no sólo es el caso que más
se ajusta a lo contemplado en la legislación sino que también
muestra lo rentable que resulta atajar el problema en su origen,
evitando la contaminación de las aguas, en lugar de pagar los
costes de su depuración .
Un ejemplo representativo de los problemas que se pueden
plantear con la aplicación de impuestos ambientales es el caso
de Bélgica, país donde los costes administrativos de los
impuestos ecológicos representan 20 veces el valor de su
recaudación. Los costes administrativos de la aplicación del
impuesto pueden variar enormemente, por lo que no podemos sacar
conclusiones definitivas que nos valgan para todos los casos
debido a las peculiaridades, tanto jurídicas como
administrativas que cada país tiene. Sin embargo, no deja de ser
un factor importante que los gobiernos que quieran introducir
impuestos medioambientales en su ordenamiento jurídico-fiscal
han de tener muy en cuenta.
3.2. El estado de la cuestión el Latinoamérica
Los países de América Latina se enfrentan a la necesidad de
movilizar un volumen creciente de recursos internos para
financiar sus metas de desarrollo sostenible. En ese contexto,
la evolución del régimen fiscal, en línea con dichas metas,
necesariamente tendrá un rol preponderante en los años venideros
y planteará nuevos desafíos de integración y coordinación a las
autoridades ambientales y fiscales.
En el presente apartado, basándonos en Buñuel y Herrera (2003)
se realiza, en primer lugar y desde el punto de vista jurídico,
un análisis de las normas que sustentan, legitiman y encajan la
protección ambiental en cada uno de los países objeto de estudio
(Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, y Panamá) y en
segundo lugar, una descripción de los distintos mecanismos
jurídico-económico-tributarios que algunos de estos países de
América Latina han utilizado para paliar los problemas
ambientales en el marco de sus territorios. Los resultados se
resumen en el cuadro 2:
Cuadro 2
Medidas fiscales ambientales en Latinoamérica
Características Argentina Brasil Colombia Costa Rica Chile
Méjico Panamá
Constitucionalidad A-B B A-B A B B A
Entidades competentes A A C*1 F C2 A F
Potestad tributaria de los entes regionales A A A**3 E D A E
Potestad tributaria de los entes locales A A A**1 E F F A
Código Tributario Federal A D B* A C B A
Códigos Tributarios Estatales/Regionales D E A***4 B A B A
Códigos tributarios locales D E B5 A6 A7 B A
Preceptos ambientales en el Código Tributario A A A A A A A
Tributos ambientales A B B A A B B
Beneficios Fiscales Ambientales A B B B A B A
Fuente: Buñuel y Herrera (2003) y elaboración propia
Claves Cuadro 2
1. Constitucionalidad:
A) Se admiten tributos ambientales pese a la inexistencia de
normas específicas;
B) Normas específicas sobre protección ambiental;
C) Normas específicas sobre tributos ambientales;
D) Posible inconstitucionalidad de los tributos ambientales pese
a la inexistencia de una prohibición específica.
2. Entidades competentes:
A) Federación, Estados/Regiones y Entes Locales;
B) Federación y Estados/Regiones;
C) Sólo la Federación,
D) Sólo los Estados/Regiones,
E) Sólo los entes locales.
F) Estados y Entes Locales (Municipios)
3. Potestad tributaria de los entes regionales:
A) Pueden establecer tributos y regular sus elementos esenciales
dentro del marco constitucional;
B) Pueden establecer tributos y regular sus elementos esenciales
dentro del marco de las leyes federales;
C) Sólo pueden establecer tributos y regular ciertos elementos
mediante una específica habilitación por ley federal,
D) Carecen de poder tributario para establecer y regular
tributos aunque pueden gestionarlos.
E) No existen Entes Regionales con competencias tributarias.
4. Potestad tributaria de los entes locales:
A) Pueden establecer tributos y regular sus elementos esenciales
dentro del marco constitucional;
B) Pueden establecer tributos y regular sus elementos esenciales
dentro del marco de las leyes federales
C) Pueden establecer tributos y regular sus elementos esenciales
dentro del marco de las leyes Estatales/Regionales
D) Sólo pueden establecer tributos y regular ciertos elementos
mediante una específica habilitación por ley federal
E) Sólo pueden establecer tributos y regular ciertos elementos
mediante una específica habilitación por ley Estatal/Regional
F) Carecen de poder tributario para establecer y regular
tributos, aunque pueden gestionarlos.
5. Código tributario federal:
A) No existe;
B) Regula aspectos sustantivos y procedimentales de la parte
general;
C) Sólo regula aspectos procedimentales de la parte general;
D) Regula la parte general y el sistema tributario;
E) Sólo regula la parte especial del sistema tributario.
Instituto de Estudios Fiscales
6. Códigos tributarios estatales y regionales:
A) No existen;
B) Regulan aspectos sustantivos y procedimentales de la parte
general;
C) Sólo regulan aspectos procedimentales de la parte general;
D) Regulan la parte general y el sistema tributario; E) Sólo
regulan la parte especial del sistema tributario.
7. Códigos tributarios locales:
A) No existen;
B) Regulan aspectos sustantivos y procedimentales de la parte
general;
C) Sólo regulan aspectos procedimentales de la parte general;
D) Regulan la parte general y el sistema tributario;
E) Sólo regulan la parte especial del sistema tributario.
8. Preceptos ambientales en el código tributario:
A) No existen;
B) Existen algunas previsiones específicas.
9. Tributos ambientales:
A) No existen;
B) Existen algunas previsiones específicas.
10. Beneficios fiscales ambientales:
A) No existen;
B) Existen algunas previsiones específicas.
NOTAS Cuadro 2
1. Colombia no es un Estado federal, “es un Estado social de
derecho organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto
de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia del interés
general” (Art. 1.° C.P).
2. Sólo el Estado Central a través del Congreso Nacional.
3. Para imponer tasas retributivas y compensatorias ambientales
carecen de esta facultad; en este tema tienen el poder para
establecer el porcentaje, dentro de los límites, del impuesto
predial que se destinará a la recuperación del medio ambiente
(art. 317 de la Constitución Política).
4. En caso de existir, se llamaría de tributos territoriales.
5 .Muchos municipios lo tienen, (Bogotá D.C., Medellín, Cali,
Barranquilla, entre otros) sin embargo, para los que no lo
poseen la parte procedimental se rige por el Estatuto Tributario
(nacional, Decreto 624 de 1989).
6. El Código Municipal en su Título IV, Hacienda Pública,
Capítulo II, Los ingresos municipales, regula normativa general
y normativa específica de los tributos locales.
7. Existe una Ley de Rentas Municipales que contempla figuras
tributarias locales.
A continuación, se realiza un análisis más detallado de los
Ordenamientos Jurídicos de los países, contemplan en su acervo
normativo tributos medioambientales.
3.2.1) Brasil
La constitución brasileña dedica un capítulo entero al medio
ambiente e impone a los poderes públicos y a la colectividad el
deber de preservarlo en nombre de las generaciones futuras.
Asimismo, formula el “Sistema Tributario Nacional” que consagra
los principios tributarios y reparte rígidamente las
competencias entre la Unión de Estados Miembros, Distritos
Federales y Municipios . Además, la Carta Magna, postula la
defensa del medio ambiente como uno de los principios generales
de la actividad económica. de manera que la ley ha de contribuir
a que no exista un dominio económico, debiendo cumplirse una
serie de requisitos como la afectación de parte de los
beneficios obtenidos a la financiación de los productos
ambientales relacionados con la industria del petróleo o del
gas.
La estimulación de la protección ambiental está muy
desarrollada. Por ejemplo, existen incentivos en el Impuesto
sobre la Renta para la reforestación o conservación del suelo y
de los recursos acuíferos (por ejemplo la tasa cobrada por el
Instituto Brasileño de Medio Ambiente y de los Recursos
Naturales Renovables para el control y la fiscalización de las
actividades contaminantes y de uso de los recursos naturales).
El propósito de Brasil es la creación de nuevos tributos
ecológicos para aumentar la carga tributaria ecológica relativa,
utilizando los instrumentos fiscales hoy existentes como forma
de orientar el comportamiento del contribuyente a la
preservación del medio natural, (del que depende en gran parte
la economía carioca), sin que esto suponga una sobrecarga
tributaria.
3.2.2. Colombia
En este país, la tributación ambiental actual tiene un amplio
desarrollo tanto legal como reglamentario .La Ley 99/93
establece los principios generales ambientales y la fiscalidad
ecológica se ha regulado a través de las tasas para financiar la
política ambiental, entre las que destacan: las tasas
retributivas y compensatorias , la tasa por utilización de aguas
y la inversión obligatoria.
El hecho imponible común a todas ellas lo constituyen aquellas
conductas que conllevan la utilización de la atmósfera, el agua
o el suelo para introducir o arrojar desechos u otras
sustancias, con un efecto nocivo. En concreto, en las tasas
compensatorias, el hecho imponible consiste en mantener los
recursos naturales renovables mientras que las tasas
retributivas tienen como finalidad crear incentivos permanentes.
Hasta el momento, sólo se ha regulado lo referente a las tasas
por utilización de aguas, cuya recaudación es competencia de las
corporaciones autónomas regionales. Por otro lado, en lo
relativo a la protección del agua la legislación colombiana
exige que todo proyecto que conlleve el uso de agua de fuentes
naturales para cualquier actividad industrial o no, deberá
destinar no menos de un 1 por ciento del total de la inversión
para la protección de la cuenca hidrográfica que alimenta la
respectiva fuente hídrica. La recaudación corre a cargo de las
Corporaciones Autónomas Regionales.
En Colombia existen además otros instrumentos como los royalties
sobre la producción petrolera y una tasa por la explotación
forestal, cuando la reforestación no compensa el agotamiento del
recurso. También se establecen estímulos fiscales, como la
exención del IVA en equipos para el control y monitoreo
ambiental y en las importaciones de maquinaria o equipos, que no
se fabriquen en el país, destinados a la mejora del medio
ambiente, siempre que formen parte de un programa que se apruebe
por el Ministerio del Medio Ambiente. Además se contemplan
incentivos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Jurídicas que inviertan de manera directa en la mejora del medio
ambiente. Este beneficio opera para las inversiones en que
incurra el contribuyente de manera voluntaria y no por mandato
de la autoridad ambiental.
En definitiva, las políticas de prevención son la apuesta
inequívoca del legislador colombiano de manera que, para lograr
crear estímulos económicos a la protección de medio ambiente, la
legislación colombiana cuenta con instrumentos de carácter
económico, dentro de los cuales se encuentran los tributarios.
Estos últimos se han instrumentado en forma de tasas, exenciones
y beneficios fiscales a la inversión.
3.2.3. México
La Constitución Política Federal del Estado Mejicano, establece
la facultad que tiene en todo momento la nación Mejicana para
establecer las medidas necesarias de preservación y restauración
del equilibrio ecológico. El marco legislativo concreto de la
política ecológica en México es, desde 1988, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la
que se establecen todos los instrumentos susceptibles de ser
utilizados para este fin. Sin embargo, la introducción del
principio de “quien contamina paga”, no se hizo a nivel
constitucional sino a través de la reforma a la LGEEPA en el año
de 1996.
En cuanto a la distribución competencial, la Constitución
Mejicana señala la facultad exclusiva del Congreso Federal para
legislar tributos o contribuciones sobre el aprovechamiento y la
explotación de los recursos naturales, e impuestos especiales
sobre la energía eléctrica, gasolina y otros productos derivados
del petróleo y la explotación forestal, entre otros. Sin
embargo, en la práctica, tanto la Federación como los Estados y
los Municipios tienen potestad tributaria, con los límites
establecidos en la propia Constitución nacional. Estas
contribuciones medioambientales son constitucionales en México,
siempre y cuando, se observen dos condiciones: que dichos fines
sean secundarios o complementarios y que respeten los principios
de justicia tributaria.
En México se han instrumentado diversos tributos
medioambientales (tal es el caso del pago de derechos para la
protección de los arrecifes, por ejemplo). Los más importantes
son los impuestos, los derechos y los aprovechamientos .Sin
embargo, la carga impositiva de estos tributos se ha mostrado
insuficiente para la consecución del fin medioambiental puesto
que, tal y como se señala en Cortina (2002) “el montante se
determina después de haberse considerado otros factores como los
sociales y los políticos, no los ambientales” (pag. 36).
3.2.4. Panamá
La Ley Fundamental de la República incluye un Capítulo titulado
“Régimen Ecológico”, compuesto por cuatro artículos que
establecen las directrices generales de la política ambiental
además de estipular que “la República de Panamá acata las normas
de derecho internacional”. Entre éstas, destaca la Declaración
de Río de Janeiro que, si bien no es una verdadera norma
jurídica, constituye sin duda, una importante fuente de derecho.
Panamá es un Estado unitario en el que no existen entes
federales, regionales o estatales; las competencias, por tanto,
se dividen en nacionales y locales, refiriéndose éstas últimas a
los municipios de la República. La propia Ley Fundamental es la
que determina qué impuestos son municipales y cuáles son
nacionales, así como la posibilidad de cesión de impuestos y la
separación de las rentas y gastos nacionales y municipales. En
concreto, establece las fuentes de ingreso municipal que
incluyen importantes recursos naturales, como la extracción de
minerales no metálicos y los “derechos sobre la explotación de
maderas, explotación y tala de bosques” y define los impuestos
municipales como los que “no tengan incidencia fuera del
Distrito”.
Los tributos ambientales en el ámbito municipal son establecidos
mediante la Ley 55/1973, que regula los principales impuestos de
esfera municipal: su administración, fiscalización y cobro. Un
ejemplo de estas figuras es el tributo que grava la extracción
de recursos naturales como corales, bosques y explotación de
canteras de minerales no metálicos.
4. Conclusiones y reflexiones finales
Primera. El deterioro ambiental es latente en Latinoamérica.
Numerosos informes de distintas instituciones internacionales
(ONU, AEMA, Gobierno Británico, etc.) lo han puesto en evidencia
a lo largo de lo últimos años, provocando que los Estados en
general, vayan tomado conciencia del problema ambiental y la
necesidad de hacerle frente. El agotamiento de los recursos
naturales, las consecuencias del calentamiento global ocasionado
por la concentración excesiva de los llamados “gases de efecto
invernadero” y la obtención de energías baratas y limpias, son
algunos de los problemas a los que y hoy en día, todos los
países en general y América latina en particular, tienen que
hacer frente de manera decidida. En este contexto, el uso de los
instrumentos económicos para paliar estos efectos y modificar
las conductas en un sentido positivo hacia el medioambiente, se
perfila como “eficiente” y “poco traumático” desde el punto de
vista del mercado. En concreto, se han analizado los tributos
medioambientales, exponiendo los principales riesgos y
oportunidades y de su aplicación.
Segunda: En el ámbito geográfico Latinoamericano, todos los
países analizados han desarrollado en mayor o menor medida su
normativa o legislación ambiental. Sin embargo, la utilización
de tributos ambientales en Latinoamérica es escasa; solamente,
Colombia, Brasil y Panamá aplican diversas y, en ocasiones,
difusas figuras tributarias de corte medioambiental.
Tercera: Tras revisar la situación tributaria medioambiental,
tanto desde el punto de vista descriptivo, como atendiendo a la
perspectiva de los ordenamientos jurídicos de los países
latinoamericanos objeto de estudio, podemos formular las
siguientes reflexiones y recomendaciones finales:
En primer lugar, la definición de tributo ambiental es compleja,
como también lo es su encaje en cualquier sistema tributario. En
el marco geográfico que nos ocupa, existe un elevado grado de
confusión en cuanto a la terminología, pues se utilizan
denominaciones poco afortunadas como “ecotasa” o “canon” para
referirse a figuras tributarias totalmente distintas. A esta
situación contribuye la proliferación de tributos
pretendidamente medioambientales con fines meramente
recaudatorios que no incentivan la protección del entorno
natural en América Latina. No obstante, la introducción de
instrumentos económicos de carácter tributario en la legislación
fiscal de los Estados Latinoamericanos se perfila, en general,
como una salida eficiente y de bajo coste a los problemas
ecológicos a los que estos países se enfrentan en la actualidad,
debido a que permiten a las empresas adaptarse de forma
progresiva a los cambios a los que, tarde o temprano, se deberán
acometer en el ámbito de su sistema productivo.
En segundo lugar y a pesar de ser una solución menos eficiente,
no podemos obviar que, en algunos casos, la regulación
administrativa de carácter prohibitivo es imperativa para
aquellas conductas ambientalmente no tolerables. Además, la
legislación tributario-ambiental también presenta problemas,
como el de conseguir que no haya un excesivo coste en la gestión
del impuesto, ni que se produzca un exceso en la carga fiscal
que afecte a la competitividad de las empresas. Para intentar
paliar este último efecto se puede proponer una rebaja fiscal en
otros impuestos directos como el Impuesto sobre la Renta o las
contribuciones laborales, que compensen ese eventual “exceso” de
carga fiscal, el línea con las reformas fiscales verdes puestas
en marcha en algunos países europeos, como Suecia o Reino Unido.
En tercer lugar, y aunque el presente trabajo se centre en la
imposición ambiental, conviene recordar que existen otros
instrumentos económicos que se pueden mostrar muy eficaces en la
solución de problemas ambientales específicos de estos países y
contribuir su desarrollo limpio, como por ejemplo, la creación
de mercados de bienes y servicios ambientales (entendido como la
producción y el intercambio para la prevención o mitigación de
la contaminación.). América Latina es un mercado en expansión
para la industria de los bienes y servicios ambientales,
principalmente por sus carencias en materia de infraestructura
ambiental que acompañan al ritmo de crecimiento demográfico y la
alta densidad urbana característicos de la región. El Mecanismo
de Desarrollo Limpio, establecido por el Protocolo de Kyoto
puede ser un importante instrumento de mejora de la economía y
el medioambiente en los países Latinoamericanos, pues se espera
que genere inversiones (procedentes de países desarrollados)
especialmente en el sector privado y que se incremente la
transferencia de tecnologías eficientes y favorables al
medioambiente.
Y por último, destacamos la especial sensibilidad que existe por
parte de la mayoría de los ordenamientos jurídicos de los países
latinoamericanos de conservar su patrimonio natural, llegando
ésta protección, en la mayoría de los casos al ámbito
constitucional. Realmente este especial cuidado con el medio
ambiente es, a nuestro parecer, una apuesta de futuro, debido al
importante flujo migratorio de materias primas que se producen
desde los países latinoamericanos al resto del mundo.
Latinoamérica no puede permitirse descuidar sus recursos
naturales puesto que, no solo perderá un importante y
enriquecedor patrimonio natural, sino que además las economías
de los países que la conforman se pueden ver irremediablemente
quebrantadas.
5.
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