Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Artículos sobre Economía Latinoamericana
Eduardo Rivas (CV)
eduardo-rivas@advancedsl.com.ar
Eduardo Rivas: "Adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR: Un repaso histórico" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 62, junio 2006. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/
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Introducción
Como bien señala Pedro Marotta en “La Dimensión Parlamentaria en la Estructura
Institucional del MERCOSUR”, “la primera distinción que debe realizarse en este
tema está
relacionada con el carácter de la normativa MERCOSUR, ya que existe normativa
originaria y derivada” siendo ambas, en igualdad de condiciones según lo reseña
el artículo
41 del POP, fuentes jurídicas del MERCOSUR al incluir entre las mismas “I. El
Tratado de
Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; II.
Los
acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; III.
Las
Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado
Común
y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la
entrada
en vigor del Tratado de Asunción”.
Avanza Marotta al señalar que “por razones cronológicas y por tratarse de textos
fundacionales (normativa originaria), el Tratado de Asunción y/o el Protocolo de
Ouro
Preto, no se rigen por reglas de incorporación generales3 sino por los
principios generales
establecidos por el Derecho Internacional Público (fundamentalmente, la
Convención de
Viena sobre Derecho de los Tratados), mientras que la normativa derivada de
estos se
incorporará conforme a las previsiones contenidas en el segundo de estos
textos”.
Reseña el primer informe semestral de la Secretaría del MERCOSUR, “Un foco
para el proceso de integración regional” que “el análisis global del proceso
legislativo del
MERCOSUR permite verificar que el problema de incorporación de las normas
producidas
en el ámbito del bloque es consecuencia de un conjunto de condicionantes que
superan
largamente la actitud de los Estados Partes, en el período que sucede a la
aprobación de una
norma”, agregando que “en efecto, diversos elementos son esenciales para la
efectividad de
las normas del MERCOSUR: i. la elaboración de una tipología clara de los actos
de los
órganos decisorios, diferenciando los actos normativos de los actos meramente
políticos y
de los actos de gestión, evitando así la inflación legislativa que contamina el
proceso de
incorporación; ii. la correcta y rigurosa aplicación de la Decisión CMC Nº
20/02, que busca
prevenir el atraso de la incorporación, la transposición incorrecta y la
incompatibilidad de
la norma del MERCOSUR con los ordenamientos internos; iii. la aprobación de una
norma
o de un acuerdo, que se encuentra en una fase avanzada de la negociación entre
los Estados
Partes, apto para asegurar la aplicación inmediata de ciertas normas del
MERCOSUR; iv.
La agilización de los procedimientos internos de aprobación parlamentaria, que
puede ser
obtenida por medio de la reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el
Consejo del
Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003; v.
la
creación de un estatuto jurídico claro para los países asociados o eventuales
miembros
nuevos (regímenes de asociación o de adhesión); y finalmente, vi. la clara
afirmación de un
proceso legislativo eficaz y legible.”
Como se ve, la cuestión de la internalización de la normativa MERCOSUR es un
tema sumamente complejo al punto que periódicamente se dictan normas para
facilitar tal
proceso.
Esta realidad hace que sea sumamente interesante el estudio de la adopción e
internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR y a ello
dedicaremos las próximas páginas.
Cuestiones generales
La cuestión de la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el
seno
del MERCOSUR la podemos encontrar desde los orígenes del proceso de integración.
Así,
el Tratado de Asunción (TA) estipula en su artículo 1, que es donde se enumeran
los
propósitos, principios e instrumentos que dan sustento al MERCOSUR, “el
compromiso de
los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para
lograr el
fortalecimiento del proceso de integración”, es decir, establece el rol que
tendrán los
Estados Partes en la construcción del cuerpo normativo mercosureño.
También en el artículo 16 del TA se encuentra alguna referencia a la adopción de
normativa comunitaria, cuando se afirma que “durante el período de transición
las
decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas
por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”.
Como observamos hasta aquí, las referencias presentes en el TA en lo referente a
la
adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR
son
escasas, situación que variará con la firma, en 1994, del Protocolo de Ouro
Preto (POP),
que según su artículo 48 establece que es “parte integrante del Tratado de
Asunción”. Así
pues, este Protocolo estipula la estructura institucional que tendrá el MERCOSUR
que será
de carácter eminentemente intergubernamental, manteniéndose los gobiernos de los
Estados
Partes como actores predominantes del proceso de integración.
Esta realidad se observa tanto en la conformación de los órganos como así
también
en el proceso de adopción de normativa comunitaria, momentos en los cuales el
rol de los
Estados Partes es fundamental.
El POP establece en su artículo 1 que la nueva estructura institucional se
compondrá
de seis órganos, dejando abierta la posibilidad para que, en caso de ser
necesarios para la
consecución de los objetivos del proceso de integración, se creen nuevos
órganos. Sin
embargo, de acuerdo al artículo 2, sólo tres de éstos, el Consejo del Mercado
Común
(CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR
(CCM) son los órganos que poseen capacidad decisoria. Si bien no posee tal
capacidad, es
de destacar el rol que desempeña la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR
(CPCM) pues de su labor depende, también, el proceso de internalización de la
normativa
comunitaria. Es en la labor desempeñada por estos cuatro órganos en los que
centraremos
nuestra atención.
En lo que corresponde al CMC, el POP establece en su artículo 3 que “es el
órgano
superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de
integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los
objetivos
establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final
del mercado
común” mientras que en el artículo 9 se determina que el CMC “se pronunciará
mediante
Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes”. En cuanto al
GMC, el POP
reglamenta en su artículo 10 que “es el órgano ejecutivo del MERCOSUR” y que,
según el
artículo 15, “se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán
obligatorias para los
Estados Partes”. En lo relativo a la CCM, el POP enuncia que es el “órgano
encargado de
asistir al Grupo Mercado Común”, que debe “velar por la aplicación de los
instrumentos de
política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento
de la
unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias
relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio
intra-MERCOSUR y
con terceros países”, otorgándosele, para poder cumplir con esta misión, la
potestad de
emitir Directivas o Propuestas, determinándose que “las Directivas serán
obligatorias para
los Estados Partes”.
El caso de la CPCM es más particular, porque si bien no tiene capacidad
decisoria
dado que no está incluida entre los órganos a los que el artículo 2 del POP les
otorga tal
capacidad, como “órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes
en el
ámbito del MERCOSUR ... procurará acelerar los procedimientos internos
correspondientes
en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de
los
órganos del MERCOSUR”. En este punto es necesario hacer una salvedad que
desarrollaremos en profundidad más adelante, puesto que no toda la normativa, de
acuerdo
a la legislación nacional de cada Estado Parte, debe ser internalizada por vía
parlamentaria,
lo cual genera una diferencia sustancial de competencias de acuerdo a lo
establecido
internamente por cada Estado Parte.
El tema de la internalización de la normativa comunitaria es tratada en
profundidad
por el POP en dos capítulos, el IV y el V. Así, en el Capítulo IV, titulado
“Aplicación
Interna de las Normas Emanadas por los Órganos del MERCOSUR”, se establece
taxativamente en el artículo 38 que “los Estados Partes se comprometen a adoptar
todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las
normas emanadas de los órganos MERCOSUR”, las cuales, de acuerdo al artículo 42
del
POP “tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser
incorporadas a los
ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la
legislación de cada país”.
Para ello, el POP prevé un procedimiento determinado en el artículo 40 compuesto
por tres pasos consecutivos. El primero establece que “una vez aprobada la
norma, los
Estados Partes, adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al
ordenamiento
jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del
MECOSUR”, el segundo regula que “cuando todos los Estados partes hubieren
informado
la incoporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la
Secretaría
Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte”, y finaliza
el
procedimiento con el tercer paso que determina que “las normas entrarán en vigor
simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de
comunicación
efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”.
Como observamos hasta aquí, ninguna normativa mercosureña es de aplicación
directa en los Estados Partes, y requiere, necesariamente, la internalización de
éstos por
parte de las instituciones correspondientes.
En consonancia con esto, y con la finalidad de garantizar una buena
implementación
de lo previsto en el POP, los órganos del MERCOSUR han emitido normativa al
respecto.
El GMC por Resolución GMC Nº 22/98 y el CMC por Decisión CMC Nº 3/99,
solicitaron
a la CPCM que arbitre los medios para que los Poderes Legislativos de los
Estados Partes
den consideración prioritaria a los proyectos en trámites parlamentarios de
normativa
MERCOSUR. En este sentido, y si bien es positiva este tipo de iniciativas, no se
garantiza
un gran cambio debido a lo que ya se señalara con respecto a la diferencia de
competencias
entre los Poderes Legislativos de los diferentes Estados Partes.
La adopción de normativa
Si analizamos la cantidad de normativa que emitieron los diversos órganos
habilitados para tal fin por el POP, observamos que hay una clara predominancia
de
Resoluciones del GMC, por sobre las Decisiones del CMC y las Directivas de la
CCM,
situación que se entiende por los múltiples temas que aborda el GMC.
Si analizamos esta normativa de acuerdo al momento en el que se la adoptó,
notaremos claramente tres momentos en los cuales el MERCOSUR tuvo una
“explosión”
en la emisión de normativa, años 1994, 1996 y 2000, los cuales son
correspondidos con una
brusca caída el año siguiente, situación que es más llamativa en el caso del año
1995, dado
que la emisión de normativa ese año es un tercio de la del año anterior y
también un tercio
de la del año siguiente.
La internalización de la normativa
Finalmente, cabe abordar la situación de la internalización de la normativa
MERCOSUR en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.
Sobre este punto, y antes de adentrarnos específicamente en lo antes expuesto,
es
necesario realizar una serie de precisiones. Anteriormente enunciamos que la
normativa
mercosureña no posee aplicación directa en los Estados Partes, sin embargo esto
es cierto
sólo parcialmente, puesto que existen normas emanadas de los órganos previstos
en el
artículo 2 del POP que no requieren ser internalizadas, aunque esto se limita,
fundamentalmente, al caso en el que los Estados Partes entiendan que el
contenido de una
norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR. En ese
caso
ello debe ser explicitado en el texto de la misma con la siguiente frase: “Esta
norma
(Directiva, Resolución o Decisión) no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del
MERCOSUR”. Estas normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación.
También se puede dar el caso en el que algún Estado Parte entienda que la
normativa mercosureña no requiera ser internalizada porque el contenido de la
norma ya
está contemplado en su legislación nacional. En este caso se notifica a la
Secretaría del
MERCOSUR la novedad y ésta procederá como corresponda.
Hemos visto que el primer caso es cuando las normas MERCOSUR no requieren ser
internalizadas, porque los Estados Partes entienden que el contenido de una
norma trata
asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR; el segundo caso es
cuando algún Estado Parte entiende que la normativa mercosureña no requiera ser
internalizada porque el contenido de la norma ya está contemplado en su
legislación
nacional. El tercer caso se da cuando la norma no requiere internalización
porque fue
derogada.
Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es conveniente recordar que según el
artículo
42 del POP “las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el
Artículo
2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario,
deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los
procedimientos
previstos por la legislación de cada país”. En consecuencia es conveniente que
centremos
nuestra atención en el análisis de la normativa internalizada por los Estados
Partes.
Al respecto y como dato inicial hay que reseñar que del total de la normativa
adoptada casi el setenta por ciento requiere internalización de los Estados
Partes y que pese
a lo comúnmente reseñado por algunos especialistas en la materia, el MERCOSUR ha
internalizado, casi la mitad del total de la normativa adoptada a lo largo de
sus 12 años de
vida.
Hablábamos algunas páginas atrás, al considerar las competencias que el POP le
otorga a la CPCM, de las diferentes competencias que poseen los Parlamentos de
los
Estados Partes para poder cumplir con su misión de internalizar la normativa
emanada de
los órganos del MERCOSUR.
Se plantea aquí una situación sumamente paradójica, puesto que la CPCM, en tanto
“órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del
MERCOSUR” debe procurar la rápida internalización de la normativa, pero dado su
rol
interno en el ordenamiento jurídico de cada miembro del proceso de integración,
se ve
impedido de cumplir con la función que le asigna el POP. Esto se ve claramente
cuando
observamos la cantidad de normativa que ha sido aprobada por los Parlamentos
nacionales,
y cuanta normativa se ha aprobado a través de otras instituciones nacionales.
El caso de la República Argentina es en el que más influencia ha tenido el
accionar
del Parlamento, aunque éste sólo haya dictado el 8,63 % de la normativa interna
necesaria
para la incorporación en su ordenamiento jurídico de las normas emanadas del
MERCOSUR, mientras que en el otro extremo se encuentra la República Federativa
del
Brasil, con tan sólo el 0,81 %.
En el mismo sentido, y en pos de ver el peso que han tenido los Parlamentos
nacionales en el proceso de incorporación de las normas mercosureñas, es de
reseñar el
caso de la República del Paraguay, en donde más de la mitad de las normas
dictadas para
incorporar las normas MERCOSUR han sido Decretos.
A partir de los datos reseñados anteriormente, podemos observar como la
internalización en los Estados Partes difiere muchísimo tanto en la cantidad de
normas
incorporadas respecto a la normativa que ha sido internalizada por la totalidad
de los
miembros del MERCOSUR, como así también en la vía adoptada para realizar tal
incorporación. Esta disparidad genera que la incorporación de normas tal como se
efectúa
hoy en día sea un proceso lento y engorroso que hace que ni siquiera los actores
más
involucrados en el proceso de integración conozcan qué normativa está
efectivamente
vigente y qué no.
Por ello es necesario que se avance en el estudio de nuevas vías que garanticen
mayor información y seguridad jurídica para el ciudadano mercosureño puesto que,
hoy en
día, se encuentra alejado y carente de información respecto al proceso de
integración.
El análisis académico de la normativa MERCOSUR y su internalización es también
una de esas vías que garantizan mayor información y seguridad jurídica part,
puesto que un
mayor conocimiento de la situación actual nos daría la base para poder construir
los
posibles caminos alternativos que nos garanticen una mejor legislación
mercosureña.
Podríamos, en consecuencia, avanzar aún más en el análisis de los datos,
investigando las mismas variables estudiadas para la totalidad de la normativa
MERCOSUR en los casos de los diferentes tipos de normas.
Avanzando en la profundidad del análisis de los datos, podríamos dar un paso más
todavía y determinar, poniendo el eje en cualquiera de las variables
mencionadas,
entrecruzándola con cualesquiera de las restantes, y observar entonces cual es
el grado, por
ejemplo, de internalización de las Decisiones relativas a la política agrícola
del
MERCOSUR en la República Oriental del Uruguay y, a partir de allí, poder
determinar qué
tipo de normativa interna se privilegió para realizar tal incorporación.
Entendemos que aún resta mucho por hacer, es sumamente importante estudiar
cómo se ha venido desarrollando todo este proceso de internalización normativa
para, a
partir allí, poder trazar posibles vías de acción hacia el futuro que nos
permitan poder lograr
una mayor y mejor incorporación de la normativa MERCOSUR, en el peor de los
casos, o
la implementación de algún tipo de aplicabilidad directa de la misma, aunque es
preciso
señalar, que para esta situación, aún queda mucho trecho por recorrer en el
proceso de
integración sureño.
Conclusión
Finalmente, es importante reseñar dos acciones que van en el sentido de
propiciar
una mayor y mejor internalización de normas en el seno del MERCOSUR.
La primer acción es la adopción, por parte del Consejo del Mercado Común, de la
Decisión CMC Nº 20/02 sobre el “Perfeccionamiento del sistema de incorporación
de la
Normativa del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes”. Esta
Decisión
instaló un sistema complejo de consulta previa a los Estados Partes sobre la
incorporación
de normas, tendiente a producir un texto normativo compatible con los
ordenamientos
jurídicos nacionales, y por lo tanto en condiciones de ser incorporado por los
Estados
Partes; facilitar el control de la incorporación de las normas del MERCOSUR en
los
ordenamientos nacionales, al existir una previsión de plazo y de las condiciones
de
incorporación de las normas, suministrada por los Estados Partes durante el
proceso de
elaboración normativa.
Como reseña Marotta, entre los puntos más salientes de dicha Decisión “se
destacan
las consultas internas previas (de carácter técnico y jurídico) sobre los
proyectos de normas
en negociación para determinar su conveniencia y el procedimiento y plazos
estimados de
su incorporación; la elevación de los proyectos de norma con indicación del
órgano interno
competente y responsable de la incorporación (para que tome conocimiento en
forma previa
y vaya tomando algunas providencias); la obligatoriedad para las Secciones
Nacionales de
efectuar una comunicación, por escrito, a la Presidencia Pro-Témpore (PPT) del
órgano
decisorio en cuestión, informando que está en condiciones de aprobar dicha norma
y
proceder a incorporarla por actos del Poder Ejecutivo o por medio de la
aprobación
parlamentaria; la posibilidad (en casos de urgencia, con el consenso previo
necesario y
mediando la comunicación en ese sentido) de autorizar a los representantes
diplomáticos de
cada país a rubricar en un único Estado Parte los proyectos de normas
consensuados por el
órgano decisorio; la obligación, a partir del 30/6/03, de incorporar todas las
normas
MERCOSUR en su texto integral; la posibilidad de incorporar, por un único acto
de un
órgano nacional, varias normas MERCOSUR; la posibilidad de centralizar en un
único
órgano interno el procesamiento de los trámites necesarios para la incorporación
de las
normas que puedan ser incorporadas por la vía administrativa y la participación
de la
Comisión Parlamentaria Conjunta en la incorporación de normas que requieran
incorporación por la vía legislativa”.
La segunda acción es el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado
Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003. Este
Acuerdo se
refiere aquellas normas cuya incorporación a los ordenamientos nacionales se
hace por
medio de aprobación parlamentaria.
En este sentido, el Acuerdo tiene como objetivo específico el construir un
vínculo
permanente entre el órgano decisorio máximo y el órgano consultivo de naturaleza
parlamentaria. Este relacionamiento que se establece genera, por una parte, una
mayor
eficiencia del proceso legislativo del MERCOSUR, puesto que se estimula la
aceleración
del proceso de incorporación de las normas que carecen de aprobación
parlamentaria; y por
otro lado, se refuerza la legitimidad democrática del proceso de integración,
dado que se
incrementa la participación de los parlamentarios en el proceso legislativo del
MERCOSUR.
Señala el Acuerdo que “el Consejo del Mercado Común asume el firme
compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en
aquellas materias que requieren aprobación legislativa para su incorporación a
los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes”, lo cual es un gran paso en el
sentido de la
mayor legitimidad democrática de la que hablamos antes, y agrega que “la
Comisión
Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de impulsar por medio de sus
Secciones Nacionales un responsable trabajo de internalización de la Normativa
del
MERCOSUR, en particular de aquella cuya adopción por el Consejo del Mercado
Común
constituya el resultado de un consenso con la propia Comisión Parlamentaria
Conjunta”, lo
cual es importante, pero visto en relación a la información que analizáramos
antes no es de
gran relevancia puesto que la mayor parte de la normativa que internalizan los
Estados
Partes no tiene tratamiento legislativo.
No caben dudas que ambas iniciativas son pasos importantes en la lenta
construcción de la integración mercosureña, ya que como señala el Informe
presentado por
la Secretaría del MERCOSUR en febrero del 2004 “el principio de que los órganos
competentes de los Estados Partes deben ser consultados antes de la adopción de
un texto
de consenso por una institución del MERCOSUR y de que los Estados Partes deben
comprometerse previamente con un plazo y un modo de incorporación específicos de
una
norma, constituye el más valioso acervo jurídico del bloque, en la perspectiva
de un
intergubernamentalismo responsable”.
Es importante entonces que sigamos en esta senda y que profundicemos esta
tendencia, sólo así podremos garantizar un MERCOSUR más democrático y más
cohesionado que garantice reglas del juego claras para todos los actores que
participan de
él.
Siglas utilizadas
Siglas Argentina
Siglas Brasil
Siglas Paraguay
Bibliografía consultada
• http://www.mercosur.org.uy
• Informe Nº 002/2004, La reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el
Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, Secretaría del
MERCOSUR - Sector de Asesoría Técnica (SAT), Montevideo, 26 de febrero de
2004.
• Informe Nº 009/2004, Dispositivos de los Reglamentos Internos de las Cámaras
Legislativas de los Estados Partes del MERCOSUR que pueden relacionarse con la
aceleración del procedimiento de incorporación de normas, Secretaría del
MERCOSUR - Sector de Asesoría Técnica (SAT), Montevideo, 29 de marzo de
2004.
• Primer informe semestral de la Secretaría del MERCOSUR, Un foco para el
proceso de integración regional, Montevideo, Julio de 2004.
• Disertación: “El Proceso de Incorporación Normativa”, Pedro Ezequiel Marotta,
en
el Seminario: “La Dimensión Parlamentaria en la Estructura Institucional del
Mercosur”, Buenos Aires 11 de junio de 2004.
• Unión Europea - MERCOSUR: Comparación de la institucionalización, Instituto de
Relaciones Europeo-Latinoamericanas - IRELA, en MERCOSUR: desafío político,
Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 2001.
• Institucionalización del MERCOSUR, Raúl Bernal-Meza, en MERCOSUR: desafío
político, Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 2001.
• Proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR, Romeo Pérez Antón, en
MERCOSUR: desafío político, Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires
2001.
CV
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
ANA Administración Nacional de Aduanas
ANMAT Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica
BCRA Banco Central de la República Argentina
CNT Comisión Nacional de Telecomunicaciones
CNV Comisión Nacional de Valores
DNA Dirección Nacional de Aduanas
DNM Dirección Nacional de Migraciones
IASCAV Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
INV Instituto Nacional Vitivinícola
ME Ministerio de Economía
MEyOSP Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
MEyP Ministerio de Economía y Producción
MI Ministerio del Interior
MS Ministerio de Salud
MSP Ministerio de Salud Pública
MSyAS Ministerio de Salud y Acción Social
OTM Operador de Transporte Multimodal
SAGPyA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SAGyP Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SC Secretaría de Comunicaciones
SCDyDC Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor
SCE Secretaría de Comercio Exterior
SCeI Secretaría de Comercio e Inversiones
SCI Secretaría de Comercio e Inversiones
SCT Secretaría de Coordinación Técnica
SDCyC Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
SENASA Secretaría Nacional de Sanidad Animal
SI Secretaría de Industria
SIC Secretaría de Industria y Comercio
SICM Secretaría de Industria, Comercio y Minería
SPRS Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
SRNDS Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
SSI Subsecretaría de Industria
ST Secretaría de Transporte
ANATEL Agência Nacional de Telecomunicações
ANT Agência Nacional de Telecomunicações
ANVISA Agência Nacional de Vigilância Sanitária
ANVS Agência Nacional de Vigilância Sanitária
BACEN Banco Central do Brasil
BCB Banco Central do Brasil
CAMEX Câmara de Comércio Exterior
CNNPA Comissão Nacional de Normas e Padrões para Alimentos
CNS Conselho Nacional de Saúde
CONAMA Conselho Nacional do Meio Ambiente
CONMETRO Conselho Nacional de Metrologia
CONTRAN Conselho Nacional de Trânsito
COSIT Coordinação General dos Sistemas de Tributação
DENATRAN Departamento Nacional de Trânsito
DPRF Departamento de Policia Rodoviária Federal
GAB Gabinete do Ministerio de Saúde
IBAMA Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis
INMETRO Instituto Nacional de Metrologia
MAA Ministério da Agricultura e Abastecimento
MAARA Ministério da Agricultura, do Abastecimento e de Reforma Agraria
MAPA Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
MC Ministério das Comunicações
MF Ministério da Fazenda
MICT Ministério da Industria, do Comércio e do Turismo
MMA Ministério do Meio Ambiente
MS Ministério de Saúde
MT Ministério do Trabalho
NE / COANA Norma de Execução da Coordenação Geral do Sistema Aduaneiro
RDC Resolução de Diretoria Colegiada
SDA Secretaria de Defesa Agropecuaria
SECEX Secretaria de Comércio Exterior
SNVS Sistema Nacional de Vigilância Sanitária
SRF Secretaria da Receita Federal
SUSEP Superintendência de Seguros Privados
SVS Secretaria da Vigilancia Sanitaria
BCP Banco Central del Paraguay
CONATEL Comisión Nacional de Telecomunicaciones
DBCP Directorio del Banco Central del Paraguay
MAyG Ministerio de Agricultura y Ganadería
MH Ministerio de Hacienda
MIC Ministerio de Industria y Comercio
MOPyC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
SB.SG Ministerio de Hacienda
Siglas Uruguay
ANA Administración Nacional de Aduana
BCU Banco Central de la República Oriental del Uruguay
DGSA Dirección General de Servicios Agrícolas
DGSG Dirección General de Servicios Ganaderos
DNA Dirección Nacional de Aduana
DNIC Dirección Nacional de Identificación Civil
MD Ministerio de Defensa
MDN Ministerio de Defensa Nacional
MEC Ministerio de Educación y Cultura
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
MI Ministerio del Interior
MIEM Ministerio de Industria, Energía y Minería
MGAyP Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
MSP Ministerio de Salud Pública
Licenciado en Ciencia Política con orientación en Relaciones Internacionales
(UBA) y Magíster en Estudios da Unión
Europea (UdC). Autor de, entre otros, El futuro del MERCOSUR, una visión
política; Basta de MERCOSUR;
Integración sudamericana; El rol de los partidos políticos tras el
neoliberalismo y Los condicionantes externos de los
procesos de integración. El rol de Estados Unidos de América ante los casos
europeo y latinoamericano.