OBSERVATORIO DE LA ECONOMÍA LATINOAMERICANA

 

Revista académica de economía con el Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352.
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ECONOMÍA DE ECUADOR 



LA CULTURA TRIBUTARIA EN ECUADOR







Carlos Sarmiento Bayas (CV)
gerencia@fiac.ec
Universidad de Guayaquil





Resumen
En este mundo no hay nada cierto, excepto la muerte y los impuestos, decía el filósofo, político y científico estadounidense Benjamín Franklin 1 (1706-1790). Los siglos transcurridos no han restado vigencia a esta frase en los estados que dependen de los tributos para cumplir con sus obligaciones de brindar: educación, salud, seguridad, justicia y obras a la población.
Quizás eso explique la falta de cultura tributaria que se vivía en Ecuador, cuyos habitantes generalmente desconfiabanque sus pagos sean revertidos en obras que los beneficien o  porque las personas no les interesaba involucrarse en trámites que se creían complejos o engorrosos a pesar de ser obligatorios para cualquier sujeto pasivo.
Sin embargo desde el año 2000 el Ecuador entró en un cambio profundo de reformas tributarias en las que se eliminaron impuestos  ineficientes, es decir que costaban más recaudarlos que el beneficio que brindaban, y en las que se mejoró la normativa de los vigentes tributos pero al mismo tiempo se incorporaron otros más efectivos y eficientes.
Estecambio radical a través de las reformas estuvo encaminado a disminuir la evasión fiscal con procesos de control exhaustivos pero al mismo tiempo de socialización de la normativa a todo nivel y aplicando diferentes medios.
Esta revolución fiscal ha dado sus frutos si comparamos las estadísticas de recaudación de hace 10 años con la actual  pero no solo desde  el punto de vista financiero sino en la parte de aceptación social ya que se comprueba lo segundo con la disposición de las personas en cumplir con sus obligaciones tributarias gracias a la información obtenida y a la facilidad para su cumplimiento.
Palabras claves: Impuestos, obligaciones, tributación, cultura, trámites.

Abstract
In this world nothing is certain but death and taxes, said the philosopher, politician and U.S. scientist Benjamin Franklin (1706-1790). The intervening centuries have not diminished effect to this sentence in the states that rely on taxes to meet its obligations to provide education, health, security, justice and works to the public.
Perhaps that explains the lack of tax culture that existed in Ecuador, whose inhabitants generally distrusted their payments to reverse in works that benefit or because people were not interested in engaging in transactions that were thought complex or cumbersome despite being required to any taxpayer.
However since 2000, Ecuador adopted a profound change in tax reforms that inefficient taxes were eliminated since it was more expensive to collect them that the benefit they provided; or the rules of existing taxes was improved but while others joined more effective and efficient.
This radical change through reforms was aimed at reducing tax evasion with comprehensive monitoring processes but also socialization of legislation at all levels and using different media.
This tax revolution has been successful if we compare the statistics collection 10 years ago with the current but not only from the financial point of view but on the part of social acceptance as the latter is evidenced by the willingness of people to meet their tax it thanks to the information obtained and the ease compliance obligations.
Keyword: Taxes, duty, taxation, culture, procedures

1www.pensamientos.com.mx/benjamin_franklin.htm

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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Sarmiento Bayas, C.: "La cultura tributaria en Ecuador", en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Número 201, 2014. en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ec/2014/cultura-tributaria.html


DEFINICIONES IMPORTANTES
OBLIGACIONES.-

Desde el punto de vista fiscal Obligación Tributaria es definida como “el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”2.
Otra acepción de la definición de obligación es la que nos da la Real Academia de Lengua Española1 “Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos2 .”

CULTURA.-

La cultura la define la Real Academia de la lengua Española RAE 3como “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.” sin embargo desde el punto de vista tributario mundial está basada en el principio del pago voluntario y de la buena fe del contribuyente3 como resultado de la aceptación propia de que el pago sirve para mejorar o brindar servicio de calidad a la ciudadanía en general.

TRIBUTACIÓN.-

El código de Humarabi, la escritura sumeria, las prácticas de tributación como forma de control poblacional fueron ejercidas por los sacerdotes, reyes, emperadores, gobernadores, comerciantes y empresarios desde épocas remotas que datan del 2800 A. de C.

IMPUESTOS.-

Nuestra legislación incluye a los impuestos como parte de los tributos.  …”Para estos efectos, entiéndasepor tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora. 4

MARCO TEORICO
En la antigüedad, debido a que no había forma de determinar la capacidad de pago de los ciudadanos, se estableció un impuesto a las ventanas y chimeneas5 , ya que se consideraba que las familias más pudientes tenían casas más grandes con más número de ventanas y chimeneas. Este comportamiento ocasionó que para el siguiente período los propietarios modificaran sus casas eliminando ventanas y chimeneas. Esta historia nos comprueba que no ha sido grato para el ciudadano en ninguna época de la civilización la contribución voluntaria  y siempre se  buscará la forma de evadirla si se encuentran mecanismos.
Sobre estas experiencias ya en sociedades más civilizadas se plasmaron los principios generales sobre los que deben reposar la imposición fiscal quedando establecidos los Principios de Legalidad,  Generalidad, Igualdad, Proporcionalidad, e Irretroactividad definidos en nuestra legislación en el artículo 5 del Código Tributario.
1 - PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Este principio significa que únicamente se pueden establecer, modificar, extinguir, crear o exonerar tributos mediante una ley en la que se establezca con claridad el objeto del tributo, la fecha de pago, las exenciones, infracciones, sanciones, el órgano habilitado para recibir el pago 6.
2 - PRINCIPIO DE GENERALIDAD 7
Quiere decir que las leyes tributarias tienen que ser generales y abstractas, y no direccionarse en concreto a determinadas personas o grupos de personas, sea concediéndoles beneficios, exenciones o imponiéndoles gravámenes.
3 - PRINCIPIO DE IGUALDAD
Las leyes tributarias se aplican en igualdad de condiciones para todos los administrados, sin que exista beneficios, exenciones ni tampoco imponerse gravámenes por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, filiación política, o de cualquier otra índole, origen social o posición económica o nacimiento.
4 - PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
Igualmente el régimen tributario se rige por el principio de proporcionalidad. En virtud de este principio, el ordenamiento tributario tiene que basarse en la capacidad económica de los contribuyentes para el establecimiento de la obligación tributaria.

5 - PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD8
En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones.
- En primer lugar, desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro. El Código Tributario señala que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial (sin embargo, muchas leyes tributarias señalan como fecha de vigencia la de su publicación en este registro). Pero puede también señalarse una fecha posterior a la de su publicación.
En nuestro país, las leyes que se refieren a tributos cuya determinación o liquidación deba realizarse por períodos anuales, por ejemplo el Impuesto a la Renta, son aplicables desde el primer día del siguiente año calendario; y si la determinación o liquidación se realiza por períodos menores, se aplicarán desde el primer día del período siguiente.
- En segundo lugar, las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de carácter tributario) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán efecto retroactivo si establecen condiciones más favorables para el contribuyente sancionado y aun cuando haya sentencia condenatoria. Estas serían: las que suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves 9.
Nuestra Constitución de la República del Ecuador (R.O. 449, 20-X-2008), señala adicionalmente como principios rectores del régimen tributario a los siguientes:
- Progresividad
- Eficiencia
- Simplicidad administrativa
- Equidad
- Transparencia
- Suficiencia recaudatoria
Sobre esos expuestos se puede entonces visualizar el objetivo actual de los tributos ya que lejos de ser como en la antigüedad imposiciones con fines exclusivamente recaudatorios, se han convertido en una herramienta importantísima en la política económica, fiscal para el desarrollo de las sociedades.
En nuestro país las normas tributarias establecen que toda actividad económicaestá en la obligación de contribuir con elEstado 10 a través del pago de sus impuestos, sin embargo por la formalidad,  existe un grupo no obligado a llevar o tener libros contables, entre ellos las personas naturales como profesionales en libre ejercicio, artesanos, comisionistas, quienes trabajen exclusivamente en relación de dependenciay quienes ejerzan actividades empresariales pero cuyos ingresos brutos anuales no superen los USD 100.000; sus costos y gastos no superen los USD 80.000; o su capital propio no supere los USD 60.000; aunque esta disposición no los exonera del pago de tributos en proporción a sus resultados ya que sí deben llevar un registro de ingresos y egresos por cada una de sus operaciones y cumplir con las obligaciones tributarias.
Estos negocios o actividades tiene la obligación de conocer los deberes formales a las que están sujetos desde la emisión u obtención del Registro Único de Contribuyentes11 hasta el cumplimiento de disposiciones establecidas en el Capítulo 2 artículo 96 del código tributario del Ecuador que textualmente reza:
1. Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
4. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.
Estos deberes formales juntos con la forma de liquidación de sus impuestos  son los programas que la Administración Tributaria ha priorizado y se ha encargado de socializar a nivel nacional a través de eventos de  capacitación gratuitos en colegios, universidades y en sus propias instalaciones tendientes a informar los lineamientos sobre los cuales debe actuar la sociedad ecuatoriana referente al cumplimiento tributario.
En la actualidad existen capacitaciones on line, absolución de dudas  vía telefónica, internet, presenciales y por escrito.
El resultado de estos programas es que cada vez existan más profesionales dedicados a la asesoría tributaria que contribuyan con la socialización de las normas vigentes y sus reformas, pero sobre todo que los pequeños empresarios puedan tener una idea clara de sus derechos y obligaciones con el fisco.
En mi opinión el cumplimiento fiscal consciente y la voluntad de tributarson denominados“Cultura Tributaria” y ha sido el factor primordial para el logro de las metas establecidas por los organismos de control tributario considerando que el alrededor de un 80% de las actividades económicas en nuestro país son realizadas por pequeñas y medianas empresas y negocios. 
Sin embargo es claro que el  comportamiento del ser humano es complejo determinarlo pero se puede comentar que necesita además del convencimiento, para que ejecute alguna acción,  un  régimen sancionatorio; en otras palabras todo el proceso ejecutado por la Administración Tributaria tendiente a cambiar la cultura tributaria del ciudadano ecuatoriano, vino acompañado de un régimen de sanciones drásticas y en algunos casos exageradas en mi opinión ya que el más afectado  resultaba ser la propia administración como es el caso de la clausura.
Cuando me refiero a cultura tributaria trato de precisar además de la voluntad de cumplir,  el conocimiento que tiene la ciudadanía en general de  cuando se genera un impuesto, como debe liquidarlo, cuando debe cancelarlo, donde debe pagarlo, como se debe extinguir la obligación tributaria, que sanciones existen por incumplimiento y una de las más importantes, el destino de los ingresos fiscales o en que se benefician como ciudadanos.
Sin embargo, para llevar a cabo este proceso de concientización en la ciudadanía del pago de impuestos; fue necesario que la  Administración fuera autorizada para Administrar ciertos tributos, entre ellos los que representan el mayor porcentaje en recaudación fiscal como son el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la renta  por lo que fue necesario otorgarle facultades que permitan administrar los tributos en la forma más eficiente posible, estas facultades son  sancionatoria, recaudadora, determinadora, y resolutiva.
Nuestra legislación define cada una de ellas en sus artículos 67 al 71del Código Tributario de Ecuador. Art. 67.- Facultades de la administración tributaria.- Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.
Art. 68.- Facultad determinadora.- La determinación de la obligación tributaria, es el acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad comprende: la verificación, complementación o enmienda de las declaraciones de los contribuyentes o responsables; la composición del tributo correspondiente, cuando se advierta la existencia de hechos imponibles, y la adopción de las medidas legales que se estime convenientes para esa determinación.
Art. 69.- Facultad resolutiva.- Las autoridades administrativas que la ley determine, están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de administración tributaria.
Art. 70.- Facultad sancionadora.- En las resoluciones que expida la autoridad administrativa competente, se impondrán las sanciones pertinentes, en los casos y en la medida previstos en la ley.
Art. 71.- Facultad recaudadora.- La recaudación de los tributos se efectuará por las autoridades y en la forma o por los sistemas que la ley o el reglamento establezcan para cada tributo.
Dentro de estas facultadas me gustaría recalcar que la Facultad Recaudadora contribuyó de manera significativa en el cumplimiento voluntario del pago de impuestos ya que se establecieron mecanismos sencillos para el cobro y pago de los tributos. Es así que en nuestro país los mismos se pueden honrar en cualquier agencia bancaria, vía internet, vía tarjetas de crédito y las 24 horas del día para pagos por medios electrónicos o internet.
Las mencionadas gestiones,entre otras, ejecutadas por la Administración Tributaria han ayudado  a mejorar la cultura tributaria de manera previsora es decir,  cumplir con  las obligaciones tributarias antes de  ser sujeto a alguna sanción. A pesar de que este cumplimiento es voluntario no significa en todos los casos  que se haga aún  con el deseo de contribuir sino con la intención de prevenir posibles sanciones; sin embargo considero que en su mayoría el contribuyente en Ecuador cumple con la presentación de sus obligaciones tributarias voluntariamente pero también con la intención de contribuir al engrandecimiento de su país y no solamente para evitar esas posibles sanciones.
La evidencia más palpable que demuestra el cambio de cultura tributaria del ciudadano ecuatoriano y la efectividad de las gestiones realizadas por la Administración Tributaria en los últimos años, se refleja en las estadísticas de la recaudación fiscal; para lo cual mostramos la de los últimos 5 años.

3. CONCLUSIONES
El Ecuador no es el único país que ha atravesado importantes reformas tributarias tendientes a mejorar la recaudación a través de la implantación o recuperación  de la cultura tributaria en sus ciudadanos.
Al igual que en el resto de países el comportamiento del ciudadano ha sido favorable lo cual se puede reflejar en el producto de las recaudaciones tributarias anuales publicadas por el Banco Central Del Ecuador.
Esta voluntad de contribución del ciudadano ecuatoriano es el producto de una transformación del manejo y administración fiscal del gobierno. Es la respuesta favorable de la ciudadanía al mencionado proceso de reformas tributaria. Este comportamiento ha sido la consecuencia de las cuentas claras con respecto del destino de los tributos en nuestro país. 
Frente a este comportamiento debe ser prioridad del gobierno central continuar con el proceso de divulgación fiscal que permita mejorar la recaudación cada año a fin de eliminar o disminuir la brecha fiscal que permita mayor recaudación para mejores servicios para todos.
Sin embargo en el tema tributario  nunca se considera que se ha hecho todo ya que el comportamiento del ciudadano siempre será buscar la forma de pagar menos tributos; por lo tanto la tarea de continuar capacitando, controlando y sancionando por parte de la Administración no puede mermarse sino al contrario incrementarse y perfeccionarse con la contribución de la tecnología a fin de que su nuevo objetivo sea que los pagos que realicen se ajusten a su realidad económica de contribución y no se trate de cumplimientos a medias por parte de los contribuyentes.
BIBLIOGRAFÌA:
Andrade, R. (2003). Legislación económica del Ecuador. Página 79.  Quito, Ecuador: Ediciones Abya Yala
Asamblea Nacional del Ecuador. (2008) Constitución de la República del Ecuador. Capítulo 9 Responsabilidades Literal 15. Disponible: http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pichincha. Artículo 1 del Código Tributario  Disponible: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ORDENANZA%20GASTOS%20ADMINISTRATIVOS.pdf
Imgroup.com.ec Disponible: http://www.imgroup.com.ec/biblioteca/codigo-tributario-actualizado
Larrea, L. (2014). Artículo 76 numeral 5 y Artículo 11 Disponible: http://www.leopoldolarrea.org/
Naipaul, V. (2013). Semillas Mágicas. España: Penguin Random House Grupo Editorial España. Disponible: http://books.google.com.ec/books?id=WdAxAAAAQBAJ&dq=impuesta+a+las+ventanas+y+chimeneas&source=gbs_navlinks_s
Real Academia Española. Disponible:  http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=cultura
Real Academia Española. Disponible: http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=4RXJhc7N9DXX26XTLZ7y
Servicio de Rentas Internas. Disponible: http://www.sri.gob.ec/web/guest/home
www.pensamientos.com.mx/benjamin_franklin.htm

1 Imgroup.com.ec Disponible: http://www.imgroup.com.ec/biblioteca/codigo-tributario-actualizado

2 Real Academia Española. Disponible: http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=4RXJhc7N9DXX26XTLZ7y

3 Real Academia Española. Disponible:  http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=cultura

4 Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pichincha. Artículo 1 del Código Tributario  Disponible: file:///C:/Users/Usuario/Downloads/ORDENANZA%20GASTOS%20ADMINISTRATIVOS.pdf

5 Naipaul, V. (2013). Semillas Mágicas. España: Penguin Random House Grupo Editorial España. Disponible: http://books.google.com.ec/books?id=WdAxAAAAQBAJ&dq=impuesta+a+las+ventanas+y+chimeneas&source=gbs_navlinks_s

6 Constitución de la República del Ecuador. Sección Quinta Régimen tributario Artículo 301  página 144 Disponible: http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf

7 Andrade, R. (2003). Legislación económica del Ecuador. Página 80.  Quito, Ecuador: Ediciones Abya Yala Disponible: http://books.google.com.ec/books?id=FhwTXzBdtVIC&pg=PA81&dq=codigo+tributario+del+ecuador+articulo+5&hl=es-419&sa=X&ei=brm5U8bKOuOU8QHn1YHoDg&ved=0CC0Q6AEwAA#v=onepage&q=codigo%20tributario%20del%20ecuador%20articulo%205&f=false

8Andrade, R. (2003). Legislación económica del Ecuador. Página 79.  Quito, Ecuador: Ediciones Abya Yala

9 Larrea, L. (2014). Artículo 76 numeral 5 y Artículo 11 Disponible: http://www.leopoldolarrea.org/

10Asamblea Nacional del Ecuador. (2008) Constitución de la República del Ecuador. Capítulo 9 Responsabilidades Literal 15. Disponible: http://www.asambleanacional.gob.ec/sites/default/files/documents/old/constitucion_de_bolsillo.pdf

11Servicio de Rentas Internas. Disponible: http://www.sri.gob.ec/web/guest/home


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