Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Cuba

 

La incubadora de empresa de base tecnológica como núcleo de un parque tecnológico en Cuba

 

Walter González Aranguiz
aureliomajito12@yahoo.es

Resumen
La creación de un parque tecnológico en Cuba es un paso importante para lograr la inserción del país en eslabones de alto valor agregado de las cadenas productivas globales El núcleo de un parque tecnológico en Cuba lo debe constituir una incubadora de empresas de base tecnológica Tres de los principales problemas a resolver para la puesta en marcha de una incubadora de empresa de base tecnológica son la creación de un mecanismo que en la practica sustituya el interés económico del emprendedor, la definición del estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora con las empresas incubadas y los problemas del financiamiento de los proyectos empresariales. Es necesario diseñar un mecanismo que permita ofrecer alguna retribución económica a los autores de los proyectos empresariales y que les de alguna participación en la gerencia del proyecto. El parque tecnológico debería organizarse legalmente como una empresa estatal Los proyectos que se incuben solo deben adquirir su forma jurídica definitiva cuando hayan demostrado su viabilidad. Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema económico cubano incentivos fiscales para estimular la creación de PYMES de base tecnológica.


SUMMARY
The creation of a technological park in Cuba is an important step to achieve the insert of the country in links of high added value of the global productive chains The nucleus of a technological park in Cuba it should constitute it an incubator of companies of technological base Three of the main problems to solve for the setting in march of an incubator of company of technological base they are the creation of a mechanism that in he/she practices it it substitutes the economic interest of the venturesome one, the definition of the juridical status and the legal relationships of the incubator with the incubated companies and the problems of the financing of the projects necessary empresariales.Es to design a mechanism that allows to offer some economic retribution to the authors of the managerial projects and that them of some participation in the management of the project. The technological park should be organized legally like a state company The projects that are incubated alone they should acquire its definitive artificial form when they have demonstrated its viability. It is possible to use inside the marks of the system economic Cuban fiscal incentives to stimulate the creation of PYMES of technological base.


Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:

González Aranguiz, W.  : "La incubadora de empresa de base tecnológica como núcleo de un parque tecnológico en Cuba" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 50, octubre 2005. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/


Introducción

EEstudiosos de la economía cubana como el investigador Pedro Monreal han afirmado que “el progreso económico de nuestro país transita entre otros factores por un cambio de la actual estrategia de desarrollo basada en el fomento de un sector exportador centrado en la utilización intensiva de recursos naturales y una industria orientada hacia el mercado interno por otra fundada en el aprovechamiento intensivo del conocimiento y de una fuerza de trabajo altamente calificada y con elevada capacidad de aprendizaje”. En un mundo donde las actividades mas dinámicas de la economía internacional están organizadas como cadenas productivas globales y no como industrias que cierran su ciclo completo dentro de un espacio nacional dado resulta imprescindible para Cuba insertarse dentro de estas cadenas productivas globales ,no en cualquier eslabón de estas sino en aquellos de alto valor agregado donde sea posible utilizar el potencial científico –técnico acumulado y que permitan avanzar hacia fases de mayor complejidad tecnológica mejor retribuidas económicamente.
Para lograr este objetivo resulta necesario el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYMES) de base tecnológica. Estas empresas, por su flexibilidad y capacidad de posicionarse estratégicamente en pequeños nichos de mercado pueden sortear las dificultades que deben enfrentar para su inserción internacional las grandes empresas, muchas veces propietarias de una base industrial obsoleta con elevadas plantillas y problemas financieros y organizativos que le impiden adaptarse a los continuos cambios del mercado mundial. Según datos de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo UNCTAD las PYMES generan la mayor parte del producto interno bruto (PIB), dan empleo a la mayoría de los efectivos laborales y tienen bajo su control a la mayor parte de la capacidad productiva en todos los países.
El fomento de pequeñas y medianas empresas de base tecnológica con vocación exportadora en Cuba no es tarea fácil pues numerosos obstáculos algunos de ellos comunes para todo país en vías de desarrollo y otros propios de la especificidad de la experiencia cubana se dificultan y amenazan con hacer abortar este propósito.
Una de las vías para estimular el desarrollo de estas empresas en el mundo son las incubadoras de empresas concebidas como instituciones que crean un entorno favorable para que pueden funcionar de forma independiente o insertadas en parques tecnológicos los cuales constituyen un espacio físico donde universidades y centro de investigación en colaboración con el sector empresarial y el apoyo , en muchos casos del estado, fomentan la instalación y creación de industrias innovadoras basadas en la tecnología para obtener productos de alto valor agregado
En este artículo nos limitamos a analizar las dificultades para la constitución y funcionamiento en Cuba de un parque tecnológico y/o una incubadora de empresas como medio para fomentar la creación de este tipo de empresas y a los problemas referidos al financiamiento de las mismas.


DESARROLLO

Una de las iniciativas para fomentar la creación e instalación de industrias innovadoras basadas en la tecnología de productos a partir de los resultados del conocimiento, capaces de insertarse en el mercado internacional por su alto nivel de competitividad, lo constituyen los parques tecnológicos. Dentro de estos espacios físicos se crean condiciones para la cooperación entre las comunidades tecnológicas, científicas y empresariales, nacionales, regionales e internacionales, y se favorece la innovación tecnológica, no solo por la proximidad y vinculo con el potencial científico de una universidad, y diversos incentivos legales, fiscales ,acceso a financiamiento, etc., sino por la existencia de una infraestructura de alta tecnología que facilite el asentamiento tanto de empresas de base tecnológica como de centros de investigación y la puesta en practica de mecanismos que estimulen la articulación de la investigación básica y la aplicada y su orientación hacia el desarrollo con el objetivo de que las ideas y conocimientos generados por la comunidad científica se conviertan en productos y servicios comercializables.
Los Parques Tecnológicos deben contribuir a que la economía dependa cada día menos de los sectores tradicionales y a diversificar el sector industrial a partir de los resultados del conocimiento, aprovechando el potencial científico- técnico de las universidades, de los centros de investigación y desarrollo y de las propias empresas. El conocimiento es el activo más importante con que debe contar un país que pretenda desarrollar un parque tecnológico.
Cuba tiene un potencial científico y una fuerza de trabajo de alta calificación que la distingue del resto de los países del Tercer Mundo pero la inversión realizada durante mas de 40 años en la educación de la población es insuficiente para lograr el desarrollo del país . Por muy importante que sea el conocimiento no lo es todo Se requiere crear y estimular los mecanismos que permitan el pleno uso de los conocimientos adquiridos para que se conviertan en negocios y fuentes de ingresos las ideas, invenciones patentables y proyectos generados por los científicos y técnicos, evitando fenómenos tales como las patentes curriculares, que nunca se aplican en la industria.
Por lo general el núcleo inicial de un parque tecnológico lo constituye una incubadora de empresas de base tecnológica que facilite la formación y desarrollo de empresas de este tipo para que estas puedan sobrevivir y ser exitosas. Como afirman los investigadores norteamericanos Thomas S. Lyons y Gregg A. Llichtenstein las incubadoras tienen como objetivos los de “aumentar la tasa de formación de nuevas empresas, su promedio de supervivencia, su velocidad de desarrollo e incrementar la eficiencia del proceso de disolución de modo tal que los activos disponibles puedan ser utilizados por las empresas que surjan en el futuro”.
El objetivo de la incubadora empresarial es el de colaborar en el crecimiento de empresas y se considera que las incubadoras son exitosas cuando logran que sus "incubadas" crezcan y adquieran las habilidades requeridas para competir en el mercado y posteriormente, después de 3 a 5 años, actuar en forma autónoma. Precisamente este periodo de la vida de una entidad empresarial es el mas difícil pues se deben acometer inversiones iniciales que no reportaran beneficios en corto plazo, se carece de fuentes estables de financiamiento y no se tiene crédito ante los bancos u otras instituciones financieras, no hay vínculos con los proveedores potenciales , se desconoce como insertarse en el mercado, se precisa asesoria legal para constituir la empresa y efectuar la contratación , así como para proteger la propiedad industrial y establecer una estrategia al respecto, hay dudas sobre como organizar la producción y comercialización de bienes y servicios ,etc. La incubadora debe ayudar a las empresas a resolver estos problemas a través de diversas entidades de apoyo como pueden ser consultorías, grupos de expertos que realicen investigaciones de mercado ,estudios de factibilidad económica , estudios relacionados con la propiedad industrial ( análisis del estado de la técnica , estudios de patente, servicios de vigilancia tecnológica etc.), se encarguen de poner en contacto a la nueva empresa con posibles proveedores , clientes y patrocinadores, brinden asesoria legal y colaboren en la organización de la gestión productiva.
En el caso cubano consideramos que también el núcleo inicial de un futuro parque tecnológico lo debe constituir una incubadora de empresas de base tecnológica .Resulta prudente acometer las cuantiosas inversiones necesarias para garantizar una infraestructura de alta tecnología solo después que se haya demostrado la capacidad de comercializar los resultados de la investigación científica a través del éxito de los proyectos empresariales que se incuben .
Entre las innumerables dificultades a resolver para constituir una incubadora de empresas de base tecnológica, como núcleo de un parque tecnológico en Cuba, se encuentran la creación de un mecanismo que en la practica sustituya el interés económico del emprendedor como motor impulsor de este proceso de creación de nuevas empresas, la definición del estatutus jurídico y las relaciones legales de la incubadora con las empresas incubadas y los problema del financiamiento de los proyectos empresariales
Las incubadoras de empresas establecen un procedimiento para la selección de los proyectos empresariales que aspiran a ser incubados teniendo en cuenta su contenido tecnológico, la existencia de mercado y la posibilidad de insertarse en este, la presencia del territorio de posibles proveedores, su vinculación con áreas especificas que se pretenda desarrollar en el marco de una estrategia nacional o local, el costo del proyecto y las posibilidades de financiamiento.
Usualmente las incubadoras lanzan convocatorias para la presentación de proyectos sobre determinadas bases y las personas interesadas (empresarios, ingenieros, estudiantes universitarios etc.) compiten entre si por ganar el patrocinio de su proyecto. Todo este procedimiento esta concebido para funcionar en una economía capitalista donde rija la libre iniciativa empresarial pues se basa sobre la figura del emprendedor que no es mas que una persona con una nueva idea o concepción de negocio que pretenda desarrollar una nueva empresa . Esta persona evidentemente actúa movido por la intención de convertirse en propietario de una empresa para mejorar significativamente su posición económica aunque tampoco puede minimizarse el interés profesional del emprendedor por dirigir y conducir al éxito a un proyecto concebido por el. Esto esta descartado en Cuba donde las únicas actividades económicas permitidas a los particulares son la agricultura a pequeña escala y un conjunto de actividades prácticamente artesanales y vinculadas a los servicios por las que se puede otorgar licencia de trabajo por cuenta propia.
Por otra parte, toda nueva empresa al ser propiedad estatal o mixta será dirigidas por personas que el estado designe y la persona que concibió la idea que sirvió de base a la nueva empresa y realizo múltiples gestiones para que la misma fuera patrocinada no tiene ninguna prioridad para dirigir el proyecto que el mismo creo. Existe el reto de sustituir esta figura del emprendedor capitalista, por un mecanismo que sin salirse de los marcos establecidos en el país permita estimular al personal científico y en general a los miles de ingenieros y técnicos a que generen ideas y proyectos que se puedan convertir en actividades productivas generadoras de ingresos y empleos. Es aconsejable además de ofrecer alguna retribución económica a estas personas, darles alguna participación en la gerencia de su proyecto.
En cuanto a su organización legal primeramente hay que definir si la incubadora de empresas o el parque tecnológico en su conjunto van a ser objeto o no de inversión extranjera. Esta es una decisión que debe tomarse centralizadamente por el estado Si se decide negar la posibilidad de inversión extranjera la variante mas conveniente seria constituir al parque tecnológico como una empresa teniendo el director general del mismo la facultad de acuerdo a las “Bases Generales del Perfeccionamiento Empresarial” a crear como unidades empresariales de base a los proyectos empresariales que se desarrollen dentro de la incubadora que formara parte de dicho parque. Sin embargo teniendo en cuenta las posibilidades de financiamiento y las facilidades para la inserción en el mercado internacional es aconsejable la inversión extranjera. En este caso la variante mas beneficiosa seria constituir el parque tecnológico como un variante de parque industrial modalidad prevista en la ley 77 de la Inversión Extranjera y el decreto ley 165 sobre zonas francas y parques industriales
La legislación cubana define al parque industrial como un espacio dentro del territorio nacional, debidamente delimitado, sin población residente, de libre importación y exportación de bienes, desvinculado de la demarcación aduanera, pero en el que las actividades a desarrollar son predominantemente industriales y de prestación de servicios que sirven de soporte a estas, a diferencia de las zonas francas donde predominan las actividades comerciales. Estos parques pueden ser creados por decisión del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros por su propia iniciativa o a propuesta del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica
Cuando se dispone la creación de un parque industrial se otorga a una persona natural o jurídica extranjera o a una persona jurídica nacional, la facultad de fomentar y explotar el mismo, con sujeción al cumplimiento de determinadas condiciones. Esta entidad o concesionario asume seguidamente la dirección y administración del parque y le propone al Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, aquellas personas naturales o jurídicas, con domicilio en el extranjero y capital extranjero o personas jurídica nacionales (operadores) que pretenden establecerse en el parque industrial para realizar en ella alguna o algunas de las actividades permitidas por la ley. El concesionario esta obligado a iniciar en un término no mayor de ciento ochenta (180) días la inversión prevista y acordada cuando se otorgo la concesión; a urbanizar terrenos y construir en ellos edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, prestación de servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de aquéllas, tanto para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se establezcan en ellas; a ofrecer servicios de arranque y operación parcial o total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los operadores; a realizar las instalaciones necesarias para la prestación de servicios de electricidad, gas y agua, comunicaciones locales e internacionales, de seguridad, de alcantarillado, tratamiento de residuales y de desechos y otros; a invertir en el desarrollo del parque dentro del período programado una suma no inferior a la acordada en la disposición que otorgó la concesión, y a garantizar la existencia y el mantenimiento de la infraestructura, de modo que permita condiciones adecuadas de trabajo y la prestación de los servicios básicos e imprescindibles.
El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de normar y controlar las actividades que se desarrollan en los parques industriales; de organizar y coordina las relaciones con otras entidades cuyas actividades sean afines con las que se efectúan en dichos parques, y reaccionar adecuadamente ante cualquier incumplimiento por parte de concesionarios y operadores.
Tanto a las personas naturales o jurídicas que solicitan el otorgamiento de una concesión de un parque industrial como a las que aspiran a operar en el mismo se les exige que acrediten su solvencia económica; las actividades que propone desarrollar; la relación de las principales maquinarias, equipos y accesorios, y de las materias primas y otros medios que han de utilizarse; la cantidad estimada de puestos de trabajo que generará el proyecto, de acuerdo con los estudios económico-financieros y de mercado realizados y la inversión inicial e inversiones futuras que pretende desarrollar incluyendo cronograma de ejecución .De esta forma se garantiza la seriedad de los proyectos que se ejecuten..
Un parque industrial ofrece múltiples ventajas para las empresas que se instalen en el. Las mismas están exentas del pago de aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas, por la introducción en el área del parque de productos destinados al desarrollo de las actividades autorizadas y por las exportaciones que se efectúen desde el parque, se les exime totalmente del pago correspondiente al impuesto sobre utilidades y el impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo durante los primeros doce (12) años; se les otorga una bonificación del cincuenta por ciento (50%) de estos durante los siguientes cinco (5) años e incluso se pueden conceder exenciones de tributos más favorables teniendo en cuenta los beneficios que la actividad específica de que se trate aportaría al desarrollo económico del país y las características de la inversión proyectada . Además pueden transferir al exterior, en moneda libremente convertible, sin pago de impuestos ni ninguna otra exacción relacionada con dicha transferencia, las utilidades netas o dividendos que obtengan, proveniente de sus actividades.
En cuanto a las formas que puede adoptar en la inversión extranjera en la ley 77 se establece que esta puede concretarse mediante una asociación económica internacional, en la que se unen inversionistas nacionales y extranjeros pero sin constituir persona jurídica distinta a las partes, una empresa mixta, que adopta la forma de sociedad anónima por acciones nominativas, con personalidad jurídica independiente, en la que participan como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros o como una empresa de capital totalmente extranjero
Según nuestro criterio el parque tecnológico debería organizarse como un parque industrial de alta tecnología que debe ser dirigido preferentemente por un concesionario que constituya una empresa mixta entre una entidad cubana y un socio extranjero con experiencia en esta actividad y solvencia para acometer la infraestructura necesaria. El núcleo del parque seria una incubadora de empresas de base tecnológica que debería adoptar la forma jurídica de una empresa estatal cuyo director general tendría facultades para crear como unidades empresariales de base a los proyectos empresariales que se incuben. Una vez que los proyectos tengan éxito se tramitaría su constitución como empresa estatal, sociedad anónima, empresa mixta etc. Pero de esta forma se crearía un mecanismo ágil que permita no esperar a que el proyecto adopte su forma jurídica definitiva para comenzar la ejecución de este y tampoco iniciar dilatados tramites para la legalización de proyectos que al final resulten no ser viables. Además la propiedad estatal pura durante la primera fase garantizaría una mejor estrategia de protección de los resultados de la investigación, organizar mejor la futura transferencia tecnológica y efectuar las negociaciones centralizadamente por la dirección de la incubadora teniendo en cuenta los intereses estatales.
Las dificultades para el financiamiento de los proyectos empresariales que se incuben son similares a las que afrontan las PYMES en general. Para que una nueva pequeña o mediana empresa de base tecnológica pueda adquirir y dominar la tecnología o para innovar son necesarios medios financieros La inversión en tecnología se caracteriza por un grado considerable de incertidumbre, asimetrías de la información, nuevos tipos de activos y activos intangibles en mayor medida que las inversiones en general.
Como se ha establecido por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en el mundo el financiamiento de las PYMES proviene tanto del sector privado como del estatal. Las principales fuentes de recursos provenientes del sector privado son los préstamos bancarios especiales, el arrendamiento financiero y el capital riesgo.
Existe rechazo de los bancos a otorgar prestamos a las PYMES porque consideran que las PYMES son clientes de alto riesgo, ya que no tienen activos suficientes en las primeras fases de su ciclo de existencia que puedan utilizarse como garantía y porque su éxito depende de un potencial de crecimiento difícil de evaluar, derivado de sus conocimientos científicos y derechos de propiedad intelectual se caracterizan por una escasa capitalización, su vulnerabilidad ante las fluctuaciones del mercado y un elevado índice de mortalidad empresarial .En particular las inversiones en tecnología son rechazadas por sus largos períodos de gestación, sus resultados inciertos y difíciles de valorar aun cuando tienen éxito., además sus productos apenas están avalados por la experiencia y no han pasado la prueba del mercado.
Por la necesidad de adquirir nuevos clientes y el peso de las PYMES en la economía, los bancos han creado productos financieros nuevos y más flexibles que están mejor adaptados a los proyectos tecnológicos de las PYMES, han facilitado servicios de formación y asesoramiento sobre la financiación de la tecnología a los clientes y a los empleados del banco, y se han asociado con los prestatarios de servicios de creación de empresas especializados en evaluación tecnológica.
Cuando los bancos comerciales no ofrecen bastante financiación para las inversiones en tecnología, los países crean instituciones especializadas. Por ejemplo la Sociedad para la Financiación del Desarrollo Industrial de Malasia (MIDF) aporta recursos en forma de préstamos a medio o a largo plazo (de 5 a 15 años) o arrendamiento financiero y alquiler industrial, servicios para la compra de equipo, maquinaria ligera y pesada, instalaciones y otros bienes de equipo; y presta asesoramiento en materia de gestión, técnica y administración.
Otra de las fuentes privadas de financiamiento la constituye el arrendamiento financiero de equipos que presenta la gran ventaja de que la sociedad arrendadora suele disponer del equipo más moderno y se cerciora de que esté adaptado a la tarea. Mediante el arrendamiento financiero la PYME arrendataria no adquiere la propiedad sino la posesión y el uso del equipo a cambio de un alquiler mensual durante un determinado período. Si la empresa fracasa y no puede pagar el arrendador que en muchas ocasiones es el fabricante del equipo recupera este y no tiene perdidas económicas. De este modo pueden arrendarse instalaciones, equipo, maquinaria, vehículos comerciales y automóviles de empresa. Como el arriendo se basa en los flujos de tesorería generados por el equipo y el mismo constituye una parte importante de la garantía, la falta de antecedentes crediticios no es tan importante en este caso como en el de un préstamo.
En Cuba según el decreto ley 172 el banco central puede otorgar créditos o prestamos a fondos de desarrollo o inversión por un interés social, igualmente se han concedido licencias para instituciones financieras no bancarias, autorizando a algunas de ellas como Financiera nacional S.A , Rafia S.A, Finalse S.A, FIMEL S.A, Caribbean Finance Investments LTD (Reino Unido), a desarrollar actividades de arrendamiento financiero o leasing y de financiamiento a actividades de importación , exportación e inversiones estas instituciones cuyo funcionamiento se regula en el decreto ley 173 pueden potencialmente convertirse en fuentes de funcionamiento para los proyectos empresariales que se decida incubar .
Según expertos de la UNCTAD el instrumento más adecuado del sector privado para financiar las PYMES de base tecnológica es el capital de riesgo. Los suministradores de este capital están dispuestos a asumir mayores riesgos que los bancos, a cambio de obtener unos beneficios mayores por la venta de acciones en la empresa, no exigen garantías, y su financiación es a plazo largo o medio.
Sin embargo, los requisitos para establecer un mercado activo de capital de riesgo en un país son muy estrictos. Entre estos requisitos figura un mercado financiero líquido y bien reglamentado, que ofrezca un mecanismo para que los inversores puedan abandonar sus inversiones, un gran volumen de proyectos o empresas con un elevado potencial de crecimiento y un número suficiente de inversionistas dispuestos a colocar su dinero en el mercado, por ejemplo, fondos de pensiones, así como empresas que puedan y quieran operar en el mercado.
El capital de riesgo se utiliza fundamentalmente especialmente para las inversiones tecnológicas de alto riesgo. Aquí entran en juego las operaciones con riesgo, ya sea en forma de constitución de un capital social, o de aportaciones de capital riesgo de otra empresa.
Son cada vez más los países que crean mercados secundarios de valores con el fin de ayudar a las nuevas empresas tecnológicas a constituir su capital social. El ejemplo más conocido es el NASDAQ de los Estados Unidos Neuer Markt en Alemania y el Nouveau Marché en Francia.. En Asia hay, por ejemplo, el MESDAQ de Malasia, el KOSDAQ de la República de Corea y el SESDAQ de Singapur.
Dentro de las políticas de fomento de un entorno macroeconómico y financiero estable para fomentar el capital riesgo muchas gobiernos han ofrecido diversos incentivos a los particulares dispuestos a invertir fondos en empresas de capital riesgo administradas por profesionales. Estas empresas están estructuradas principalmente como sociedades anónimas que administran una serie de fondos aportados por particulares acomodados, fondos de pensiones, fundaciones, fondos de ayuda y otras fuentes institucionales. Los inversionistas de capital riesgo colocan su dinero en empresas recién creadas que pueden producir rendimientos elevados en menos de cinco años. Muchas inversiones fracasan totalmente, pero se prevé que las inversiones que tendrán éxito compensarán con creces los fracasos.
Las normas que rigen la utilización práctica del capital riesgo son estrictas .Debe existir una reserva permanente de empresas capaces de crecer de manera muy rápida; es necesario que los empresarios estén dispuestos y tengan la posibilidad legal de vender una parte considerable del capital social a compradores potenciales, así como a participar en una oferta pública; y no deben existir dificultades para salir de la inversión.
En Cuba la utilización del capital riesgo esta limitada por restricciones legales. Aunque la ley 77 autoriza además de las inversiones directas, las inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos o privados, en nuestro país no existen mercados de capitales, las sociedades anónimas cubanas no cotizan sus acciones en bolsa e incluso la propia ley establece que luego de creada una empresa mixta, no pueden cambiar los socios, sino por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad que otorgó la autorización, lo que limita la posibilidad de vender la parte correspondiente del capital social. Esto se extiende incluso al contrato de asociación económica internacional, donde no pueden cambiar los partícipes, sino por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad que concedió la autorización.
En la resolución 37 del 2001 del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica se regula el contrato de producción cooperada, que también puede utilizarse como una de las formas de financiamiento de los nuevos proyectos empresariales, pues en virtud de este, la parte extranjera suministra, financia o ambas, materias primas, recursos materiales, productos semielaborados, tecnología, y asistencia técnica, a cambio del pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, con el propósito de que la parte cubana produzca bienes o servicios a comercializar en el mercado interno y externo. Este contrato también ofrece la ventaja de que al igual que en la asociación económica internacional no se crea una nueva persona jurídica, pero su aprobación es mas ágil, pues le corresponde al ministerio ramal correspondiente según el tipo de empresa, a diferencia de la asociación mencionada que necesita ser aprobada por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros o una Comisión designada por este.
En cuanto al Estado ,este fundamentalmente financia a las PYMES a través de incentivos financieros, entre ellos las donaciones, los créditos subvencionados y los seguros a tipos de preferencia, incentivos fiscales, que comprenden las moratorias fiscales, las reducciones o las exenciones fiscales en relación con los beneficios, el capital, la mano de obra, las ventas, el valor añadido, los gastos especiales, las importaciones y las exportaciones; y otros incentivos tales como la infraestructura subvencionada, los servicios públicos subvencionados, las preferencias de mercado, tratos de preferencia, pero con el principio rector de que los proyectos que reciben asistencia sean susceptibles de llegar a ser comercialmente viables.
La forma de otorgar incentivos financieros varia en cada país, por ejemplo, en Israel, las donaciones para actividades de investigación y desarrollo se devuelven al organismo oficial en forma de regalías, si el proyecto alcanza una fase comercialmente viable.
. Otras formas en que los gobiernos pueden facilitar financiación para las inversiones en tecnología son: otorgando garantía ante un crédito, mediante la participación en el capital social) o bien, de forma más directa, las compras del sector público (por ejemplo, el organismo estatal compra a las PYMES del país productos relacionados con la tecnología a precios subvencionados)
Los incentivos fiscales consisten fundamentalmente en tipos más bajos de impuesto sobre los ingresos obtenidos por las PYMES de base tecnológica. Por ejemplo, con arreglo a la legislación de Corea del Sur, las empresas pueden retener fondos (hasta un 20% de los ingresos brutos totales ) para el perfeccionamiento de la tecnología, y los beneficios no están sujetos a impuestos. Este es un incentivo muy poderoso, ya que estimula a las empresas a invertir el 20% de sus beneficios en actividades de investigación y desarrollo.
El Gobierno de Malasia presta apoyo tanto financiero como no financiero a la financiación de tecnología para las PYMES. Considera que estos incentivos son indispensables para la formación de PYMES y para prepararlas a ser tecnológicamente aptas y mundialmente competitivas. La asistencia financiera reviste la forma de donaciones, financiación corriente (préstamos) y fondos de capital riesgo. Los incentivos fiscales tienen la forma de reducciones fiscales diversas. La asistencia no financiera consiste en el suministro de infraestructura material. Las donaciones facilitan la comercialización de la investigación y desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías, entre ellas la tecnología de la información, lo que comprende el comercio electrónico. Los poderes públicos suministran capital inicial, de innovación y en fase primeriza para las PYMES en los sectores de la biotecnología y las ciencias biológicas, la electrónica, la tecnología de la información, los semiconductores, la creación de redes de contacto y las telecomunicaciones y los productos médicos. Entre los incentivos fiscales figuran la reducción de los impuestos en relación con los proyectos de investigación y desarrollo y de alta tecnología.
Entre oros ejemplos tenemos el de Francia y la India. El organismo oficial francés que se ocupa de las PYMES ha instituido un sistema para la transmisión de informaciones a fin de mejorar las informaciones comunicadas por las PYMES a los suministradores de recursos financieros. En la India por su parte las pequeñas industrias de base tecnológica se benefician de diversas formas El Estado otorga una subvención de capitalización de un 12% para las inversiones en tecnología, así como una subvención única a las pequeñas empresas que obtengan certificaciones ISO 9000 y una subvención a las asociaciones industriales que tengan laboratorios de experimentación En ese país, desde finales del decenio de 1970 , el Gobierno estableció una desgravación fiscal para las inversiones en instalaciones y maquinaria lo que estimulo al sector privado para que desarrollara actividades de investigación y desarrollo.
Aunque en Cuba la innovación y el desarrollo tecnológico gozan del apoyo estatal y se destinan fondos provenientes del presupuesto del estado para financiar los proyectos empresariales y se aportar la infraestructura, consideramos que algunos de los mecanismos descritos pueden ser utilizados dentro de un sistema económico socialista, por ejemplo, la utilización de incentivos fiscales, reduciendo impuestos cuando se realizan actividades de alta tecnología.

CONCLUSIONES
1. La creación de un parque tecnológico en Cuba es un paso importante para lograr la inserción del país en eslabones de alto valor agregado de las cadenas productivas globales , donde sea posible utilizar el potencial científico –técnico acumulado y avanzar hacia fases de mayor complejidad tecnológica mejor retribuidas económicamente.
2. El núcleo de un parque tecnológico en Cuba lo debe constituir una incubadora de empresas de base tecnológica que sea capaz de convertir en productos y servicios comercializables los resultados de la investigación científica.
3. Tres de los principales problemas a resolver para la puesta en marcha de una incubadora de empresa de base tecnológica son la creación de un mecanismo que en la practica sustituya el interés económico del emprendedor como motor impulsor de este proceso de creación de nuevas empresas, la definición del estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora con las empresas incubadas y los problema del financiamiento de los proyectos empresariales
4. Es necesario diseñar un mecanismo que permita ofrecer alguna retribución económica a los autores de los proyectos empresariales de acuerdo al éxito de estos y que les de alguna participación en la gerencia del proyecto concebido por el.
5. El parque tecnológico debería organizarse legalmente como un parque industrial de alta tecnología con un núcleo constituido una incubadora de empresas de base tecnológica que debería adoptar la forma jurídica de una empresa estatal cuyo director general tendría facultades para crear como unidades empresariales de base a los proyectos empresariales que se incuben para así agilizar la puesta en ejecución de los proyectos. Los proyectos que se incuben solo deben adquirir su forma jurídica definitiva cuando hayan demostrado su viabilidad.
6. Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema económico cubano incentivos fiscales para estimular la creación de PYMES de base tecnológica en la incubadora de empresas, reduciendo impuestos cuando se desarrollen actividades de innovación tecnológica.


Referencias Bibliograficas.

1. Pedro Monreal, Centro de Estudios de la Economía Internacional, 2La Globalización y los dilemas de las trayectorias económicas en Cuba”, Revista Temas No. 30, julio-septiembre del 2002.

2. Thomas S. Lyons y Gregg A. Lichtenstein. “Incubando nuevas empresas” versión resumida, se desconoce el año de edición, disponible en www.librosenred.com

3. Decreto Ley 172 del Banco Central de Cuba.

4. Decreto Ley 173 sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias.

5. Ley 77 de la Inversión Extranjera.

6. Decreto Ley 165 de las Zonas Francas y los Parques Industriales.

7. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. Informe sobre las inversiones en el mundo en el 2003. Las políticas de IED como impulsoras del desarrollo: “Perspectivas nacionales e internacionales”.

8. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. Reunión de expertos en el mejoramiento de la competitividad de las PYMES mediante el aumento de la capacidad productiva y la financiación de la tecnología. Ginebra, 28 a 30 de Octubre del 2002. Nota temática de la secretaría sobre financiación de la tecnología para las PYMES.


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