Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Walter González Aranguiz
aureliomajito12@yahoo.es
Resumen
La
creación de un parque tecnológico en Cuba es un paso importante para lograr
la inserción del país en eslabones de alto valor agregado de las cadenas
productivas globales El núcleo de un parque tecnológico en Cuba lo debe
constituir una incubadora de empresas de base tecnológica Tres de los
principales problemas a resolver para la puesta en marcha de una incubadora
de empresa de base tecnológica son la creación de un mecanismo que en la
practica sustituya el interés económico del emprendedor, la definición del
estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora con las empresas
incubadas y los problemas del financiamiento de los proyectos empresariales.
Es necesario diseñar un mecanismo que permita ofrecer alguna retribución
económica a los autores de los proyectos empresariales y que les de alguna
participación en la gerencia del proyecto. El parque tecnológico debería
organizarse legalmente como una empresa estatal Los proyectos que se incuben
solo deben adquirir su forma jurídica definitiva cuando hayan demostrado su
viabilidad. Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema económico
cubano incentivos fiscales para estimular la creación de PYMES de base
tecnológica.
SUMMARY
The creation of a technological park in Cuba is an important step to achieve
the insert of the country in links of high added value of the global
productive chains The nucleus of a technological park in Cuba it should
constitute it an incubator of companies of technological base Three of the
main problems to solve for the setting in march of an incubator of company
of technological base they are the creation of a mechanism that in he/she
practices it it substitutes the economic interest of the venturesome one,
the definition of the juridical status and the legal relationships of the
incubator with the incubated companies and the problems of the financing of
the projects necessary empresariales.Es to design a mechanism that allows to
offer some economic retribution to the authors of the managerial projects
and that them of some participation in the management of the project. The
technological park should be organized legally like a state company The
projects that are incubated alone they should acquire its definitive
artificial form when they have demonstrated its viability. It is possible to
use inside the marks of the system economic Cuban fiscal incentives to
stimulate the creation of PYMES of technological base.
Para citar este artículo recomendamos utilizar este formato:
González Aranguiz, W. : "La incubadora de empresa de base tecnológica como núcleo de un parque tecnológico en Cuba" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 50, octubre 2005. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/
EEstudiosos de la economía cubana como el investigador Pedro Monreal han
afirmado que “el progreso económico de nuestro país transita entre otros
factores por un cambio de la actual estrategia de desarrollo basada en el
fomento de un sector exportador centrado en la utilización intensiva de
recursos naturales y una industria orientada hacia el mercado interno por
otra fundada en el aprovechamiento intensivo del conocimiento y de una
fuerza de trabajo altamente calificada y con elevada capacidad de
aprendizaje”. En un mundo donde las actividades mas dinámicas de la economía
internacional están organizadas como cadenas productivas globales y no como
industrias que cierran su ciclo completo dentro de un espacio nacional dado
resulta imprescindible para Cuba insertarse dentro de estas cadenas
productivas globales ,no en cualquier eslabón de estas sino en aquellos de
alto valor agregado donde sea posible utilizar el potencial científico
–técnico acumulado y que permitan avanzar hacia fases de mayor complejidad
tecnológica mejor retribuidas económicamente.
Para lograr este objetivo resulta necesario el desarrollo de pequeñas y
medianas empresas (PYMES) de base tecnológica. Estas empresas, por su
flexibilidad y capacidad de posicionarse estratégicamente en pequeños nichos
de mercado pueden sortear las dificultades que deben enfrentar para su
inserción internacional las grandes empresas, muchas veces propietarias de
una base industrial obsoleta con elevadas plantillas y problemas financieros
y organizativos que le impiden adaptarse a los continuos cambios del mercado
mundial. Según datos de la Conferencia de la Organización de las Naciones
Unidas para el Comercio y el Desarrollo UNCTAD las PYMES generan la mayor
parte del producto interno bruto (PIB), dan empleo a la mayoría de los
efectivos laborales y tienen bajo su control a la mayor parte de la
capacidad productiva en todos los países.
El fomento de pequeñas y medianas empresas de base tecnológica con vocación
exportadora en Cuba no es tarea fácil pues numerosos obstáculos algunos de
ellos comunes para todo país en vías de desarrollo y otros propios de la
especificidad de la experiencia cubana se dificultan y amenazan con hacer
abortar este propósito.
Una de las vías para estimular el desarrollo de estas empresas en el mundo
son las incubadoras de empresas concebidas como instituciones que crean un
entorno favorable para que pueden funcionar de forma independiente o
insertadas en parques tecnológicos los cuales constituyen un espacio físico
donde universidades y centro de investigación en colaboración con el sector
empresarial y el apoyo , en muchos casos del estado, fomentan la instalación
y creación de industrias innovadoras basadas en la tecnología para obtener
productos de alto valor agregado
En este artículo nos limitamos a analizar las dificultades para la
constitución y funcionamiento en Cuba de un parque tecnológico y/o una
incubadora de empresas como medio para fomentar la creación de este tipo de
empresas y a los problemas referidos al financiamiento de las mismas.
DESARROLLO
Una de las iniciativas para fomentar la creación e instalación de industrias
innovadoras basadas en la tecnología de productos a partir de los resultados
del conocimiento, capaces de insertarse en el mercado internacional por su
alto nivel de competitividad, lo constituyen los parques tecnológicos.
Dentro de estos espacios físicos se crean condiciones para la cooperación
entre las comunidades tecnológicas, científicas y empresariales, nacionales,
regionales e internacionales, y se favorece la innovación tecnológica, no
solo por la proximidad y vinculo con el potencial científico de una
universidad, y diversos incentivos legales, fiscales ,acceso a
financiamiento, etc., sino por la existencia de una infraestructura de alta
tecnología que facilite el asentamiento tanto de empresas de base
tecnológica como de centros de investigación y la puesta en practica de
mecanismos que estimulen la articulación de la investigación básica y la
aplicada y su orientación hacia el desarrollo con el objetivo de que las
ideas y conocimientos generados por la comunidad científica se conviertan en
productos y servicios comercializables.
Los Parques Tecnológicos deben contribuir a que la economía dependa cada día
menos de los sectores tradicionales y a diversificar el sector industrial a
partir de los resultados del conocimiento, aprovechando el potencial
científico- técnico de las universidades, de los centros de investigación y
desarrollo y de las propias empresas. El conocimiento es el activo más
importante con que debe contar un país que pretenda desarrollar un parque
tecnológico.
Cuba tiene un potencial científico y una fuerza de trabajo de alta
calificación que la distingue del resto de los países del Tercer Mundo pero
la inversión realizada durante mas de 40 años en la educación de la
población es insuficiente para lograr el desarrollo del país . Por muy
importante que sea el conocimiento no lo es todo Se requiere crear y
estimular los mecanismos que permitan el pleno uso de los conocimientos
adquiridos para que se conviertan en negocios y fuentes de ingresos las
ideas, invenciones patentables y proyectos generados por los científicos y
técnicos, evitando fenómenos tales como las patentes curriculares, que nunca
se aplican en la industria.
Por lo general el núcleo inicial de un parque tecnológico lo constituye una
incubadora de empresas de base tecnológica que facilite la formación y
desarrollo de empresas de este tipo para que estas puedan sobrevivir y ser
exitosas. Como afirman los investigadores norteamericanos Thomas S. Lyons y
Gregg A. Llichtenstein las incubadoras tienen como objetivos los de
“aumentar la tasa de formación de nuevas empresas, su promedio de
supervivencia, su velocidad de desarrollo e incrementar la eficiencia del
proceso de disolución de modo tal que los activos disponibles puedan ser
utilizados por las empresas que surjan en el futuro”.
El objetivo de la incubadora empresarial es el de colaborar en el
crecimiento de empresas y se considera que las incubadoras son exitosas
cuando logran que sus "incubadas" crezcan y adquieran las habilidades
requeridas para competir en el mercado y posteriormente, después de 3 a 5
años, actuar en forma autónoma. Precisamente este periodo de la vida de una
entidad empresarial es el mas difícil pues se deben acometer inversiones
iniciales que no reportaran beneficios en corto plazo, se carece de fuentes
estables de financiamiento y no se tiene crédito ante los bancos u otras
instituciones financieras, no hay vínculos con los proveedores potenciales ,
se desconoce como insertarse en el mercado, se precisa asesoria legal para
constituir la empresa y efectuar la contratación , así como para proteger la
propiedad industrial y establecer una estrategia al respecto, hay dudas
sobre como organizar la producción y comercialización de bienes y servicios
,etc. La incubadora debe ayudar a las empresas a resolver estos problemas a
través de diversas entidades de apoyo como pueden ser consultorías, grupos
de expertos que realicen investigaciones de mercado ,estudios de
factibilidad económica , estudios relacionados con la propiedad industrial (
análisis del estado de la técnica , estudios de patente, servicios de
vigilancia tecnológica etc.), se encarguen de poner en contacto a la nueva
empresa con posibles proveedores , clientes y patrocinadores, brinden
asesoria legal y colaboren en la organización de la gestión productiva.
En el caso cubano consideramos que también el núcleo inicial de un futuro
parque tecnológico lo debe constituir una incubadora de empresas de base
tecnológica .Resulta prudente acometer las cuantiosas inversiones necesarias
para garantizar una infraestructura de alta tecnología solo después que se
haya demostrado la capacidad de comercializar los resultados de la
investigación científica a través del éxito de los proyectos empresariales
que se incuben .
Entre las innumerables dificultades a resolver para constituir una
incubadora de empresas de base tecnológica, como núcleo de un parque
tecnológico en Cuba, se encuentran la creación de un mecanismo que en la
practica sustituya el interés económico del emprendedor como motor impulsor
de este proceso de creación de nuevas empresas, la definición del estatutus
jurídico y las relaciones legales de la incubadora con las empresas
incubadas y los problema del financiamiento de los proyectos empresariales
Las incubadoras de empresas establecen un procedimiento para la selección de
los proyectos empresariales que aspiran a ser incubados teniendo en cuenta
su contenido tecnológico, la existencia de mercado y la posibilidad de
insertarse en este, la presencia del territorio de posibles proveedores, su
vinculación con áreas especificas que se pretenda desarrollar en el marco de
una estrategia nacional o local, el costo del proyecto y las posibilidades
de financiamiento.
Usualmente las incubadoras lanzan convocatorias para la presentación de
proyectos sobre determinadas bases y las personas interesadas (empresarios,
ingenieros, estudiantes universitarios etc.) compiten entre si por ganar el
patrocinio de su proyecto. Todo este procedimiento esta concebido para
funcionar en una economía capitalista donde rija la libre iniciativa
empresarial pues se basa sobre la figura del emprendedor que no es mas que
una persona con una nueva idea o concepción de negocio que pretenda
desarrollar una nueva empresa . Esta persona evidentemente actúa movido por
la intención de convertirse en propietario de una empresa para mejorar
significativamente su posición económica aunque tampoco puede minimizarse el
interés profesional del emprendedor por dirigir y conducir al éxito a un
proyecto concebido por el. Esto esta descartado en Cuba donde las únicas
actividades económicas permitidas a los particulares son la agricultura a
pequeña escala y un conjunto de actividades prácticamente artesanales y
vinculadas a los servicios por las que se puede otorgar licencia de trabajo
por cuenta propia.
Por otra parte, toda nueva empresa al ser propiedad estatal o mixta será
dirigidas por personas que el estado designe y la persona que concibió la
idea que sirvió de base a la nueva empresa y realizo múltiples gestiones
para que la misma fuera patrocinada no tiene ninguna prioridad para dirigir
el proyecto que el mismo creo. Existe el reto de sustituir esta figura del
emprendedor capitalista, por un mecanismo que sin salirse de los marcos
establecidos en el país permita estimular al personal científico y en
general a los miles de ingenieros y técnicos a que generen ideas y proyectos
que se puedan convertir en actividades productivas generadoras de ingresos y
empleos. Es aconsejable además de ofrecer alguna retribución económica a
estas personas, darles alguna participación en la gerencia de su proyecto.
En cuanto a su organización legal primeramente hay que definir si la
incubadora de empresas o el parque tecnológico en su conjunto van a ser
objeto o no de inversión extranjera. Esta es una decisión que debe tomarse
centralizadamente por el estado Si se decide negar la posibilidad de
inversión extranjera la variante mas conveniente seria constituir al parque
tecnológico como una empresa teniendo el director general del mismo la
facultad de acuerdo a las “Bases Generales del Perfeccionamiento
Empresarial” a crear como unidades empresariales de base a los proyectos
empresariales que se desarrollen dentro de la incubadora que formara parte
de dicho parque. Sin embargo teniendo en cuenta las posibilidades de
financiamiento y las facilidades para la inserción en el mercado
internacional es aconsejable la inversión extranjera. En este caso la
variante mas beneficiosa seria constituir el parque tecnológico como un
variante de parque industrial modalidad prevista en la ley 77 de la
Inversión Extranjera y el decreto ley 165 sobre zonas francas y parques
industriales
La legislación cubana define al parque industrial como un espacio dentro del
territorio nacional, debidamente delimitado, sin población residente, de
libre importación y exportación de bienes, desvinculado de la demarcación
aduanera, pero en el que las actividades a desarrollar son predominantemente
industriales y de prestación de servicios que sirven de soporte a estas, a
diferencia de las zonas francas donde predominan las actividades
comerciales. Estos parques pueden ser creados por decisión del Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros por su propia iniciativa o a propuesta
del Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica
Cuando se dispone la creación de un parque industrial se otorga a una
persona natural o jurídica extranjera o a una persona jurídica nacional, la
facultad de fomentar y explotar el mismo, con sujeción al cumplimiento de
determinadas condiciones. Esta entidad o concesionario asume seguidamente la
dirección y administración del parque y le propone al Ministerio para la
Inversión Extranjera y la Colaboración Económica, aquellas personas
naturales o jurídicas, con domicilio en el extranjero y capital extranjero o
personas jurídica nacionales (operadores) que pretenden establecerse en el
parque industrial para realizar en ella alguna o algunas de las actividades
permitidas por la ley. El concesionario esta obligado a iniciar en un
término no mayor de ciento ochenta (180) días la inversión prevista y
acordada cuando se otorgo la concesión; a urbanizar terrenos y construir en
ellos edificios para oficinas, fábricas, almacenes, depósitos, prestación de
servicios y otras actividades complementarias, así como cualquier
infraestructura necesaria y conveniente para el desarrollo de aquéllas,
tanto para uso propio como para su arrendamiento a terceras personas que se
establezcan en ellas; a ofrecer servicios de arranque y operación parcial o
total de plantas para apoyar o llevar a cabo las actividades propias de los
operadores; a realizar las instalaciones necesarias para la prestación de
servicios de electricidad, gas y agua, comunicaciones locales e
internacionales, de seguridad, de alcantarillado, tratamiento de residuales
y de desechos y otros; a invertir en el desarrollo del parque dentro del
período programado una suma no inferior a la acordada en la disposición que
otorgó la concesión, y a garantizar la existencia y el mantenimiento de la
infraestructura, de modo que permita condiciones adecuadas de trabajo y la
prestación de los servicios básicos e imprescindibles.
El Ministerio para la Inversión Extranjera y la Colaboración Económica es el
organismo de la Administración Central del Estado encargado de normar y
controlar las actividades que se desarrollan en los parques industriales; de
organizar y coordina las relaciones con otras entidades cuyas actividades
sean afines con las que se efectúan en dichos parques, y reaccionar
adecuadamente ante cualquier incumplimiento por parte de concesionarios y
operadores.
Tanto a las personas naturales o jurídicas que solicitan el otorgamiento de
una concesión de un parque industrial como a las que aspiran a operar en el
mismo se les exige que acrediten su solvencia económica; las actividades que
propone desarrollar; la relación de las principales maquinarias, equipos y
accesorios, y de las materias primas y otros medios que han de utilizarse;
la cantidad estimada de puestos de trabajo que generará el proyecto, de
acuerdo con los estudios económico-financieros y de mercado realizados y la
inversión inicial e inversiones futuras que pretende desarrollar incluyendo
cronograma de ejecución .De esta forma se garantiza la seriedad de los
proyectos que se ejecuten..
Un parque industrial ofrece múltiples ventajas para las empresas que se
instalen en el. Las mismas están exentas del pago de aranceles y demás
derechos recaudables en las aduanas, por la introducción en el área del
parque de productos destinados al desarrollo de las actividades autorizadas
y por las exportaciones que se efectúen desde el parque, se les exime
totalmente del pago correspondiente al impuesto sobre utilidades y el
impuesto por la utilización de la fuerza de trabajo durante los primeros
doce (12) años; se les otorga una bonificación del cincuenta por ciento
(50%) de estos durante los siguientes cinco (5) años e incluso se pueden
conceder exenciones de tributos más favorables teniendo en cuenta los
beneficios que la actividad específica de que se trate aportaría al
desarrollo económico del país y las características de la inversión
proyectada . Además pueden transferir al exterior, en moneda libremente
convertible, sin pago de impuestos ni ninguna otra exacción relacionada con
dicha transferencia, las utilidades netas o dividendos que obtengan,
proveniente de sus actividades.
En cuanto a las formas que puede adoptar en la inversión extranjera en la
ley 77 se establece que esta puede concretarse mediante una asociación
económica internacional, en la que se unen inversionistas nacionales y
extranjeros pero sin constituir persona jurídica distinta a las partes, una
empresa mixta, que adopta la forma de sociedad anónima por acciones
nominativas, con personalidad jurídica independiente, en la que participan
como accionistas uno o más inversionistas nacionales y uno o más
inversionistas extranjeros o como una empresa de capital totalmente
extranjero
Según nuestro criterio el parque tecnológico debería organizarse como un
parque industrial de alta tecnología que debe ser dirigido preferentemente
por un concesionario que constituya una empresa mixta entre una entidad
cubana y un socio extranjero con experiencia en esta actividad y solvencia
para acometer la infraestructura necesaria. El núcleo del parque seria una
incubadora de empresas de base tecnológica que debería adoptar la forma
jurídica de una empresa estatal cuyo director general tendría facultades
para crear como unidades empresariales de base a los proyectos empresariales
que se incuben. Una vez que los proyectos tengan éxito se tramitaría su
constitución como empresa estatal, sociedad anónima, empresa mixta etc. Pero
de esta forma se crearía un mecanismo ágil que permita no esperar a que el
proyecto adopte su forma jurídica definitiva para comenzar la ejecución de
este y tampoco iniciar dilatados tramites para la legalización de proyectos
que al final resulten no ser viables. Además la propiedad estatal pura
durante la primera fase garantizaría una mejor estrategia de protección de
los resultados de la investigación, organizar mejor la futura transferencia
tecnológica y efectuar las negociaciones centralizadamente por la dirección
de la incubadora teniendo en cuenta los intereses estatales.
Las dificultades para el financiamiento de los proyectos empresariales que
se incuben son similares a las que afrontan las PYMES en general. Para que
una nueva pequeña o mediana empresa de base tecnológica pueda adquirir y
dominar la tecnología o para innovar son necesarios medios financieros La
inversión en tecnología se caracteriza por un grado considerable de
incertidumbre, asimetrías de la información, nuevos tipos de activos y
activos intangibles en mayor medida que las inversiones en general.
Como se ha establecido por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo en el mundo el financiamiento de las PYMES proviene
tanto del sector privado como del estatal. Las principales fuentes de
recursos provenientes del sector privado son los préstamos bancarios
especiales, el arrendamiento financiero y el capital riesgo.
Existe rechazo de los bancos a otorgar prestamos a las PYMES porque
consideran que las PYMES son clientes de alto riesgo, ya que no tienen
activos suficientes en las primeras fases de su ciclo de existencia que
puedan utilizarse como garantía y porque su éxito depende de un potencial de
crecimiento difícil de evaluar, derivado de sus conocimientos científicos y
derechos de propiedad intelectual se caracterizan por una escasa
capitalización, su vulnerabilidad ante las fluctuaciones del mercado y un
elevado índice de mortalidad empresarial .En particular las inversiones en
tecnología son rechazadas por sus largos períodos de gestación, sus
resultados inciertos y difíciles de valorar aun cuando tienen éxito., además
sus productos apenas están avalados por la experiencia y no han pasado la
prueba del mercado.
Por la necesidad de adquirir nuevos clientes y el peso de las PYMES en la
economía, los bancos han creado productos financieros nuevos y más flexibles
que están mejor adaptados a los proyectos tecnológicos de las PYMES, han
facilitado servicios de formación y asesoramiento sobre la financiación de
la tecnología a los clientes y a los empleados del banco, y se han asociado
con los prestatarios de servicios de creación de empresas especializados en
evaluación tecnológica.
Cuando los bancos comerciales no ofrecen bastante financiación para las
inversiones en tecnología, los países crean instituciones especializadas.
Por ejemplo la Sociedad para la Financiación del Desarrollo Industrial de
Malasia (MIDF) aporta recursos en forma de préstamos a medio o a largo plazo
(de 5 a 15 años) o arrendamiento financiero y alquiler industrial, servicios
para la compra de equipo, maquinaria ligera y pesada, instalaciones y otros
bienes de equipo; y presta asesoramiento en materia de gestión, técnica y
administración.
Otra de las fuentes privadas de financiamiento la constituye el
arrendamiento financiero de equipos que presenta la gran ventaja de que la
sociedad arrendadora suele disponer del equipo más moderno y se cerciora de
que esté adaptado a la tarea. Mediante el arrendamiento financiero la PYME
arrendataria no adquiere la propiedad sino la posesión y el uso del equipo a
cambio de un alquiler mensual durante un determinado período. Si la empresa
fracasa y no puede pagar el arrendador que en muchas ocasiones es el
fabricante del equipo recupera este y no tiene perdidas económicas. De este
modo pueden arrendarse instalaciones, equipo, maquinaria, vehículos
comerciales y automóviles de empresa. Como el arriendo se basa en los flujos
de tesorería generados por el equipo y el mismo constituye una parte
importante de la garantía, la falta de antecedentes crediticios no es tan
importante en este caso como en el de un préstamo.
En Cuba según el decreto ley 172 el banco central puede otorgar créditos o
prestamos a fondos de desarrollo o inversión por un interés social,
igualmente se han concedido licencias para instituciones financieras no
bancarias, autorizando a algunas de ellas como Financiera nacional S.A ,
Rafia S.A, Finalse S.A, FIMEL S.A, Caribbean Finance Investments LTD (Reino
Unido), a desarrollar actividades de arrendamiento financiero o leasing y de
financiamiento a actividades de importación , exportación e inversiones
estas instituciones cuyo funcionamiento se regula en el decreto ley 173
pueden potencialmente convertirse en fuentes de funcionamiento para los
proyectos empresariales que se decida incubar .
Según expertos de la UNCTAD el instrumento más adecuado del sector privado
para financiar las PYMES de base tecnológica es el capital de riesgo. Los
suministradores de este capital están dispuestos a asumir mayores riesgos
que los bancos, a cambio de obtener unos beneficios mayores por la venta de
acciones en la empresa, no exigen garantías, y su financiación es a plazo
largo o medio.
Sin embargo, los requisitos para establecer un mercado activo de capital de
riesgo en un país son muy estrictos. Entre estos requisitos figura un
mercado financiero líquido y bien reglamentado, que ofrezca un mecanismo
para que los inversores puedan abandonar sus inversiones, un gran volumen de
proyectos o empresas con un elevado potencial de crecimiento y un número
suficiente de inversionistas dispuestos a colocar su dinero en el mercado,
por ejemplo, fondos de pensiones, así como empresas que puedan y quieran
operar en el mercado.
El capital de riesgo se utiliza fundamentalmente especialmente para las
inversiones tecnológicas de alto riesgo. Aquí entran en juego las
operaciones con riesgo, ya sea en forma de constitución de un capital
social, o de aportaciones de capital riesgo de otra empresa.
Son cada vez más los países que crean mercados secundarios de valores con el
fin de ayudar a las nuevas empresas tecnológicas a constituir su capital
social. El ejemplo más conocido es el NASDAQ de los Estados Unidos Neuer
Markt en Alemania y el Nouveau Marché en Francia.. En Asia hay, por ejemplo,
el MESDAQ de Malasia, el KOSDAQ de la República de Corea y el SESDAQ de
Singapur.
Dentro de las políticas de fomento de un entorno macroeconómico y financiero
estable para fomentar el capital riesgo muchas gobiernos han ofrecido
diversos incentivos a los particulares dispuestos a invertir fondos en
empresas de capital riesgo administradas por profesionales. Estas empresas
están estructuradas principalmente como sociedades anónimas que administran
una serie de fondos aportados por particulares acomodados, fondos de
pensiones, fundaciones, fondos de ayuda y otras fuentes institucionales. Los
inversionistas de capital riesgo colocan su dinero en empresas recién
creadas que pueden producir rendimientos elevados en menos de cinco años.
Muchas inversiones fracasan totalmente, pero se prevé que las inversiones
que tendrán éxito compensarán con creces los fracasos.
Las normas que rigen la utilización práctica del capital riesgo son
estrictas .Debe existir una reserva permanente de empresas capaces de crecer
de manera muy rápida; es necesario que los empresarios estén dispuestos y
tengan la posibilidad legal de vender una parte considerable del capital
social a compradores potenciales, así como a participar en una oferta
pública; y no deben existir dificultades para salir de la inversión.
En Cuba la utilización del capital riesgo esta limitada por restricciones
legales. Aunque la ley 77 autoriza además de las inversiones directas, las
inversiones en acciones, o en otros títulos-valores, públicos o privados, en
nuestro país no existen mercados de capitales, las sociedades anónimas
cubanas no cotizan sus acciones en bolsa e incluso la propia ley establece
que luego de creada una empresa mixta, no pueden cambiar los socios, sino
por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad que otorgó la
autorización, lo que limita la posibilidad de vender la parte
correspondiente del capital social. Esto se extiende incluso al contrato de
asociación económica internacional, donde no pueden cambiar los partícipes,
sino por acuerdo de las partes y con la aprobación de la autoridad que
concedió la autorización.
En la resolución 37 del 2001 del Ministerio para la Inversión Extranjera y
la Colaboración Económica se regula el contrato de producción cooperada, que
también puede utilizarse como una de las formas de financiamiento de los
nuevos proyectos empresariales, pues en virtud de este, la parte extranjera
suministra, financia o ambas, materias primas, recursos materiales,
productos semielaborados, tecnología, y asistencia técnica, a cambio del
pago del precio que se pacta por cada uno de estos conceptos, con el
propósito de que la parte cubana produzca bienes o servicios a comercializar
en el mercado interno y externo. Este contrato también ofrece la ventaja de
que al igual que en la asociación económica internacional no se crea una
nueva persona jurídica, pero su aprobación es mas ágil, pues le corresponde
al ministerio ramal correspondiente según el tipo de empresa, a diferencia
de la asociación mencionada que necesita ser aprobada por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros o una Comisión designada por este.
En cuanto al Estado ,este fundamentalmente financia a las PYMES a través de
incentivos financieros, entre ellos las donaciones, los créditos
subvencionados y los seguros a tipos de preferencia, incentivos fiscales,
que comprenden las moratorias fiscales, las reducciones o las exenciones
fiscales en relación con los beneficios, el capital, la mano de obra, las
ventas, el valor añadido, los gastos especiales, las importaciones y las
exportaciones; y otros incentivos tales como la infraestructura
subvencionada, los servicios públicos subvencionados, las preferencias de
mercado, tratos de preferencia, pero con el principio rector de que los
proyectos que reciben asistencia sean susceptibles de llegar a ser
comercialmente viables.
La forma de otorgar incentivos financieros varia en cada país, por ejemplo,
en Israel, las donaciones para actividades de investigación y desarrollo se
devuelven al organismo oficial en forma de regalías, si el proyecto alcanza
una fase comercialmente viable.
. Otras formas en que los gobiernos pueden facilitar financiación para las
inversiones en tecnología son: otorgando garantía ante un crédito, mediante
la participación en el capital social) o bien, de forma más directa, las
compras del sector público (por ejemplo, el organismo estatal compra a las
PYMES del país productos relacionados con la tecnología a precios
subvencionados)
Los incentivos fiscales consisten fundamentalmente en tipos más bajos de
impuesto sobre los ingresos obtenidos por las PYMES de base tecnológica. Por
ejemplo, con arreglo a la legislación de Corea del Sur, las empresas pueden
retener fondos (hasta un 20% de los ingresos brutos totales ) para el
perfeccionamiento de la tecnología, y los beneficios no están sujetos a
impuestos. Este es un incentivo muy poderoso, ya que estimula a las empresas
a invertir el 20% de sus beneficios en actividades de investigación y
desarrollo.
El Gobierno de Malasia presta apoyo tanto financiero como no financiero a la
financiación de tecnología para las PYMES. Considera que estos incentivos
son indispensables para la formación de PYMES y para prepararlas a ser
tecnológicamente aptas y mundialmente competitivas. La asistencia financiera
reviste la forma de donaciones, financiación corriente (préstamos) y fondos
de capital riesgo. Los incentivos fiscales tienen la forma de reducciones
fiscales diversas. La asistencia no financiera consiste en el suministro de
infraestructura material. Las donaciones facilitan la comercialización de la
investigación y desarrollo y la adopción de nuevas tecnologías, entre ellas
la tecnología de la información, lo que comprende el comercio electrónico.
Los poderes públicos suministran capital inicial, de innovación y en fase
primeriza para las PYMES en los sectores de la biotecnología y las ciencias
biológicas, la electrónica, la tecnología de la información, los
semiconductores, la creación de redes de contacto y las telecomunicaciones y
los productos médicos. Entre los incentivos fiscales figuran la reducción de
los impuestos en relación con los proyectos de investigación y desarrollo y
de alta tecnología.
Entre oros ejemplos tenemos el de Francia y la India. El organismo oficial
francés que se ocupa de las PYMES ha instituido un sistema para la
transmisión de informaciones a fin de mejorar las informaciones comunicadas
por las PYMES a los suministradores de recursos financieros. En la India por
su parte las pequeñas industrias de base tecnológica se benefician de
diversas formas El Estado otorga una subvención de capitalización de un 12%
para las inversiones en tecnología, así como una subvención única a las
pequeñas empresas que obtengan certificaciones ISO 9000 y una subvención a
las asociaciones industriales que tengan laboratorios de experimentación En
ese país, desde finales del decenio de 1970 , el Gobierno estableció una
desgravación fiscal para las inversiones en instalaciones y maquinaria lo
que estimulo al sector privado para que desarrollara actividades de
investigación y desarrollo.
Aunque en Cuba la innovación y el desarrollo tecnológico gozan del apoyo
estatal y se destinan fondos provenientes del presupuesto del estado para
financiar los proyectos empresariales y se aportar la infraestructura,
consideramos que algunos de los mecanismos descritos pueden ser utilizados
dentro de un sistema económico socialista, por ejemplo, la utilización de
incentivos fiscales, reduciendo impuestos cuando se realizan actividades de
alta tecnología.
CONCLUSIONES
1. La creación de un parque tecnológico en Cuba es un paso importante para
lograr la inserción del país en eslabones de alto valor agregado de las
cadenas productivas globales , donde sea posible utilizar el potencial
científico –técnico acumulado y avanzar hacia fases de mayor complejidad
tecnológica mejor retribuidas económicamente.
2. El núcleo de un parque tecnológico en Cuba lo debe constituir una
incubadora de empresas de base tecnológica que sea capaz de convertir en
productos y servicios comercializables los resultados de la investigación
científica.
3. Tres de los principales problemas a resolver para la puesta en marcha de
una incubadora de empresa de base tecnológica son la creación de un
mecanismo que en la practica sustituya el interés económico del emprendedor
como motor impulsor de este proceso de creación de nuevas empresas, la
definición del estatus jurídico y las relaciones legales de la incubadora
con las empresas incubadas y los problema del financiamiento de los
proyectos empresariales
4. Es necesario diseñar un mecanismo que permita ofrecer alguna retribución
económica a los autores de los proyectos empresariales de acuerdo al éxito
de estos y que les de alguna participación en la gerencia del proyecto
concebido por el.
5. El parque tecnológico debería organizarse legalmente como un parque
industrial de alta tecnología con un núcleo constituido una incubadora de
empresas de base tecnológica que debería adoptar la forma jurídica de una
empresa estatal cuyo director general tendría facultades para crear como
unidades empresariales de base a los proyectos empresariales que se incuben
para así agilizar la puesta en ejecución de los proyectos. Los proyectos que
se incuben solo deben adquirir su forma jurídica definitiva cuando hayan
demostrado su viabilidad.
6. Es posible utilizar dentro de los marcos del sistema económico cubano
incentivos fiscales para estimular la creación de PYMES de base tecnológica
en la incubadora de empresas, reduciendo impuestos cuando se desarrollen
actividades de innovación tecnológica.
Referencias Bibliograficas.
1. Pedro Monreal, Centro de Estudios de la Economía Internacional, 2La Globalización y los dilemas de las trayectorias económicas en Cuba”, Revista Temas No. 30, julio-septiembre del 2002.
2. Thomas S. Lyons y Gregg A. Lichtenstein. “Incubando nuevas empresas” versión resumida, se desconoce el año de edición, disponible en www.librosenred.com
3. Decreto Ley 172 del Banco Central de Cuba.
4. Decreto Ley 173 sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias.
5. Ley 77 de la Inversión Extranjera.
6. Decreto Ley 165 de las Zonas Francas y los Parques Industriales.
7. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. Informe sobre las inversiones en el mundo en el 2003. Las políticas de IED como impulsoras del desarrollo: “Perspectivas nacionales e internacionales”.
8. Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo. Reunión de expertos en el mejoramiento de la competitividad de las PYMES mediante el aumento de la capacidad productiva y la financiación de la tecnología. Ginebra, 28 a 30 de Octubre del 2002. Nota temática de la secretaría sobre financiación de la tecnología para las PYMES.