Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Marlín de la Cruz Muguercia (CV)
marilin@baracoa.cug.co.cu
Universidad de Baracoa
Resumen.
Con este artículo pretendemos hacer recapacitar a la sociedad sobre la influencia que ejerce la sociedad tecnológica en función de prioridades tecnológicas. Que la investigación básica representa menos del 20% de la investigación que se hace en los países desarrollados y las empresas son las que están corriendo hoy con una buena parte del gasto con la ejecución de las investigaciones, en tal sentido podemos decir que la tecnología, es cada vez más dependiente de la actividad y el conocimiento científico.
Me propongo como objetivo fundamental el siguiente:
Para iniciar nuestra reflexión explicaremos que el modelo de contrato como acuerdo de voluntades libremente concertadas, es resultado de tratos, discusiones y deliberaciones, es propio de una contratación esporádica típica de la economía artesanal, agraria o industrial a pequeña escala. Todo esto sugiere que los límites atribuidos a la ciencia y a la tecnología es sino un elemento entre los varios que constituyen las actividades de investigación
La llamada crisis del contrato expresa, por consiguiente, una disociación entre la teoría y la práctica. El enfoque teórico acuña la idea de que el contrato se funda en la libertad y en la igualdad. En la práctica se observa una generalización de un sistema de negociaciones estandarizado que denota la inexistencia de la libertad y la igualdad plena en la contratación, teniendo la posición preponderante las grandes empresas que basan su actuación en el individualismo más que en los principios de libertad e igualdad.
Para ver el artículo completo en formato pdf comprimido zip pulse
aquí
Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato
Cruz Muguercia: "Reflexión sobre el imperio de las nuevas tecnologías en la gestión empresarial" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 165, 2012. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2012/INTRODUCCION
El mundo de hoy - con fenómenos como la apertura mercantil y económica de los Estados al capital extranjero, que en una u otra latitud han devenido en proceso integrador con ejemplos como la Comunidad Europea, La Asociación de Estados del Caribe, el Tratado de Libre Comercio Canadá - Estados Unidos – México, MERCOSUR y otros- pone en crisis la seguridad jurídica como concepto y como derecho fundamental reconocido por el constitucionalismo del siglo XX, que se contrapone - con intención de acople- a un Derecho comunitario que emerge con fuerza, sobre todo en Europa
Las nuevas realidades económicas y sociales plantean exigencias que difieren de las del siglo XIX e incluso, podemos avizorar aunque estamos en los albores del siglo XXI, que el tráfico jurídico futuro también será distinto al del recién culminado siglo XX.
La concepción tradicional descrita no se aviene entonces con la estandarización y masificación contractual, y mucho menos con los cambios tecnológicos que hoy rigen y los que se prevén.
Desde el punto de vista de las políticas económicas, se deja de lado el laissez faire y los gobiernos comienzan a ejercer un mayor control en la economía. En el campo jurídico se produce la quiebra de dos grandes dogmas del Derecho: por un lado, el de la autonomía de la voluntad, y por el otro, el de la culpa como presupuesto de la responsabilidad, con la aparición de sistemas de responsabilidad objetiva o por riesgo sustituyendo en todo o en parte los decimonónicos moldes de la responsabilidad subjetiva.
Nuestro Comandante en jefe Fidel dijo:“El éxito de nuestra Revolución, la seguridad de nuestro futuro; el éxito de nuestro socialismo dependerá, en gran parte, de lo que sean capaces de hacer los educadores.
DESARROLLO
Este trabajo está dirigido a perfeccionar la labor del jurista y del docente como figura principal en el mundo de hoy y en este nuevo modelo pedagógico en la universalización de la enseñanza en la formación educativa y profesional del futuro jurista en el proceso de enseñaza aprendizaje y así desarrollar la integralidad de los mismos sujetos, a través del aprovechamiento de los adelantos científicos metodológicos existentes.
Objetivo propuesto:
La llamada crisis del contrato expresa, por consiguiente, una disociación entre la teoría y la práctica. El enfoque teórico acuña la idea de que el contrato se funda en la libertad y en la igualdad. En la práctica se observa una generalización de un sistema de negociaciones estandarizado que denota la inexistencia de la libertad y la igualdad plena en la contratación, teniendo la posición preponderante las grandes empresas que basan su actuación en el individualismo más que en los principios de libertad e igualdad.
Los contratos, como forma de vinculación jurídica, se han multiplicado y perfeccionado en la medida del progreso y complejidad del desarrollo económico – social. Han sido la forma de expresión de las relaciones de producción y también de otras vinculaciones o relaciones jurídicas convencionales de significada connotación económica.
Por tanto es preciso realizar una reflexión en relación a la definición de “Ciencia”, “técnica” y la relación que existe entre ambas.
Ciencia Es el sistema de conocimientos que modifica nuestra visión del mundo real y enriquece nuestro imaginario y nuestra cultura; se le puede comprender como proceso de investigación que permite obtener nuevos conocimientos, los que a su vez ofrecen posibilidades nuevas de manipulación de los fenómenos, en el contexto de la sociedad, de la cultura, e interactúa con sus más diversos componentes. Es la adquisición de conocimientos, es el proceso de conocer, cuyo ideal más tradicional es la verdad, en particular la teoría científica verdadera. La objetividad y el rigor son atributos de ese conocimiento.
La técnica Son los procedimientos operativos útiles desde el punto de vista práctico para determinados fines. Constituye un saber cómo, sin exigir necesariamente un saber por qué. Ese por qué, es decir, la capacidad de ofrecer explicaciones, es propia de la ciencia, tradición acumulativa de conocimientos y prácticas La función de la técnica se vincula a la realización de procedimientos y productos, cuyo ideal es la utilidad
La importancia de la ciencia y la tecnología aumenta en la medida en la que el mundo se adentra en lo que se ha dado en llamar “la sociedad del conocimiento”, la importancia del conocimiento crece constantemente por su incorporación a los procesos productivos y de servicios, por su relevancia en el ejercicio de la participación popular en los procesos de gobierno y también para la buena conducción de la vida personal y familiar.
En particular el problema de las interrelaciones entre ciencia, tecnología, innovación y desarrollo social, con múltiples consecuencias en los campos de la educación y la política científico - tecnológica, merece colocarse en el centro de atención.
Las nuevas realidades económicas y sociales plantean exigencias que difieren de las del siglo XIX e incluso, podemos avizorar aunque estamos en los albores del siglo XXI, que el tráfico jurídico futuro también será distinto al del recién culminado siglo XX.
El principio de “Autonomía de la voluntad” se sustenta a la vez en dos principios: sólo el hombre puede obligarse a todo lo que quiera. Toda obligación para ser justa debe ser libremente concertada y toda obligación libremente concertada es justa.
Mediante la celebración de contratos, las empresas ajustan y procuran condiciones para el cumplimiento del plan, precisan los plazos de ejecución de las tareas y establecen las garantías propias del principio de autonomía que disfrutan.
El contrato tiene aplicaciones en la relación de los organismos y de las empresas con los ciudadanos, los cuales a su vez realizan contratos entre sí.
En las empresas y organismos, las tareas del plan determinan las obligaciones principales de las partes, el precio, el plazo y el lugar de cumplimiento de las obligaciones, todo lo cual debe constituir el contenido del contrato.
Existen contratos tipos o modelos, aprobados por el gobierno con arreglo a los cuales se han de concluir los contratos concretos por las organizaciones respectivas.
El gobierno promulga las directivas sobre los asuntos fundamentales que guardan relación con la firma de los contratos entre las organizaciones y empresas socialistas. Estas conformes al Plan, deben establecer entre sí las relaciones contractuales, no tienen derechos a rechazar la celebración de contratos cuando una de las partes se niega a la celebración del contrato, la otra parte puede imponer ante el arbitraje Estatal una demanda a fin de que se haga efectiva la obligación del contratante necesario para el plan. El fallo del arbitraje sobre este asunto es obligatorio para dicho contratante.
Apelan al arbitraje cuando han de concertar contratos pero no pueden llegar a un acuerdo sobre sus condiciones. El arbitraje decide o no la celebración del contrato basándose en las normas de la ley, de los planes aprobados y de otros actos que regulan las relaciones entre empresas y organismos.
El contrato concluido, en virtud de lo previsto en el plan, está dirigido al cumplimiento de éste, las partes quedan obligadas a ejecutar contrato y no pueden eximirse de esta obligación, ni por acto unilateral, ni por acuerdo recíproco.
Las nuevas condiciones económicas han impactado en la teoría general del contrato, rediseño del principio de la autonomía de la voluntad, nuevas formas de formación del contrato: Sustitución del modelo de contrato por negociación por el modelo de contrato por adhesión, aparición de la contratación electrónica que no constituye un nuevo contrato sino un modo de generación del contrato que responde a las nuevas exigencias del tráfico y de la tecnología: la contratación moderna está marcada por la proliferación de modelos contractuales preestablecidos cuyas cláusulas no pueden ser discutidas por las partes. Ya no es el contrato por negociación el que marca la época actual del Derecho de Contratos.
Por tanto, la teoría de la formación del contrato no puede explicarse a partir de la concepción clásica oferta-aceptación, con tratos preliminares o discusiones coetáneas, sino que aparecen los contratos de adhesión, las llamadas condiciones generales de contratación y otros fenómenos que constituyen claros exponentes de la masificación y estandarización contractual. Por otra parte tenemos el fenómeno del comercio electrónico que es una realidad a la que se aboca la contratación moderna, y en consecuencia, la doctrina civil.
El comercio electrónico consiste en la utilización de la tecnología propia de Internet para comprar y vender productos o servicios. Esto trae beneficios pero también tiene limitaciones. Es un medio que revoluciona las formas tradicionales de comercialización y donde tanto empresas como usuarios, profesionales y organismos pueden darse a conocer y negociar sus productos o servicios on line. Todo esto conlleva un importante desafío consistente en la adaptación del Derecho a la nueva realidad mediante la interpretación legislativa y jurisprudencial en relación con la doctrina, o en el establecimiento de un marco jurídico propio que tenga por finalidad la seguridad jurídica de las transacciones electrónicas
Estos aspectos no pueden verse desligados de la formación de sectores especializados dentro del propio Derecho Civil como es el Derecho del Consumo o de los consumidores cuyo fin esencial es preservar la igualdad tanto como sea posible dentro de las condiciones de desigualdad imperantes.
El Derecho del consumidor es un sistema global de normas, principios, instituciones e instrumentos de implementación, consagrados por el ordenamiento jurídico en favor del consumidor, para garantizarle en el mercado una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios". Se trata de una transformación que viene operando crecientemente los sistemas jurídicos nacionales y supranacionales, a través de la gradual instrumentación de normas, instituciones y procedimientos de protección de los consumidores.
Los nuevos canales de negociación como ocurre con Internet permiten que una persona desde su casa adquiera en pocos minutos productos que antes examinaba físicamente antes de comprarlos. Ello significa una modificación en los esquemas de formación del contrato, de garantías contractuales y de remedios o acciones para reclamar responsabilidad.
Las nuevas normas de alcance regional, e internacional en materia contractual conllevan a la urgente necesidad de la adaptación de las legislaciones nacionales, y a la eliminación de vacíos legislativos que propicien la creación jurisprudencial del Derecho con las ventajas y peligros que ello acarrea.
De lo que se trata es de modificar las legislaciones cuando se requiera, de adaptarlas a las nuevas circunstancias, de dictar nuevas normas cuando sea necesario, pero sobre todo de no abandonar en la creación del Derecho, ni en su aplicación por los operadores jurídicos, la concepción teórica de las instituciones aunque estas hayan de ser vistas desde los prismas de la sociedad moderna, e incluso de la que se avecina, recordando que el Derecho es ser y deber ser, esto es, reflejo adecuado de lo que somos y de lo que queremos ser.
Con el desarrollo de la ciencia jurídica en cada rama del derecho se observó la necesidad de brindar un alto contenido científico a estos estudios desligándolo de los lastres normativistas y positivistas que pesaron sobre la formación y el ejercicio profesional durante varias décadas, por tanto fue concebido bajo el principio de enseñar Derecho y no sólo legislar, por lo que se obligaba a reformular el contenido programático de muchas disciplinas y asignaturas y elevar en ellos la carga doctrinal, teórica y científica, siendo obligado alcanzar un balance importante entre el componente puramente lectivo y el componente investigativo, de igual forma establecer un balance entre la formación teórica y la preparación en las necesarias habilidades prácticas del profesional, también es importante la lucha por desarrollar a través de todo el proceso docente los métodos activos de enseñanza y aprendizaje.
La inserción de Cuba en un contexto mundial de creciente globalización, en que imperan las normas y leyes del mercado, obliga que nuestro Plan de estudios reaccione ante esa situación, impensable en el momento de su concepción. A partir de las líneas de descentralización que orienta la Dirección Docente metodológica del MES se vertebran los esfuerzos e intentos por mejorar y profundizar el contenido programático de las asignaturas en que inciden esas nuevas situaciones, Comercial Internacional, Mercantil, Marítimo, Propiedad Industrial, y otras técnicas como la organización empresarial.
En el trabajo de formación profesional se cuida de que el estudiante sea hechizado por los milagros y artilugios de la economía de mercado, para lo cual hay que prepararlo mediante el estudio con el mayor rigor científico, por tanto se hizo necesario articular otras posibilidades o formas de enseñanza tales como: conferencias, seminarios, clases mixtas, clases prácticas, etc, en correspondencia con las condiciones en que se desarrolle el curso y en dependencia con las características de las distintas disciplinas y asignaturas para evitar el dogmatismo, el memorismo y la vacuidad respectiva implementándose el componente empírico a través de la presentación de casos problémicos a través de guías metodológicas, textos complementarios, proyección de videos, etc.
“Significa la oportunidad de crear facilidades en la medida en que la sociedad disponga de recursos para que todo el mundo estudie sin límites.” Fidel castro
“ Al mundo nuevo corresponde la universidad nueva, a nuevas ciencias que todo lo invaden, reforman y minan, nuevas cátedras” en las ideas de José Martí se deja clara la necesidad de incorporar el trabajo científico metodológico en las sedes universitarias municipales, como vía de preparación pedagógica de los profesores adjuntos y tutores, lo que implica un cambio cualitativo para enfrentar las nuevas exigencias de la formación de una cultura general integral de toda la sociedad en el proceso de universalización de la Educación Superior.
En términos generales, pretendemos formar un juristas integrales, que sean capaces de desempeñarse profesionalmente en todas las ramas del derecho, como científicos del derecho, por ello le concedemos vital importancia a la preparación científica metodológica al jurista y al docente COMO PRINCIPAL PROMOTOR DEL PROCESO constituyendo el trabajo docente metodológico un eslabón esencial en la adquisición de conocimientos más consolidados de la Didáctica General en la preparación y experiencia acumulada por ellos.
Con el desarrollo de la Ciencia se describen dos procesos que se interrelacionan:
CONCLUSIONES
La mejor orientación a la sociedad y a los juristas del país en cuanto a la solución de los problemas tecnológicos actuales propicia a Optimizar la calidad de la producción científica y a la protección del cliente por medio de la contratación y la seguridad del ordenamiento jurídico:
Bibliografía: