Revista académica de economía
con
el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas ISSN
1696-8352
Isnel Martínez Montenegro (CV)
isnel.martinez@umcc.cu
Universidad "Camilo Cienfuegos" de Matanzas
Resumen
Las principales deficiencias en el sector agropecuario cubano se producen en la falta de suficiencia que tienen su sujetos, cuestiones que se reflejan en la macroeconomía del Estado. El país se obliga debido a esta situación a financiar la agricultura cubana y a importar productos agrícolas a consecuencia de la escasa producción del sector cooperativo.
De esta manera, en el mercado agropecuario cubano funcionan las cooperativas como formas de gestión de la tierra, con precios de oferta y demanda. Estas cuentan con cierta autonomía de gestión, al no pertenecer al sector estatal de la economía y se apoyan, a través de sus estructuras organizativas. En este estudio, se abordan dos de sus modalidades: Cooperativas de Crédito y Servicio (CCS), y Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC).
En este sentido el principal desafío de la comercialización es el de ajustar la producción agroalimentaria a la demanda de la población. Solicitud que es reflejada a través de la falta de productos necesarios para la alimentación en Cuba y de su elevado precio en los mercados agropecuarios.
Palabras Clave: Mercado agropecuario, formas de gestión de la tierra.
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Martínez Montenegro: "Desafíos de la comercialización de las producciones agropecuarias en Cuba" en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 169, 2012. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2012/Introducción
Desde principios del siglo XXI la agricultura deja de ser vista como la actividad de consumo o sobrevivencia y se analiza como un elemento importante en el mundo moderno de los mercados. Desiste de ser factor de producción para constituirse en factor económico, político, cultural y social.
El profesor Pietro Romano identifica con precisión los factores internacionales más importantes que han impactado al Derecho Agrario desde los polos comunitario e internacional, a saber: primero el ambiente, perfilado para el Derecho Agrario como agricultura sostenible; segundo los mercados donde los productos de la agricultura son más que mercancías, son alimentos, cultura y valor agregado; tercero el comercio mundial, donde se pasa del ámbito comunitario al internacional y, por último, la tutela de los derechos humanos que pondera la situación del productor pero en especial del consumidor para consolidar la agricultura sostenible.1
En el momento histórico actual, estamos padeciendo una fase del capitalismo marcada por elementos socioeconómicos e incluso políticos a consecuencias de la crisis global, sistémica y estructural del sistema. “La batalla económica constituye hoy, más que nunca, la tarea principal y el centro del trabajo ideológico de los cuadros, porque de ella depende la sostenibilidad y preservación de nuestro sistema social”.2
“El Derecho Agrario ha pasado a ser progresivamente de un ordenamiento disciplinar de la propiedad de la tierra a un ordenamiento de la actividad de producción y en la última etapa de su desarrollo, a constituir el ordenamiento disciplinar de la circulación y el mercado de los productos agrarios.
La regulación del comercio de productos agrícolas, tanto interna como internacional, junto con la expansión de la noción ecológica en el ámbito agrario, la creciente influencia del derecho de los consumidores, la ampliación del hecho técnico que le da basamento provocado por los grandes avances de la ciencia, -especialmente en el campo de la agrobiotecnología, como así también la efectiva consideración de los aspectos axiológicos respecto a la actividad agraria, son los elementos que pueden caracterizar la situación actual de la evolución del objeto del Derecho Agrario”3 4
La crisis alimentaria mundial es un fenómeno que se ha convertido en asunto de interés en la política estatal, para los países en vía de desarrollo. Los precios de los alimentos han alcanzado en enero de 2012 marcos históricos, superando así los niveles registrados a partir de junio de 2008.
La comercialización de productos agropecuarios y forestales constituye uno de los principales contratos económicos de la economía nacional; su realización eficiente y eficaz significa garantizar el aseguramiento de los alimentos con destino a la población, el consumo social, la industria, el mercado interno en divisas, la exportación y la sustitución de importaciones. 5
Desarrollo
Las Cooperativas de Crédito y Servicio (CCS) y las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC) en el mercado cubano.
La investigación científica en el campo del Derecho Agrario contemporáneo debe seguir desarrollándose con su carácter interdisciplinario atendiendo a la interdependencia entre las diferentes ramas del Derecho para que, en presencia de fenómenos como el medio ambiente o la nueva disciplina del comercio de productos agrícolas, el iusagrarista evalúe las causas y también los efectos considerando el dinamismo y dimensión de esos fenómenos.6
La relación Estado-cooperativa, es una condición sine qua non para la supervivencia de las cooperativas, y por ende del movimiento que representan, que el Estado garantice una estructura institucional adecuada para armonizar los intereses de estas con los de la nación, establezca relaciones de fiscalización, apoyo y asesoría, así como que exista un entorno legal adecuado, sin afectar los principios de autogestión de estas organizaciones. 7
La producción, la industrialización y la comercialización de productos agrícolas, vegetales o animales, deberá conducirse, biológica y económicamente, bajo cánones de excelencia controlada para reunir todos los requisitos de calidad que se le exigen para ingresar en los mercados agroalimentarios. La producción agrícola, en consecuencia, debe ser programada y planificada en función de un consumidor más refinado y exigente, porque el origen, la presentación, y, sobre todo, la calidad de los productos, privilegian o desacreditan su consumo.8
Las Unidades Básicas de Producción Cooperativa surgen a partir de la promulgación del Decreto Ley 142 de septiembre de 1993, unidas a la creación del Mercado Agropecuario y al fortalecimiento de las Cooperativas de Créditos y Servicios. En un momento histórico donde la economía cubana se encontraba enfrascada en una crisis que amenazaba el mantenimiento del sistema político.
Entonces se crean estas formas de gestión de la tierra bajo la consigna de la entrega de tierras en usufructo gratuito, con el apoyo de todo el aseguramiento mecánico, animal y productivo. Según Velazco Mugarra es importante señalar que con la creación de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa estas se han convertido en un vital eslabón de la agricultura cubana, pues aún cuando el traspaso de la dotación inicial de los medios de producción por parte de la Empresa estatal, ha afectado sus indicadores económicos, han reducido las pérdidas sustancialmente, de lo que se evidencia que una vez que se liberen de ese gravamen podrán recuperarse y transitar hacia la rentabilidad. El resultado del Cuarto Encuentro Nacional de Unidades Básicas de Producción Cooperativa no cañera, celebrado en Santiago de Cuba, en el cual se demostró que en esta provincia más del 70% de sus Unidades Básicas de Producción Cooperativa son rentables. 9
El Mercado Agropecuario de nuestro país, establecido desde septiembre de 1994, tiene como objetivos: elevar la producción agropecuaria con destino a la población y mantener la existencia de un mercado amplio con precios liberados donde se comercializan los excedentes de la producción, los productos no contratados y las producciones no fundamentales, resultando obvio, que la concurrencia al mercado estimula el incremento de la producción agropecuaria y por consiguiente la contratación económica.10
En los nuevos cambios introducidos por los Lineamientos de la Política Económica y Social del 6to Congreso del Partido Comunista en el año 2010, se establece que aunque primará la planificación y no el mercado, este ampliará su papel en sus dos aspectos: el cautivo y el de oferta y demanda. El primero donde se controlan los precios por el Estado y el segundo donde los precios se determinan por esta dinámica del principio de oferta y demanda, en la comercialización de sus productos en el Mercado Agropecuario cubano.
En la Ley No. 95 de 2002 en el artículo 5 se define las CCS como: “la asociación voluntaria de agricultores pequeños que tienen la propiedad o el usufructo de sus respectivas tierras y demás medios de producción, así como sobre la producción que obtienen. Es una forma de cooperación agraria mediante la cual se tramita y viabiliza la asistencia técnica, financiera y material que el Estado brinda para aumentar la producción de los agricultores pequeños y facilitar su comercialización. Tiene personalidad jurídica propia y responde de sus actos con su patrimonio”.
De esta manera Matías González plantea que son un: modelo de agricultura, que no ha agotado sus potencialidades productivas, pues puede ofrecer más si se le suministran recursos técnicos, por supuesto siempre dirigidos a la agricultura sostenible, digamos la transferencia de estrategias más eficientes para la cría de ganado; hoy se hacen cosas en esta dirección, han aparecido programas de cría de cerdos, ceba de toros, etc., pero no llegan a todos por igual.11
Puede también garantizarle el acceso a molinos para triturar granos, bombas hidráulicas sumergibles. El autor no se refiere tanto al acceso de tecnología de agricultura a gran escala, ese tipo de práctica, con limitaciones y en lo que esta agricultura es capaz de asimilar, la han tenido en parte, fundamentalmente el uso de tractores, algunas máquinas cortadoras de arroz, bombas hidráulicas, aunque estas últimas se conectan fundamentalmente a microembalses y cuando en estos se agota el agua, durante los períodos de mayor sequía, se limita el regadío.12
Las relaciones cooperativas abordadas, a pesar del apoyo estatal recibido que incluye sustento financiero y técnico, demuestran que no se han desarrollado, de manera que viabilicen la cooperación, para que esta se refleje en altos índices de producción y comercialización.
En tal sentido Zeledón Zeledón se refiere a la intensificación de la producción agrícola con el objeto de alcanzar dos metas. Por una parte atender la demanda de productos básicos para garantizar la seguridad alimentaria. Se pretende asegurar el mercado y a su vez lograr una mejora importante del derecho de la población a recibir suficientes alimentos correspondientes a sus hábitos culturales. La otra meta sería concebir una agricultura sostenible, plurifuncional, ubicada territorialmente en las áreas aptas para la producción y no en la extensión a tierras marginales o la invasión de ecosistemas frágiles. Porque el uso de insumos para mejorar la productividad aumenta las tensiones ambientales y las fluctuaciones del mercado. 13
A la medida que se alcance una agricultura más cooperativa se podrá pensar en un mercado de oferta y demanda con mercados de aprovisionamiento de precios mayoristas y sin subsidios para el sistema empresarial y presupuestado, arrendadores, usufructuarios, trabajadores por cuenta propia y cooperativistas. Retos que no serán posibles lograr sin una adecuada producción agroalimentaria bajo el principio de producción justo a tiempo.
Sin duda alguna si se pretende lograr una más efectiva y eficiente comercialización de productos agropecuarios, debemos aportar más, a la producción agropecuaria cubana.
El papel del asesor legal en la comercialización de las producciones agropecuarias
La abogacía es una profesión libre e independiente, una institución consagrada, en orden a la justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de derechos e intereses públicos y privados. Mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas jurídicas se puede lograr excelentes avances en la comercialización de las producciones agropecuarias. No es, por tanto, sólo una profesión, sino que tiene un marcado carácter institucional propio de la función social que le corresponde, la que deriva de la misión de defensa de los derechos e intereses de las personas naturales y jurídicas.
En este sentido se refuerza el criterio sostenido del valor que tiene el rol que desempeña el abogado en la atención a las empresas, a las entidades, no sólo en las labores de asesoramiento técnico jurídico sino de revisión de contratos, de dictaminar asuntos, de atención a las cuestiones relativas a las inscripciones patrimoniales de las personas jurídicas que atienden. De ofrecer opinión y de redacción de resoluciones en sentido general, de ser además, abogados litigantes y hasta mediadores empresariales.14
De esta forma se demanda una elevada necesidad por la especialización en áreas como telecomunicaciones, hidrocarburos, regulación de servicios públicos, sector bancario, impuestos, medio ambiente y agricultura. Aunque la imagen tradicional del abogado se asocia al ámbito de los tribunales o a estudios jurídicos, la profesión también se puede ejercer como empleado de una empresa en su dirección legal.
Los abogados designados por estas entidades productivas, además, deberán asesorar sobre los aspectos legales relativos a organización, disciplina, seguridad social, impuestos, créditos, seguros, sistema de cobros y pagos, régimen de posesión, propiedad y herencia de la tierra, registro de la tierra, registro pecuario, sanidad vegetal, uso de los suelos, regulaciones sobre medicina veterinaria, responsabilidad material, régimen de contravenciones y régimen especial de la vivienda para este sector, reclamaciones económicas comerciales y judiciales, las originadas por daños y perjuicios y otros temas vinculados a su actividad, como la comercialización de sus productos en el Mercado Agropecuario.15
Resulta obvio que este asesoramiento legal por parte del jurista aporta una mayor seguridad y un importante ahorro de costos. Lo que exige a los abogados un mayor esfuerzo por la complejidad alcanzada en los temas relacionados, y un elevado grado de especialización.
Esta política se propone diversificar los sistemas de producción para lograr el máximo de eficiencia en el uso de los recursos locales y a su vez reducir los riesgos ambientales y ecológicos. Esto a su vez deberá permitir la creación de fuentes de empleo. Porque la diversificación puede ofrecer nuevas opciones, tanto dentro como fuera de las empresas agrarias, a través de la actividad de producción y las conexas a ésta de transformación, industrialización y comercialización de productos agrícolas. 16
Razón que obliga a la especialización enfocada al Derecho Agrario, Ambiental y Mercantil, ocupando una especial atención y tratamiento académico para la formación del abogado en estos escabrosos temas. Donde esta actividad avanza organizada empresarialmente hacia la competencia y la competitividad.
Esta visión estratégica aparentemente es contrarrestada por el comercio, porque el tema ambiental es visto como una limitación, un obstáculo para la libre competencia y el desarrollo comercial.
Desde una visión mercantil, los productos deben llegar en forma irrestricta al mercado y dentro de éste el consumidor, debe decidir si los consume o los rechaza. No deben imponerse restricciones para la venta o el consumo de los productos. El problema de los límites y el procedimiento por seguir para el ingreso de los bienes al mercado debe estar correctamente definido; no debe haber obstáculos innecesarios ni para el productor ni para el comerciante. 17
Según Angie Lorenzo es preciso desarrollar una cultura empresarial cooperativa cohesionada y estable sobre la base del compromiso de todos como parte de “un grupo social consciente, dotado de identidad propia y diferenciado” (Nova, 2006, p. 86), bajo los conceptos expresados anteriormente, donde el poder que tengan los miembros de la organización en el proceso de dirección y el tiempo e intensidad de la dedicación de los líderes, jueguen un rol vital. 18
Desafíos de la Circular No. 3 de 2011 sobre políticas y procedimientos a seguir para la contratación de la producción agropecuaria y forestal para el año 2012 del Ministerio de la Agricultura
El reto de los asesores jurídicos del sector agropecuario consistía en lograr una norma en nuestro ordenamiento jurídico u otro mecanismo que protegiera a las entidades productoras, para evitar las consecuencias económicas y jurídicas producidas hasta entonces, entre las partes contratantes. De manera que se paralizaría con ello, el deterioro aún mayor, del principio contractual de autonomía de la voluntad, en el proceso de comercialización de las producciones.
En estas relaciones jurídicas, las entidades acopiadoras desde una posición tutelada por el Estado, violaban en diferentes ocasiones la norma jurídica económica y actuaban a su libre albedrío. En cambio, las entidades productoras no observaban al Estado como el aparato regulador y protector de las relaciones jurídicas monetarias, sino como un ente parcial y defensor de las entidades acopiadoras.
La incidencia del Estado en las relaciones contractuales con las entidades productoras es a través de sus empresas comercializadoras estatales y se manifiesta de forma directa en su voluntad al establecer las mismas. Elemento que se exponía claramente al momento de convenir el contrato, donde no se podía pactar en este, el precio total de las producciones en la negociación. El valor de los productos, objeto de venta, variaba constantemente al ser fijados por autoridades del territorio, con un carácter cuatrimestral.
De manera que se violaba el precepto 45 del Decreto No. 80 de 1981 de las condiciones generales para la compraventa especial de productos agropecuarios; o sea, dichos precios se presentaban muy inestables durante la ejecución del negocio jurídico. Violando además, lo establecido en Resolución No. 53 de 2010 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 8 de 2011 del propio organismo, donde el ajuste se establece durante el momento de la negociación, cuestión que dista de la realidad operante, que no presenta las verdaderas condiciones de una mercadeo.
En este sentido y como ya fue planteado en la primera parte del artículo, estos sujetos están dentro del mercado de oferta y demanda, por tanto los precios debían establecerse de acuerdo a dicho principio. Sin mencionar los efectos que ocasionaba la incertidumbre en el seno de estas organizaciones primarias de producción, la situación presentada posteriormente, al no exhibir los mismos precios en su siembra que en el momento de la recogida. Los productores, a consecuencia sembraban en mayor cantidad los productos que ellos estimaban como mejor pagado.
Podría haberse pensado en una evidente manifestación de voluntad, el mero consentimiento de los productores para la concertación del contrato, pero esta voluntad, más que en la literalidad, es apreciable la actitud de aquellos, tanto en el curso de las negociaciones o en la oportunidad de su cumplimiento. Matizados ambos momentos por un sortilegio de acciones dirigidas a ocultar o encubrir la cantidad total o real de las producciones, a contratar. En el mejor de los casos terminaba en una cadena de incumplimientos de los planes contratados y en el peor, en el desvío de las producciones.
Muchas veces los recursos que reciben del Estado son vendidos por los asociados o administrativos, en el mercado ilegal a campesinos privados. Materiales que deben ser usados para la producción agrícola de estas entidades, que se destinan con posterioridad a los mercados agropecuarios.
Del ejercicio ético de la actividad laboral del abogado ante estas tendencias de corrupción, se solicita un profesional preparado para combatir las ilegalidades. Ocupándose del estudio de los valores, principios y normas morales que caracterizan el trabajo jurídico y demás actividades relacionadas con este.
Deficiencias más comunes en la contratación agropecuaria en la provincia de Matanzas.
Son indiscutibles las deficiencias, violaciones, imprecisiones e improcedencias que se detectan en la contratación agropecuaria, y en especial de estas revisiones, que por su importancia se trasuntan, sin que ello signifique orden de prelación en las causas que se citan:
La identificación de las partes no se realiza en los contratos revisados de forma adecuada, entendiéndose por esta el nombre correcto que aparece en los documentos legales. Debiendo suprimir aquello que se pretenda regular no sea objeto de la prestación o del contrato que se procura concertar y que no constituyen objeto de este contrato especial de productos agropecuarios.
En las circunstancias eximentes en ocasiones aparecen omisiones en la cláusula, por cuanto deben acordarse y detallarse las circunstancias de fuerza mayor y/o caso fortuito, como se exige en la preceptiva correspondiente de la Resolución 167 de 2008 de la Ministra de Justicia de la República de Cuba, específicamente en la Indicación I.5.2.2 letra i) de dicha normativa jurídica, lo cual se revierte en garantía para los suscriptores; consignándose igualmente el plazo que de perdurar las circunstancias, dará lugar a la resolución del contrato.
En la cláusula de penalidad por mora en los pagos, deberá exigirse también la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, cuantitativamente valorados, por el incumplimiento de las obligaciones pactadas, en el contrato. Puntualizando las obligaciones o los compromisos de cada una de las partes, según el objeto y la legislación del Banco Central de Cuba vigente en la materia.
En ocasiones se introducen cláusulas abusivas con la condición de la institución de la venta con pacto de retro, o venta con reserva de dominio, que resultan inadmisibles en las relaciones contractuales del sistema de derecho cubano, según lo postulado en el artículo 10 de la Constitución de la República de Cuba, y la Resolución 2253 de 2005 del Ministerio de Economía y Planificación.
En la cláusula de solución de conflictos corresponde quedar expresamente definida la competencia de la instancia para dirimir las discrepancias que pudieren surgir de la interpretación o cumplimiento del contrato. Resulta necesario para ello considerar, en primer lugar, el principio de la autonomía de la voluntad contractual de las partes.
Sin embargo, en este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:
Cuando los contratos se suscriban con entidades de un mismo Sistema o Grupo Empresarial, el órgano arbitral podría ser la Comisión Interna Arbitral del Organismo rector de ese Sistema o Grupo Empresarial.
En la cláusula de vigencia generalmente se confunde el vocablo rescisión por el de resolución, y es preciso aclarar en cuanto a la rescisión que solo es dable concederla a los tribunales de justicia y no es objeto de acuerdo entre partes contratantes, visto lo dispuesto en el precepto 78 del Código Civil cubano; además de fijarse que la tácita reconducción se acordará por ambas partes en el suplemento del contrato, como exige la Resolución 2253 de 2005 del Ministerio de Economía y Planificación, en los puntos 3.4 Y 3.5.
Las Cooperativas en determinadas circunstancias colocan de manifiesto a dictaminar, contratos que no reúnen los requisitos mínimos que a tenor de las disposiciones vigentes, pueden ser reputado como negocio jurídico, solicitando ser firmados contratos entonces, que carecen de elementos que lo desnaturalizan.
Conclusiones
1 Prieto Romano, Orlando, Derecho agrario comunitario e Internacional, Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, p. 341.
2 Castro Ruz, Raúl. Discurso pronunciado en el Acto Conmemorativo del 10mo Aniversario del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela, en el Palacio de las Convenciones, el 8 de noviembre de 2010, http://www.cuba.cu/gobierno/rauldiscursos/2010/esp/r081110e.html, s/p.
4 Facciano, Luis A., “El derecho agrario y su vinculación con las regulaciones sobre productos agrarios y la seguridad agroalimentaria”, en Boletín de la ONBC, No. 93, marzo de 2007, Imprenta ONBC, La Habana.
5 Circular No. 3 de 2011 sobre políticas y procedimientos a seguir para la contratación de la producción agropecuaria y forestal para el año 2012 del Ministerio de la Agricultura.
6 Prieto Romano, Orlando, Derecho agrario comunitario e Internacional, Editorial Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, p. 341.
7 Fernández Lorenzo, Angie, “Pilares para el éxito de cooperativas agrarias en el contexto Cubano”, disponible en http//www.retos.reduc.edu.cu/index.php/publicaciones?view=publication, pág 54.
8 Zeledón Zeledón, Ricardo, Estado del derecho agrario en el mundo contemporáneo, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, San José, 2004, p.31.
9 Velazco Mugarra, Mirian, El derecho agrario cubano «Propuesta al legislador», Ponencia presentada en el V Congreso Internacional de Derecho Agrario (La habana, 2006), Organizado por la UNJC, p. 52.
10 Ibídem.
11 Matías González, Alberto, El cooperativismo agrícola en Cuba, en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 135, 2010, disponible en www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2010/amg.htm, pág. 4.
12 Ibídem.
13 Zeledón Zeledón, Ricardo, Estado del derecho agrario en el mundo contemporáneo, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, San José, 2004, p.31.
14 Álvarez Torres, Osvaldo M; Martínez Montenegro, Isnel: “EL ABOGADO CUBANO EN LA CONTRATACIÓN EMPRESARIAL: PROTAGONISTA Y ACTIVISTA, MÁS QUE CONSEJERO.” Disponible en el sitio Web www.elnotariado.com
15 Velazco Mugarra, Mirian, El derecho agrario cubano «Propuesta al legislador», Ponencia presentada en el V Congreso Internacional de Derecho Agrario (La habana, 2006), Organizado por la UNJC, p. 53.
16 Zeledón Zeledón, Ricardo, Estado del derecho agrario en el mundo contemporáneo, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, San José, 2004, p.32.
17 Ibídem.
18 Lorenzo, Angie, “Pilares para el éxito de cooperativas agrarias en el contexto Cubano”, disponible en http//www.retos.reduc.edu.cu/index.php/publicaciones?view=publication, p. 55.