Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Economía de Cuba

 

CONCEPCIONES SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO

Yosmicel Mendoza laguna (CV)
yosmicel@ult.edu.cu



RESUMEN

En el escenario complejo que tiene lugar nuestro esfuerzo por frenar la caída de la economía, realizando las transformaciones necesarias para poder sustentarnos en la búsqueda de eficiencia ante los cambios externos en el ámbito económico y adaptación a las realidades que impone el contexto internacional se ha desarrollado esta investigación. El análisis de los tributos como complemento esencial dentro del Sistema Tributario constituye una herramienta necesaria para comprender su funcionamiento. En este trabajo se realiza una reseña histórica de los antecedentes y evolución de Sistema Tributario, enfatizando el caso de Cuba. Además se analizan los principales contenidos en un marco teórico referencial estrechamente relacionados con la Administración Tributaria que contribuirán a la mejor comprensión del mismo.

Summary

In the complex scenario that takes our place effort to brake the fall of the economy, carrying out the necessary transformations to be able to sustain us in the search of efficiency in the face of the external changes in the economic environment and adaptation to the realities that it imposes the international context this investigation has been developed. The analysis of the tributes like essential complement inside the Tributary System constitutes a necessary tool to understand their operation. In this work he/she is carried out a historical review of the records and evolution of Tributary System, emphasizing the case of Cuba. The main contents are also analyzed in a mark theoretical referential closely related with the Tributary Administration that you/they will contribute to the best understanding in the same one.
 

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Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:

Mendoza laguna, Y.: Concepciones sobre el sistema tributario, en Observatorio de la Economía Latinoamericana, Nº 152, 2011. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/cu/2011/


Evolución Histórica de los Sistemas Tributarios.

La imposición de tributos con el objetivo de obtener recursos para solventar los gastos públicos ha afligido a la humanidad desde los tiempos más remotos. El origen de los impuestos se pierde de vista para el investigador moderno, confundiéndose con el origen de las sociedades políticas mismas. ”Impuestos como recursos extraordinarios existen en cualquier lugar en donde se forma el poder público”, sostiene Gerloff, e inmediatamente agrega que “también en todas partes su empleo ha conducido siempre al abuso” .

Salvo raras excepciones donde no existió monopolio de la fuerza por un largo periodo, los impuestos han incidido en el desarrollo de las civilizaciones; el impacto de la tributación, tanto en los acontecimientos políticos como en la modificación de la estructura económica, no puede ser soslayado.

Dino Jarach incluso atribuyó a razones tributarias el nacimiento del moderno Estado de Derecho, apoyándose en dos grandes hechos históricos: La Carta Magna inglesa de Juan Sin Tierra, donde se sancionó por primera vez el principio de que los tributos solo podían ser establecidos por un acto de consentimiento de los representantes de los contribuyentes (los Barones), acto en que se radicaba toda la base de las libertades políticas invocadas por los Barones, frente al Rey Inglés; y la emancipación americana, iniciada por la rebelión de las colonias inglesas y nacida de un fenómeno análogo: la pretensión de los colonos británicos de América del Norte de consentir sus propios tributos como lo hacían los ciudadanos de la madre patria.

Luego, con la Revolución Francesa, se afirmó el principio de la generalidad en la tributación, contra las exenciones propias de los estamentos privilegiados. Durante el curso de la historia, la imposición ha experimentado una profunda transformación en su esencia, objeto, técnica de recaudación y finalidad, al compás de correlativos cambios en la organización social, política y económica.

La historia de la imposición resulta ya, como se viene diciendo, milenaria. Sin embargo, esto no significa que las finanzas públicas hayan girado siempre en torno a los tributos.

La sucesión histórica de diversos sistemas fiscales guarda directa vinculación con la evolución de las funciones del Estado y con los problemas financieros que la incorporación de las nuevas funciones fue generando.

Antecedentes históricos de la tributación en Cuba.

La tributación en la época de la colonia.

Los antecedentes históricos en nuestro país se remontan desde la etapa de la colonia (1492 - 1901). En esta extensa etapa se aplicaron múltiples y variados tributos como: el impuesto montepío militar que tenía como sujeto a los oficiales generales de mar y tierra, subalternos y ministros.

También se aplicaron en esta época las medias anatas y el diezmo. En el caso del diezmo se entregaba una unidad por cada diez productos obtenidos, sin descuento para gastos de operación.

La tributación de la actividad mercantil afectaba fundamentalmente las exportaciones, en especial la de azúcar de caña, por ser la de mayor fuente de ingreso de acuerdo al modelo monoproductor de economía de plantación establecido.

El sistema fiscal colonial mostraba una gran incoherencia y pesaba más sobre los grupos de productores comerciantes criollos. Las cargas fiscales eran de base indirecta y real ya que recaían sobre los productos. Entre las causas del inicio de las guerras de independencia en 1868 hay que inscribir el descontento que generaba el sistema fiscal establecido.

El destacado historiador económico cubano Julio Le Riverend apuntó ”El empobrecido pueblo cubano pagaba más impuestos que los pueblos en que el desarrollo capitalista estaba avanzando aceleradamente y con su miseria sostenía a cientos, a miles de funcionarios y empleados extranjeros y pagaba gastos públicos que no revertían al país” .

La tributación en la época de la seudo república

En la etapa de la neocolonia (1902 - 1958), se destaca la Ley de Emergencia Económica y Tributación Fiscal (1931) que introdujo un impuesto general sobre las rentas que gravaba a las personas naturales y jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, que operaban en el país. La base imponible de este impuesto estaba compuesta por los sueldos, las remuneraciones, los intereses y las utilidades de comerciantes industriales, banqueros y sociedades mercantiles.

En esta etapa la actividad empresarial no tenía una carga fiscal importante ya que la recaudación por esta vía no aparecía como prioridad de los principales gobiernos entreguistas.

En materia tributaria es de obligada referencia la Orden Militar 39 del 14 de junio de 1958 firmada por el General de Ejercito Raúl Castro Ruz en ese momento Jefe del Segundo Frente “Frank País” enclavado en el territorio libre de Cuba. Esta orden estableció oficialmente el cobro del 10 por ciento por concepto de impuestos sobre el valor de todas las mercancías destinadas a la venta en dicho territorio.

En la aplicación de la referida orden con claridad se identifican las razones de su aplicación:

 Creación y aplicación de servicios médicos, de salubridad y educacionales de miles de campesinos del territorio libre ocupado por el ejército del segundo frente.

 Construcción de viales.

 Abastecimiento del ejército.

Sistema Tributario Cubano después del triunfo de la Revolución.

Después del triunfo de la Revolución fue necesario que se dictara una legislación Tributaria que transformara el Sistema Tributario existente hasta ese momento en el país. En julio del propio año 1959 se promulga la Ley 447 del Sistema Tributario y en la misma fecha la 448 complementaria a la primera, dicha legislación estaba encaminada a utilizar el sistema impositivo como instrumento para acelerar el desarrollo económico del país; esta ley se consideró en su momento como la más ajustada y completa de América Latina.

A medida que la propiedad social se fue implantando en Cuba, esta ley pierde vigencia y es derogada por la ley 998 de enero de 1962, la que jugó un importante papel en la edificación del socialismo. En el año 1967 mediante la Ley 1213, se simplifica el Sistema Tributario, al eliminarse los gravámenes fiscales a las empresas estatales, a la población y a una parte del sector privado existente en el país; estas dos leyes se mantuvieron paralelas.

En marzo de 1968 todas las entidades industriales o de servicios de carácter privado pasaron a ser propiedad del Estado, mediante la nacionalización por parte de la ofensiva revolucionaria, sin una debida respuesta tributaria para las crecientes empresas estatales.

En enero de 1977, se crea el Comité Estatal de Finanzas, que regía la política tributaria, manteniéndose las dos leyes antes mencionadas para el sector privado, mientras para el sector estatal solo se crearon resoluciones, instrucciones y algunos decretos.

En julio de 1980, se promulga la Ley 29 del Sistema Presupuestario del Estado, sentando las bases para que posteriormente, de forma paulatina y experimental, mediante resoluciones promulgadas por el extinto Comité Estatal de Finanzas, se fuesen estableciendo nuevas figuras impositivas y de ingresos.

En julio de 1981 se promulgó el Decreto Ley 44, amparando los tributos establecidos para las empresas estatales, unidades presupuestadas y organizaciones políticas y de masas.

En el año 1983 se dicta el Decreto Ley 66, estableciendo un impuesto al sector campesino y cooperativo, en el año 1991 se dicta el Decreto Ley 130 referido al impuesto sobre documentos.

La década del 90 se convirtió en una etapa de cambios económicos significativos para nuestro país debido fundamentalmente por la desintegración de la URSS y la extinción del campo socialista, de donde recibíamos más del 80 % de las importaciones, cuyo impacto debilitó nuestra economía en todos sus niveles; para enfrentar este difícil período llamado “especial”, se pusieron en práctica una serie de medidas encaminadas a lograr la elevación de la eficiencia económica y la competitividad dentro de las que podemos citar, el saneamiento financiero interno, soluciones al endeudamiento interno; la reinserción en la economía internacional, incentivar la inversión de capital extranjero, así como el fortalecimiento de la empresa estatal cubana, condición esta necesaria y sin la cual no puede haber socialismo. También se analizó la necesidad de ampliar y perfeccionar los cambios económicos que lo exigiera el momento, de manera gradual y ordenada.

Dentro de las medidas valoradas se consideró además la implantación de un nuevo Sistema Tributario integral que tuviera en cuenta los elementos indispensables de justicia social, para de esta forma proteger a las capas de más bajos ingresos, estimular el trabajo y la producción, y contribuir a la disminución del exceso de liquidez y por ende la inflación.

Además la dispersión legal era total, pues estaban en vigor las leyes 998 y 1213, así como los Decretos 44, 50, 66 y 130, fue necesario aglutinar en un solo cuerpo legal todo lo relacionado con el Sistema Tributario; aparece entonces la Ley 73 del Sistema Tributarios Cubano del 4 de agosto de 1994, dando base al comienzo de una nueva gestión tributaria y estableciendo la actual estructura tributaria y los principios generales sobre los que se sustentaría el sistema.

Antes de la aparición de la Ley 73, el fisco obtenía pocos ingresos por conceptos tributarios, ya que las empresas públicas prácticamente no tributaban y eran pocas las personas naturales consideradas sujetos pasivos.

Objetivos esenciales de la Ley 73

 Aumentar la recaudación para disminuir el déficit presupuestario.

 Retirar liquidez en manos de la población y redistribuir los altos ingresos, que se estaban creando en determinados segmentos.

 Actualizar el sistema en correspondencia con las medidas que se fueron adoptando a partir de 1993.

 Propiciar la recuperación económica.

Esta Ley estableció 11 impuestos, tres tasas y una contribución:

Impuestos:

 Sobre utilidades.

 Sobre los ingresos personales.

 Sobre las ventas.

 Especial a productos.

 Sobre los servicios públicos.

 Sobre la propiedad o posesión de determinados bienes.

 Sobre el transporte terrestre.

 Sobre transmisión de bienes y herencias.

 Sobre documentos.

 Por la utilización de la fuerza de trabajo.

 Sobre la utilización o explotación de los recursos naturales y para la protección del medio.

Tasas:

 Por peaje.

 Por servicios de aeropuertos a pasajeros.

 Por la radicación de anuncios y propaganda comercial.

Contribución:

 A la seguridad social (del empleador y la especial de los trabajadores)

Luego surgió el Decreto-Ley 169 De las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios el 27 de febrero de 1997, convirtiéndose en el segundo cuerpo legal de importancia dentro del ordenamiento tributario, dotando a la Administración Tributaria de los instrumentos y facultades necesarias para garantizar el control de las obligaciones tributarias sustantivas.

Este Decreto-Ley armonizó los procedimientos tributarios, dándoles carácter general, ya que anteriormente dependían de la propiedad que se tratase. Además se modernizaron los mismos acercándolos a la práctica tributaria internacional. En este cuerpo se garantiza la adecuada seguridad jurídica a los contribuyentes dependiendo de un solo texto legal sus deberes y garantías fundamentales.

Principales conceptos relacionados con el Sistema Tributario.

El fondo financiero donde se concentran los ingresos del Estado y se destinan recursos para sufragar los programas de gastos del Estado, se denomina el presupuesto del Estado. En el siguiente cuadro se esquematiza este planteamiento:

El Presupuesto del Estado es el fondo centralizado del mismo y consta de dos partes, los ingresos públicos y los gastos, que generan un resultado final. En el caso que los ingresos sean superiores a los gastos estaremos ante la presencia de un superávit presupuestario, en caso contrario, o sea, cuando los gastos son superiores que los ingresos se produce un déficit presupuestario. La existencia de abultados y persistentes déficit puede introducir importantes efectos negativos a la economía.

De esta forma, el conjunto de recursos financieros que precisa el Estado para garantizar el desarrollo de sus actividades de acuerdo a los objetivos y políticas trazadas se denomina ingresos públicos o presupuestarios.

Se conoce además como ingreso público la entrada de recursos financieros del sector público por concepto de impuestos, derechos por la prestación de servicios públicos, productos, aprovechamientos, ingresos derivados de la venta de bienes, servicios y valores, recuperaciones de capital, ingresos derivados del financiamiento y otros ingresos de capital. Pueden ser: brutos, efectivos y propios, tributarios y no tributarios.

En el caso de Cuba, los ingresos se dividen genéricamente en tributarios y no tributarios.

Los ingresos tributarios vigentes fueron establecidos por la Ley 73 del Sistema Tributario del 4 de agosto de 1994, los mismos están dados por la entrada de recursos financieros del sector público por concepto de impuestos.

Los ingresos no tributarios son aquellos aportes que realizan las empresas, las unidades presupuestadas y la población. Como ejemplo de ingresos no tributarios tenemos: en el caso de las empresas estatales, las utilidades después de impuestos, bajo el concepto del Aporte por el Rendimiento de la Inversión Estatal; y en el caso de la población, las multas por contravenciones personales y los pagos derivados de la Ley General de la Vivienda.

Podemos clasificar los ingresos públicos de la siguiente manera:

Tributarios:

 Impuesto.

 Tasas.

 Contribuciones.

 Aranceles de aduana.

No tributarios:

 Amortización.

 Multas.

 Rendimiento.

 Otros.

"En una primera aproximación podemos definir los tributos como prestaciones pecuniarias que el Estado, u otro ente público exigen en uso del poder de los Ingresos de Derecho público. Los impuestos atribuyen la Constitución y las leyes de quienes a ellas están sometidos. Prestaciones que no constituyen la sanción de un acto ilícito, que deben ser establecidas por ley y que se hacen efectivas mediante el desarrollo de la actividad financiera de la Administración".

El término tributo es de carácter genérico y ello significa según Andrés Eloy Carreño C: "todo pago o erogación que deben cumplir los sujetos pasivos de la relación tributaria, en virtud de una ley formalmente sancionada pero originada de un acto imperante, obligatorio y unilateral, creada por el estado en uso de su potestad y soberanía".

Plantea Ismael Jiménez Compaired que “los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”.

El tributo es un camino de doble vía y representa una importante categoría de convivencia social solidaria. Es un camino de doble vía en el sentido que el aporte económico que realiza el individuo se revierte en bienes públicos que lo pueden beneficiar.

Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

Los diferentes conceptos específicos del Tributo son de sutiles consideraciones, por lo que generalmente se utilizan indistintamente; sin embargo, podríamos tratar de definirlos así:

 Impuestos: obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida tributaria obligada.

 Tasas: proviene imperativamente en relación a algún servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y la contrapartida de la vinculación tributaria.

 Contribuciones: tributo destinado a financiar el costo de alguna actividad estatal, es un servicio de previsión social con la contraprestación de obtener un beneficio, generalmente de obras públicas. (De mejoras o de seguridad social).

Todo sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, o sea, persona u empresa quien en virtud de la ley debe cumplir, en calidad de contribuyente, redentor o perceptor, la obligación tributaria se encuentra inmerso en una deuda tributaria.

La deuda tributaria es aquella cantidad a pagar que se determina mediante la aplicación del tipo o los tipos impositivos establecidos en la legislación a la base imponible. Cantidad adeudada por el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias por el concepto de tributo y en su caso, incluirá los recargos y multas a que haya lugar.

El artículo 58 de la Ley General Tributaria establece que la deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta, así como por las siguientes magnitudes:

 El interés de demora.

 Los recargos por declaración extemporánea.

 Los recargos del periodo ejecutivo.

 Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

Es criterio de este autor que la deuda tributaria es aquella cantidad que se obtiene de deducir de la cuota tributaria las desgravaciones fiscales y deducciones de la cuota. Es la cantidad que el sujeto pasivo debe a la administración tributaria.

El contribuyente es el obligado por una ley, a cumplir con las obligaciones establecidas en ella y, por lo tanto, debe asegurar su actualización y planificación fiscal adecuada; a su vez la Administración Tributaria debe facilitar este cumplimiento, organizando el servicio tributario.

El diccionario de términos financieros define al contribuyente como la persona física o jurídica sobre la que recae el pago de un impuesto o tributo. La carga tributaria se deriva del hecho imponible, ejemplo: una empresa es un contribuyente cuando abona el impuesto a las ganancias, en este caso la base imponible es la utilidad del ejercicio.

El autor considera que contribuyente es aquella persona natural o jurídica, al que la ley impone la obligación tributaria, derivada de la realización del hecho imponible en determinado tiempo y lugar, dado fundamentalmente por impuestos, tasas y contribuciones.

Para que el tributo que debe realizar el contribuyente se convierta en ingresos públicos de una manera rápida y efectiva es necesario que exista eficiencia en la gestión tributaria, a continuación se presentan algunos criterios relacionados con la misma.

La eficiencia proviene del latín efficientia (acción, fuerza, virtud de producir)

Estudios realizados por Beno Sander sobre la eficiencia plantean que: “Es el criterio económico que revela la capacidad administrativa de producir el máximo de los resultados con el mínimo de los recursos, energía y tiempo”.

Según Samuelson y Nordhaus, eficiencia "significa utilización de los recursos de la sociedad de la manera más eficaz posible para satisfacer las necesidades y los deseos de los individuos".

Para Gregory Mankiw, la eficiencia es la "propiedad según la cual la sociedad aprovecha de la mejor manera posible sus recursos escasos".

Simón Andrade, define la eficiencia de la siguiente manera: "expresión que se emplea para medir la capacidad o cualidad de actuación de un sistema o sujeto económico, para lograr el cumplimiento de objetivos determinados, minimizando el empleo de recursos"

Teniendo en cuenta y complementando las anteriores propuestas, es criterio del autor la siguiente definición:

"Eficiencia es la óptima utilización de los recursos disponibles para la obtención de resultados deseados"

Para realizar la evaluación de la eficiencia de la gestión tributaria es necesario partir del análisis de los indicadores, ellos son puntos de referencia que brindan información cualitativa o cuantitativa, conformada por uno o varios datos, constituidos por percepciones, números, hechos, opiniones o medidas, que permiten seguir el desenvolvimiento de un proceso y su evaluación, y que deben guardar relación con el mismo.

Un indicador es un valor mensurable que permite seguir la evolución de un proceso para identificar el logro de un objetivo.

Según la Dra. Faria Bernui Bobadilla los indicadores "Son variables que sirven para medir los cambios".

El criterio del autor coincide de una manera más precisa con el primer concepto planteado porque es abarcador, ilustra el contenido de los dos siguientes y se ajusta al cumplimiento del objetivo propuesto.

Los conceptos antes mencionados se encuentran inmersos dentro de La Administración Tributaria, esta constituye el eslabón fundamental en el proceso de recaudación de los ingresos públicos, puede ser definida como el conjunto de medios y medidas institucionales, recursos y procedimientos tributarios, encargados de la aplicación y control de la normativa fiscal.

Para la realización de su cometido social debe movilizar un conjunto de insumos o elementos tales como: valores, recursos humanos, materiales, y financieros, atributos o facultades legales, ordenados en un flujo tecnológico, basado en la especificidad del ciclo de vida tributario y estructurado dentro de un sistema organizativo y en interacción con colaboradores.

Después de vistos algunos conceptos de la teoría de la imposición insertados dentro de la Administración Tributaria es necesario definir el Sistema Tributario como elemento integrador. Se entiende por Sistema Tributario "el conjunto de relaciones básicas y de instituciones, de carácter jurídico y económico, vinculadas al programa del Estado en la captación de recursos financieros, mediante la aplicación de su poder de coacción, supeditados a la consecución de determinados fines u objetivos. "

Componentes de los sistemas tributarios

Entre los componentes esenciales del Sistema Tributario encontramos los principios de imposición y la política tributaria; la estructura tributaria; los cuerpos jurídicos sustantivos y adjetivos y el conjunto de medios institucionales denominados como Administración Tributaria, todos ellos estrechamente relacionados, como se muestra a continuación .

Componentes de los sistemas tributarios:

Abordemos de forma detallada cada concepto:

La política tributaria es el elemento que define la jerarquía y ordenación de los principios de tributación en torno a determinadas metas políticas, económicas y sociales, y por lo tanto, es el elemento central.

La política tributaria define al Ministerio de Finanzas y Precios como el organismo de la Administración Central del Estado Cubano encargado de su control.

El cuerpo jurídico sustantivo y adjetivo está constituido por el conjunto de disposiciones jurídicas; como leyes, decretos-leyes, resoluciones e instrucciones, que regulan el establecimiento y control de los tributos.

Es importante que este marco normativo cumpla los siguientes requisitos: sencillo, preciso y completo, con la suficiente jerarquía legal.

La estructura tributaria está compuesta por el conjunto de los diferentes tributos y el mecanismo concreto de liquidación de cada uno de ellos. Este elemento del Sistema Tributario constituye el instrumento mediante el cual se concreta la Política Tributaria.

La estructura tributaria depende de un grupo de factores, entre los cuales se destacan:

 Las bases contributivas disponibles, que a su vez están determinadas por la estructura de la producción, la propiedad y el consumo; el grado de apertura de la economía y el nivel de los ingresos.

 Las tradiciones culturales.

 Las funciones que ejecuta el Estado.

 El concepto de igualdad y justicia imperante.

 La compatibilidad de los diferentes impuestos y sus peculiaridades con los objetivos de la Política Tributaria.

 La facilidad administrativa de recaudación y control.

La administración tributaria representa el conjunto de medios institucionales, recursos y procedimientos tributarios y está encargada de la aplicación y control de la normativa fiscal.

Para garantizar el funcionamiento del sistema tributario es básico que los contribuyentes conozcan:

 Sus obligaciones tributarias, dónde, cómo y cuándo realizarlas.

 Los procedimientos tributarios, o sea, los mecanismos mediante los cuales se ejecutan los deberes y derechos de los contribuyentes y la Administración Tributaria

 La forma de relacionarse o acceder a la Administración Tributaria.

Para realizar la investigación fue necesario utilizar algunos principios de imposición; establecidos por científicos como Due, Neumark y Loscos; siendo los fundamentales:

 Principio presupuestario-fiscal de suficiencia, este es garantizado por el sistema en su conjunto y no por cada impuesto en particular, los ingresos tributarios cubren los gastos.

 Principios políticos-sociales y éticos de Igualdad, en este los contribuyentes en igual situación reciben un mismo trato tributario.

 Principios de proporcionalidad, aquí las cargas fiscales se fijan según capacidad de pago.

 Principios jurídicos y técnicos tributarios de transparencia, las normas tributarias deben ser claras, entendibles y precisas, evitándose arbitrariedades en la liquidación y recaudación de los tributos.

 Principios de factibilidad, las normas tributarias deben ser aceptables para los contribuyentes y aplicables por la administración fiscal.

CONCLUSIONES

1. El Sistema Tributario es una herramienta indispensable para un país en el proceso de recaudación de ingresos para el presupuesto estatal.

2. Los tributos en nuestro país datan de la neocolonia, desde entonces han existido modificaciones que han permitido un Sistema Tributario cada vez más justo, eficiente y social.

3. La tributación en Cuba se sustenta fundamentalmente sobre dos cuerpos legales: La ley 73 del Sistema Tributario Cubano del 4 de agosto de 1994 y el Decreto - Ley 169 de las Normas Generales y los Procedimientos Tributarios el 27 de febrero de 1997

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